Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJudith Parra Bonalde
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra-Venta

JURISDICCIÓN CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

El ciudadano C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.883.714 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses.-

PARTE DEMANDADA:

La ciudadana C.I.D.L.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.034.037 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES:

Los ciudadanos abogados R.D.S.C. y J.J.M.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 62.722 y 62.972 respectivamente.-

MOTIVO:

RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

EXPEDIENTE:

N° 09-3309

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto de fecha 08 de enero de 2009, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado R.D.S. C., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana C.I.D.L.P.P., contra el auto de fecha 24 de Noviembre de 2008, que negó la Perención de la Instancia, solicitada por el referido abogado en el escrito de fecha 17 de Noviembre de 2008, que riela a los folios del 46 al 55.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

  1. - Límites de la controversia

1.1.- Alegatos de la parte demandada

- Consta a los folios del 1 al 12 escrito presentado en fecha 05 de junio de 2003, por el ciudadano C.B., quien actúa en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses alegando lo que de seguidas se sintetiza.-

• Que en fecha 21 de marzo de 2002, celebró contrato de promesa bilateral de compra venta con la ciudadana C.I.D.L.P.P., el cual quedó autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, quedando inserto bajo el Nº 8, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 21 de marzo del 2002.

• Que el referido contrato en sus estipulaciones contiene el objeto del contrato, donde la propietaria concede una opción de compra a favor del optante para adquirir un inmueble de su propiedad el cual está constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº A-14 y la casa sobre ella construida, situado todo el inmueble en el sector “A” de la Urbanización Nara, desarrollada sobre las parcelas identificadas con los números parcelarios 295-31-02 y 295-31-02 A, ubicados en la Unidad de Desarrollo 295 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: La parcela tiene una superficie de terreno aproximada de (231 M2) por su parte la casa tiene una construcción aproximada de (100 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nº UD- 295-31-01, en una línea recta de once metros (11,oo mts); Sur: Con calle Nº 01 de la Urbanización en once metros (11,oo Mts); ESTE: Con calle sin nombre en veintiún metros (21.00 mts) y OESTE: con casa Nº A-13 en veintiún metros (21,oo mts). PRECIO DE LA VENTA, la cual fue fijada de común acuerdo en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bas. 45.000.000,oo), la FORMA DE PAGO: Mediante la primera cuota de veinte Millones de Bolívares (bs. 20.000.000,00) que la propietaria declaró recibir a su entera satisfacción y la cantidad restante de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) el obtante se obliga a pagar una vez que la propietaria obtenga toda la documentación requerida para efectuar la correspondiente venta ante la Oficina Subalterna donde se encuentra registrado el presente inmueble, por lo que se fijó un lapso de treinta (30) días, para que la propietaria obtenga los documentos para efectuar la venta ante el Registro respectivo. OTRAS ESTIPULACIONES, la propietaria otorga la posesión del referido inmueble al optante, sin embargo, con la opción de compra no se trasmite la propiedad del inmueble.

• Que es el caso que el referido contrato de PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA establece en si cláusula Cuarta, que la propietaria debe obtener en un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir del 21 de marzo del 2002, todos los documentos requeridos, para efectuar la venta definitiva ante el Registro Subalterno respectivo, momento en el cual nace la obligación del OPTANTE de cancelar la diferencia del pecio de venta del referido inmueble, por lo que es muy claro el referido contrato, en su Cláusula Cuarta, cuando le impone a la propietaria la obligación de obtener en treinta (30) días continuos, los documentos requeridos para protocolizar la venta al Registro Subalterno respectivo, y que igualmente es claro el referido contrato cuando se estipuló que el optante le nace la obligación de pagar la diferencia del precio de venta cuando l propietaria obtenga los documentos requeridos en el Registro Subalterno para protocolizar la venta.

• Que desde la fecha del otorgamiento del referido contrato de PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, el 21 de marzo de 2002, hasta la presente fecha 21 de marzo de 2003, han transcurrido doce 12 meses sin que la propietaria haya obtenido los documentos requeridos para efectuar la protocolización de la venta ante el Registro Subalterno respectivo.

