Decisión nº 036-07 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo; 20 de Septiembre de 2007

197° y 148°

SENTENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA

Nº 036-07

CAUSA Nº 6M-052-05

JUEZ PROFESIONAL: DR. H.C.

JUECES ESCABINOS: JESSICA MAVAREZ (T1)

LULYN R.G. (T2)

J.Q. (S )

SECRETARIA (S): ABOG: ZOA SERRADA DE ROSALES

ABOG. J.S.

ABOG. M.D.M.V.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABOG. CLARITZA MATA Y H.L.R.

ACUSADO: C.A.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad número V20381745, con domicilio en el Barrio Los Caobos calle 117, casa 1 A-124, Municipio Maracaibo Estado Zulia

DELITO: ROBO AGRAVADO

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. NAKARLY SILVA Y ABOG. A.V..

VÍCTIMAS: RENNY M.P., Y.B., NATALY PERDOMO Y LITBET RUIZ

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos acreditados y circunstanciados por la representante del Ministerio Público se determinan a continuación: En fecha 02 Marzo de 2005, aproximadamente a las 6:20 horas de la mañana la Adolescente N.P.B., se disponía abrirle la puerta de su residencia ubicada en el sector La Rinconada, barrio Fe y Alegría, a su prima la adolescente LITBEL J.R.B. quien toco a su puerta para irse al plantel donde estudian, en el momento que la misma entra a la residencia, aprovecha el imputado C.A.P., en compañía de un sujeto de sexo masculino y una mujer cuyas identidades se desconocen, portando armas de fuego cada uno, de entrar sorpresivamente a la vivienda lanzando a las adolescentes N.P.B. y LITBEL J.R.B. en un sofá y amarrándolas con los cordones de los zapatos que las mismas calzaban, luego las llevaron hasta uno de los dormitorios de la vivienda donde se encontraban durmiendo los ciudadanos RENNY M.P. y Y.J.B.A., padres de la Adolescente N.P.B., quienes se despertaron con el ruido y se percataron de la situación, inmediatamente las adolescentes N.P.B. y LITBEL J.R.B., fueron arrojadas sobre el cuerpo de la ciudadana Y.J.B.A. a quien también amarraron, luego el imputado C.A.P., quien se encontraba con una franela cubriendo su rostro, amarro con el cable de una plancha al ciudadano RENNY M.P. y lo comenzó a golpear insistentemente en la cabeza, preguntándole donde tenia el dinero que le entregara el dinero; debido a los bruscos movimientos ocasionaron que la franela que cubría su rostro se cayera descubriendo el rostro del imputado C.A.P., a quien inmediatamente reconocieron los ciudadanos RENNY M.P. y Y.J.B.A., ya que el mismo días antes había solicitado los servicios como técnico del ciudadano RENNY M.P., para que le reparara un televisor de trece (13) pulgadas, marca Zenith, en ese momento el sujeto que lo acompañaba cuya identidad se desconoce le dijo al imputado C.A.P., que lo matara ya que lo había reconocido en ese momento el imputado comenzó a golpear con la empuñadura de la pistola por varias partes del cuerpo al ciudadano RENNY M.P., mientras que sus acompañantes el sujeto de sexo masculino y la mujer amenazaban de muerte a los presentes y revisaban toda la habitación apoderándose de equipos de audio y sonido, que son el medio de trabajo de la víctima quien es Técnico operador de sonido y Técnico reparador de artefactos. Seguidamente un vehículo cuyas características particulares se desconocen al igual que los datos identificativos del chofer del mismo, se estaciono en el frente de la residencia y tanto el imputado C.A.P., como el hombre y la mujer que lo acompañaban se dispusieron a saquear la residencia, lográndose llevar consigo: un televisor de trece (13) pulgadas, marca Zenith, propiedad de C.A.P., que el ciudadano RENNY M.P., reparaba; un equipo de sonido, compuesto por un rack, mezclador de DJ, PDM-24S, marca Gemini, un chaeser de luces, un mini disk, modelo MDS-JE530, marca Sony, Mixier amplificador marca Peavey, modelo XR-600C, un ecualizador, marca Mclelland, modelo GE- 15, un micrófono, marca Samsumg, modelo Rl 1, CD player, modelo CDMPRO 200, marca A.A., un CD Player, marca Gemini, modelo CDJ-1200, un Deck, marca Sony, modelo TCWR635S, una herramienta multi-usos, un equipo portátil de sonido marca Sharp, un celular marca Nokia, una cadena de oro 18 quilates con dije, un par de zarcillos de oro 18 quilates, un anillo de graduación de oro 18 quilates, en vista de tal situación vecinos del sector se percataron de los hechos y un vecino cuya identidad se desconoce efectuó un disparo lo que ahuyentó al imputado y sus dos acompañantes quienes se introdujeron en el vehículo conjuntamente con todos los objetos antes mencionados y huyeron velozmente del lugar efectuando varios disparos con las armas de fuego que los mismos portaban y que milagrosamente no hirieron a persona alguna, pero se observan impactados en las propiedades contiguas a la residencia del ciudadano RENNY M.P., quien fue auxiliado por los ciudadanos R.M.A.G., I.J.G., G.A.D., quienes son vecinos del lugar y entraron a la residencia a desatar a las víctimas, luego de percatarse de lo sucedido y notificaron el hecho al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos que el Tribunal estima acreditados, se soportan en las pruebas que fueron ofrecidas por las partes y admitidas para su evacuación durante el Juicio oral y público, las cuales se describen a continuación:

PRUEBAS OFRECIDAS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

1º.- Declaración de RENNY M.P..

  1. - Declaración de N.C.P.B.

  2. - Declaración de Y.J.B.A.

  3. - Declaración de LITBEL J.R.B..

  4. - Declaración de R.M.A.G..

  5. - Declaración de I.J.G..

  6. - Declaración de G.A.D..

  7. - Declaración del experto TSU. DENISSER MADRID

  8. - Declaración de J.A.

  9. - Declaración de JHOANS MORILLO

  10. - Experticia de Avalúo prudencial signada con el número 9700-135-DRC-840, de fecha 22 de Junio de 2005

  11. - Acta de Inspección del sitio de suceso de fecha 22 de Junio de 2005 realizada por los funcionarios J.A. Y JHOANS MORILLO

  12. - Factura de Propiedad de RENY PERDOMO

    PRUEBAS COMPLEMENTARIAS ADMITIDAS ANTE DE LA APERTURA DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO A LA DEFENSA.

  13. - Declaración de N.E.

  14. - Declaración de D.E..

  15. - Declaración de D.H..

  16. - Declaración de F.C..

  17. - Declaración de R.C..

  18. - Registro de Control de Asistencia o Libro de Guardia de Planta Transmisora de Radio Calendario.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Al momento de iniciarse el juicio oral y público, el Tribunal impuso al acusado C.A.P. del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual dispone el derecho que tiene el acusado de declarar si es su deseo, no estando obligado a declarar en su contra ni en contra de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad; y bajo tal precepto y libre de juramento, coacción y apremio, el referido acusado manifestó acogerse al Precepto Constitucional y que declararía en otra ocasión.

    Durante el desarrollo del debate el acusado fue invitado a declarar, explicándole que de hacerlo sería bajo las mismas circunstancias explicadas anteriormente, que lo haría haciendo la siguiente exposición: tengo 26 años el día lunes 10-01-07 mi mama me envió a la casa de Renny para que llevara un televisor me fui con Robinsón nos hizo pasar al porche lo destapo y entro a sus casa y saco un aparato no dio con el daño, me dijo que no tenia tiempo en ese momento el martes fui a trabajar me recibió guardia D.H. solté guardia el 12 de enero el vienes fui a buscar mi pago al regresar vi una patrulla de polimaracaibo, les pregunte que buscaban me dicen buscamos a C.P. me esposaron vi al señor Renny, me llevaron hasta el Marite, se presentó un vecino habló con los policías y me entregaron una boleta de notificación para Fiscalía desde ese día me presento, los operadores no podemos salir de planta a las 12 se coloca la potencia en baja, y a las cinco se coloca en alta, hay que estar muy pendiente, como 15 minutos para las 6 le pedí a Diana un coca cola y una empanada como a las 7 me toco el timbre la misma señora Diana para recibir la comida, las empanadas, a las 9 entregue mi servicio en la mañana, después de la denuncia de Renny me llegó un guajiro a quererme intimidar, para que le entregara unos equipos y me pedían 5 millones para echarme dedo, yo soy inocente, le pido se trasladen a la planta para que se den cuenta que es cierto lo que yo digo, Á.Á. me entregó un filtro para Echar el café, Es todo” Seguidamente el Fiscal interroga ¿Qué día fue a casa del señor Renny? el lunes 10-01-05, ¿hora? 10:30 AM, ¿con quien fue? Con R.C., ¿volvió a ir luego? No, ¿cundo comenzó la guardia? martes 9:30 AM, ¿Cuándo soltó? Miércoles 12 a las 9 de la mañana, ¿a que se dedica usted allí en la emisora? Que la emisora este en el aire, y si se escucha algún ruido estar pendiente, pendiente en ver si hay lluvia o no, ¿a que hora subió la potencia? 5 mañana, se la baja a las doce ¿Qué hace al subir la potencia? Observo como se esta escuchando de que no entren ruido o fallas, porque se puede caer la señal, ¿al verificar eso que hace? Limpio las instalaciones para entregar el servicio, ¿Qué tiempo tarda en limpiar? Como una hora, ¿se refiere al piso? Todo, coleto, ¿si se le presenta alguna emergencia como hace para abandonar la instalación? Tenemos baño, ¿se puede retirar para ir al baño? Si, allí hay baños tenemos radio allí, en la cama, en el pasillo ¿si es una emergencia de mayor impacto pude suplir su trabajo? si, se llama a estudio para que envíen uno de la base para allá, ¿horas de guardia? 24 x 24 ¿no duerme en ese tiempo? Un poco, con el radio prendido, ¿se puede mientras esta operando los aparatos descansar? Si, ¿su trabajo permite que se desconcentre y no este presente de ello? mientras tenga radio allí no hay problema, ¿se ha quedado dormido? no, siempre pendiente, ¿en su declaración dijo que el día viernes lo habían ido a buscar a su casa una patrulla de p.M. ese día trabajaba o no? Estaba libre y fui para los estudios, fui a buscar mi pago, ¿esa emisora queda cercana a la casa de la víctima? No queda cerca, ¿a que distancia podría ser? Más lejos como de aquí a ciudad chinita, ¿la patrulla quien la llevo? Renny, ¿Cuándo lo montan con quien lo llevan? Iba atrás, ¿era una camioneta? Si, ¿Qué tiempo estuvo en la policía? 2 horas, ¿Qué hicieron allí con usted? Me metieron en el calabozo, ¿la potencia esta baja? No alta, ¿a las 6 se encuentran los equipos estabilizados sin asistencia del personal? Si pero hay que estar pendiente, ¿pueden operar solos? Si, pero pendiente, a un lado, porque cualquier golpe o tropezón se cae la señal, ¿tienen alguna planta o algún sistema que estabilice los aparatos en su estado normal como un piloto automático? No, ¿usted dijo que a las 7 escucho un timbre? Allí hay uno para avisar ¿es para que pueda Salir? Para escuchar dentro, ¿a las 7 para que lo escucho? A la señora DIANA para las empandas, que le pedí 15 minutos para las seis, Salí y se las recibí ¿quien es DIANA? Tiene un puesto de desayunos, ¿usted salio de planta transmisora? No, el puesto esta al lado de la cerca se las pedí sin salir, ¿eso implica el abandono de los aparatos? No, ¿hay radios? Si en el pasillo, en el baño, ¿usted puede verificar la operatividad de la emisora si sale a la equina con un radio? no al salir se sobre carga y se para el transmisor si salgo no puedo debo estar pendiente del transmisor, ¿Qué alcance tiene el radio? Nos comunicamos por teléfono ¿cuantas veces hay ondas estacionarias en la noche? Hasta seis, ¿normalmente? 4, 3, ¿a que se debe la perdida de pico de onda? Al mal tiempo de lluvia, ¿normales? Por la baja de luz, ¿la planta no cuenta con estabilizador de corriente? No, ¿le comunicó al despacho fiscal, la petición de la víctima sobre una cantidad de dinero? Si, en Fiscalía, ¿Quién recibió su guardia? D.H., ¿cada que tiempo es su guardia? Cada 24 horas, ¿Cuándo salio? El vienes 14, ¿a que hora? 9.30 y el miércoles 9.30, ¿cuando recibe D.H. como le recibe la guardia? Esta el libro de registro hora de entrada hora de salida, ¿hay osciladores? Ahorita enviaron uno, ¿ese día de los hechos había osciladores? No, ¿hay un monitor? Si, los transmisores, módulos, ¿existe? No. Seguidamente la Defensa interroga ¿el día 12-01-05 la cumplió solo la guardia? Si, ¿siempre solo? Si, ¿puede entrar o salir alguien? No, ¿si quisiera retirase del lugar los supervisores se darían cuenta? Cambiaria la señal, ¿usted dice que hay radios en todas partes? Es un lugar largo, hay muchos radios, ¿la señora Diana lo vio? Si, ¿hora? 6:00 AM, ¿luego sonó el timbre? Si, ¿porqué? Era la señora diana llevando empanadas, ¿esa planta tiene varias puerta de entrada? una sola, -¿para donde da? Para la avenida principal, ¿solo hay una puerta? Si, ¿el libro de asistencia cuando se firma? A llegar y retirarse se anotan las novedades, como caída de señal, ¿ese día se dejo una nota? No, hubo falla, ¿si las hubiese habidos se nota el supervisor se daría cuenta? Si, ¿Qué sucedería? Me llamarían, porque estamos fuera del aire, ¿hubo alguna falla? No hubo falla, ¿si es libro de registro quisiera ser alterado no hay forma o si? No, se puede Hay dos operadores ¿hay alguna persona que lo haya visto llegar y salir? Si, Nicanor, el se fue a las 3 de la mañana y diana, ¿el horario de la guardia quien lo establece? La emisora, ¿usted manifestó que al ser detenido en la patrulla iba Renny tuvo alguna comunicación con el? No, ¿pregunto algo? Porque me llevaran detenido, y me metieron al calabozo, ¿porque cree usted que hay estos señalamientos para usted? Objeción de la Fiscalía no ha lugar respondió: desconozco las causas es un vivo que llego a amenazarme me dijo que se los diera los aparatos, cono le dije que no creo que por eso luego llego con 5 guajiros para que le diera cinco millones ¿a r.d.p. cambio de casa? no, allí siempre he estado, ¿es casado? Mi esposa tiene 7 meses, ¿trabaja en la planta? Si, sigo trabajando allí, ¿como es su relación con Renny? No hay contacto alguno, ¿durante las guardias, es posible que de repente aparezca un supervisor? Es posible que F.C. aparezca de repente, ¿a cualquier hora? Si, ¿es sorpresa su llegada? Si, ¿de madrugada? No en caso de emergencia, ¿ese ida llego el señor Florencio? No, ¿los guajiros con quien estaba usted? Con Renny ¿Cuándo fue? a las 4 semanas del hechos, ¿de allí no he recibido mas nada de amenazas? no, querían mis equipos, los que alquilo para las fiestas privadas, un ecualizador, ¿Qué costo tiene? 12 millones de bolívares, ¿usted utiliza arma? nunca en mi vida, ¿el día que fue a llevar el televisor el estaba solo? Su señora, me dio café y no tome, ¿le dieron comida? No, ¿tiempo que estuvo allí? 25 minutos, ¿estaba allí la hija y la sobina de Renny? SI, ¿entro con usted alguien? SI, Seguidamente la ESCABINO interroga ¿Qué tiempo tiene laborando en la emisora? 4 años, ¿cuándo fue a casa de Renny que le dijo? Lo reviso y me dijo que no tenia reparación que no daba con el daño,¿no lo vistes luego? No, ¿no hubo discusión luego? No, ¿Cómo te enteraste del robo? El viernes estoy en la emisora veo la patrulla, ¿el viernes no te enteraste? No, ¿Qué pensaste al ver la patrulla? Me acerque normalmente y me preguntan por C.p., me esposaron ¿Qué explicación te dieron? Por la denuncia, ¿Cuánto tardas en llegar a la emisora de la casa de Renny? Como 25 minutos, ¿si no se cae la señal? Si sales se dan cuanta de la emisora? No, no están allí, Seguidamente el Juez interroga ¿al entra a la planta hay algún mecanismo de supervisión que le impida salir de la planta? no,

