Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Marzo de 2005

195° y 147°

ACTA

ASUNTO: DP11-O-2006-000002

PARTE QUEJOSA: CARLOS OVALLES SUAREZ, G.E. VEGA AMESQUITA, S.E.G.A., MELFIS R.M. SUAREZ, A.J. BORGES RODRIGUEZ, M.A.P.R., J.R.O. CRMONA, J.A. RINCON MANRIQUE, FERNANDO POLENTINO AREVALO, G.A. BELLORIN, A.R. MONTILLA, J.A.A. SUAREZ, S.J. ROJAS, F.J. BARRIOS, JOSE BARRIOS, SENON ESCOBAR ITAN, I.E. MEZA MENDEZ y L.E.M., todos plenamente identificados en autos

APODERADO JUDICIAL M.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA No. 102.468, de éste domicilio.-

PARTE AGRAVIANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto del Libro de Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Tomo 146-A Sgdo.

REPRESENTANTE LEGAL. ABG. A.J.M.D., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas, inscrito en el IPSA No. 74.657.

MOTIVO: ACCION DE A.C..

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Con fecha 13 de Enero de 2006 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, escrito contentivo de Acción de A.C. interpuesta por los ciudadanos CARLOS OVALLES SUAREZ, G.E. VEGA AMESQUITA, S.E.G.A., MELFIS R.M. SUAREZ, A.J. BORGES RODRIGUEZ, M.A.P.R., J.R.O. CRMONA, J.A. RINCON MANRIQUE, FERNANDO POLENTINO AREVALO, G.A. BELLORIN, A.R. MONTILLA, J.A.A. SUAREZ, S.J. ROJAS, F.J. BARRIOS, JOSE BARRIOS, SENON ESCOBAR ITAN, I.E. MEZA MENDEZ y L.E.M., representados por el Abogado M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.468, contra el BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A, BANCO UNIVERSAL, por la presunta violación de sus derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículo 89, 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al Derecho al Trabajo y al Derecho a las Prestaciones Sociales.

En fecha 17 de Enero de 2006 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la presente Acción de A.C., ordenando la respectiva revisión. Se observó que dicha pretensión cumple con los requisitos para su admisión.

Se procede a fijar la Audiencia Oral, la cual es dentro de las 96 horas siguientes una vez conste en autos la práctica de la última notificación que se haga. Se fija la misma para el día 24-02-2006 a las 2:00 p.m.

Se apertura cuaderno de medidas separados a los fines de un pronunciamiento acerca de la medida cautelar solicitada.

En fecha 24-02-2006 siendo el día fijado para que se lleve a cabo la Audiencia Oral, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, donde se expusieron los alegatos del presunto agraviado y presunto agraviante.

El Quejoso consigna Copia Certificada de la Sentencia del Tribunal Agrario de Caracas y de los documentos que acreditan el nombre del verdadero propietario del terreno quien es un tercero ajeno a la relación laboral entre los accionantes y la empresa Dipromet. También consigna Copia Certificada del libelo de la demanda. Solicita asimismo suspensión de la medida cautelar innominada dictada en la admisión de la presente acción.

Se insto al accionante a revisar el material probatorio aportado por la parte accionada, alegando éste no tener observaciones sobre las pruebas aportadas por la parte accionada. La parte accionada deja constancia que no tuvo acceso a lo solicitado por la parte recurrente y no tienen que nada que alegar, solo que el accionante trajo elementos nuevos al acto por lo que solicitan sea declarado sin lugar la acción y que se revoque la medida cautelar. Después de analizadas las pruebas el tribunal declaro PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción de A.C. incoada por los ciudadanos CARLOS OVALLES SUAREZ Y OTROS contra el Banco de Venezuela. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar acordada por el Tribunal, oficiándose para lo conducente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A.. Este Tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a este para la publicación de la sentencia, la cual se procede hacer en este acto.-

I I

ALEGATOS DE LOS PRESUNTOS QUEJOSOS O AGRAVIADOS

Plantea el presunto agraviado o quejoso, la acción de amparo constitucional sobre las bases de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

  1. - Que en la Avenida Aragua oeste No. 58 de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en la actualidad funciona operativa y administrativamente la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METALICOS C.A (DIPROMET, C.A), la cual se dedica al ramo comercial en la elaboración de productos metálicos.

