Decisión nº 632 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoActa De Inspeccion Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCIÓN JUDICIA

N° 159

En el día de hoy, veinticinco de septiembre de dos mil ocho, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conformada por el ciudadano Juez J.G. ANDRADE PERNIA y la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, en el Fundo “ LA GUACHARACA”, ubicado en el sector S.C.d. la Parroquia San S.d.M.B.E.B., en compañía del ciudadano: C.A.B.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.662.389, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 113.900, quien actúa en nombre y representación del solicitante ciudadano: J.M.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.186.732, domiciliado en Porlamar, Municipio Autónomo Mariño, del Estado Nueva Esparta, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de la A.d.M.A.E.N.E., donde quedó anotado bajo el Número 04, tomo 28, de fecha 17-09-2008, propietario de dicho fundo según documentos acompañados en copia fotostática simple a la solicitud de la presente Inspección, así como también del Defensor Publico Agrario del Estado Barinas abogado J.J.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.991.668, igualmente los funcionarios de la Guardia Nacional, ciudadanos: S.D.M., Sargento Mayor de Segunda, titular de la cédula de identidad Nº 9.367.676, y CONTRERAS VILLA J.G.; Sargento Mayor de Tercera, titular de la cédula de identidad Nº 12.552.714. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDABAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, la toma de las fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección. El Tribunal, conjuntamente con la solicitante, el abogado asistente, el representante de la Defensoria Publica Agraria del Estado Barinas, los funcionarios de la Guardia Nacional y el Práctico Juramentado procede a realizar un recorrido por todo el predio donde esta constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido es el fundo denominado “LA GUACHARACA”, ubicado en el sector S.C., jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, del Municipio y Estado Barinas, conformado por dos (2) lotes de terrenos, contiguos, el primero lote constante de 506 hectáreas aproximadamente, identificado en el plano anexo costo lote “A”, alinderado particularmente así: NORTE: Fundo “Los Samanes” y parcela de J.C. (lote B); SUR: Vía de penetración y hato Araguaney; ESTE: Parcela de J.C. (lote B) y Hato Araguaney y OESTE: Fundo “Los Samanes” y vía de penetración; el segundo lote, constante de 644 hectáreas aproximadamente, identificado en el plano anexo como Lote “5”, alinderado particularmente así: NORTE: Fundo “Los Samanes”; SUR: Hato Araguaney; ESTE: Comunidad campesina y OESTE: Fundo La Guacharaca. (Lote A). Al Particular Segundo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que las mejoras y bienhechurías existentes en el predio objeto de la Inspección, son: casa de habitación, de bloque, de cemento frisado; piso de granito y mosaico, techo de platabanda madera o machambrado y teja con estructura de acero y con todos los servicios, agua, luz, radio, teléfono, t.v, aire acondicionado central, con un área de construcción de 702 metros; Galpón de taller con cuatrocientos metros cuadrados, con techo de acerolit, estructura de acero, piso de cemento; Tanque elevado de agua para consumo humano de 12000 litros; Tanque elevado de gasoil de 12000 litros; tanque elevado para m.d.m.y. con capacidad para catorce toneladas; casita depósito de 12 mts cuadrados, piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc; corrales para labores de ganadería, con piso de cemento armado de 12 cts., estructura de acero, rieles de ferrocarril, tubos de acero, posee manga central para vacunación, inseminación y laboreo con un brete inmovilizador fabricado en tubos de dos cuerpos, romana eléctrica para pesar los trifásica de 100 metros con banco de transformación de 30 vía de acceso de mil cincuenta metros, engranzonada, cinco lagunas artificiales, cercas perimetrales internas, cercas eléctricas, ocho molinos de viento, con tanquillas y saleros. Al Particular

Tercero

El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que en el predio existe una producción agrícola vegetal que consiste en un cultivo de Maíz, sembrado en varios lotes, es decir, en las partes más altas del terreno, en las unidades

fisiográficas denominadas “bancos”, que ocupan una superficie de trescientas hectáreas (843 has), totalmente sembrada, encontrándose en diferentes etapas de desarrollo vegetativo y de cosecha, en los siguientes potreros playón uno 60 has, playón dos 38 has, mapora uno 25 has, mapora dos 45 has, el perro 60 has, la cañada 40 has, guacimito 80 has, maisera dos 60 has, mata de cerrito 70 has, parcela 77 has, parcela dos 40 has, potrero de ceba 38 has, Raúl uno 40 has, Raúl dos 40 has, la reja 30 has, los corrales 30 has, reja izquierda 46 has, reja derecha 67 has, la yuca 70 has, los caballos 25 has, parcela sola 40 has, para un total de 843 has, Por lo cual manifiesta el Práctico que esta finca en un porcentaje mayor al setenta por ciento (70%), está conformada por terrenos bajos, unidades fisiográficas, bajíos y esteros, encontrándose

para la práctica de la presente inspección, con un exceso de humedad superior a la capacidad de campo. En cuanto a la producción agrícola animal, el tribunal deja constancia que fue informado por el solicitante de esta Inspeccion que el fundo La Guacharaca cambio de rubro de producción agrícola animal a producción agrícola vegetal por recomendaciones que hiciera el I.B. en el informe elaborado en el año 2006.. Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia

con la asesoría del Práctico que las maquinarias y equipos existentes, son los siguientes: Tractor Ilion Deere 4640 de 170 Hp; Tractor Fiat 180 - 90 de 180 hp, DT; Dos Rastras