    Una vez recibidas las pruebas del debate y escuchadas las conclusiones y a la víctima, se le concedió la palabra al acusado indicándole que esta era la última oportunidad para hacerla a lo cual expuso: yo soy el que pido justicia, ellos son unos vivos, quieren mis equipos, no hay ningún auxiliar allí, soy el sostén de mi casa, voy al gimnasio, soy un buen hombre

    De la anterior declaración se extrae que el acusado tiene 26 años y que el día lunes 10-01-07 su mamá le envió a la casa de Renny para que llevara un televisor se fue con Robinson los hizo pasar al porche lo destapó y entró a su casa y sacó un aparato no dio con el daño, le dijo que no tenía tiempo en ese momento el martes fue a trabajar le recibió guardia D.H. soltó guardia el 12 de enero el vienes fue a buscar su pago al regresar vió una patrulla de p.M., les preguntó que buscaban le dicen buscamos a C.P. lo esposaron vió al señor Renny ,lo llevaron hasta el Marite , se presentó un vecino habló con los policías y le entregaron una boleta de notificación para Fiscalía desde ese día se presentó, los operadores no pueden salir de planta a las 12 se coloca la potencia en baja, y a las cinco se coloca en alta, hay que estar muy pendiente, como 15 minutos para las 6 le pedí a Diana un coca cola y una empanada como a las 7 le toco el timbre la misma señora Diana para recibir la comida, las empanadas, a las 9 entregó servicio en la mañana, después de la denuncia de Renny le llegó un guajiro a quererme intimidar, para que le entregara unos equipos y le pedían 5 millones para echarme dedo, él es inocente, le pido se trasladen a la planta para que se den cuenta que es cierto lo que yo digo, Á.Á. le entregó un filtro para Echar el café; que fue a casa de Renny el día 10-01-05 como a las diez y treinta de la mañana con R.C. y que la guardia la comenzó el día martes a las nueve y treinta de la mañana y soltó el miércoles 12 a las nueve de la mañana; y que su labor en la emisora es que esté en el aire y si se escucha algún ruido debe estar pendiente , ver si hay lluvia o no, revisar que no hayan fallas; que las guardias son 24x24 y no se duerme sino con un radio prendido; que el día de los hechos como a las siete vió a la señora Diana quien le había pedido unas empanada; declaración esta que estima este Tribunal constituido de manera mixta con escabinos y por mayoría de sus integrantes, debe ser apreciada a su favor a los fines de ratificar su inocencia, ya que se hace expresa mención que el ciudadano declarante, en este caso el acusado manifiesta laborar en la emisora Radio Calendario en un horario de guardias de veinticuatro horas continuas y se hace físicamente imposible encontrarse en dos lugares simultáneamente.

    De la declaración rendida por el funcionario JHOANS M.M.P. cédula de identidad numero 12.515.807, detective, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en consecuencia se le pone de manifiesto el acta policial para que lo identifique en contenido firma y sello del despacho expuso se recibió un oficio de la Fiscalía se aperturó la investigación, nos trasladamos al sitio nos recibió la víctima se realizo la inspección técnica al sitio se observo la cerca y los impactos al entra un pasillo de concreto una vivienda familiar, es todo” Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Público para que realice su interrogatorio ¿hacia que lugar se traslado? Av. principal del barrio fe y alegría casa 02-29m, ¿Qué realizo? acta de investigación criminal inspección técnica, que se logra con ello? Verificar la fachada, el sitio del suceso, ¿alguna circunstancia en particular? los impactos de mayor menor molecular, ¿estuvo presente en el hecho? No, todo en base a la denuncia de la víctima, ¿debe o tiene que recibir información de lo que ocurrió de la víctima? Si, ¿impacto de mayor cohesión molecular que significa? Lo puede causar un objeto que va en x velocidad, ¿observo cuantos impactos? Varios, ¿Dónde? Entrada del portón, en el pilar que sostiene el portón pequeño, ¿puede indicarle al tribunal con que tipo de objeto se produjo? Un tiro de escopeta, por la cantidad de impactos, ¿de que diámetros eran los impactos? Pequeños, ¿en que superficie impacto? Concreto, ¿se daño el mismo? No, ¿colecto algún objeto de interés criminalístico? No, Seguidamente se le concede la palabra la defensora Pública ABG. NAKARLY SILVA para que realice su interrogatorio ¿Cuántos impactos observo? Varios, ¿dentro de la casa? No, cerca, ¿podría determinarse cuanto tiempo tienen los impactos? Eso fue de una denuncia anterior a la fecha de la inspección, al observar se podría decir pero determinarse no, ¿pueden determinar algún tipo de responsabilidad? La inspección se basa en observar, para eso es la investigación criminal, con la inspección se deja constancia de lo que se ve. Seguidamente el Juez Presidente interroga ¿fueron producidos por proyectiles los orificios que se observaron? Por un arma de fuego tipo escopeta, por las investigaciones que se realizaron.

    Del Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso de fecha 22-06-05, la cual fue incorporada por su lectura, que fue suscrita por los funcionarios J.A. Y JHOANS MORILLO, en la casa 02-29 ubicada en la avenida principal del Barrio Fe y Alegría, sector La Rinconada del Municipio Maracaibo, donde se dejó constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso cerrado, iluminación artificial escasa y temperatura ambiental fresca, correspondiente dicho lugar a una vivienda e interés familiar, ubicada en la dirección antes mencionada la cual presenta su fachada un cercado elaborado en paredes de bloques recubiertas de cemento y pintura el cual presenta varios impactos de mayor o menor cohesión molecular al lado del portón que permite de acceso al interior de la residencia el cual está elaborado de metal, de una hoja tipo batiente y no presenta ningún signos de violencia en su sistema de seguridad , al pasar a través del mismo se observa una extensión de terreno de superficie de cemento la cual funge como porche, apreciándose la vivienda antes mencionada construida por paredes de bloques recubiertas en cemento y pintura de color lila, techo de zinc con protección en toda la residencia, presentando como medio de acceso al interior una puerta elaborada en metal de una hoja tipo batiente, con su sistema de seguridad a bases de cerraduras, al trasponer la misma se aprecia que el piso de cemento pulido, localizándose del lado derecho dos puertas de madera, el cual dirigen hacia los dos dormitorios, y la sala de baño el cual divide los dormitorios posteriormente del lado izquierdo de la puerta de acceso al interior de la vivienda se localiza un área que funge como sala posterior a la misma al comedor y cocina, seguidamente se realiza un rastreo por la zona en busca de evidencias de interés Criminalísticas con resultados negativos ya que para el momento de la inspección el sitio se encuentra modificado. Es todo.

    De la anterior declaración rendida por el funcionario que practicó el acta de inspección técnica del sitio del suceso, se desprende que se trata de una vivienda familiar ubicada en el Barrio Fe y Alegría, sector La Rinconada, que presenta en su fachada un cercado elaborado en paredes de bloques recubiertas de cemento y pintura el cual presenta varios impactos de mayor o menor cohesión molecular al lado del portón que permite de acceso al interior de la residencia una puerta elaborada en metal de una hoja tipo batiente, con su sistema de seguridad a bases de cerraduras, al trasponer la misma se aprecia que el piso de cemento pulido, localizándose del lado derecho dos puertas de madera, el cual dirigen hacia los dos dormitorios, y la sala de baño el cual divide los dormitorios posteriormente del lado izquierdo de la puerta de acceso al interior de la vivienda se localiza un área que funge como sala posterior a la misma al comedor y cocina; la cual aprecia y valora este Sentenciador constituido con escabinos y por mayoría de sus integrantes, a los fines de comprobar el hecho objeto del proceso en la presente causa.

