Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

203° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 966/2011

DEMANDANTES:

C.C. Y NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.067.620 y V-13.328.560 e inscritos en el INPREABOGADO bajos los números: 56.364 y 77.874, con domicilio procesal en el ESCRITORIO JURÍDICO CEDEÑO AGUIN & ASOCIADOS, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en la calle 15 Nº 15-44, Barrio La Arenosa.

DEMANDADOS:

F.M. y M.E.C., venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.867.017 y V-15.094.856, respectivamente, domiciliadas en la Calle 01 entre calles 2 y 3, Avenida Principal, Barrió La Independencia de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, respectivamente.

MOTIVO:

ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha: 20 de Julio del 2011, los ciudadanos: C.C. Y NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.067.620 y V-13.328.560 e inscritos en el INPREABOGADO bajos los números: 56.364 y 77.874, con domicilio procesal en el ESCRITORIO JURÍDICO CEDEÑO AGUIN & ASOCIADOS, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en la calle 15 Nº 15-44, Barrio La Arenosa, intentaron demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de las ciudadanas: F.M. y M.E.C., venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.867.017 y V-15.094.856, respectivamente, domiciliadas en la Calle 01 entre calles 2 y 3, Avenida Principal, Barrió La Independencia de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, respectivamente, constante de veintitrés (23) folios útiles y anexos constantes de cincuenta y un folios útiles (folios 3 al 76).

En fecha: 21 de Julio del 2011, se le da entrada a la demanda, quedando anotada en los libros respectivos bajo el Nº 966/2011 (folio 77).

En fecha: 25 de Julio del 2011, este Tribunal de Municipio Esteller, mediante Sentencia Interlocutoria declaró la declinatoria de Competencia del presente expediente al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, (folios 78 y 79).

En fecha: 25 de Julio del 2011, se libró el oficio N° 2970-491, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, remitiendo el presente expediente constante de 78 folios útiles (folio 80).

En fecha: 02 de Agosto del 2011, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, le da entrada a la demanda, quedando anotada en los libros respectivos bajo el Nº V-2011-000320. (folio 81).

En fecha: 04 de Agosto del 2011, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, dictó Sentencia Interlocutoria (Solicitud de Regulación de Competencia) declarándose incompetente por la Materia para conocer del presente procedimiento, remitiendo copias certificadas del mismo a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (folios 82 al 88).

En fecha: 07 de Agosto del 2011, la SALA ESPECIAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, RESUELVE EL CONFLICTO DE COMPETNCIA Y DECLARA COMPETENTE al JUZGADO DEL MUNCIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. (folios 90 al 103).

En fecha: 13 de Febrero del 2011, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, da por recibido la decisión dictada por la SALA ESPECIAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y ordena la remisión del presente expediente a este Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (folios 105 al 106).

En fecha: 05 de Febrero de 2013, se recibe oficio N° 00256/2013, de fecha: 13/02/2013, emanado del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, anexo al cual remite el presente expediente, dando cumplimiento a la Sentencia de Sala Plena, Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07/08/2012.

En fecha: 14 de Febrero de 2013, este Juzgado ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenándose la intimación de las ciudadanas: F.M. Y M.E.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.867.017 y V-15.094.856, respectivamente. (folios 107al 112).

En fecha: 19 de Marzo de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal por medio de diligencia, devuelve las Boletas de Intimación y la respectiva compulsa, correspondiente a las demandas, ciudadanos: F.M. Y M.E.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.867.017 y V-15.094.856, respectivamente, parte demandada en la presente causa, por cuanto las prenombradas ciudadanas no residen en la dirección suministrada por la parte actora. (folios 114 al 178).

En fecha: 01 de Abril del 2013, mediante diligencia, la Abogada NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.328.560 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.874, solicita se acuerde la citación por carteles a fin de la practicar la citación de las ciudadanas: F.M. Y M.E.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.867.017 y V-15.094.856, respectivamente. (Folio 179).