  2. - Que en la precitada compañía laboran aproximadamente mas de cuarenta (40) trabajadores dedicados a la fabricación de piezas metálicas.

  3. - Que la labor diaria remunerada de los trabajadores es cancelada periódicamente en términos semanales.

  4. - Que en fecha 08/12/2005 se constituyó en la sede administrativa y planta física de la empresa DIPROMET, C.A, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., a los efectos de materializar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada pro el Juzgado de primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, medida dictada y ejecutada sobre un inmueble, en donde laboran 19 trabajadores.

  5. - Vista la situación antes señalada se preguntan: Que será del destino de las prestaciones sociales y demás derechos laborales de estos humildes trabajadores? ¿ Que pasará con su estabilidad laboral si venden o rematan judicialmente este inmueble, hoy ejecutado por un tercero, indiferente a la relación laboral de muchos años sostenida por mis poderdantes con la empresa DIPROMET, C.A y en donde ha funcionado por muchos años la empresa en cuestión?

  6. - Que de manera amigable los hoy trabajadores se dirigieron ante los directivos de la empresa, para obtener información al respecto sin encontrar una respuesta positiva..

  7. -Que el ente solicitante y ejecutante de la medida, Banco de Venezuela, S.A.C.A Banco Universal, no ha facilitado dialogo amigable para con los trabajadores a los efectos de garantizar los créditos laborales y prestaciones sociales que constitucionalmente le corresponden

  8. - Que en caso de materializarse un remate judicial de los bienes inmuebles embargados, que se garanticen los créditos y demás conceptos laborales y sociales que por ley les corresponden.

  9. -La fundamentación legal de la presente Acción de A.C. se basa en los siguientes artículos: 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  10. - Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela recurren de manera extraordinaria por vía del Recurso de Amparo, por ser la agresión a los derechos de los trabajadores de la empresa Dipromet, C.A, una violación de forma inmediata, posible y realizada en contra de las garantías constitucionales.

  11. - Solicitan la admisión del presente Recurso de Amparo, en fundamento al artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

  12. - Indican el domicilio procesal de las partes para las actuaciones pertinentes.

  13. - Solicitan sea decretada Medida Cautelar Innominada en contra de la medida de Embargo Ejecutivo dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ejecutada el 08 de diciembre de 2005 por el Juzgado Primero de Ejecución de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A..

    III

    DE LA COMPETENCIA

    Debe previamente este tribunal determinar su competencia para conocer de la presente Acción de A.C., a la luz de las atribuciones conferidas por el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.”

    En el presente caso se acciona mediante la vía de amparo y de acuerdo a lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo es competente de conocer de la presente acción, por encontrarse amenazado presuntamente un derecho de esencia laboral y además de rango constitucional como más adelante se analiza. Tal como lo ha señalado la Parte Quejosa en su escrito los hechos ocurrieron en esta ciudad, la empresa tiene su domicilio en Maracay, Estado Aragua, lo que incide directamente sobre la competencia de este juzgado. Y ASI SE DECIDE.

    I V

    DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE A.C.

    Una vez que se encuentren llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe este tribunal actuando en sede constitucional Enero Octubre de 2006, donde se ordenó la notificación de la Agraviante, tal como se evidencia de los autos.-

