Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., veintisiete de enero de dos mil once

200º y 151º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

ASUNTO : CP01-L-2010-001020

PARTE DEMANDANTE: C.C.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: W.C.

PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO DON ANTONIO Y SUS HIJOS C.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: A.N.

ABOGADO ASISTENTE: M.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano C.C., titular de la cédula de identidad Nº e-872.062, asistido por el abogado W.C. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.289, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano A.N., en su condición de representante legal de la sociedad mercantil CENTRO HIPICO DON ANTONIO Y SUS HIJOS C.A., debidamente asistido por el abogado M.G. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.205; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el trabajador demandante antes identificado, a partir del 04-06-2008 hasta el 27-10-2009 y finalizó por renuncia del trabajador. Por tal razón, el representante legal de la sociedad mercantil a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece al trabajador cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), en cuatro (4) partes iguales, de la siguientes manera: Para ser cobrado el 02-02-2011 cheque Nº 32002229 de la cuenta corriente Nº 01020466690000075394 del Banco de Venezuela por la cantidad de tres mil bolívares exactos (Bs.3.000,00), el cual se hace entrega al trabajador en este mismo acto; para el 21-2-2011 igual cantidad; para el 7-3-2011 igual cantidad y por último para el 28-3-2011 igual cantidad, cheques que serán consignados en este Tribunal a nombre del trabajador. Cantidad que comprende las prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionada, bono vacacional vencido y fraccionada, utilidades vencidas y fraccionado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, el trabajador demandante, ciudadano C.C., debidamente asistido de abogado, esta de acuerdo que la relación de trabajo se inicio y finalizó en fecha antes señalada y culminó por su renuncia, por tanto, acepta el ofrecimiento que le hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal agrega los Escritos de Promoción de Pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar por las partes.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho ha pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Parte demandante

Abogado asistente del actor

Parte demandado

Abogado asistente del demandado

La Secretaria,

Abog. N.T.S.

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