Decisión de Juzgado del Municipio Diaz de Nueva Esparta, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Diaz
PonenteMercedes Henríquez Subero
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN J.B..-

197° Y 148°

NARRATIVA

Consta en las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha 02 de Noviembre del 2.005, el Ciudadano C.E.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.060.027, procediendo en su carácter de Socio N° 9 de la Asociación Civil “Línea La Guardia”, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta bajo el N° 17, folios 25 vuelto al 26, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.969, asistido en este acto por el abogado O.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° 5.019.413, e Inscrito en Inpreabogado N° 61.295, presentó formal demanda por ante este Juzgado, por la acción de Nulidad de Documento de la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil “Línea La Guardia” contra la Asociación Civil Línea La Guardia, en la persona de su presidente E.R.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.326.220.-

Narra el accionante en su libelo. En fecha 23 de Octubre de 2.005, se realiza Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Asociación Civil Línea La Guardia, en su sede natural de la Ciudad de La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, siendo aproximadamente las Diez horas de la mañana donde de manera sorprendente sin previa notificación de los puntos a tratar, sino con aviso de fecha de celebración colocado en la cartelera en Sede de la Asociación, toma la palabra el Ciudadano E.R.G.V., quien funge írritamente de Presidente de la Asociación, la cual ejerce desde hace aproximadamente 26 años, y a la cual le ha dado un carácter vitalicio en contradicción con los estatutos de la Asociación que establecen la duración de Un (1) año, quien establece los puntos a tratar, los cuales fueron:

Primero

Elección de la Junta Directiva. Segundo: Otorgarle facultades especiales a el Presidente de La Asociación Línea La Guardia. Tercero: Someter a consideración la Nulidad de La Asamblea General Extraordinaria con fecha 04 de Abril de 2.005. Cuarto: Puntos varios. Solicitud del Ciudadano E.R.G.V., de pasar al Tribunal Disciplinario a los asociados C.A. y F.D. por cuanto han tenido una conducta contraria a los intereses y principios de la Asociación. Se procede a someter a consideración la Nulidad de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 04 de Abril de 2.005, alegándose que la misma era falsa y que se procedió a su elaboración por necesidad de presentar ante FONTUR, organismo del Estado que presuntamente lo requería, pues había aprobado un total de Ochenta (80) unidades de transporte para su asignación a los socios de Línea La Guardia, cuestión totalmente falsa, pues en fecha 31 de Octubre de 2.005, a ser recibido por la Ciudadana C.D., Coordinadora de Fontur Nueva Esparta, pudo constatarse que la última Acta Constitutiva que reposa en sus archivos es del año 2.003. Se entiende que el término asamblea, significa la reunión de una cantidad de personas con un fin y ella representa y expresa la voluntad de la Organización que conforma la importancia que reviste para el derecho, el Legislador establece requisitos para su celebración y la toma de decisión que en ella se haga. Entonces la Asociación Civil Línea La Guardia no escapa de la regulación de su comportamiento por el derecho, así se encuentra sujeta a los estatutos que la conforman y a la ley como bien establece el artículo 14 del estatuto de dicha Asociación debidamente Registrada por ante el Registro Civil Inmobiliario del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta en fecha 12 de Junio de 1.969, agregados al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 2.

Visto que debe ajustarse a la Constitución y demás leyes que regulan Las Asociaciones el mismo deberá ser reformado con tal propósito; y al no encontrarse establecido en dicho estatuto la convocatoria de sus socios para efectuar asamblea general de carácter Ordinario o Extraordinario, se aplica por analogía el Código de Comercio, entonces se entiende en primer lugar que la asamblea debe ser convocada por los administradores, es decir en el presente caso por la Junta Directiva de la Asociación Civil Línea La Guardia, que la misma debe realizarse por la prensa en Cinco (5) días de antelación y debe enunciar el objeto de la reunión, so pena de nulidad si se delibera sobre objeto no expresado o enunciado en la convocatoria. Puede observarse que la Junta Directiva de la Asociación Civil Línea La Guardia, no solo no cumple con convocar a los Socios debidamente por la prensa, sino que en ningún momento enuncia el objeto de la reunión, siendo los mismos únicamente conocidos en el momento de celebración de la Asamblea, con lo cual se sorprende a los Socios en su buena fe, y se reviste dicho acto de deliberaciones de nulidad, mas cuando para la elección de los miembros de la Junta Directiva no solo se requiere que se convoque de conformidad con lo establecido en el artículo 275, numeral 2° del Código de Comercio. Ahora bien ese nombramiento no estará sujeto a que se realice con supuestas elecciones de mano alzada, bajo sorpresa y sin que se de oportunidad de participación a otros Socios, bajo apremio de ver quien vota por quien, para luego darle como castigo una sanción disciplinaria, sino que deberá respetarse la inherente a la participación establecida en el artículo 70 Constitucional.