• Que el documento requerido fundamentalmente para efectuar la protocolización de la venta ante el Registro Subalterno, obviamente es el documento de propiedad del inmueble registrado a nombre de la propietaria, sin que existan impedimentos para efectuar el Registro de la venta

• Que el inmueble ofrecido en venta formaba parte de la comunidad conyugal de la ciudadana C.I.D.L.P.P., y parte demandada en el presente juicio, con el ciudadano R.S.V., y el referido inmueble en la actualidad se encuentra registrado a nombre del referido difunto R.S.V.,

• Que la ciudadana C.I.D.L.P.P., para poder efectuar y registrar la venta ante el Registro Subalterno debe obtener el registro de dicho inmueble a su nombre, en virtud de haber formado parte de la comunidad conyugal y todavía dicho inmueble sigue a nombre del referido difunto. No cumpliendo así la demandada su obligación de obtener la documentación requerida para poder efectuar la venta ante el Registro Subalterno respectivo, para lo cual tenía un plazo de 30 días contados a partir del 21 de marzo de 2002. no cumpliendo su obligación de obtener los documentos requeridos para el Registro.

• Que en virtud de lo narrado es que demanda a la ciudadana C.I.D.L.P.P., para que convenga o así sea condenada por el Tribunal en la Resolución del Contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta que celebró con la ciudadana C.I.D.L.P.P., o que convenga en devolver la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo) monto este entregado por su persona a la demandada C.D.L.P.P., como pago inicial del referido contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta. Asimismo para que convenga en pagar la indexación o corrección monetaria, de la referida cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo) calculado desde la fecha de la entrega de dichas cantidades a la demandada hasta la fecha efectiva del pago, calculado de conformidad con los índices de precios del consumidor del área Metropolitana de Caracas.

• Asimismo solicitó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el doble de la cantidad líquida pretendida, esto es la cantidad de (Bs. 13.000.000,oo) más las costas procesales que estime el Tribunal., asimismo solicita medida cautelar innominada que se mantenga al optante del referido contrato de promesa bilateral de compra venta, en posesión del referido inmueble en virtud que así fue convenido expresamente por ambas partes en el referido contrato de promesa bilateral de compra venta, igualmente solicita medida innominada donde se acuerde que el optante ciudadano C.B., permanezca en posesión del referido inmueble, hasta tanto sea decidido el presente juicio..-

1.2.- Al folio 13 cursa auto de fecha 20 de Junio de 2003, dictado por el Tribunal de la causa mediante el cual admite la demanda y ordena emplazar al demandado para que de contestación a la demanda.

1.2.- Alegatos de la parte demandada.

- Consta a los folios del 15 al 28 escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 27 de agosto de 2003, por la abogada S.E.E.L., en su condición de apoderada judicial de la ciudadana C.I.D.L.P.P., mediante el alegó lo que de seguidas se sintetiza:

• Que admite como cierto que su representada celebró con el actor un contrato de opción bilateral de compra venta.

• Que en la cláusula quinta del contrato se estableció que el optante se pondría en posesión del inmueble.

• Que igualmente se admite como cierto la suscripción por el actor de este juicio, de un instrumento privado que fue por él producido marcado con la letra “E”.

• Que la parte actora no cumplió cabalmente con lo establecido en la cláusula cuarta del referido contrato de opción bilateral de compra venta, esto es con el pago real y efectivo de la cantidad de VEINTE MILLONES (Bs. 20.000.000,oo) como así quedó expresamente convenido , sino que por el contrario del pago inicial de Bs. 20.000.000,00 quedó pendiente de pago la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,oo) que sumados a los restantes (Bs. 25.000.000,oo) el saldo deudor actual es la cantidad de (Bs. 32.000.000,00) cuyo incumplimiento es expresamente reconocido por dicha parte actora al folio 6 del escrito.

• Que la parte actora con la demanda incoada ha querido encubrir su propio incumplimiento, toda vez que el pago real y efectivo de la cantidad de (Bs. 20.000.000,00) era coetáneo a la celebración del contrato, de cuya cantidad de dinero únicamente canceló la cantidad de (Bs. 13.000.000,00), lo cual es así expresamente reconocido y/o admitido por dicha parte actora en el referido libelo de demanda, incumpliendo de esta manera referida cláusula cuarta del contrato.

• Que rechaza, contradice y niega la afirmación contenida en el escrito al folio 3, que su mandante debe obtener en un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir del 21 de marzo de 2002, todos los documentos requeridos para efectuar la venta definitiva ante el Registro , habida cuenta que dicha parte actora en modo alguno cumplió con su obligación principal que como comprador tiene atribuida , esto es de pagar la totalidad de la cuota inicial que ascendía a la cantidad de (Bs. 20.000.000,oo) toda vez que de tal cantidad de dinero únicamente pagó la cantidad de (Bs. 13.000.000,00) faltando por cancelar la cantidad de (Bs. 7.000.000,00) cantidad de dinero esta que a la presente no ha sido cancelada, lo cual indica que tal parte actora en modo alguno puede reclamar cumplimiento a su mandante cuando a su vez no ha cumplido él, con pagar la inicial del precio de la venta según los términos del contrato.