Rotagro de labranza de 32 discos; Tractor Nassey Ferguson de 65 HP; Tractor Caterpillar 0-7, modelo 17-A, de oruga; Tractor Ford TW-5-DT- 120 HP; Rolo argentino para desmalezar; Rotativa Rotagro de 2,20 mts; Dos zorras o gandolas para cargar con los tractores, guadaña para los cortes de pastos; maquina de cortar pasto y molino de martillo para grano

Perforadora de suelo para estantillo adaptada a los tres puntos del tractor; y herramientas menores; VEHÍCULOS: Camión Ford, 750 con granel y jaula ganadera; camión Ford 350, de platabanda y jaula ganadera; camioneta F-100; taller metalúrgico y de cuarenta centímetros de escote; Fresadora de torreta para metales; taladro fresador de bandera

para metales; taladro de banco; compresor 3 hp; Rectificadora de planos circular; Sierra para metales de disco de acero de 50 cms; Limadora eléctrica para metales; Horno templado de 1200 grados para metales; Esmeril de 1 hp; Equipo de soldadura autógena; Máquina de soldadura eléctrica con motor de gasolina de cuatro cilindros; Maquina

soldadora Eléctrica con motor eléctrico; herramientas de todo tipo; TALLER CARPINTERTA: Con sierra cinta de 30 cts de garganta, sierra circular de 1,20 a 2,40; con disco metal de 40 cms; Maquina múltiple con sierra circular, cepillo desgruesador de 40 cms; Canteadora, escoplo y trompo; Equipo eléctrico para amolado de sierra cinta y de disco; lijadora de puertas industriales; Sierra de garganta para sacar tabla de las rolas de 45 cmts, con motor eléctrico de 25 hp trifásico. Al Particular Quinto: El Tribunal deja constancia que en el referido predio trabajan las siguientes personas: G.H., C.I. 5.236.466 A.P. C.I., 14.662.149 (obrero); GALINDEZ ASDRUBAL C.I., 12.579.221 (obrero); J.D.C. C.I., 17.767.225 (doméstica); G.J., C.I., 16.636.960 (obrero); M.R., C.I., 10.131.558 (doméstica); ROA HENRY, C.I., 17.997.557 (obrero); G.A.M., C.I., 5.642.897 (operador); GONZALES J.D., C.I., 2.128.950 (Administrador). Todos estos trabajadores, aparecen afiliados al Seguro Social Obligatorio (S.S.O.), deduciéndoseles la respectiva cotización, conjuntamente con la de Paro Forzoso y Ahorro Habitacional. Al Particular Sexto; El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Práctico, que en el predio bajo inspección. no existen ranchos, conucos o asentamientos de personas ajenas al fundo o distintas a las mencionadas en el particular anterior, ni existe signos de invasión dentro del predio.

Al Particular Séptimo: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Práctico, que no existen vías o derechos de pasos, solo existe el paso subterráneo por el lindero adyacente a la carretera Barinas—Canagua, el oleoducto que viene desde Guafitas Estado Apure sobre una franja de nueve hectáreas con ochenta y siete centiaria (9,87 ha) documento protocolizado del Municipio Barinas Registrado bajo el numero 03 folio 17 al 21 protocolo primero, too 22 principal y duplicado segundo trimestre del año 2006 . Al Particular Octavo: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que el predio esta conformado por 19 potreros que han sido sembrado de maíz y al cosechar vuelve a retoñar el pastizal cultivables o introducidos, de las especies brachiaria humidiola, brachiaria decumnbens, Anqleton de tallo azul, Yaraguá u Bermuda, que anteriormente había pero el pastizal mas abundante es el natural de los sitios más bajos conformado por la especie lambedora. -Al Particular Noveno: El tribunal previo asesoramiento del Práctico deja constancia de la existencia de matas” entre las sabanas que sirven de zonas protectoras y reservorio de fauna y f.s., además, de los bajíos y esteros, que permanecen en formas naturales sin ser intervenidas, donde abundan aves acuáticas de distintas especies. Al Particular Décimo: El apoderado solicitante pidió el derecho de palabra y concedido como le fue expuso “solicito muy respetuosamente al Tribunal, agregue a la presente Inspección para que formen parte de la misma, los siguientes documentos que en este acto consigno en copia fotostática simple a) Notificación de Finca mejorable expedida por el INTI según sección numero EXT 69-08 de fecha 15-05-2008 punto de cuenta numero 017 donde se acordó otorgarle la certificación de Finca Mejorable b) Plano de la Finca c) Nomina de la fuerza de trabajo. d) Convenio entre el Banco Comunal Las F.d.P.A.A. y J.M.C. donde acordaron producir cuatrocientas hectáreas (400 has) en la primera fase y seiscientas hectáreas (600 has) en la segunda fase. Igualmente, solicito muy respetuosamente al Tribunal me expida dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto de la presente acta”. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición, la acuerda en conformidad; en consecuencia ordena expedir los ejemplares solicitados y agregar a la presente solicitud los documentos consignados, lo cual hace la secretaria en este mismo acto. Conste. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo la tres de la tarde (03:30 p.m.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL SOLICITANTE

EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORIA AGRARIA

LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL

EL PRÁCTICO

LA SECRETARIA

Sol. Nº 159

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