En este orden de ideas establece el artículo 2° del Estatuto de la Asociación Civil Línea La Guardia que conforma la Junta Directiva: Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales, sin embargo se procede al nombramiento de un Vice-Presidente, cargo que no esta establecido en los estatutos, los cuales no han sido reformados, pues se encuentran vigentes única y exclusivamente los supra señalados, aunado a un Tribunal Disciplinario tampoco establecido en los estatutos. Para complemento a todas las irregularidades, se pretende la desaparición del Libro de Actas de la Asamblea de dicha Asociación, alegando que no tiene Libro de Actas, cuestión realmente sospechosa, toda vez que con ocasión al mandamiento de A.C. interpuesto por el Socio F.D. contra el Ciudadano E.G. y A.I. en fecha 12 de Septiembre de 2005, la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta, certifica que las Copias introducidas en dicho Juzgado son traslado fiel y exacto del Libro de Actas correspondiente a la Asociación Civil Línea La Guardia, y se pretende llevar al Registro Civil e Inmobiliario del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, actas que no se asientan en el respectivo Libro y además no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 283 del Código de Comercio, siendo de obligatorio cumplimiento para su protocolización.

Como bien puede percatarse dicha atribución de autenticar y suplantar con su presencia la asistencia y firma de los demás socios de la Línea La Guardia no se encuentra establecida en los estatutos, y mucho menos la que se pretenden atribuirse en exclusividad el presidente de la Asociación entre otras, emitir, endosar, avalar, descontar y protestar letras, reformas o modificar el documento constitutivo y Estatutos Sociales de la Asociación, en otras palabras es la Asociación y dispone de ella a su criterio, en subversión de las normas de orden público, pues sólo la Asamblea General de Socios puede reformar los Estatutos y el documento constitutivo tal como lo establece el artículo 280 del Código de Comercio. Es así que la única vía será solicitar ante la administración de Justicia la Nulidad del Acto, la Nulidad de la Asamblea Extraordinaria de socios que se celebró en fecha 23 de Octubre de 2005, que por supuesto llevará la nulidad del acto de Registro.

Fundamenta su acción en el artículo 290 en concordancia con el artículo 277del Código de Comercio.

Luego de esgrimir en su libelo de demanda, los fundamentos de derecho que le asiste en este acto, la parte actora concluye demandando como en efecto demanda la Asociación Civil Línea La Guardia, en la persona de su Presidente E.R.G.V., titular de la Cédula de Identidad N° 1.326.220, por la Acción de Nulidad de la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil Línea La Guardia celebrada el día 23 de Octubre de 2005, y solicita se ordene la exhibición del Libro de Actas de la Asociación Civil Línea La Guardia, con el propósito de constatar la falta de existencia en el mismo del acta de dicha Asamblea, la exhibición de la convocatoria de Ley para la realización de la asamblea de fecha 23 Octubre de 2005, con el propósito de acotar su no existencia y si en la misma se enuncia el objetivo de la reunión, la exhibición de los estatutos debidamente Registrados, con el propósito de establecer el cambio estatutario que permita al Ciudadano E.G., ser electo Presidente a dedo por Cuatro (4) años, la exhibición del documento debidamente Registrado de socios que conforman la Asociación Civil Línea La Guardia, con el propósito de evidenciar que la misma esta entregada por Ochenta y Un (81) Socios.

Dicha demanda se le dio entrada y quedo anotada en el Libro de Causas bajo el N° 280-05.-

Por auto de fecha 07 de Noviembre del 2005 (f.21), se admite por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, se ordenó emplazar al Ciudadano E.R.G.V., en su condición de Presidente de la Asociación Civil Línea La Guardia, a los fines de que comparezca dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

Consta en autos que en fecha 08 de Noviembre del 2005 (f.22), comparece por ante este Juzgado el ciudadano C.A., asistido por el abogado O.A.I. N° 61.295, y consignan Copia Certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de practicar la citación del demandado. Así mismo consigna documento Poder Otorgado al abogado O.A..