    De la declaración rendida por G.A.D. cedula de identidad 9.786.174., comerciante, quien expuso: estaba en la casa a las 615 AM , me dirigí a la casa de mi suegra antes de salir escuche un disparo le digo debe ser un gatillo alegre seguimos a la casa de mi suegra deje allí a mi esposa seguí caminado, viene un vecino y me avisa que los habían atracados fui para allá el estaba golpeado, la señora Iraida y Ruth lo atendían, estaba el televisor tirado en el porche una sabana lleva de sangre el estaba adolorido, agarre y lo lleve al hospital universitario ese día no se coloco la denuncia por el golpe, al otro día lo lleve a ponerla lo atendieron me quede afuera y salieron a buscar a Argenis, al llegar lo metieron hacia adentro Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para que realice su interrogatorio ¿usted vive por el sector? Si, ¿Dónde estaba cuando los tiros? Uno en la casa y otro cuando me iba, ¿donde vive su suegra ¿ cerca del señor RENNY, ¿usted iba a caminar 5 cuadras? si, ¿puede decir el nombre de ese vecino? No me acuerdo el nombre, ¿hora cuando sale de su casa? 6:15 ¿al llegar allí que pasa? Me entere de lo ocurrido, ¿alguien mas resultó lesionado además del señor Renny? No lo note, ¿al llegar que le dijeron? Los hechos, ¿Quién curaba a Renny? Iraida y Ruth, ¿viven ellas por allí? Son vecinas, ¿al salir de su casa escucho un tiro luego que escucho? 3 tiros, ¿Qué diferencia hay en tiempo entre los tiros? Como 5 mts, ¿cuál fue su reacción? Siempre hay tiros por allí, ¿usted que hizo? No hice nada ¿al escuchar el primero? estaba en la casa, ¿con quien iba? Con mi esposa, ¿al salir para que su suegra debe pasar obligado por casa de Renny? No, ¿distancia entre la emisora radio calendario hasta señor Renny? 4 cuadras, ¿se puede ir a pie? Si, ¿distancia tanto el vehículo o caminando? Caminando 15 minutos y en carro 6 minutos, ¿se llevo a entrevistar con otra persona? no, ¿se percato de algún vehículo frente a la casa del señor Renny? No, ¿Qué vio? Un televisor en el porche, Seguidamente se le concede la palabra la defensora Pública ABG. NAKARLY SILVA para que realice su interrogatorio ¿hora cuando paso cerca a la casa de RENNY? Al salir 6:15 AM, escuche un segundo disparo las 6:20 y la exactitud no se al llegar como 6.45 AM ¿estaba claro? Si, ¿ya a esa hora había ocurrido el hecho? Si, ¿estaba usted solo por allí? Paso el muchacho que me dijo? Qué distancia vive usted del señor Renny? Como 2 cuadras, vivo pasando la calle para la izquierda, ¿al escuchar los disparos a que distancia estaba de la casa del señor Renny? 2 cuadras, el segundo a cuadra y media, ¿al oír los disparos como los escucho? Cerca de mi casa, le dije a mi esposa es un gatillo alegre ¿al pasar por la casa de Renny vio algún vehículo? No, ¿había gente afuera? Si, las niñas lloraban, ¿en que estado estaba la casa? Revuelta ¿logro ver sospechosos? No nada, ¿todo lo que sabe se lo contaron? Yo lo vi, ¿Qué vio? A las 6:15 yo acompañe al señor a p.M. al otro día para colocar la denuncia. Seguidamente los Escabinos interrogan ¿qué dijeron en la casa de Renny? nada, ¿Qué le dijeron ellos en ese momento? No pregunte nada me fui preocupado por las niñitas, ¿Qué le dijo? Lo sucedido, los hechos. Seguidamente el JUEZ interroga ¿llego A ver cuando entraron las personas que robaron? No, ¿puede identificar a los ladrones ¿ no, ¿le dijeron quien fue la persona que realizo el robo? Me lo dijeron, ¿Quién? en polimaracaibo, en la patrulla, ¿conocía a C.P. de antes? No.

    De la anterior declaración se extrae que el declarante estaba en su casa a las 615 AM , se dirigió a la casa de su suegra antes de salir escuchó un disparo le dijo debe ser un gatillo alegre siguieron a la casa de su suegra dejó allí a su esposa siguió caminado, vino un vecino y le avisa que los habían atracados fue para allá él estaba golpeado, la señora Iraida y Ruth lo atendían, estaba el televisor tirado en el porche una sabana llena de sangre el estaba adolorido, agarró y lo llevó al hospital universitario ese día no se colocó la denuncia por el golpe, al otro día lo llevó a ponerla lo atendieron se quedó afuera y salieron a buscar a Argenis, al llegar lo metieron hacia adentro; declaración esta que considera este Tribunal mixto constituido con escabinos, no aporta elementos probatorios que puedan ser apreciados en contra del hoy acusado C.A.P., ya que el declarante nunca estuvo presente en los hechos que nos ocupan, así como tampoco puede dar fe que el acusado C.A.P. se encontrara en la planta de Radio Calendario el día y la hora en que ocurrieron los hechos que nos ocupan; y mal podría emitir opinión acerca de los mismos, consecuencialmente no le asigna valor alguno.

    De la declaración rendida por la ciudadana R.M.A.G., cedula de identidad 14.206.437, residenciada en Maracaibo de oficios del hogar, en consecuencia expuso: eso fue el 12-01-05, me levanto temprano salgo al frente de mi casa a golpe de 6:10 a 6.20 de la mañana, veo un carro frente a la casa de Renny le digo a mi hermanad que me parecía extraño me asomo de nuevo , veo al muchacho parado en el pasillo de la casa de Renny, hacen un disparo de la calle me escondo y veo que ellos sacan un canon de los equipos que Renny tiene adentro estaba una muchacha de pelo rojo, entre clara y no muy oscura, y me escondí al salir sale mi hermana corriendo consigo a Renny amarrado ya las muchachas estaban desamarradas, había reguero en la casa, es todo” Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Público para que realice su interrogatorio ¿hora de los hechos? 6.10 o 6.15 AM, ¿Qué fue a hacer usted hacia fuera¿ tenemos la costumbre de salir, ¿Cómo era el carro? Grande de maraca no se, azul, no muy viejo, ¿Cuántas personas vio en la casa de Renny extrañas a la casa? 2 el muchacho y otro, ¿características de la de sexo femenino? flaquita de pelo rojo ni muy clara ni morena, ¿características o color del sweater de la señora? Con rayas en la manga, ¿en que lugar estaba usted al ver todo esto? El bajareque de mi casa es medio bajare de huecos, ¿a que distancia estaba? Hay una casa de por medio, ¿quien hizo el tiro? No se, vino de la calle, ¿luego escucho otras detonaciones? 3 más, ¿Quién los hizo? No vi, ¿Qué hizo al escuchar los tiros? Me escondí, ¿al salir que hizo? Fui hasta allá, ¿escucho que el carro sale a veloz huida? Arranco rápido, ¿pico caucho? No, ¿Qué paso al llegar a la casa de Renny? Estaba amarrado el solamente, ¿hablo con alguien? Pregunte que pasaba ¿usted vive allí todavía? Si, ¿observó donde hicieron los disparos? No los vi, ¿se percató si impactaron en algún lugar? No, ¿hay alguna señal de esos disparos? En el frente de escopeta, ¿los vio? Si, ¿todavía permanecen? SI, ¿Qué tiempo estuvo dentro de la casa? 20 minutos, ¿logró ver con exactitud quien era la persona que estaba dentro? El muchacho que está aquí. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Pública para que interrogue al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿hora de los hechos que vio? 6:15 ¿Dónde estaba usted? Dentro, ¿usted salio a averiguar? Salí corriendo para adentro, ¿cuándo escucha el primer disparo ya usted estaba viendo para la casa de Renny? Si, ¿Cómo es la visibilidad de su casa a la del señor Renny? Se ve bien por el tamaño del bahareque y lo huecos, ¿hora en la que se asomó? 6:15 AM, ¿ya estaba claro? Si, ¿usa lentes? No, ya estaban las luces prendidas, ¿la casa de Renny tiene igual bajareques? Si, ¿usted acostumbra a hacer eso? si, ¿Qué relación tiene con Renny? Vecinos, ¿cuánto tiempo? Mucho, ¿es usual que se escuchen disparos por allí? es raro, ¿el ruido del disparo fue cerca? Si, ¿Cuánto tiempo estuvo asomada mirando? 10 minutos, y veo al muchacho parado en el pasillo ¿habían mas personas afuera? Solo la muchacha ¿algún vecino? Solo el que esta diagonal, ¿conocía a ARGENIS de antes? No solo de por allí, ¿usted entra vuelve a salir luego de escuchar el primer disparo? Si, ¿los otros dos cuando los escucha? Dentro, ya mi hermana se había ido, ¿a qué hora sale? 6.20 AM, ¿el vehículo estaba parado frente de la casa? El estaba en el pasillo, ¿Qué llama pasillo? Tiene un pisito que da hasta el portón de Renny, ¿estaban sus hijas? En mi casa, ¿Cómo se llama su hermana? I.G., ¿usted llega ala casa de RENY? Si, conseguí a mi hermana allá desamarrada, ¿Qué manifestaban? Llorando abracé la hija de Renny, el esta amarrado ¿como veía tan claramente? Por la hora, y los bombillos, ¿Cuándo sale el vehículo estaba? No, ¿Qué decían ellos? Nada lo del atraco, que se llevaron los equipos. Seguidamente los ESCABINOS interrogan ¿si entra como lo vio? Antes que hicieran el tiro, ¿no buscaste ayuda? Le dije a mi hermana y a una vecina que estaba despierta, ¿vistes la cara de él? Su sweater de rayas beige y amarillo. Seguidamente el JUEZ interroga ¿vio las personas del vehículos azul? No, ¿a quién vio? A la muchacha y a Argenis ¿lo vio ingresar? No, ¿lo vio salir con algo en la mano? Vi a la muchacha y a él cuando sacaban el mueble.

    De la anterior declaración se extrae que eso fue el 12-01-05, se levantó temprano salió al frente de su casa a golpe de 6:10 a 6.20 de la mañana, veo un carro frente a la casa de Renny le dijo a su hermana que le parecía extraño se asomó de nuevo, vio al acusado C.A.P. parado en el pasillo de la casa de Renny, hacen un disparo de la calle se escondió y vió que ellos sacan un cajón de los equipos que Renny tiene adentro estaba una muchacha de pelo rojo, entre clara y no muy oscura, y se escondió al salir sale su hermana corriendo consigo a Renny amarrado ya las muchachas estaban desamarradas, había reguero en la casa, declaración esta que considera este Tribunal mixto constituido con escabinos, no aporta elementos probatorios que puedan ser apreciados en contra del hoy acusado C.A.P., ya que la declarante nunca estuvo presente en los hechos que nos ocupan y el hecho que se encontrara en el pasillo de la casa de la víctima no significa que estuviera relacionado de manera alguna con el robo de la víctima, entonces, mal podría emitir opinión acerca de los hechos que nos ocupan, consecuencialmente no le asigna valor alguno.

    De la declaración rendida por la ciudadana I.J.G. cedula de identidad numero 9.704.715, y expone: por costumbre mi hermana y yo temprano hacemos café mi hermana ve un carro parado en el frente escuchamos un tiro y luego tres mas, luego sale mi hermana, veo el carro que sale una mujer vestida de blanco con rayas negras, es todo” Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Público para que realice su interrogatorio ¿hora de los hechos? 6:10, ¿hora del primer tiro? 610, ¿los otros tiros? en segundos, ¿que hizo usted? corrimos, ¿como era el carro? viejo de color azul, ¿cuantas personas vio? una mujer solamente, ¿como era ella? mediana de pelo rojo tenia un suéter de raya negra, ¿le vio la cara? No, ¿logro ver que el vehículo llevaba algo? no, ¿que observo en la casa de RENNY? un desastre el estaba bañado en sangre las niñas llorando, ¿además de la de sexo femenino logro ver a alguien de sexo masculino? no solo sombras, ¿como es la visibilidad de su casa a la de la víctima? Bien, se ve bien por la cerca, Seguidamente se le concede la palabra la defensora Pública ABG. NAKARLY SILVA para que realice su interrogatorio ¿vio los hechos? veía ciertas cosas, ¿puede identificar a los que cometieron el hecho? No.

    De la anterior declaración se extrae que por costumbre la declarante y su hermana temprano hacen café su hermana ve un carro parado en el frente escucharon un tiro y luego tres mas, luego sale su hermana, ve el carro que sale una mujer vestida de blanco con rayas negras, declaración esta que considera este Tribunal mixto constituido con escabinos, no aporta elementos probatorios que puedan ser apreciados en contra del hoy acusado C.A.P., ya que la declarante nunca estuvo presente en los hechos que nos ocupan y de lo que logró ver no hace señalamiento alguno de manera concreta hacia el acusado C.A.P., mal podría emitir opinión acerca de los hechos que nos ocupan, consecuencialmente no le asigna valor alguno.