• Rechaza, contradice y niega que tal lapso de 30 días se inicie a partir del 21 de marzo de 2002, cuando lo cierto del caso es que tal obligación para su representada en modo alguno puede nacer de tal determinada fecha, por la sencilla razón que la obligación asumida por la parte actora de este juicio en modo alguno fue cumplida esto es la de pagar la cuota inicial de (Bs. 20.000.000,00) a lo cual estaba obligado.

• Rechaza, contradice y niega que sea a partir de que su mandante obtenga la documentación requerida para la venta del inmueble que nace la obligación de pago por parte de la actora por la sencilla razón de que la parte actora ab initio del contrato en cuestión dejó de cumplir con los términos de este, específicamente con la cláusula cuarta del mismo.

• Que invoca a favor de su mandante la excepción perentorio de CONTRATO NO CUMPLIDO contenido en el artículo 1168 del Código Civil.

• Que tal excepción es perfectamente alegable en este acto, por cuanto la parte actora de este juicio tenía según el contrato contenido en el instrumento autenticado en fecha 21 de marzo de 2002, la impretermitible obligación de cancelar a su mandante al inicio de este la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) y únicamente le canceló la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00) dejando de cancelar la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES como expresamente así lo confiesa la parte actora en su escrito, cuya obligación era anterior a la asumida por su mandante en la cláusula cuarta del referido contrato de promesa bilateral de compra venta, y concomitante con la celebración del contrato.

• Pide que la excepción acá opuesta sea declarada con lugar.

• Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, propone en contra del actor, la reconvención, mutua petición o contrademanda para que convenga a ello o sea condenado por el Tribunal en la Resolución del Contrato de opción bilateral de compra venta, para que convenga o en su defecto así sea condenado por el Tribunal en restituirle a su mandante el inmueble de su propiedad objeto del contrato cuya resolución es demandada.

• Para que convenga en pagarle y efectivamente pague a su mandante la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000.00) por concepto de daños y perjuicios causados por el uso del inmueble durante el lapso de rece (13) meses calculado s desde la fecha en que efectivamente fue firmado el contrato de promesa bilateral de compra venta. Al pago de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) mensuales hasta la total y definitiva entrega el inmueble a su mandante.

• Que fundamenta la presente acción en los artículos 1159, 1160, 1166, 1167, 1168, 1257, 1258, 1264, 1276, 1277, 1746 del Código Civil.

• Solicita medida de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de promesa bilateral de compra venta, cuya resolución es demandada vía reconvencional en este juicio.

• Que estima la reconvención en la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00) tomando en cuenta los daños y perjuicios que fueron demandados.

- Al folio 31 corre inserta diligencia de fecha 06 de junio de 2006, mediante la cual la abogado S.E.E.L., solicita el avocamiento del Juez de la causa, ratificada esta diligencia en fecha 1º de diciembre de 2006.

- Consta al folio 34 auto de avocamiento de fecha 15 de febrero de 2007, reanudándose la causa en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.

- A los folios del 35 al 38 constan diligencia de fechas 01 de marzo, 13 de marzo, 26 de marzo y 30 de marzo de 2007, suscrita por la abogada S.E., solicitando se fije informes.

- Riela a los folios del 46 al 55 corre inserto escrito de informes presentado en fecha 17 de noviembre de 2008, por el abogado R.D.S. C., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana C.I.D.L.P.P., mediante el cual solicita la perención de la instancia, alegando que la parte actora actúo en el expediente en fecha 30 de marzo de 2008 y no hay mas actuaciones de las partes en el expediente, es decir, transcurrió más de un año sin ninguna actividad procesal en el expediente y que en el caso que nos ocupa se observa que ha operado la perención de la instancia por lo que el presente procedimiento se encuentra extinto y así pide sea declarado por el Tribunal,

- Costa al folio 58 auto de fecha 24 de noviembre de 2008, dictado por el Tribunal de la causa mediante el cual niega la solicitud de perención de la instancia realizada por el abogado R.D.S., argumentando que la causa esta en el lapso de informes y de notificación de la parte demandada.