Consta en auto que en fecha 15 de Noviembre del 2005 (f.27), comparece por ante este Juzgado el Ciudadano E.S.J., en su carácter de Alguacil titular y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano E.R.G.V..-

Consta en autos que en fecha 23 de Noviembre del 2005 (f.29), en mi condición de Juez Provisoria me avoco al conocimiento de la presente Causa por haber finalizado mis vacaciones legales.

Consta en auto en fecha 13 de Diciembre (f.38), el Ciudadano E.R.G.V., en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Línea La Guardia, asistido por el Abogado Teofrank J.R.F., presenta escrito de la contestación de la demanda.

Consta en auto en fecha 13 de Diciembre del 2005, (f.39), el ciudadano E.R.G.V., confiere Poder Apud-Acta al abogado Teofrank J.R.F., Inpreabogado N° 52.243.

Consta en auto en fecha 16 de Enero de 2006 (f.63), el abogado O.J.A., presenta escrito de promoción de Pruebas.

Consta en auto en fecha 18 de Enero de 2006 (f.69), el abogado Teofrank J.R.F., presenta escrito de promoción de pruebas.

Consta en autos en fecha 30 de Enero de 2006 (f.76), el Tribunal admite los escritos de Promoción de Pruebas de los abogados O.J.A. y Teofrank J.R.F., en su carácter de apoderados de la parte actora y demandada respectivamente en el presente Juicio, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Consta en auto en fecha 13 de Febrero de 2006 (f.91), el abogado Teofrank J.R.F., presenta escrito solicitando al Tribunal la revocatoria del auto de admisión de las pruebas por ser contrario al orden público procesal.

Consta en autos en fecha 15 de Febrero de 2006 (f.95), el Tribunal desecha el escrito presentado por el abogado Teofrank J.R.F. y confirma el auto de admisión de las pruebas.

Consta en autos en fecha 20 de Febrero de 2006 (f.112), el abogado Teofrank J.R.F., apela el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Febrero de 2006.

Consta en auto en fecha 23 de Febrero de 2006 (f.117), el Tribunal admite la apelación en el solo efecto devolutivo y ordena remitir las actuaciones correspondientes en Copia Certificada al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta a fin de que conozca la apelación interpuesta en la presente causa.

Consta en autos en fecha 01 de Marzo de 2006 (f.122), el abogado Teofrank J.R.F., solicita sea fijada una nueva oportunidad para que sean evacuadas validamente las pruebas promovidas, específicamente la inspección Judicial y la Prueba testimonial.

Consta en autos en fecha 01 de Marzo de 2006 (f.123), el abogado Teofrank J.R.F., y señala los actos procesados a fin de ser fotocopiado y certificados para su remisión al Tribunal Superior que le toque conocer.

Consta en fecha 06 de Marzo de 2006 (f.124), el abogado O.A., solicita se fije una nueva oportunidad para la evacuación de la Inspección Judicial.

Consta en autos en fecha 06 de Marzo de 2006 (f.125), el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por el abogado Teofrank J.R.F. en su diligencia de fecha 06 de Marzo de 2006, y en consecuencia fija las oportunidades y horas para que tenga lugar las declaraciones de los testigos e Inspección Judicial.

Consta en auto en fecha 10 de Marzo del 2006 (f.136), Oficio enviado al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta, anexado a las Copias Certificadas, a los fines de que conozca la apelación intentada en la presente Causa.

Consta en autos en fecha 16 de marzo del 2006 (f.151) agotado el lapso Probatorio, el Tribunal fija el Décimo Quinto día de despacho a partir de la presente fecha para la presentación de los informes de las partes, todo de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos en fecha 07 de Abril del 2006 (f.170) el abogado O.A., presenta escrito de informes.

Consta en autos en fecha 10 de Abril del 2006 (f.171) el Tribunal fija el lapso para dictar Sentencia en el presente juicio dentro de los Sesenta (60) días continuos a partir de la presente fecha, todo de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos en fecha 16 de Julio del 2.007 (f.251), se reciben del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las actuaciones relacionadas con la Apelación intentada por el Apoderado Judicial de la Asociación Civil “Línea La Guardia”, abogado Teofrank J.R.F., contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Febrero del 2.006, donde dicha apelación es declarada sin lugar.-

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA

PRIMERO

Se refiere la presente demanda a la Acción de Nulidad de documento de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil Línea La Guardia incoada por el Ciudadano C.E.A.V., asistido por el abogado O.J.A.V., contra la Asociación Civil Línea La Guardia, en la persona de su Presidente ciudadano E.R.G.V., asistido por el abogado Teofrank J.R.F., todos identificados en autos.