    De la declaración rendida por N.E.V. cedula de identidad 24.958.544, vendedor de comida quien en consecuencia expuso: a las cinco y media llamo el muchacho C.A.P. a mi hija para que le llevara desayuno estaba en el frente mi hija le dice que se espere, y veinte para las seis llego el vigilante con agua y café y se lo entrego a el, es todo” Seguidamente se le concede la palabra la defensora Pública ABG. NAKARLY SILVA para que realice su interrogatorio ¿dónde vive? A veinte metros de radio calendario, ¿a que hora se levanta? Tres de la mañana, ¿de donde esta su kiosco tiene visión a la planta? si, da casi de frente con la puerta, ¿cuántas puertas tiene? una, ¿a que hora vio a ARGENIS ese día? Cinco y media, ¿cómo se llama su hija? Diana caballero, ¿cómo se lo pidió? El estaba en el frente, ¿a que hora se le llevo el desayuno? Antes de la siete, ¿usted desde donde esta puede ver si alguien sale o entra? Si, ¿ese día el salio? No a las nueve llego el otro muchacho, ¿quién llego? DANILO, ¿de donde conoce a ARGENIS? Desde los dos años, el papa trabajaba allí antes esta jubilado, ¿el señor ARGENIS tenia conocimiento usted de que se metiera en problemas? Nunca lo he visto en cosas incorrectas, ¿sabe si usa armas? No, ¿qué sabe del trabajo de ARGENIS? Operador, ¿a que hora vio a ARGENIS? A las cinco y treinta el desayuno se lo llevo mi hija en el intermedio llego mi hija quien le había dicho que se esperara, ¿en el intermedio de esa hora lo vio? No. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para que realice su interrogatorio ¿a que hora llega en frente de la planta? No llego allí, es cerca de mi puesto, me levanto a las tres de la mañana, a veinte metros esta la planta ¿dónde esta el negocio? Diagonal a la planta como a veinte metros y en cuadras cuatro esquinas, ¿en línea recta? De esquina a esquina, ¿observa perfectamente los rostros de la persona de los que salen y entran de la planta? Si, ¿con quien esta en el negocio? Solo, ¿desde qué edad lo conoce? Dos años, ¿es amigo se el? De su papá también, ¿cuándo se hace el pedido que lo hace ¿ARGENIS unas empanadas y un refresco, ¿desde el donde hace su pedido usted lo escucha? El grita desde adentro, ¿desde cinco cuadras le puede escuchar a usted? Desde su negocio a la planta en cuadras cuantas hay? No hay cuadras, ¿a que hora recibe el pedido? A las cinco y treinta, ¿se lo llevo enseguida? No le pedimos un previo vente para la seis llega el vigilante de nombre ángel, ¿usted observo que alguien saliera? No, ¿vio salir a ARGENIS? A las nueve al entregar la guardia, ¿a que hora termina sus labores? No tiene hora todo depende, ¿conoce a la víctima? No, ¿vive por allí? Si, ¿supo posteriormente que cerca de la planta había ocurrido algún robo? No, ¿no observo ningún robo? No, ¿cómo sabe la forma de trabajo de ARGENIS de que una persona le recibe a otro en radio calendario? Siempre van a comer, ¿quién recibió la guardia ese día? DANILO, ¿cómo trabajan? De nueve a nueve, ¿quienes son? DANILO y ARGENIS, ¿entre guardia y guardia solo uno descansa? Si, ¿siempre van a desayunar a su casa? Si, ¿a que hora se termina el desayuno? Diez u once, ¿observo a algún supervisor llegar a la emisora? El vigilante. Seguidamente los Escabinos interrogan ¿qué distancia hay de la planta a donde vive ARGENIS? Retirado, ¿ellos pueden dejar eso solo? Cuando mucho diez minutos ayer hubo un apagón, no pueden salir a esa hora, ¿si el necesita salir lo puede hacer? No.

    De la anterior declaración se extrae que a las cinco y media llamo el muchacho C.A.P. a su hija para que le llevara desayuno estaba en el frente su hija le dice que se espere, y veinte para las seis llego el vigilante con agua y café y se lo entrego a él, ya que donde trabaja queda diagonal a la planta de Radio Calendario y conoce a Argenis porque su padre también trabajó allí; que no supo nada de ningún robo, que conoce al acusado desde niño, ya que su padre también fue trabajador de la planta; declaración esta que aprecia este Tribunal constituido de manera mixta con escabinos a los fines de ratificar la inocencia e inculpabilidad del acusado C.A.P., ya que se hace verosímil para la mayoría de los integrantes de este Tribunal que el acusado si se encontraba laborando en su sitio de trabajo el día y la hora en que ocurrieron los hechos que originaron el presente proceso. Y así se declara.

    De la declaración rendida por D.M.C.E., cedula de identidad 8634911, de oficios del hogar residenciada en Maracaibo, expuso: ese día veinte para las seis me llamo para que le diera empanadas y un refresco a las seis y veinte se lo llevo luego llevo el vigilante con café y un filtro a las seis y veinte les lleve empanadas, es todo” Seguidamente se le concede la a la defensa para que realice su interrogatorio ¿dónde trabaja usted? En mi casa, ¿a que hora se levanta? A las cuatro, ¿a que hora atiende el puesto? A las seis, ¿distancia del kiosco a la planta? Cerca, ¿la puerta de entrada la ve usted de donde vive? Si, ¿usted esta todo el día allí? Si, porque tengo un negocio de teléfono, ¿a que hora ARGENIS le pidió desayuno? Veinte para las seis, seis y veinte llego ángel para llevarle café y agua, luego se retiro, yo le entregue las empanadas, ¿cómo hacen para pedir el desayuno? Se acercan por el bajareque, ¿si una persona saliera usted la viera? Si, ¿ese día a que hora salio ARGENIS? Le lleve las empanadas a las siete, luego me retire para la casa, a las nueve lo vi, al otro día me entere que lo habían acusado de un robo, ¿cómo es ARGENIS? No tengo quejas de el, ¿el usa armas? No, ¿observo que en la emisora llegase un carro lo podía ver? Si se ve ese día no llego nadie, Acto seguido, se le concede la palabra al Ministerio Público para que interrogue al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿a que hora se levanta? 4, ¿dónde lo hace? En mi casa, ¿qué hace luego? Me tomo un café salimos hacia fuera abro el portón saco la mesa de los teléfonos, ¿a que hora sale a atender los teléfonos, ¿conoce a A.p.? Si, ¿es amiga de el? Si, y de su padre, ¿a que hora frie las empanadas? 5:30, ¿distancia entre la planta y su casa? Cerca, ¿hay una esquina de por medio¿ no, tengo solo que pasar la cera, ¿quién se le pidió desayuno? ARGENIS, ¿por donde? Por la cerca, ¿quién es ángel? El vigilante del barrio, del sector, ¿logro ver a alguna persona que saliera de la emisora pasadas las seis de la mañana, ? No, ¿algún supervisor llego allí? No, nadie, ¿puede desde el lugar donde esta puede observar la cabina? Si, ¿lo ve trabajar? No, ¿no tiene visión directa por la cabina de operaciones? No eso esta adentro, ¿cuándo comienza a hacer las empanadas quien atiende el teléfono? Yo misma. ¿Usted usa reloj? El del teléfono, ¿ese día observo llegar algún carro en la planta? No llego ninguno. Seguidamente los Escabinos interrogan ¿cómo llega ángel? En bicicleta.

    De la anterior declaración se extrae que ese día veinte para las seis le llamo para que le diera empanadas y un refresco a las seis y veinte se la llevo luego llegó el vigilante con café y un filtro a las seis y veinte les lleve empanadas, que conoce al acusado porque lo es su amiga, que no logró ver salir a nadie de la planta de emisora; declaración esta que aprecia este Tribunal constituido de manera mixta con escabinos a los fines de ratificar la inocencia e inculpabilidad del acusado C.A.P., ya que se hace verosímil para la mayoría de los integrantes de este Tribunal que el acusado si se encontraba laborando en su sitio de trabajo el día y la hora en que ocurrieron los hechos que originaron el presente proceso. Y así se declara.

    De la declaración rendida por D.E.H., cedula de identidad NUMERO 16.079231 y expuso: ese día recibí guardia a A.P. de allí no se puede salir a las doce se pone en baja y a las cinco en alta, de allí hay que limpiar. Seguidamente se le concede la palabra ala defensa para que realice su interrogatorio ¿cuánto tiempo tiene laborando allí? 3 años y tres meses, ¿qué hace allí? Operador pendiente de los equipos, ¿cumple guardias? Si, de doce horas, ¿cómo recibe la guardia? Me enseña el área se firma el libro de novedades ¿si hay alguna novedad allí se coloca? Si, ¿quién lo lleva? Uno mismo, ¿puede retirarse del lugar? No, ¿por qué? se debe estar muy pendiente, ¿ si deben ir al baño? Allí hay radios, ¿para comer? Pueden salir? No, ¿va algún supervisor a ver el trabajo? A veces ¿llega de sorpresa? Si, ¿si no los consiguen? Nunca a pasado, ¿cuántas puertas hay? Una sola, ¿ese libro que firman puede ser alterado? No eso sigue uno detrás del otro, ¿hubo alguna falla en la señal ese día de los hechos? Todo normal, ¿desde cuando conoce a ARGENIS? Desde que comencé en el trabajo, ¿ha tenido algún problema en la planta? Nunca, ¿si la señal se cae que deben hacer? Esperar diez minutos, ¿si eso ocurriera se dieran cuenta? En los estudios e inmediatamente llaman ¿a que hora entro? Nueve de la mañana. Seguidamente se le concede la palabra ala Fiscal del Ministerio Público para que realice su interrogatorio ¿a que hora recibe guardia? Nueve de la mañana, ¿cuándo cumple esas veinticuatro horas de guardia puede separarse de los aparatos? Si uno va al dormitorio allí hay radios, de los normales, ¿si usted tiene un radio normal puede salir de la emisora y escuchar que la planta esta saliendo al aire? Verificar verificar no, el deber es que estemos allí, no podemos salir, pero si pudiera chequear, ¿usted allí tiene baño? Todo, ¿recibió la visita de algún supervisor? No, ¿ese día en la mañana llovió? No, si no hay lluvia se sube la potencia alas doce y a las cinco en baja, ¿ese día hubo mal tiempo o hubo lluvia? No, ¿en la planta se puede recibir la visita inesperada de algún supervisor? Si, ¿con que frecuencia van? Dos o tres veces a la semana, ¿hay algún aparato que estabilice la señal cuando hay bajas de corriente? si, ¿hay osciladores? Si, ¿hay algún monitor donde se verifique potencia y salida de la emisora? Si, Seguidamente los Escabinos interrogan ¿una persona ajena puede entrar al sitio de trabajo? No, ¿cuando te dijeron que el estaba metido en problemas que pensaste? Me sorprendí.

    De la anterior declaración se extrae que ese día recibió guardia a A.P. de allí no se puede salir a las doce se pone en baja y a las cinco en alta, de allí hay que limpiar, que los operadores tienen que estar pendiente de los equipos y de la potencia de los aparatos, recibiendo la guardia a las nueve de la mañana, declaración esta que que aprecia este Tribunal constituido de manera mixta con escabinos a los fines de ratificar la inocencia e inculpabilidad del acusado C.A.P., ya que se hace verosímil para la mayoría de los integrantes de este Tribunal que el acusado si se encontraba laborando en su sitio de trabajo el día y la hora en que ocurrieron los hechos que originaron el presente proceso.

    De la declaración rendida por R.D.C.G., cedula de identidad numero 20.985.656. Obrero, en consecuencia expuso: ese día lunes en la tarde esta hablando con carolina me pidió el favor de que lo acompañara a la casa de un técnico a la casa del técnico, nos atendió el señor nos hizo pasar al porche, lo destapo, entro a su casa, lo empezó a revisar y no encontró la dalla dijo que no lo poda revisar profundamente lo tapo y no los entrego lo acompañe a su casa y luego me fui en la bicicleta, Seguidamente la Defensa interroga ¿qué día acompaño a ARGENIS? lunes diez de enero, ¿entro ala casa? Al porche, ¿estaba solo RENNY en la casa? Una señora y dos muchachas, ¿qué escucho allí? Nada la señora nos ofreció café, pero no quisimos, ¿nunca presencio alguna discusión entre ellos? No, ¿los trabaron bien? Si, ¿cuánto duraron allí? 25 minutos, ¿vive cerca de casa de ARGENIS? Si, ¿cerca de que RENNY? Retirado, ¿cómo es ARGENIS? Un pan de dios, ¿porta armas? No, ¿el ha tenido problemas antes? No Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realiza interrogatorio ¿cuál es su nombre? R.C., ¿qué día fue a llevarlo el televisor con ARGENIS? El diez de enero día lunes ¿a que hora? Cuatro de la tarde ¿se les cayo el televisor? No, ¿prendía? No, ¿con quien fue? Con mi amigo ARGENIS, ¿salio da la casa de ARGENIS o se lo consiguió en la calle? Yo estaba en la casa de Carolina, ¿dónde es eso? frente de la casa de ARGENIS, ¿qué le dijo ARGENIS a el? que repara el televisor? Lo destapo dijo que no loe conseguía la falla, que no lo poda reparar, ¿ingreso a la casa del señor? Al porque, ¿se percato de algún hecho delictivo que ocurriera en esa casa? Si el me comento que habían robado al señor y que lo habían citado a la Fiscalia, ¿quién es el? ARGENIS, ¿qué distancia hay de la casa de ARGENIS a la de RENNY? Algo, ¿qué hicieron cuando ARGENIS le dice que no tiene reparación? No los llevamos, ¿cómo? Entre los dos en la barra iba ARGENIS, ¿cuándo fue a la casa de RENNY se percato de que comieran algo? Nos ofrecieron café, ¿dónde estaba el doce de enero? Trabajando, ¿qué tiempo tiene laborando¿ 4 o 5 años, ¿presencio que a RENNY le robaran? no, Seguidamente la Escabino interroga ¿ distancia entre la casa de ARGENIS a la de RENNY? 3 o 4 cuadras para el fondo.