- Al folio 59 cursa diligencia de fecha 02 de diciembre de 2008, suscrita por el abogado R.D.S. C., mediante la cual apela del auto de fecha 24 de noviembre de 2008, dicha apelación fue oída en un solo efecto por auto de fecha 08 de enero de 2009, tal como se evidencia del folio 60.

• Actuaciones realizadas en esta alzada.

- Consta a los folios del 69 al 78 escrito de fecha 09 de marzo de 2009, presentado por el abogado R.D.S. C., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana C.I.D.L.P.P..

SEGUNDO

  1. - Argumentos de la decisión

El eje del presente recurso radica en la inconformidad alegada por la parte demandada respecto a la declaratoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, cuando en su auto de fecha 24 de noviembre de 2008 negó la solicitud de perención de la instancia solicitada en escrito de fecha 17 de noviembre de 2008, por el abogado R.D.S. C, apoderado judicial de la ciudadana C.I.D.L.P.P., argumentando que la causa estaba en el lapso de informes y de notificación de la parte.

Efectivamente, en escrito que cursa de los folios 46 al 55, el abogado R.D.S. C., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana C.I.D.L.P.P., solicitó la perención de la instancia donde alega que la parte actora actuó en el expediente el 30 de marzo de 2008 y no hay mas actuaciones de las partes en el expediente, es decir, que transcurrió más de un (1) año sin ninguna actividad procesal, por lo que solicita la perención de la instancia.

En informes presentados en esta alzada en fecha 09 de marzo de 2009, por el abogado R.D.S. C., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana C.I.D.L.P.P., donde entre otras cosas alegó que el Tribunal de la causa negó la solicitud de perención de la instancia, porque a su decir el expediente se encuentra en el lapso de “(…sic) …informes y de la notificación de la parte de la misma…” , y la cual no es razón para dejar de aplicar la perención de la instancia, alega que la parte actora ha sido negligente y desinteresada para impulsar la continuación del juicio, que desde el 30 de marzo de 2007, su representada solicitó se fijara el lapso de informes y luego el 14 de junio de 2007, el Tribunal de la causa ordena la notificación del apoderado actor, pero desde esa fecha no se realizó ningún acto en el juicio por las partes capaz de impulsar la continuación del juicio y que es importante destacar que el Tribunal de la causa yerra al concluir que a este caso no es aplicable la institución de la perención de instancia, porque a su decir, el juicio se encuentra en informes y notificación pues, lo que debía hacer era determinar de manera cierta y precisa en que estado se encuentra el expediente y de una simple revisión se observa que este juicio todavía no se han presentado los informes, ni las observaciones por lo que indudablemente, al faltar que se cumplan estos importantes actos del proceso, el mismo no se encuentra en estado de sentencia que es la condición para excluir la aplicación de la figura de la perención.

Planteada como ha quedado la controversia este Tribunal para decidir observa:

Como punto previo, debe esta alzada pronunciarse sobre la estadía a derecho de las partes.

Del estudio de las actas procesales se desprende que el auto recurrido fue emitido el día 24 de noviembre de 2008 y la última actuación de las partes ocurrió el día 03 de agosto de 2007, por lo que es obvio y además el mismo Tribunal mediante auto de fecha 01 de octubre de 2008, cuando ordena notificar a las partes señala que ha pasado mas de un año de la última consignación de la boleta de notificación.

Todo esto nos lleva a concluir que el auto recurrido debió haber sido notificado a las partes, en este caso a la actora, por cuanto el demandado se encontraba a derecho tomando en consideración que su apelación ocurrió al día siguiente del auto apelado, por lo que se hace imprescindible es resguardo del derecho a la defensa, la aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo que apareja reponer la presente causa al estado de que el Tribunal a-quo proceda a notificación del fallo recurrido y así se establecerá en la dispositiva de este fallo y así se decide.

Decidido lo precedente, se hace inoficioso entrar al análisis de los alegatos y demás actuaciones que conlleven a emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado que se notifique a la parte actora, ciudadano C.B., del auto de fecha 24 de noviembre de 2008, que negó la solicitud de perención de la Instancia realizada por la parte demandada, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, sigue el ciudadano C.B. contra la ciudadana C.I.D.L.P.P., ampliamente identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Dra. J.P.B.

La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana, (11:00 a.m.), previo anuncio de Ley.- Conste.

La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López

JPB/lal/cf

Exp Nº 09-3309

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