    V

    ARGUMENTOS DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE

    En la Audiencia Constitucional oral pública la presunta agraviante representada por las Abogados J.M.D. y J.R. QUIJADA MARIN expusieron: “La presente acción de amparo se ejerce en contra del Banco de Venezuela para que el le garantice los derechos laborales de los trabajadores accionantes en amparo, porque supuestamente le han sido violados derechos con la medida de embargo por parte del Banco de Venezuela el 8 de diciembre de 2005, ahora bien ante los planteamientos de la parte actora oponemos en este acto la falta de cualidad pasiva del banco de Venezuela para sostener esta acción de amparo constitucional, falta de cualidad pasiva que fundamentamos en el hecho que el banco de Venezuela no dictó la medida ejecutiva de embargo que se efectuó el 8 de diciembre sobre el inmueble de la empresa Dipromet, ni tampoco fue el organismo que practicó la medida ejecutiva de embargo, el órgano que dictó la medida fue el Tribunal Agrario de Caracas y quien ejecuto la medida fue el tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y M.B., escapa de toda lógica que el Banco de Venezuela sea el agraviante, el banco de Venezuela es un ente privado y no puede dictar tales medidas, en todo caso quien pudo haber violado esos derechos fueron los tribunales nombrados, el Banco de Venezuela no es patrono de los accionantes, no tiene cualidad, no puede garantizar los derechos laborales de los accionantes, no tiene relación laboral con ellos, la única que puede garantizar sus derechos laborales es su patrono, , para ratificar lo dicho consignamos el libelo de la demanda, la sentencia del tribunal agrario de caracas en copia certificada y copia certificada de los documentos que acreditan el nombre del verdadero propietario del terreno que es el Sr. C.A.M. barroso, un tercero ajeno a la relación laboral entre los accionantes y la empresa Dipromet, por todo ello solicitamos a este digno Tribunal sea declarada sin lugar la presente acción de amparo constitucional y la inmediata suspensión de la medida cautelar innominada en el auto de admisión, es todo. En este estado pide la palabra el Abogado J. ramón Quijada y alega: quiero hacer la observación que el poder otorgado al Abogado fue para que actuara en contra de la empresa Dipromet y no contra el Banco de Venezuela”.

    V I

    ALEGATOS DE LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS

    En la audiencia Constitucional Oral y Pública los presuntos agraviados exponen a través del Abogado M.P.: “Se inicia esta acción de amparo constitucional con una pequeña narrativa de los hechos: es el caso ciudadana Juez que en la avenida Aragua oeste funciona físicamente y administrativamente la empresa Dipromet, dicha empresa se dedica a la elaboración de tubos de escape y posee un organigrama que muestra las actividades fabriles de la misma, en la empresa hasta el día 8 de diciembre de 2005 se mantenía una armonía general entre trabadores y patronos, pero es el caso que ese día 8 de diciembre se constituye en la planta física de la empresa Dipromet el Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios M.B.I. y Girardot a los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo solicitada por el banco de Venezuela y en comisión del Juzgado Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, en ese momento a los trabajadores de la empresa le surgen una serie de dudas entre ellas: porque llegó a las puertas de la empresa un Juzgado ejecutor con el fin de practicar una medida de embargo sobre el terreno y la planta física de la empresa, sienten a partir de ese momento incertidumbre, y temor, si rematan el inmueble a donde van a parar esos treinta o cuarenta trabajadores, el remate implica el desalojo de las cosas y personas que ocupan las instalaciones, implica también una suspensión indefinida de la actividad fabril de la compañía y la relación laboral se iba a ver conculcada e interrumpida, entonces donde quedaran nuestras prestaciones, esto a manera de síntesis ciudadana a los efectos de determinar dos hechos: primero con la acción de ejecutar la medida solicitada por el Banco de Venezuela en pro de un crédito de naturaleza liquida y exigible que ello atenta contra derechos y garantías protegidos constitucionalmente que poseen mis representados, el hecho es que hay una amenaza inminente y no futura sino presente y cierto porque el Banco de Venezuela lleva a cabo la medida y la ejecuta y se retira el 8 de diciembre dejando firme la medida, esta medida si se materializa en el remate judicial los créditos exigibles privilegiados protegidos constitucionalmente de mis representados iban a quedar en una forma incierta, y es por ello que en resguardo de esos créditos privilegiados de mis representados ante el crédito exigible del Banco de Venezuela deben quedar protegidos por ello ejercimos este recurso de amparo, con este amparo se solicita una medida cautelar innominada a los fines de suspender los efectos de aquel acto y a todo evento solicito mantener la medida cautelar nominada dictada, ya que ello va a crear orden en esta situación y es por ello que solicito se decrete que los créditos privilegiados de mis representados queden protegidos, que se declare con lugar esta acción de amparo y que se mantenga la medida cautelar innominada, todo ello para poner orden en esta causa, ya que la medida de embargo si afecta a los trabajadores, espero que aras de ese norte que dicta la Constitución de la República se establezca la armonía que debe haber entre esos grupos tanto de trabajadores como de empleadores y que los créditos protegidos queden amparados en esta acción y que sea declarada con lugar e insisto en que se mantenga la medida cautelar innominada torda vez que si el banco de Venezuela persiste en efectuar y llevar a cabo la medida de embargo y que en ese remate judicial se establezca que existen créditos protegidos a favor de mis representados”.