    De la anterior declaración se extrae que ese día lunes en la tarde esta hablando con carolina y le pidió el favor de que lo acompañara a la casa de un técnico a la casa del técnico(Renny), los atendió el señor los hizo pasar al porche, lo destapó, entró a su casa, lo empezó a revisar y no encontró la dalla dijo que no lo poda revisar profundamente lo tapo y se los entregó lo acompañó a su casa y luego se fue en la bicicleta, estuvieron como 25 minutos y se fueron; declaración esta que toma en cuenta este Sentenciador constituido de manera mixta con escabinos, a los fines de ratificar la inocencia del acusado C.A.P., ya que consideran la mayoría de los integrantes de este Tribunal que resulta ilógico que si una persona va a cometer un hecho punible en algún lugar, procedería a ir previamente haciendo notoria su presencia para poder ser identificado fácilmente.

    De la experticia de Avalúo Prudencial, suscrita por la experto DENISSER MADRID, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Zulia, practicada sobre: MOTIVO: el avalúo se ha de realizar sobre bienes no recuperados, a fin de dejar constancia de su valor.

    EXPOSICION: los bienes, resultan ser:

  19. Un (01) mueble para equipo de sonido, valorado en (200.000,00 Bs)

  20. Una (01) regleta de luces, valorado en (150.000,00 Bs)

  21. Un (01) mezclador de CD, marca Géminis, modelo PDM24, valorado en: (1.100.000,00 Bs)

  22. Un (01) ecualizador, marca MCIFILAND, modelo GF-15, valorado en (350.000,00 Bs)

  23. Un (01) mini disk, marca DECK SONY, modelo MSJE53O, valorado en (1.200.000,oo Bs)

  24. Un (01) CD player, marca GEMINI, modelo CDJ1200, valorado en (1.100.000,oo Bs)

  25. Un (01) CD player dual, marca AMERICAN DJ, modelo PRO 200, valorado en:

    (1.500.000,oo Bs)

  26. Un (01) DEC, marca SONY, modelo IC-WR635S, lorado en (580.000,oo Bs)

  27. Un (01) Micrófono, marca SAMSIJNG, modelo Ru, valorado ew (150.000,00 Bs)

  28. Un (01) mixer amplificador cónsola, marca PEAVE, valorado en (4.000.000,00 Bs)

  29. Un (01) Celular, marca NOKIA, valorado en (300.000,oo Bs)

  30. Una (01) cadena, elaborada en oro 18 kilates, con un cristo y una placa de oro, valorado en:

    (200.000,oo Bs)

  31. Un (01) par de zarcillos, elaborada en oro 18 kilates, valorado en (150.000,oo Bs) Jr 14. Un (01) anillo de graduación, elaborada en oro 18 kilates, valorado en (300.000,00 Bs)

  32. Un (01) multiuso (herramienta), marca LETHAM valorado en: (50.000,oo Bs)

  33. Un (01) equipo de sonido, marca SHARP, de CD, valorado en (800.000,oo Bs)

  34. Un (01) televisor, marca ZENITH, de 13 pulgadas, valorado en: (50.000,00 Bs)

    En vista de lo antes expuesto, he llegado a la siguiente:

    CONCLUSIÓN:

    Para los efectos de la presente Regulación, se tomó en la exposición de la parte agraviada, lo cual arrojó un Monto Total de: DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.: 12.180.000,oo).

    El anterior avalúo prudencial lo aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta con escabinos, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, ya que allí se hace una relación de un conjunto de objetos que presuntamente fueron sustraídos y no recuperados, tomando en cuenta la personalidad del perito que aunque no compareció a declarar, su dictamen es autónomo y suficiente para ser valorado en juicio. Y así se declara.

    De las facturas incorporadas por su lectura: Certificado de garantía factura 005251, factura 342013, de 19 de octubre de 1994, factura numero 39584, factura numero 000408, factura numero 000137, factura numero 000807, factura numero 017207, todas de la Empresa La Rocola, un recibo del hotel Maruma internacional, por un monto de sesenta y seis mil bolívares, factura número 08584, de la empresa LINE CILE, a lo cual las partes exponen: la Fiscalia en relación a la primera es un certificado de garantía que va con las facturas, la defensa expone: no me coincide el número de la primera, el fiscal expone: el número está en la parte superior derecha.

    Del anterior conjunto de facturas las cuales observa este Sentenciador constituido con escabinos que constituyen un conjunto de propiedades de la víctima, que ha traído al proceso de manera ilustrativa, pero que no constituye elemento que pueda ser apreciado ni siquiera a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, mucho menos la determinación de la responsabilidad penal del acusado.

    De las copias fotostáticas simples correspondiente a un Registro de secuencias con indicación de fechas y números, así como de firmas ilegibles, presuntamente promovidas como una relación de control de asistencia llevado por un libro de guardia en la planta transmisora de Radio Calendario, la cual se encontraba inserta en la investigación número 24-F17-0100-2005.

    Del anterior conjunto copias las cuales observa este Sentenciador constituido con escabinos que constituyen un conjunto de relaciones numéricas, que se ha traído al proceso de manera ilustrativa, pero que no constituye elemento que pueda ser apreciado ni siquiera a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, mucho menos la determinación de la responsabilidad penal del acusado.

    De la declaración rendida por RENNY M.P., cedula de identidad numero 7.976.471, sector la rinconada, técnico en electrónica estudiante en consecuencia expuso: para el 2005 de enero una semana antes de los hechos 12-02-05, la mama del A.P. la cual conozco desde hace tiempo me pide el favor de que le arregle el televisor, le digo que me lo lleve el lunes, y me dice me cobras, yo le digo que es de la casa, al aparecerse el lunes los nietos me llevaron el televisor y se les cae, al ver eso, voy a la casa de A.P. y le digo que su televisor no tiene reparación me dice yo voy a enviar a mi hijo a Argenis el que esta aquí presente para que lo busque el llega lo retira a las 2 horas se aparece con uno mas pequeño para que se lo chequera cuando se lo estoy revisando, le digo que se lleva tiempo me dice te lo puedo dejar y me cobras la revisión, el me dice de miércoles a jueves lo vengo a retirar, en ese momento mi familia hizo una merienda se le dio de la misma le digo que se venga el jueves cuando va saliendo me dice que había un señor de nombre Nerio que tiene una miniteca i que tu vendes equipos se lo enseño me pide el precio, el miércoles a las 6.15 6:20 salen mis niñas para clase el fue con dos personas mas al salir mis niñas ellos entraron sentí el golpe tiraron mis niñas al mueble entro a mi cuarto con una franela que le tapaba la cara me dio con la cacha del revolver me parte, los demás agarran a las niñas, y un señor me dice no te pasa nada si colaboras, me amarraron con una plancha se le cae la franela en el forcejeo, y el otro le dice mátalo que ya te vió, me piden el dinero, me jalaban por los testículos le dice retira lo tuyo, los equipos, se llevo un televisor viejo, el desconecto los equipos saco los corotos, los vecinos estaba n llamando porque la veían rara, la casa, sentimos un disparo de un vecino, y la muchacha grita vamonos que nos descubrieron empezaron a disparar y se fueron, yo lo denuncio lo detienen y llego un señor que lo saco, de nombre Berlis Montiel, pasan los hechos y a los días mi familia fue amenazada la esposa de BERLIS, nos amenazo, el fue el que cometió el robo, el dice que estaba trabajando, no me explico como puede estar en dos sitios, el me amenazaba de cada rato, porque si dice que estaba trabajando me amenaza. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Público para que realice su interrogatorio ¿Dónde ocurrieron los hechos? Sector la rinconada, barrió fe y alegría ahora los caobas, ¿Qué relación tiene el televisor con el señor presente? La mama de Argenis llego una semana antes para decirme que le arreglara el televisor, ¿fueron dos televisores? Si, de 14 pulgada y de 2 pulgadas, ¿Qué paso cual es el Sexo y características de los que entraron? El entro con la franela puesta, dos hombres y una mujer, la muchacha vestía deportivo de pelo pintado hablaba tipo rudo, el otro moreno vestía ropa deportiva y el también vestía deportiva, ¿todos tenían pasa montañas? Solo el, ¿Cómo lo identifica de que el era Argenis? porque se le cae la franela al intentar amarrarme, ¿lo tenían sometido con arma de fuego? Los 3, ¿características de las armas? Cacha de madera unas 38 aniquiladas, ¿Qué le hicieron a usted y a su familia? Me partieron ¿Quién? A.P., ¿Qué mas? Me golpearon y me jalaban los testículos, ¿quien se lo hizo? Argenis, a mis niñas las amarraron con los cordones de las gomas, ¿se percato de que llegaran en un vehículo en particular? Recibieron una llamada de Chicho a quien le decían aquí hay crema, ¿el llego? Si, ¿lo vio? No, estábamos amarrados, ¿Dónde estaba usted en que parte? En mi cuarto en la cama, ¿y sus hijos? En una cama ¿las tres personas se llevaron todos esos equipos? Están metidos en un equipo que se llama case, eso lo pueden arrastras, ¿Cuántos televisores se llevaron? El de el, se llevaron equipos de sonido Seguidamente se le concede la palabra la defensora Pública ABG. NAKARLY SILVA para que realice su interrogatorio ¿fecha de los hechos? Miércoles 12-001-05, ¿hora? 6:15 o 6:20 de la mañana, ¿había iluminación? Ya había claridad, ¿Qué tenia una capucha? No, una franela de rayas, ¿los tres se taparon la cara? Solo el, ¿Cuánto duro el hecho? 25 o 30 minutos, ¿había tenido algún problema con el señor Argenis? No, el vive al fondo de mi casa, ¿al caérsele la franela se la coloca de nuevo? No, ¿fue a Medicatura? Si me llevo p.M., ¿porque espero tres días para colocar la denuncia? No, 2 días, cuando se le cae la franela?¿desde cuando lo conoce? El vive por el sector, el también tiene equipos de música, ¿con quien fue días antes a su casa? Solo, ¿Cuándo se le cae la franela? Cuando me pega y me esta amarrando con la plancha hubo un forcejeo y se le cae ¿los otros familiares? Estaban amarrados, ¿se retiran rápido? Tenían todo en un carro, ¿había gente allí que se percatara del hecho? Si, los vecinos. Seguidamente los ESCABINOS interrogan ¿usted que le dijo? Lo llame Argenis, mi esposa también lo vio, ¿nada mas lo agredió a usted? Si, los otros empujaron a las niñas a mi esposa la amarraron, Seguidamente el JUEZ interroga ¿Quién mas pudo ver los que estaban en ese momento? Mi esposa y mi sobrina.

    De la anterior declaración se extrae que para el 2005 de enero una semana antes de los hechos 12-02-05, la mama del A.P. a quien conoce desde hace tiempo le pide el favor de que le arregle el televisor, le dijo que se lo llevara el lunes, y le dijo que le cobrara, y el declarante le dijo que ella es de la casa, al aparecerse el lunes los nietos le llevaron el televisor y se les cae, al ver eso, el declarante fue a la casa de A.P. y les dijo que su televisor no tiene reparación le dice que iba a enviar a su hijo a Argenis el que esta allí presente (refiriéndose al acusado) para que lo busque el llega lo retira a las 2 horas se aparece con uno mas pequeño para que se lo chequeara cuando se lo está revisando, le dijo que se lleva tiempo le dijo si lo podía dejar y le cobrara la revisión, él le dijo de miércoles a jueves lo vengo a retirar, en ese momento su familia hizo una merienda se le dio de la misma le dijo que se viniera el jueves cuando va saliendo le dice que había un señor de nombre Nerio que tiene una miniteca y que si vendía equipos se lo enseñó le pidió el precio, el miércoles a las 6.15 6:20 salen mis niñas para clase él fue con dos personas mas al salir las niñas ellos entraron sintió el golpe tiraron a las niñas al mueble entró al cuarto con una franela que le tapaba la cara le dio con la cacha del revólver, los demás agarran a las niñas, y un señor le dice no te pasa nada si colaboras, lo amarraron con una plancha se le cayó la franela en el forcejeo, y el otro le dice mátalo que ya te vió, le piden el dinero, le jalaban por los testículos le dice retira lo tuyo, los equipos, se llevo un televisor viejo, el desconecto los equipos saco los corotos, los vecinos estaban llamando porque le veían rara, la casa, sintieron un disparo de un vecino, y la muchacha grita vamonos que nos descubrieron empezaron a disparar y se fueron, yo lo denuncio lo detienen y llego un señor que lo saco, de nombre Berlis Montiel, pasan los hechos y a los días su familia fue amenazada la esposa de BERLIS, los amenazo, él fue el que cometió el robo, él dice que estaba trabajando, no me explico como puede estar en dos sitios, él los amenazaba de cada rato, porque si dice que estaba trabajando lo amenaza; considera este Juzgador constituido con escabinos, y con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes que Resulta ilógico que una persona residente de un mismo sector, conocido y ya habiendo visitado el hogar donde reside la víctima días antes del hecho que nos ocupó se vaya a exponer a realizar un robo donde evidentemente resultaría reconocido, sin colocarse ningún objeto que proteja su identidad desde el inicio del hecho, por lo que no existiendo coherencia con la verdad de los hechos, no se le asigna valor alguno.