En fecha: 05 de Abril de 2013, este Tribunal dicta auto donde acuerda practicar la citación de las demandadas, ciudadanas: F.M. Y M.E.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.867.017 y V-15.094.856, respectivamente, a través de Carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios 180 al 182).

En fecha: 15 de Abril del 2013, mediante diligencia, Abogado C.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.620 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.364, donde solicita se deje sin efecto la diligencia que riela al folio 179 de fecha 01/04/2013, y se acuerde la citación por carteles de conformidad al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la practica de la citación de las ciudadanas: F.M. Y M.E.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.867.017 y V-15.094.856, respectivamente. (folio 183 fte. y vto.)

En fecha: 22 de Abril de 2013, este Tribunal dicta auto donde acuerda primeramente dejar sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha: 05-04-2013; asimismo, se acuerda la citación por carteles a las demandadas, ciudadanas: F.M. Y M.E.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.867.017 y V-15.094.856, respectivamente, de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la práctica de la citación de las prenombradas ciudadanas (folios 184 y 185).

En fecha: 23 de Abril de 2013, la ciudadana Secretaria Temporal de este Tribunal, por medio de diligencia, devuelve el Cartel de Citación correspondiente a las ciudadanas: F.M. Y M.E.C., titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-3.867.017 y V-15.094.856 respectivamente, de conformidad con lo acordado por este Tribunal en fecha: 22/04/2013. (folios 186 y 188).

En fecha: 09 de Mayo de 2013, mediante diligencia, el Abogado en ejercicio C.J.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.620 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.364, recibe dos (02) ejemplares del Cartel de Citación librado en la presente causa, a fin de la práctica de la citación de las ciudadanas: F.M. Y M.E.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.867.017 y V-15.094.856, respectivamente (folio 187).

En fecha: 13 de junio de 2013, mediante diligencia, el Abogado en ejercicio C.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.620 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.364, consigna dos (02) ejemplares de la publicación del Cartel de Citación, correspondiente a las ciudadanas: F.M. Y M.E.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.867.017 y V-15.094.856, respectivamente, publicados en los diario: “Ultima Hora” y en “Regional”. (folios 189 al 191).

En fecha: 13 de junio de 2013, la ciudadana Secretaria Titular de este Tribunal por medio de diligencia, hace constar que se trasladó a la dirección consignada por la parte accionante para la práctica de la citación de las ciudadanas: F.M. Y M.E.C., donde fijó cartel de citación en la puerta principal del mencionado inmueble. (folios 192 y 193).

En fecha: 12 de Agosto de 2013, mediante diligencia, el Abogado en ejercicio C.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.620 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.364, solicita nombramiento de defensor Ad-Liten a las ciudadanas: F.M. Y M.E.C., titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-3.867.017 y V-15.094.856, respectivamente (folio 194).

En fecha: 16 de septiembre de 2013, este Tribunal dicta auto donde acuerda designar como defensor judicial de las ciudadanas: F.M. Y M.E.C., al Abogado E.R.M.A., a quien se acuerda notificar (folios 195 y 196).

En fecha: 27 de septiembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal por medio de diligencia, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado E.R.M.A., a quien notificó en esa misma fecha (folios 197 y 198).

En fecha: 21 de octubre de 2013, mediante diligencia el Abogado en ejercicio C.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.620 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.364, solicita nuevamente se nombre defensor Ad-Liten a las ciudadanas: F.M. Y M.E.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.867.017 y V-15.094.856, respectivamente (folio 199).

En fecha: 29 de octubre de 2013, mediante auto se acuerda exonerar del cargo de defensor Ad-Liten al Abogado E.R.M.A. y en su lugar se acuerda designar como defensor judicial de las ciudadanas: F.M. Y M.E.C., al Abogado C.E.R.T. (folios 200 al 202).