    V I I

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL PROCESO

    DE LA PARTE AGRAVIADA O QUEJOSA:

    Fue acompañado con el escrito contentivo del A.C..

  14. - Poderes marcados “A” y “B”. Al respecto quien decide le da valor probatorio a este documento por cuanto el mismo emana de un organismo público de carácter administrativo, lo en ello contenido. En cuanto a la falta de cualidad alegada por la supuesta parte agraviante, esta sentenciadora observa que efectivamente los quejosos no facultaron al profesional del derecho para actuar en contra del Banco de Venezuela, S.A.C.A, Banco Universal. En consecuencia esta sentenciadora no le da valor probatorio al presente instrumento poder para actuar los quejosos en contra del presunto agraviante. Y ASI SE DECIDE.-

  15. - Marcados “C”, “D”, “E” y “F”. Son recibos de cobros y tarjetas del seguro social, presentados en original a los cuales llenar los extremos establecidos en el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo de los mismos recaudos se evidencian que efectivamente estos trabajadores laboran para DIPROMET, C.A. situación ésta que no es hecho controvertido en el presente proceso. Estas pruebas no aportan nada al proceso. Y ASI SE DECIDE.

    DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE.

    Consignó Pruebas en la Audiencia Constitucional, en el cual consigna los cuales se identifican a continuación:

  16. - Escrito, en el cual se evidencia los argumentos de: La Acción de A.C.; De la falta de Cualidad; Del rechazo de la Acción de Amparo; Conclusiones; Suministro Procesal y Peticiones Finales. Dicho escrito fue analizado y el mismo fue considerado para dictar la presente Decisión.

  17. - Marcado “C” que riela en el folio 75, Copia Certificada de Documento de Propiedad de un inmueble constituido por un terreno, a nombre del ciudadano C.A.M.B. quien es en este proceso un tercero. Esta sentenciadora le da pleno valor probatorio por emanar su certificación de un organismo público. Del referido documento se evidencia que Y ASI SE DECIDE.

  18. - Marcada “B”, Libelo de Demanda, Expediente el cual cursó por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Distrito Federal y Estado Miranda, recibió una solicitud de Ejecución de Hipoteca sobre el inmueble constituido por un terreno a nombre del ciudadano C.A.M.B. y V.E.M.. Esta sentenciadora observa que efectivamente existe un juicio de naturaleza distinta a la laboral, donde está involucrado un tercero quien no tiene vinculación con la empresa DIPROMET, C.A y que el Banco de Venezuela S.A.C.A, Banco Universal esta solicitando una Ejecución de Hipoteca basado en los argumentos que esgrime en el escrito libelar. Se le da pleno valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

  19. - Marcado “D”. Copia Certificada del Expediente No. 2000-3075. En donde se evidencia la Ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo. En consecuencia se le da valor probatorio al contenido de la misma, por emanar de un organismo público su certificación. Y ASI SE DECIDE.

    VIII

    PUNTO PREVIO.

    Vista la anterior situación presente a los autos, este Tribunal actuando en sede constitucional, competencia esta que le es atribuida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a hacer las consideraciones siguientes:

    Conforme a lo contemplado en los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, encontrándose este Juzgado de Juicio del Trabajo, como órgano del Estado Venezolano, parte integrante de uno de los Poderes Públicos Nacionales, como lo es el Poder Judicial, en la insoslayable obligación de garantizar protección integral al “hecho trabajo”, como hecho social y realidad, y además que estamos en presencia de un procedimiento especial para el Derecho del Trabajo como lo es la Acción de A.C., la cual a su vez desarrolla la denominada garantía constitucional de protección hacia los trabajadores y trabajadoras del País, sin discriminación alguna y en base a ello se hacen debemos tener en cuenta que de acuerdo a los principios constitucionales procesales, los cuales son criterios que rigen tanto para las diversas situaciones que puedan surgir en el proceso, como la actuación de las partes, sus representantes judiciales y operadores de justicia, los cuales no son de carácter procesal, sino de carácter constitucional que permiten el funcionamiento del proceso para luego cumplir su fin, garantizando los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, bajo los lineamientos del texto constitucional, conforme a lo previsto en su artículo 257, el cual tiene como objetivo la realización de la justicia, la cual de conformidad con el artículo 26 constitucional, debe ser gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos, elementos estos últimos que equivalen a que la justicia debe prevalecer frente a las formas, tal como lo preceptúa el artículo 2 ibidem en concordancia con el artículo 2 de la Ley Adjetiva Laboral.