    De la declaración rendida por la Y.J.B.A. cedula de identidad 11.280.371, estudiante residenciada en Maracaibo, en consecuencia expuso: el lunes 10-01-05, cuando el señor presente llego a mi casa a buscar un televisor de su mama como no tuvo reparación mas tarde, el se quedo dentro de mi casa y estuvo toda la tarde mientras mi esposo repara el televisor me indigna que haya traicionado esa confianza el se va y le dice que volvia el miércoles con el dinero y los repuestos, el le pregunta obre los equipos que vendía se los muestra mi esposo, fue el miércoles sometieron a mi hija y a mi sobrina, ellas se terminaban de vestir las sentaron en el muble al entra al cuarto los dos hombres dijo colaboren que nada les va a pasar, le reconocí la voz en ese momento, trate de mirarle el rostro pero no se lo podía ver paso, el golpeó a mi esposo le pedía que no le hicieran nada, agarro la plancha y con eso le amarraba las manos el otro me amarraba a mi el la alaba los testículos, le pedía el dinero y mi esposo les decía que se fueran, buscaron a las niñas y las tiraron encima de mi, repico el teléfono fijo aparentemente un vecino llamaba empezaron a sacar todo y vi que sacaron el televisor del señor, un aparato de sonido de un señor y un rap el teléfono de mi hija dinero y prendas, desde mi cuarto recibieron una llamada le decía Cheo veni aquí hay calidad, se escucho un disparo tenían todo recogido en el cuarto uno lo dejaron en el porche entro l mujer y les dijo apura que ya nos descubrieron, escuche un carro que venia pero no lo vi. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Público para que realice su interrogatorio ¿los que entraron estaban armados? Si ¿como eran las armas? aniquiladas en la parte de atrás de madera, ¿sabe distinguir armas? No, ¿Cuáles eran las características de las personas que entraron? una mujer de cabello rojo cejas rojas, clara, de jeans y un sweater manga larga, los otros de jeans el presente una franela de rayas verde con amarilla, ¿al llegar llego el señor Argenis con la cara tapada? Al entrar a la casa no los vi los vi dentro, solo llevaba la cara tapada el señor presente, ¿Cómo sabe que era el señor? Se le cayo la franela al amarra a mi esposo, ¿Qué se llevaron de su casa? Un rap de sonido, un celular prendas dinero en efectivo y el televisor del señor un equipo que estaba allí en reparación ¿de donde sacaron el dinero? De la gaveta, ¿las prendas? Se las di, ¿Cuánto duro el hecho? 20 o 25 minutos, ¿Qué paso con sus hijas? Me las tiraron encima, ¿le hicieron algo? No, Seguidamente se le concede la palabra la defensora Pública ABG. NAKARLY SILVA para que realice su interrogatorio ¿en que sitio estaba usted cuando entran? No, las vi al entrar, ¿su hija y sobrina estaban dentro? si, ¿Cómo se llama ella? E.P., ¿en que momento le vio la cara? en el momento que amarra a mi esposo con la plancha, ¿se dejo la franela al caérsele? Se la dejo caer, ¿hora del hecho? 6:15 de la mañana, ¿estaba claro? Ya estaba amaneciendo, ¿Cómo aquí? Un poco más oscuro, ¿Dónde estaba su hija y su sobrina? En la sala, de donde yo estaba las podía ver, la mujer las presionaba, ¿ustedes que hacían? Le decía que no golpearan a mi esposo, ¿Quién mas se percato del hecho? Dos vecinas en de nombre Iraida Y R.A., ¿ellas, vieron todo? Si, ¿había tenido algún problema con el señor Argenis antes del hecho? No, ¿Cuántos objetos se llevaron? Un rap con ruedas, se levaron solo el televisor del señor, ¿quienes estaban en la casa? Mi esposo mis dos hijas y las sobrina, ¿vio el vehículo en el que se fueron? No, ¿ellos hablaban entre ellos? Le decían uno a otro anda y desconecta lo tuyo, ¿coloco denuncia? Al otro día, como al segundo día del hecho, ¿fue lesionada? Solo amarrada, ¿estaba boca arriba o abajo? Boca abajo, ¿los que cometen el hecho donde estaban? El señor de frente el otro por mis pies.

    De la anterior declaración se extrae que el lunes 10-01-05, cuando el señor presente llego a su casa a buscar un televisor de su mama como no tuvo reparación mas tarde, él se quedo dentro de su casa y estuvo toda la tarde mientras su esposo repara el televisor le indigna que haya traicionado esa confianza el se va y le dice que volvía el miércoles con el dinero y los repuestos, él le pregunta sobre los equipos que vendía se los muestra su esposo, fue el miércoles sometieron a su hija y a su sobrina, ellas se terminaban de vestir las sentaron en el mueble al entrar al cuarto los dos hombres dijo colaboren que nada les va a pasar, le reconoció la voz en ese momento, trató de mirarle el rostro pero no se lo podía ver paso, el golpeó a su esposo le pedía que no le hicieran nada, agarro la plancha y con eso le amarraba las manos el otro la amarraba a ella, él l halaba los testículos, le pedía el dinero y mi esposo les decía que se fueran, buscaron a las niñas y las tiraron encima de él, repicó el teléfono fijo aparentemente un vecino llamaba empezaron a sacar todo y vi que sacaron el televisor del señor, un aparato de sonido de un señor y un rap el teléfono de mi hija dinero y prendas, desde mi cuarto recibieron una llamada le decía Cheo veni aquí hay calidad, se escucho un disparo tenían todo recogido en el cuarto uno lo dejaron en el porche entro la mujer y les dijo apura que ya nos descubrieron, escuche un carro que venia pero no lo vi. considera este Juzgador constituido con escabinos, y con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes que Resulta ilógico que una persona residente de un mismo sector, conocido y ya habiendo visitado el hogar donde reside la víctima días antes del hecho que nos ocupó se vaya a exponer a realizar un robo donde evidentemente resultaría reconocido, sin colocarse ningún objeto que proteja su identidad desde el inicio del hecho, por lo que no existiendo coherencia con la verdad de los hechos, no se le asigna valor alguno.

    De la declaración rendida en sala por la adolescente N.C.P.B., cedula de identidad 20.275.266, de 16 años de edad, soltera, estudiante, de conformidad numeral 4 del articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal SE SOLICTA AL PUBLICO SE RETIRE DE LA SALA MIENTRAS LA ADOLESCENTE DECLARA, quien en consecuencia expuso: el robo fue el 12-01-05 a las 6:15 de la mañana, me iba al liceo llego mi prima íbamos a abrir la puerta venían tres personas, ellos abrieron la puerta uno de los tres fue el, se metieron los tres, el otro que se metió les tiro en el muble entraron sin nada en la cara, en la sala no tenia nada en la cara al llegar al cuarto se coloco el sweater, se metió en el cuarto con el otro la mujer se quedo con nosotros, me decía que le desconectara el Dvd, al meterse en el cuarto cando amarraba a mi papa con la plancha se le bajo el sweater como lo vio le pego y le partió la cabeza el otro le decía mátalo que ya te vio, le jalaba los testículos y que le buscara el dinero, el otro señor salió y obligó a mi prima a quitarse los cordones, nos amarraron las manos, nos tiraron en la cama le preguntaba a mi papá sobre el dinero mi mamá le dio el anillo, el dos días antes había ido a mi casa, para que le arreglara el televisor, el fue salio y recogieron el mueble del equipo pero para sacarlo era difícil, lo saco, se llevaron unas prendas un dinero de unos repuestos, mi celular hasta mi bolso del liceo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Público para que realice su interrogatorio ¿hora y lugar de los hechos? 6:15 a 6:20 en mi casa, ¿Cuántos llegaron? 3 el, otro hombre y una mujer, ¿portaban armas? Tres, revólveres, ¿Cómo sabe que son revólveres? porque veo la escena del crimen, ¿Qué hicieron? Nos tiraron en el mueble, ¿Cómo vio lo de su papa? La puerta estaba entre abierta, ¿Qué le hicieron a su mama? La amarraron boca abajo, ¿a usted la amarraron? Si, ¿Quién mas estaba con usted? Mi prima y mi hermanita pequeña, ¿vio algún vehículo? No, lo pude ver porque habían muchos disparos, un vecino hizo un disparo entro la mujer al cuarto y les dijo que se fueran que ya los habían visto, ¿usted conoce a C.P.? Lo vi dos días antes ¿Qué fue a hacer? A llevar un televisor para que se lo arreglaran ¿vive por su casa? Atrás, ¿sabe donde trabaja C.P.? En radio calendario, ¿es cerca de su casa? Como 500 mts, ¿usted estaba despierta? Si, me iba ala liceo, ¿observo cuándo se le cayó la franela? Si, yo no baje la cabeza, Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica para que interrogue al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Qué tenía en la cara ¿ una franela, de que color? Verde de rayas, ¿cuándo llega tenía la cara descubierta? Si, ¿vistes cuando se le baja la franela? Si, era la misma franela que tenía puesta, ¿tu prima con quien te fue a buscar? Sola, ¿Qué hiciste? Me quede parada y nos tiraron en el Mueble, ¿estaba claro ya? Al llegar estaba oscurito, en diciembre está oscurito en esa hora, ¿Cuánto duro el hecho? 25 minutos, ¿vistes el vehículo en el que llegan? No, ¿esos objetos que se llevaron son pesados? Lo que mas pesaba era el mueble pero como rueda se lo llevan fácil, ¿las tres se llevaban las cosas, uno amarraba los otros sacaban las cosas, ¿rendiste declaración? Mi papá a los dos días, ¿tu fuiste lesionada? Me agarraron por el brazo, y nos amarraron ¿cuantas personas había en tu casa? 5 ¿ninguna persona toco? No, solo hicieron un disparo, al ver que se llevaban las cosas, ¿a esa hora ya había gente despierta? Si, ¿después que se retiran que hacen? Me quite los cordones y con una tijera corte los de mi mama ¿con que amarraron a tu papa? Con los cables de la plancha, ¿tu familia había tenido problemas con Argenis? No, ¿lo conocías de la zona? Del día que fue buscar el televisor, ¿los otros dos los conocías? No, ¿tenían la cara tapada? No, solo el que esta aquí, ¿los objetos los recuperaron? No

    De la anterior declaración se extrae que el robo fue el 12-01-05 a las 6:15 de la mañana, la declarante iba al liceo llegó su p.i. a abrir la puerta venían tres personas, ellos abrieron la puerta uno de los tres fue él (refiriéndose al acusado C.A.P.), se metieron los tres, el otro que se metió les tiro en el muble entraron sin nada en la cara, en la sala no tenía nada en la cara al llegar al cuarto se colocó el sweater, se metió en el cuarto con el otro, la mujer se quedó, le decía que le desconectara el Dvd, al meterse en el cuarto cando amarraba a su papa con la plancha se le bajó el sweater como lo vio le pegó y le partió la cabeza el otro le decía mátalo que ya te vio, le halaba los testículos y que le buscara el dinero, el otro señor salió y obligó a su prima a quitarse los cordones, les amarraron las manos, los tiraron en la cama le preguntaba a su papá sobre el dinero su mamá le dio el anillo, el dos días antes había ido a su casa, para que le arreglara el televisor, el fue salio y recogieron el mueble del equipo pero para sacarlo era difícil, lo saco, se llevaron unas prendas un dinero de unos repuestos, mi celular hasta mi bolso del liceo; considera este Juzgador constituido con escabinos, y con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes que Resulta ilógico que una persona residente de un mismo sector, conocido y ya habiendo visitado el hogar donde reside la víctima días antes del hecho que nos ocupó se vaya a exponer a realizar un robo donde evidentemente resultaría reconocido, sin colocarse ningún objeto que proteja su identidad desde el inicio del hecho, por lo que no existiendo coherencia con la verdad de los hechos, no se le asigna valor alguno.

