Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFreddy Belisario
ProcedimientoDaño Moral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, veinte (20) de octubre de 2008.

Años: 198º y 149º

Vista las diligencias presentadas, en fecha 03 de octubre de 2008 y el 07 de octubre de 2008, por el abogado R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.B., parte actora en el presente juicio, a través de la cual en la primera se adhirió a la apelación formulada por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de septiembre de 2008, únicamente por lo que respecta al monto de la condena señalada en la misma, y en la segunda se adhirió a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la citada sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 299 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que le resultare desfavorable, a los fines de decidir sobre la adhesión al recurso ordinario de apelación, este Tribunal Superior Marítimo observa:

PRIMERO

Para la doctrina venezolana, el autor Rengel Romberg en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, establece que “la adhesión a la apelación es un recurso accesorio y subordinado a la apelación principal por medio del cual la parte que no apeló de la sentencia en la que hubo vencimiento recíproco, solicita en Alzada la reforma de la sentencia apelada, en perjuicio del apelante, bien sea en aquellos puntos que sean iguales o en los que sean diferentes a los de la apelación principal, en virtud del gravamen que la sentencia haya podido producir al adherente”.

SEGUNDO

De la definición anteriormente transcrita se destaca que, para que surta efecto la adhesión al recurso ordinario de apelación, debe ser evidente la existencia del recurso principal cuya suerte correrá el subordinado y por otra parte, que haya sido admitida la apelación del contrario y que se trate de la misma sentencia que haya producido gravamen recíproco a las partes; de igual manera se observa que la adhesión puede versar sobre un punto igual o diferente al de la apelación principal, y que debe proponerse ante el Tribunal de Alzada hasta el acto de informes.

TERCERO

Por cuanto en el presente caso, se evidencia la concurrencia de los supuestos antes mencionados y siendo que la adhesión al recurso ordinario de apelación ha sido formulado por el abogado R.S., apoderado judicial de la parte actora ciudadano C.B., la ha realizado no solamente en lo que respecta al monto de la condena señalada en la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008, tal como fue alegado por el referido abogado en la diligencia presentada el día 03 de octubre de 2008, sino también que se adhirió a la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 299 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en todo lo que le fuera desfavorable como se evidencia en la diligencia presentada por el abogado R.S., en fecha 07 de octubre de 2008, es por lo que este Tribunal ADMITE la Adhesión al Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por la parte anteriormente mencionada.

LA JUEZ TEMPORAL

J.G.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

M.A.R.M.

JGS/MAR/va

Exp.2008-000157

Pieza Principal Nº 02

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