En fecha: 31 de octubre de 2013, este Tribunal dicta auto donde acuerda la apertura de una segunda pieza en el presente expediente comenzando a partir del folio uno -1- (folios 203 primera pieza y 01 segunda pieza).

En fecha: 19 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal por medio de diligencia, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado C.E.R.T., a quien notificó en esa misma fecha (folios 02 y 03 segunda pieza).

En fecha: 22 de noviembre de 2013, mediante diligencia el Abogado en ejercicio C.E.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.210, acepta el cargo de Defensor Judicial, de las demandadas en la presente causa, ciudadanas: F.M. Y M.E.C. (folio 04 segunda pieza).

En fecha: 10 de Diciembre de 2013, el Abogado en ejercicio C.E.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.210, en su carácter de Defensor Judicial, de las demandadas en la presente causa, ciudadanas: F.M. Y M.E.C., presentó escrito de Contestación de la demanda el cual quedó inserto a los folios (05 al 07 segunda pieza).

En fecha: 10 de Diciembre de 2013, mediante diligencia el Abogado en ejercicio C.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.620 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.364, parte actora en la presente causa, solicita sea emplazado el Abogado C.E.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.210, en su condición de defensor Ad-Liten de las ciudadanas: F.M. Y M.E.C.. (folio 08 frte y vto. Segunda pieza).

En fecha: 16 de Diciembre de 2013, este Tribunal dicta auto donde acuerda emplazar al Abogado C.E.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.210, en su condición de defensor Ad-Liten de las ciudadanas: F.M. Y M.E.C., para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a dar Contestación a la demanda. (folios 09 al 12 segunda pieza).

En fecha: 10 de Enero de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal por medio de diligencia, consigna Boleta de Citación, correspondiente al Abogado en ejercicio C.E.R.T. titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, a quien citó en esa misma fecha (folios 13 al 15 segunda pieza).

En fecha: 17 de Enero de 2014, el Abogado C.E.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.210, en su carácter de Defensor Judicial de las ciudadanas: F.M. y M.E.C., parte demandada en la presente causa, presentó escrito de Contestación de la demanda, el cual quedó inserto a los folios (16 y 17 segunda pieza).

En fecha: 07 de Febrero de 2014, mediante diligencia, los Abogados C.C.A. Y NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.067.620 y V-13.328.560 e inscritos en el INPREABOGADO bajos los números: 56.364 y 77.874, respectivamente, parte demandante en la presente causa, solicitaron se desestime el alegato “Desconocer cualquier diligencia …”, (folio 18 fte y vto., segunda pieza). Igualmente, en esta misma fecha, la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas, el cual quedó inserto a los folios (19 al 21 segunda pieza).

En fecha: 13 de Febrero de 2014, el Tribunal dicta auto donde admite las pruebas presentadas por la parte actora, acordándose oír las testimoniales de los testigos promovidos para el primer (1er) día de despacho siguiente; asimismo, se acuerda oficiar al Banco A.d.V., Municipio Ospino (oficio Nº 290-077) y a la Superintendencia de Bancos, Municipio Sucre, estado Miranda (oficio Nº 2970-078), a los fines de solicitar las respectivas pruebas de informes. (folios 22 al 25 segunda pieza).

En fecha: 14 de Febrero de 2014, este Tribunal declara desierto el acto de declaración de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos: L.A.H.C., C.A.D.C., L.Q., R.J., I.T., M.G., R.H., J.A., Y.L., J.P., J.S., L.P., S.R., J.U., C.L., F.B., E.G., V.A., J.C., J.P., J.C.L. y R.L., a quienes se les fijó las horas siguientes: 8:30 a.m, 8:45 a.m, 9:00 a.m, 9:15 a.m, 9:30 a.m, 9:45 a.m, 10:00 a.m, 10:15 a.m, 10:30 a.m, 10:45 a.m, 11:00 a.m, 11:15 a.m, 11:30 a.m, 11:45 a.m, 1:00 p.m, 1:15 p.m, 1:30 p.m, 1:45 p.m, 2:00 p.m, 2:15 p.m, 2:30 p.m, 2:45 p.m, respectivamente (folios 26 al 47 segunda pieza).