    De la declaración rendida por la adolescente LITBEL J.R.B., cedula de identidad numero 20.275.264, de conformidad numeral 4 del articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal SE SOLICTA AL PUBLICO SE RETIRE DE LA SALA MIENTRAS LA ADOLESCENTE DECLARA, le fue tomado el juramento de ley y se le pregunta ¿jura decir la verdad y solamente la verdad sobre lo hechos que sabe le consta y conoce en relación a la presente causa? Contesto: lo juro, en consecuencia expuso: eso fue el día 12-01-05 a las 6:15 o 6:20 fui a la casa de mis prima al salir de mi casa vi un carro sospecho llame a mi tía y espere que pasa el carro seguí a la casa el carro cruzo me abrió la puerta la espere entramos ella se limpiaba los zapatos la puerta de su casa se abre fácilmente del otro lado al salir nos sorprendieron dos hombres y una mujer uno de ellos es el que esta allí, el se bajo la franela y entro al cuarto le dieron a mi tío, la mujer nos decía que nos quedáramos quietas, registro la sala y le decía a mi prima que desconectara los aparatos, mi tío preguntaba por nosotros el otro hombre me apunto y me hizo que le quitara los cordones de las gomas a mi prima para amarrarnos a mi tío le preguntaban por el dinero, mi tía le decía que lo dejara que esta enfermo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Público para que realice su interrogatorio ¿su nombre? Litbel, ¿hora de los hechos? 6:15 o 6:20, ¿Qué eres de el? Sobrina de la esposa ¿Por qué fuiste a esa casa? A buscar a mi prima ¿características del carro? Azul grande, ¿características de la mujer de cabello rojo, blanca, con una franela blanca y negra con un koala, el una franela de rayas verde y amarilla y el otro de pelo parado liso m.c., ¿llegaron armados? Si, ¿Cómo eran? Revolver, ¿Cómo sabes? No se de armas la cacha era de madera, negra, ¿Qué les hicieron a ustedes? Nos empujaron al mueble me apuntaron para que le quitara los cordones a mi prima ¿ellos llegaron sin nada? sin nada, ¿pudiste ver al señor Pirela? Si, ¿vistes cuando agredieron a tu tío? Si se podía ver desde el mueble, ¿Qué se llevaron? un mueble con los equipos, un televisor, unas cornetas de un equipo, un teléfono, unas joyas, ¿de donde lo sacaron? No vi, ¿a ti te quitaron algo? No. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica para que interrogue al testigo, quien lo hace de la siguiente manera ¿todos los días vas para allá? Si, ¿vistes un vehículo al principio? Si, ¿será el mismo donde se fueron ellos? Si, ¿a esa hora hay personas por allí? Si, ¿vistes perronas por allí? No, ¿estaba oscuro? mas o menos, ¿la luz estaba prendida? Si, ¿en que momento una de ellas decide taparse la cara? Al entrar al cuarto, ¿Cómo hizo? Se la subió, ¿de que color? De rayas verdes con amarilla, ¿en que momento se la baja? Cuando amarra a mi tío, ¿Qué hace el otro? Le decía que lo matara, ¿veías desde la sala lo que ocurría? Medio miraba, ¿Qué distancia hay de la sala al cuarto? Cerca, ¿alguien llego? No, sonaba el teléfono ellos trancaban, ¿lo que se llevaban lo llevaban arrastrándolo? Los otros dos sacaron las cosas, ¿Cuánto tiempo duro todo? 20 minutos, ¿se acercaron vecinos? Si, decían que vieron el carro se escucho un disparo, ¿rendiste declaración? Fuimos al otro día, con mi tío, ¿a Argenis lo habías visto? No, ¿el señor recibió alguna lesión? Lo golpearon con la cacha del revolver, ¿Cuántas estaban allí? 4 personas, ¿vistes de donde salieron? Nos sorprendieron.

    De la anterior declaración se extrae que eso fue el día 12-01-05 a las 6:15 o 6:20 fue a la casa de su prima al salir de su casa vio un carro sospechoso llamo a su tía y esperó que pasara el carro siguió a la casa el carro cruzo le abrió la puerta la esperó entraron ella se limpiaba los zapatos la puerta de su casa se abre fácilmente del otro lado al salir nos sorprendieron dos hombres y una mujer uno de ellos es el que esta allí (refiriéndose al acusado C.A.P.), él se bajo la franela y entró al cuarto le dieron a su tío, la mujer les decía que se quedaran quietas, registró la sala y le decía a su prima que desconectara los aparatos, su tío preguntaba por ellas, el otro hombre le apunto y le hizo que le quitara los cordones de las gomas a su prima para amarrarlas a su tío le preguntaban por el dinero, su tía le decía que lo dejaran que estaba enfermo; considera este Juzgador constituido con escabinos, y con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes que Resulta ilógico que una persona residente de un mismo sector, conocido y ya habiendo visitado el hogar donde reside la víctima días antes del hecho que nos ocupó se vaya a exponer a realizar un robo donde evidentemente resultaría reconocido, sin colocarse ningún objeto que proteja su identidad desde el inicio del hecho, por lo que no existiendo coherencia con la verdad de los hechos, no se le asigna valor alguno.

    Del resto de las probanzas que fueron admitidas para ser evacuadas en el juicio oral y público, constituido por la declaración de la experto DENISSER MADRID y el funcionario J.A., así como la declaración del ciudadano F.C., no se pudo lograr la comparecencia de los mismos, las partes renunciaron a los mismos, siendo que el Tribunal en consecuencia prescindiera de la evacuación de dichas pruebas. Y así se decide.

    Una vez concluida la recepción de pruebas en la presente causa, se procedió a escuchar a las partes en sus conclusiones en los siguientes términos:

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal para que realice sus conclusiones: el Ministerio Público le ha hecho referencia de que efectivamente el día dos de marzo ocurrió un hecho en el cual las hoy víctimas sufrieron un robo agravado estos vinieron hasta acá se les preguntó se les repreguntó en los que ellos dijeron existe un engranaje perfecto de lo dicho por ellos, el Ministerio Público probo la comisión del hecho punible, les comprobó, que hay responsable de que subsiste un autor del hecho a través de las víctimas quienes mas que ellos que dieron sus detalles que hasta los colores de la camisa de la ropa del cabello, por lo que quedo absolutamente clara la responsabilidad del acusado hubo concordancia, y hasta detalles por parte de las víctimas le llama la atención al Ministerio Público que no se haya promovido, no hizo que lo debió haber hecho, pues efectivamente muy a lo difícil la defensa logro que el tribunal le admitiera cuatro testigos y una prueba documental, de igual manera el Ministerio Público lamenta que sea una copia simple pues carece de valor, igualmente me refiero a la declaración del acusado que dice que la emisora no hay un estabilizador ni un oscilador, esos aparatos es igualito, que una bomba eléctrica en los hospitales, estos suministran corriente cuando se va la luz, o fallas, tormentas eléctricas, el oscilador convierte esas ondas en electricidad no entiendo como un operador dice que no hay un oscilador aunado de que no hubo fallas ese día que pudiesen justificar que en la emisora hubo problemas, de igual manera la pregunta de que si hubiese un mecanismo en la emisora que le impida salir de las misma, a lo cual contesto que si, pregunta realizada por el tribunal, de igual manera las distancias tan cercanas entre la planta trasmisora y el lugar donde reside la víctima, no hay duda, les pido justicia, que se haga justicia, en sus manos esta la posibilidad de hacer justicia, con relación a los testigos de la defensa son amigos del hoy acusado no aportan nada a los hechos no estuvieron presentes, no nos pueden decir si el señor salio o no de la emisora, por lo que su intereses declarar a favor al acusado, en relación a los osciladores D.H. si dijo que los habían, el Ministerio Público no tiene duda alguna de la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de las víctimas quienes observaron la cara y el rostro del hoy acusado, al igual que la señora R.M.A., cuando lo ve en el pasillo, aunado a esas facturas que propuso la víctima que nos evidencia de manera clara y exacta la existencia de eso objetos, en tal sentido el Ministerio Público solicita a ustedes declaren la justicia y las circunstancias que de ellas devengan.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica para que realice sus conclusiones: este el momento culminante del presente juicio, tan importante para esta defensa y mi defendido, momento difícil, pues se debe decidir con igualdad de equidad, pesa sobe sus hombros esta decisión, despajes de haber escuchado a todas las personas en esta sala estoy convencida de que mi defendido es totalmente inocente, quien se encontraba ese día cubriendo una guardia de 24 horas, corroborado con la testimonial del señor Nicanor y la señora Diana, es imposible que una persona pueda estar en dos sitios a la misma vez, eso nos lleva a razonar, existe el principio del in dubio proreo, lo cual favorece a mi defendido, es esencial en el proceso penal, realizando lectura de una sentencia en referencia al mismo, no hay certeza de la culpabilidad de mi defendido, solo se puede condenar cuando exista esa certeza el cual no es el caso, tampoco se puede dejar de lado los señalamientos de las víctimas pero existían contradicciones, en relación a la declaración de NATHALI, dice que el acusado se tapaba la cara con su propia franela, y el señor RENNY dice que con un franela, mi defendido no tiene necesidad de robar tiene estabilidad laboral, es padre de familia, con relación a as declaraciones de las víctimas hubo contradicción en relación al día que se coloco la denuncia, en cuanto a los disparos las víctimas nunca hablaron de ello pero el funcionario señalo que provenía de escopetas, se preguntaran que motivo puede existir para esto que trasfondo hay, todos no los preguntamos, mi defendido sinceramente no lo sabe, es por todo esto que solicito convencida de la inocencia de mi defendido, estoy segura que no puede haber una sentencia condenatoria en contra de mi defendido, el esta aca , no necesita ninguna medida, el igual permaneciera aca, es por ello que en razón a la duda se dicte una sentencia Absolutoria favor de mi defendido, es todo. Seguidamente se le concede la palabra la Ministerio Público para que realice sus replicas: el Ministerio Público nunca quiso decir que tiene la facultad del don de la oblicuidad, solo que aquí se demostró que el salio hizo lo que debía hacer y regreso a su trabajo, en relación a la sentencia si es cierto pero en caso de que no exista certeza en este caso si existe certeza por lo dicho por las víctimas, que viene la testigo a referir lo mismo, de igual manera se demostró que no hubo ningún motivo que lleve a la víctima arremeter en contra del acusado, dice la defensa que el tiene trabajo y que no necesita de ello, eso no es cierto no tiene nada que ver, en relación a los disparos quedo claro que uno fue efectuado por los vecinos, no se sabe quien fue, para ahuyentar lo que pasaba, esas personas les respondieron con tiros, eso ocurrió si hay certeza esos señalamientos con ese perfecto engranaje demuestra que quedo perfectamente claro que el señor ARGENIS llego sin franela y para entrar al cuarto se la coloco, es lógico que al levantarse se le podía caer, ni siquiera se la amarro, porque el esta aquí creyó que podía evadir la verdad, la cual existe y que las tiene en sus manos, solicito se hagan justicia y que consecuencialmente apliquen la pena prevista por el robo agravado, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que realice sus replicas quien expuso: el fiscal dice que hubo certeza, la cual no es solo palabra, hubiese sido si se hubiese presentado una huella dactilar, no hubo nada de engranaje ellos son familia viven en una misma casa. Ruth es vecina de toda la vida de ellos, es posible logara el mismo engranaje, es posible que haya habido el robo, pero mi defendido no fue el que entro allí, se acaban de despertar, eran las seis y diez de la mañana, hay una gran duda con respecto a todo esto mi defendido dice que el estaba trabajando y no solamente lo dice se evidencia del Control de Asistencias llevado a Fiscalia por el dueño de la empresa, quien también rindió declaración, por lo que reitero que la duda debe ser a favor de mi defendido

    Igualmente se le concedió la palabra a las víctimas para que manifestaran lo que a bien tuvieran del desarrollo del debate, a lo cual expusieron: Renny Maclovio expone: yo creo en la justicia, hay mucha inseguridad cada día, no quiero que esto se quede impune, allá arriba hay un dios, si alegan que el no fue, porque el me amenazaba siempre, el nunca llevo las facturas de nada, yo si lo hice creo en dios en la justicia y en la constitución. Seguidamente la ciudadana YARITZA expone: estoy totalmente segura que el cometió el hecho imposible que confundiese su voz, el cometió el hecho y les agradezco que no quede impune el trauma causado no se lo deseo a nadie.

    ARGUMENTOS VALORATIVOS Y MOTIVACION EN LA

    CUAL SE SUSTENTA LA DECISION DE LOS ESCABINOS

    Resulta ilógico para los escabinos actuantes que una persona residente de un mismo sector, conocido y ya habiendo visitado el hogar donde reside la víctima días antes del hecho que nos ocupó se vaya a exponer a realizar un robo donde evidentemente resultaría reconocido, sin colocarse ningún objeto que proteja su identidad desde el inicio del hecho.

    No entiende el Escabinado que situación obscura pudiera estarse fraguando detrás de los hechos que han sido traídos a colación, los cuales no pudieron emerger del debate, ya que es irrelevante el capricho de pretender quedarse con equipos electrónicos propiedad de otras personas que no le corresponden; ya que ambas partes tienen manutención del provecho de este tipo de equipos.