    Así las garantías procesales constitucionales objetivamente se caracterizan por estar contenidas en el texto fundamental, lo que las hace vinculantes y obligatorias para todos los ciudadanos, para los Poderes Públicos y para los funcionarios públicos, quienes deben conocerlas, respetarlas, acatarlas y no lesionarlas, subjetivamente se caracterizan por ser los ciudadanos quienes tienen el derecho o poder de ejercitarlos y reclamar su protección, circunstancia esta de la cual se desprende, que los derechos o garantías constitucionales procesales no son relajables ni por las partes ni por los funcionarios públicos, no así su ejercicio o sea de las garantías constitucionales procesales, las cuales dependen de la voluntad de los sujetos. De esta manera, es el ciudadano a quien le corresponde ejercitar su derecho o garantía constitucional procesal, cuando es lesionado o violado, pudiendo en todo momento renunciar al ejercicio de su derecho, no así al contenido del derecho constitucional.-

    I X

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 establece y alude a la noción del debido proceso, la cual, está conformada por aquel proceso que reúne las garantías indispensables para brindarles a los ciudadanos una tutela judicial efectiva. En este sentido la norma constitucional citada no se refiere a una clase determinada de proceso, sino a todo el universo de vías procesales previamente establecidas, de tal forma que todas las actuaciones, tanto judiciales como administrativas, sean capaces de garantizar la existencia de un procedimiento, que asegure el derecho a la defensa explanado en el numeral 1 del artículo 49 de la Carta Magna y que se caracteriza porque las partes tengan oportunidad real de ser oídas en juicios.

    Observa este tribunal que en el caso in examine, que el Banco de Venezuela S.A.C.A Banco Universal, cumplió con lo decretado por el organo jurisdiccional a los fines de ejecutar la medida acordada en cuanto a la Ejecución de Hipoteca planteada y basada en los fundamentos de derecho pertinentes. Se observa que el Banco de Venezuela S.A.C.A Banco Universal, no es el patrono de las treinta – cuarenta personas que trabajan para la sociedad mercantil DIPROMET, C.A, por lo que no responden, en el supuesto de que desaparezca la mencionada empresa, por los pasivos laborales

    Si se violara la norma del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque en el se establece que “ El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras….” , por parte del Banco de Venezuela S.A.C.A Banco Universal estaríamos hablando que los quejosos son trabajadores de esta institución bancaria pero no es así, ya que los trabajadores reclamantes son responsabilidad de la sociedad mercantil DIPROMET, C.A.

    Si se violara asimismo el artículo 92 de nuestra Carta Magna, el cual reza: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal…”, estaríamos en presencia de trabajadores de la institución bancaria, caso que no es el que esta bajo análisis, ya que está claramente establecido que los quejosos trabajan para la sociedad mercantil DIPROMET, C.A, y es esta quien debe cancelar los pasivos laborales en caso de que la referida empresa decida cerrar sus operaciones.

    De conformidad con los planteamientos anteriores este tribunal considera que no se ha producido violación alguna al derecho al trabajo y al pago de las prestaciones sociales alegada por los Quejosos, prevista en los Artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA. PRIMERO: SIN LUGAR la presente Acción de A.C. incoado por los ciudadanos P.C. OVALLES SUAREZ, G.E. VEGA AMESQUITA, S.E.G.A., MELFIS R.M. SUAREZ, A.J. BORGES RODRIGUEZ, M.A.P.R., J.R.O. CRMONA, J.A. RINCON MANRIQUE, FERNANDO POLENTINO AREVALO, G.A. BELLORIN, A.R. MONTILLA, J.A.A. SUAREZ, S.J. ROJAS, F.J. BARRIOS, JOSE BARRIOS, SENON ESCOBAR ITAN, I.E. MEZA MENDEZ y L.E.M., contra las Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METALICOS C.A, (DIPORMET, C.A.) ambas partes debidamente identificadas en autos.

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los Siete (7) días del mes de Marzo de dos mil seis.

    LA JUEZ

    Dra. N.H. EL SECRETARIO

    Abog° A.C.

    En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:30 p.m.

    EL SECRETARIO

    Abog° A.C.

    NH/AC/bn.

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