SEGUNDO

La parte Actora C.E.A.V., asistido por el abogado O.J.A.V., ambos identificados en autos, fundamentó su pretensión en los artículos 277 y 290 del Código de Comercio.

TERCERO

La parte demandada, en su escrito de contestación entre otras cosas contradijo la demanda en todos y cada una de sus partes tanto en los hechos por ser inciertos, como cuanto al derecho por ser falsos los hechos afirmados en el libelo ya que se convocó mediante cartelera ubicada en la Sede de la Asociación, a todo y cada uno de los Asociados para que asistieran a la Asamblea General Extraordinaria, cuya nulidad se pretende mediante el presente juicio, conteniendo la aludida convocatoria el orden del día o los puntos a ser tratados en la Asamblea de fecha 23 de Octubre del 2005. Al a.e.a.y. las actas procesales al respecto, esta Sentenciadora observa, que si el término asamblea significa la reunión de una cantidad de personas con un fin y ella presenta y expresa la voluntad de la organización que conforma y vista su importancia para el derecho es por lo que el Legislador establece requisitos para su celebración y la toma de decisiones que en ella se haga.

Esto significa que la Asociación Civil Línea La Guardia esta regulada por el derecho por cuanto se encuentra sujeta a los estatutos que la conforman y a la ley, que de su revisión pude constatar que dice el artículo 14. Todos los miembros que aprobaren estos Estatutos se someterán en lo sucesivo a ellos y por lo tanto de acuerdo con ellos se regirá los destinos de la Línea La Guardia y en vista de que dicha asociación debe ajustarse a la Constitución y demás leyes que regulan las Asociaciones, es necesario que esos estatutos sean reformados cuando el propósito a emplearse no se encuentre allí establecido, como es el caso que nos ocupa relacionado a la convocatoria la cual no se encuentra establecida en dicho estatuto entonces debe aplicarse por analogía el Código de Comercio; Artículo 277.-

La Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores, por la prensa, o en periódicos de circulación, con Cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.

La convocatoria debe enunciar el objetivo de la reunión y toda deliberación sobre un objetivo no expresado en aquella es nula

.

Esta disposición legal consagra la necesidad de “La Convocatoria” y del “orden del día”, por cuanto la ley y por los estatutos establecen las formalidades que deben proceder a la constitución de toda Asamblea entre ellas las más importantes son la previa convocatoria y el orden del día. Igualmente se habla sobre las formalidades que debe reunir la asamblea misma, entre ellas la presencia física conjunta de quienes han de dar el voto que corresponde a sus acciones. Por lo tanto la convocatoria tiene por objeto llamar a los accionistas, y el orden del día enterarlos de las materias a tratar y lo que es mas fundamental, que las decisiones de la Asamblea solo hay un recurso a favor de quienes son accionistas, con el cual precisa y delimita el verdadero alcance de la comentada disposición del artículo 277 ejusdem.

Es un requisito indispensable que en la convocatoria se enuncie el objetivo de la reunión, pues toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula. Así pues debe indicar las cuestiones que vayan a tratarse en la asamblea, siendo únicamente sobre ellas que pueden recaer las deliberaciones. En general los estatutos contienen esta regla, pero si guardan silencio sobre este punto, debe siempre observarse, pues es necesario que los accionistas conozcan de antemano las resoluciones que puedan tomarse en la asamblea para que procedan con conocimiento de causa y sepan, caso de no concurrir a la reunión.

Por esto la Ley pena con nulidad toda deliberación sobre un objeto no expresado en la convocatoria. Por tales razones para tener la seguridad de la observancia de estas formalidades, la ley ordena que se levante acta de la reunión de la Asamblea, que contenga los nombres de los concurrentes y las decisiones acordadas ya que esta constituye la prueba de las resoluciones tomadas por la asamblea. Por lo tanto la Junta Directiva de la Asociación Civil Línea La Guardia, esta obligada a cumplir con lo antes expuesto ya que así se evitaría discusiones entre los socios por no conocer los puntos a tratar con anticipación, situación esta que de conformidad con la ley esa asamblea reviste de nulidad, por cuanto como lo señala el artículo 6 del Código Civil, “no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesado el orden publico y las buenas costumbres”; esto quiere decir que no quedan a la voluntad de los particulares en cuanto a su cumplimiento. De igual manera establece el artículo 7° ejusdem, “las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes y no vale alegar contra su observancia el deuso, ni la costumbre a practicar en contrario por antiguas y universales que sean”. Queda entonces claramente entendido después del análisis de los argumentos expuestos en el escrito de contestación a la demanda que la Asociación Civil Línea La Guardia alega la costumbre en cuanto a la convocatoria que las hace en la cartelera lo cual significa que es contraria a la Ley, no pudiendo alegar la costumbre como excusa en el momento de infringir la normativa legal, ya que para realizar cualquier asamblea sea ordinaria o extraordinaria debe cumplir con la publicación de la convocatoria por la prensa y en la misma señalar claramente el objetivo de la misma. Todo de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sus deliberaciones sean válidas. Así se decide.