    Se ha tratado de perjudicar a un trabajador de una empresa seria como lo es Radio Calendario, que siempre ha mantenido una señal al aire desconociéndose de momentos en los cuales su señal haya sido interrumpida por falta de factores laborales

    Causa especial interés en el Escabinado la persistente asistencia del acusado durante el proceso sin haber faltado a ninguna de las convocatorias que le han sido pautadas.

    Es por todas estas razones que este Tribunal constituido con escabinos, por mayoría de sus integrantes que considera que el ciudadano C.A.P. es INCULPABLE de los hechos que le han sido imputados por el Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia ha de ser ABSOLUTORIA. Y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera mixta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por voto mayoritario de sus integrantes y con el voto salvado del Juez Profesional en la presente causa, declara INCULPABLE al ciudadano C.A.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad número V20381745, con domicilio en el Barrio Los Caobos calle 117, casa 1 A-124, Municipio Maracaibo Estado Zulia y en consecuencia ABSUELTO de la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RENNY M.P., Y.B. y las adolescentes NATALY PERDOMO Y LITBEL R.B.. El Juez Presidente publicará conjuntamente con el texto integro de la Sentencia el contenido del voto salvado en el cual sustenta sus argumentos disidentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTE días del mes de Septiembre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

DR. HUMBERTO E. CUBILLAN VIVAS

JUEZ SEXTO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

DISIDENTE CON VOTO SALVADO

JESSICA MAVAREZ (T1)

LULYN R.G. (T2)

LA SECRETARIA (T)

ABOG. M.D.M.V.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el número 036-07 en el libro de registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA (T)

ABOG. M.D.M.V.

Exp: 6M-052-05

VOTO SALVADO

Quien suscribe, H.E.C.V., Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y actualmente encargado como órgano subjetivo del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con la condición de Juez Presidente en la causa signada bajo el número 6M-052-05, seguida en contra del ciudadano C.A.P., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de RENNY M.P., Y.B., así como de las adolescentes NATALY PERDOMO Y LITBET RUIZ, lamenta disentir del criterio sostenido por los colegas jueces JESSICA MAVAREZ Y LULIN R.G., durante el juicio celebrado por este Tribunal constituido en el cual se declaró INCULPABLE y en consecuencia ABSUELTO el ciudadano C.A.P., de la acusación fiscal imputada por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en atención a los hechos ocurridos el día 12 de Enero de 2005, siendo aproximadamente a las 6:20 horas de la mañana cuando la Adolescente N.P.B., se disponía abrirle la puerta de su residencia ubicada en el sector La Rinconada, barrio Fe y Alegría, a su prima la adolescente LITBEL J.R.B. quien toco a su puerta para irse al plantel donde estudian, en el momento que la misma entra a la residencia, aprovecha un ciudadano (acusado de autos) en compañía de un sujeto de sexo masculino y una mujer cuyas identidades se desconocen, portando armas de fuego cada uno, de entrar sorpresivamente a la vivienda lanzando a las adolescentes N.P.B. y LITBEL J.R.B. en un sofá y amarrándolas con los cordones de los zapatos que las mismas calzaban, luego las llevaron hasta uno de los dormitorios de la vivienda donde se encontraban durmiendo los ciudadanos RENNY M.P. y Y.J.B.A., padres de la Adolescente N.P.B., quienes se despertaron con el ruido y se percataron de la situación, inmediatamente las adolescentes N.P.B. y LITBEL J.R.B., fueron arrojadas sobre el cuerpo de la ciudadana Y.J.B.A., y estas personas se dispusieron a saquear la residencia, lográndose llevar consigo: un televisor de trece (13) pulgadas, marca Zenith, propiedad de C.A.P., que el ciudadano RENNY M.P., reparaba; un equipo de sonido, compuesto por un rack, mezclador de DJ, PDM-24S, marca Gemini, un chaeser de luces, un mini disk, modelo MDS-JE530, marca Sony, Mixier amplificador marca Peavey, modelo XR-600C, un ecualizador, marca Mclelland, modelo GE- 15, un micrófono, marca Samsumg, modelo Rl 1, CD player, modelo CDMPRO 200, marca A.A., un CD Player, marca Gemini, modelo CDJ-1200, un Deck, marca Sony, modelo TCWR635S, una herramienta multi-usos, un equipo portátil de sonido marca Sharp, un celular marca Nokia, una cadena de oro 18 quilates con dije, un par de zarcillos de oro 18 quilates, un anillo de graduación de oro 18 quilates, en vista de tal situación vecinos del sector se percataron de los hechos y un vecino cuya identidad se desconoce efectuó un disparo lo que ahuyentó al imputado y sus dos acompañantes quienes se introdujeron en el vehículo conjuntamente con todos los objetos antes mencionados y huyeron velozmente del lugar efectuando varios disparos con las armas de fuego.

La motivación que esgrimieron los colegas jueces escabinos para llegar a la conclusión de dictar una Sentencia Absolutoria se sustentó en las siguientes pautas conclusivas:

ARGUMENTOS VALORATIVOS Y

MOTIVACION EN LA CUAL SE SUSTENTA LA DECISION DE LOS ESCABINOS

Resulta ilógico para los escabinos actuantes que una persona residente de un mismo sector, conocido y ya habiendo visitado el hogar donde reside la víctima días antes del hecho que nos ocupó se vaya a exponer a realizar un robo donde evidentemente resultaría reconocido, sin colocarse ningún objeto que proteja su identidad desde el inicio del hecho.

No entiende el Escabinado que situación obscura pudiera estarse fraguando detrás de los hechos que han sido traídos a colación, los cuales no pudieron emerger del debate, ya que es irrelevante el capricho de pretender quedarse con equipos electrónicos propiedad de otras personas que no le corresponden; ya que ambas partes tienen manutención del provecho de este tipo de equipos.

Se ha tratado de perjudicar a un trabajador de una empresa seria como lo es Radio Calendario, que siempre ha mantenido una señal al aire desconociéndose de momentos en los cuales su señal haya sido interrumpida por falta de factores laborales

Causa especial interés en el Escabinado la persistente asistencia del acusado durante el proceso sin haber faltado a ninguna de las convocatorias que le han sido pautadas.

Es por todas estas razones que este Tribunal constituido con escabinos, por mayoría de sus integrantes que considera que el ciudadano C.A.P. es INCULPABLE de los hechos que le han sido imputados por el Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia ha de ser ABSOLUTORIA. Y así se declara.

Dicha fundamentación, válida por demás, aunque no es compartida por quien aquí disiente, fue el producto de una sincera y concienzuda deliberación, una vez concluida la recepción de pruebas y escuchadas las conclusiones de las partes.

Ahora bien, considero que en el presente juicio oral y público se debió haber llegado a un veredicto distinto al dictado y haberse pronunciado una sentencia CONDENATORIA, imponiéndose la pena correspondiente al artículo 460 del Derogado Código Penal, por mandato expreso constitucional, contenido en el artículo 24 de la Carta Magna, ya que se impone menor pena que la correspondiente al instrumento codificado sustantivo penal vigente; al igual que las accesorias legales con la correspondiente condenatoria en costas procesales; por las razones que expreso a continuación:

En lo que respecta al argumento de que resulta ilógico para los escabinos actuantes que una persona residente de un mismo sector, conocido y ya habiendo visitado el hogar donde reside la víctima días antes del hecho que nos ocupó se vaya a exponer a realizar un robo donde evidentemente resultaría reconocido, sin colocarse ningún objeto que proteja su identidad desde el inicio del hecho.

Considera este Juzgador disidente, que las situaciones de hecho ocurridas al momento de generarse el hecho que nos ocupa, se extrae de las probanzas que la persona que entró a la casa se tapó la cara con una franela; la cual se cayó en cierto forcejeo; pero que de alguna manera había sido reconocida por los integrantes de la familia que habitaba la casa objeto del robo; y de esta manera considero que se le ha dado una valoración distinta a las pruebas evacuadas durante el debate, especialmente las declaraciones rendidas por RENNY M.P. y Y.J.B.A., así como las declaraciones rendidas en sala por las adolescentes N.P.B. y LITBEL J.R.B., al igual que la declaración rendida por la ciudadana R.M.A.G.; quien a pesar de no encontrarse presente dentro de la casa donde ocurrieron los hechos; ciertamente pudo percatarse que el acusado C.A.P., se encontraba en la puerta de la casa el día y la hora en que ocurrieron los hechos y que de dicha casa extrajeron un conjunto de artefactos que fueron sacados de dicho inmueble.

En lo atinente a que no entiende el Escabinado que situación obscura pudiera estarse fraguando detrás de los hechos que han sido traídos a colación, los cuales no pudieron emerger del debate, ya que es irrelevante el capricho de pretender quedarse con equipos electrónicos propiedad de otras personas que no le corresponden; ya que ambas partes tienen manutención del provecho de este tipo de equipos.

Considera quien aquí disiente de sus compañeros jueces, que la finalidad del proceso penal es la obtención de la verdad a través de los medio jurídicos, y la palabra oscuridad no es excusa ni fundamento para la emisión de determinada clase de sentencia absolutoria; porque de existir algún elemento “oscuro” en los hechos, ambas partes pudieron haber hecho exposición de los mismos para ser valorados en juicio.

Por lo relacionado a que se ha tratado de perjudicar a un trabajador de una empresa seria como lo es Radio Calendario, que siempre ha mantenido una señal al aire desconociéndose de momentos en los cuales su señal haya sido interrumpida por falta de factores laborales.

La seriedad de una persona no es la que está en controversia en el presente juicio oral y público, sino su responsabilidad penal; en ningún momento se ha puesto en tela de juicio que la persona sea o no seria por trabajar en Radio Calendario; empresa esta de la cual se despeja cualquier duda de vinculación con la responsabilidad penal; ya que no tiene la empresa Radio Calendario algún mecanismo para mantener atado a ninguno de sus trabajadores de planta durante su labor diaria.

Por último esgrimen los escabinos que Causa especial interés en el Escabinado la persistente asistencia del acusado durante el proceso sin haber faltado a ninguna de las convocatorias que le han sido pautadas.

Esta situación no causa especial interés en quien aquí disiente del presente fallo; ya que es obligación de los acusados comparecer ante el estrado del Juez que lo va a Juzgar cada vez que sea convocado; ya que su incomparecencia injustificada pudiera generar en el Tribunal de la causa, la emisión de cualquier medio coercitivos para lograr su comparecencia y en consecuencia no debería causar ningún tipo de especial asombro a los integrantes del Tribunal

El Juez Presidente de esta Sala de Juicio, considera de manera muy especial, la valoración que se le han dado a los elementos probatorios que fueron evacuados durante el juicio oral y público, seguido en contra del acusado C.A.P., quien a criterio de este Juez disidente, si ha comprometido su responsabilidad penal en el hecho objeto del proceso; ya que en opinión de quien aquí disiente, las testimoniales de RENNY M.P. y Y.J.B.A., así como las declaraciones rendidas en sala por las adolescentes N.P.B. y LITBEL J.R.B., han debido ser valoradas como testigos presénciales, no inhabilitados y contestes en su decir, por ser quienes se encontraban presentes en el sitio del suceso y quienes con su decir, señalaron de manera inequívoca al acusado C.A.P., ya identificado en autos; e igualmente la testimonial de la ciudadana R.M.A.G., cuya testimonial debió ser valorada como testigo presencial de los hechos, ya que se encontraba a dos casas del sitio del suceso y vió al acusado el día y la hora que ocurrieron los hechos que nos ocupan. Por otra parte, la valoración que se le dio a las testimoniales de N.E., D.E. y D.H., no ha sido la correcta, ya que debió ser comparada con las testimoniales de las víctimas y la testigo presencial; a los fines de ser contrastadas y comparadas con los otros elementos del proceso, con el único objetivo de haber obtenido la verdad verdadera, conjuntamente con la verdad procesal.

En estos términos dejo explanados los motivos de hecho y de derecho por los cuales, como dije ab initio del presente voto salvado, lamento disentir de mis compañeros jueces escabinos, en el veredicto de la presente causa, en la cual declararon Inculpable al ciudadano C.A.P., y en consecuencia Absuelto de la acusación Fiscal por el delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de RENNY M.P. y Y.J.B.A., y de las adolescentes N.P.B. y LITBEL J.R.B.. Téngase el presente voto salvado como parte integrante de la Sentencia disentida. En Maracaibo a los VEINTE días del mes de Septiembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ

DR. HUMBERTO E. CUBILLAN VIVAS

JUEZ SEXTO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

DISIDENTE

JESSICA MAVAREZ (T1)

LULYN R.G. (T2)

LA SECRETARIA (T)

ABOG. M.D.M.V.

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