Decisión nº PJ0462010000690 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 24 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes |
Ponente | Dania RamÃrez Contreras |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-010930
SOLICITANTE: C.A.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.554.696.
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: J.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nros.21.995.-
En fecha 21/06/2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por C.A.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.554.696, actuando en su carácter de padre y representante legal del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita que se le autorice a retirar el pago de la cuota parte que le pueda corresponder a su hijo ut supra, en su condición de coheredero de su tío materno el ciudadano J.J.M., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.241.380.-
En fecha, 28/06/2010, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la referida solicitud, acordándose notificar al representante del Ministerio Público, a los fines que manifestara su opinión con relación a la misma.-
En fecha 14/10/2010, la Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitió opinión en relación a la presente solicitud.-
En tal sentido, y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in comento, tal y como se desprende del análisis de los autos y documentos consignados, este Tribunal, considera que la operación descrita es beneficiosa al interés del adolescente de autos, y visto que en fecha 14/12/2010, alcanza la mayoridad y en consecuencia goza de plena capacidad para la administración de sus bienes; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial para Cobrar al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de diecisiete (17) años de edad, la cuota parte que le corresponda de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra remuneración que le pudiere corresponder por los derechos que como coheredero del De Cujus J.J.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.241.380, quien prestaba sus servicios como trabajador adscrito al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Social y de Salud. Y así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en por la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina
AP51-S-2010-010930