Durante la secuela probatoria y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta juzgadora que durante el lapso probatorio, las partes hicieron uso de tal derecho promoviendo la parte actora los siguientes medios de pruebas documentales.

1°) Acta de Asamblea que quedo registrada bajo el N° 33, Protocolo Tercero, Tomo 2, Cuarto Trimestre del año 2.005, en la cual la parte demandada solicita al Registrador Civil Inmobiliario del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que dicha acta quede nula y sin efecto, que al no ser tachada por la parte demandada, surte pleno valor probatorio respecto a su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y esta Juzgadora la aprecia en su totalidad. Así se decide.

2°) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios Sede, Asociación Civil Línea La Guardia de fecha 20 de Noviembre del año 2.005, donde el Presidente procedió a someter a consideración “Modificación de los Estatutos Sociales de la Asociación, Registrada bajo el N° 14, Protocolo Tercero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del año 2.005, que al no ser tachada por la parte demandada, surte pleno valor probatorio respecto a su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y esta Juzgadora la aprecia en su totalidad. Así se decide.

3°) Promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, Inspección Judicial, a la cual se le fijo la oportunidad para practicarla y habiéndose trasladado el Tribunal en la fecha y hora no fue posible realizarla por cuanto la sede estaba completamente cerrada, quedando así esta prueba desestimada. Así se decide.

La parte demandada abogado Teofrank Rojas, apoderado Judicial de la Asociación Civil Línea La Guardia, reprodujo el mérito favorable que arrojan las actas procesales. Promovió la prueba Inspección Judicial como se puede observar se le fijó la oportunidad para practicarla, el Tribunal se trasladó en fecha y hora señalada y la parte promoverte no se presentó, quedando así esta prueba desestimada. Así se decide.

Igualmente promovió la prueba Testimonial que como se puede observar se les fijo las oportunidades para que tuviera lugar las declaraciones y no habiéndose presentados, dichos actos fueron declarados desiertos, quedando así esta prueba desestimada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio procesal de derecho, y de Justicia social, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Se declara con lugar la presente demanda de Nulidad de Documento de la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil Línea La Guardia, que intento el Ciudadano C.E.A.V. contra la Asociación Civil Línea La Guardia en la persona de su Presidente Ciudadano E.R.G.V., ambos identificados en autos, y en consecuencia nula de toda nulidad e inexistente el Acta de la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil Línea La Guardia celebrada en fecha 23 de Octubre del año 2.005, por cuanto la Junta Directiva de la Asociación Civil Línea La Guardia a los efectos de realizar dicha asamblea, no cumplió con las formalidades exigidas por la ley, es decir, con el artículo 277 del Código de Comercio.

SEGUNDO

Se declara la Nulidad absoluta de los asientos e inscripciones del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Civil Línea La Guardia, celebrada el día 23 de Octubre del 2.005, Protocolizada en la Oficina de Registro Público e Inmobiliario del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, el día 3 de Noviembre del 2.005, bajo el N° 33, Protocolo Tercero, Tomo 2, Cuarto Trimestre del año 2.005, y en tal virtud se ordena participar esta decisión al Ciudadano Registrador de la Oficina de Registro antes mencionada, a los fines de que se sirva estampar las correspondientes notas marginales.

TERCERO

Se condena en costas a la Asociación Civil Línea La Guardia, en la persona de su presidente Ciudadano E.R.G.V., suficientemente identificado en autos, por haber resultado totalmente vencido en este procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Por cuanto la presente Sentencia fue dictada fuera del lapso, se ordena Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Diaricese y déjese Copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. San J.B., Veintinueve de Octubre de 2007.-

LA JUEZ PROVISORIA.-

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Abogada: Mercedes Henríquez Subero.-

LA SECRETARIA.-

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Abogada: A.F.d.V..-

En esta misma fecha 29-10-2.007, siendo las 12 m, previo el cumplimiento de los requisitos de ley se publicó la anterior decisión.- CONSTE

_____________________

LA SECRETARIA

Exp. 280-05

MHS/afdv/tvm

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