En fecha: 14 de Febrero de 2014, mediante diligencia, el Abogado C.C.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.364, parte demandante en la presente causa, solicita a este Tribunal prorroga del lapso de evacuación de pruebas, para evacuar los testigos. (folio 48 fte. y vto., segunda pieza).

En fecha: 17 de Febrero de 2014, el Tribunal dicta auto donde acuerda la ampliación del lapso probatorio por un lapso de ocho (08) días de despacho, a fin de que tenga lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte actora, fijándose para ello el tercer, cuarto, quinto y sexto día de Despacho siguiente. (folios 49 y 50 segunda pieza).

En fecha: 21 de Febrero de 2014, este Tribunal declara desierto el acto de declaración de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos: L.A.H.C., C.A.D.C., L.Q., R.J., I.T., a quienes se les fijó las horas siguientes: 9:00 a.m, 10:00 a.m, 11:00 a.m, 12:00 m, 1:00 p.m., respectivamente (folios (51 al 55 segunda pieza).

En fecha: 24 de Febrero de 2014, este Tribunal declara desierto el acto de declaración de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos: M.G., R.H., J.A., Y.L., J.P., a quienes se les fijó las horas siguientes: 9:00 a.m, 10:00 a.m, 11:00 a.m, 12:00 m, 1:00 p.m., respectivamente (folios 56 al 60 segunda pieza).

En fecha: 25 de Febrero de 2014, este Tribunal declara desierto el acto de declaración de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos: J.S., L.P., S.R., a quienes se les fijó las horas siguientes: 9:00 a.m, 10:00 a.m, y 11:00 a.m, respectivamente (folios 61 al 63 segunda pieza).

En fecha: 25 de Febrero de 2014, mediante diligencia la Abogada NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.328.560 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.874, parte demandante en la presente causa, solicita a este Tribunal nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, ciudadanos: L.A.H.C., C.A.D.C., L.Q., R.J., I.T., M.G., R.H., J.A., Y.L., J.P., J.S., L.P., S.R., J.U., C.L. y F.B.. (folios 64 y 65 segunda pieza).

En fecha: 06 de marzo de 2014, el Tribunal dicta auto donde acuerda fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos señalados anteriormente, para el primer (1er) y Segundo (2do) día de despacho. (folios 67 y 68 segunda pieza).

En fecha: 06 de marzo de 2014, este Tribunal declara desierto el acto de declaración de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos: E.G., V.A., J.C., J.P., J.C.L. y R.L., a quienes se les fijó las horas siguientes: 9:00 a.m, 10:00 a.m, 12:00 m, 1:00 p.m. y 2:00 p.m, respectivamente (folios 68 al 73 segunda pieza).

En fecha: 07 de marzo de 2014, este Tribunal declara desierto el acto de declaración de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos: L.A.H.C., C.A.D.C., L.Q., R.J., I.T., M.G., R.H. y J.A., a quienes se les fijó las horas siguientes: 9:00 a.m, 9:30 a.m., 10:00 a.m, 10:30 a.m., 11:00 a.m., 11:30 a.m., 12:00 m, 12:30 p.m., respectivamente (folios 74 al 80 segunda pieza).

En fecha: 07 de marzo de 2014, mediante diligencia, el Abogado C.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.364, parte demandante en la presente causa, solicita a este Tribunal nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, ciudadanos: C.D.C. y L.H.C. (folio 82 segunda pieza).

En fecha: 07 de marzo de 2014, el Tribunal dicta auto donde acuerda fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos señalados anteriormente, para el primer (1er) día de despacho siguiente (folio 83 segunda pieza).

En fecha: 10 de marzo de 2014, este Tribunal declara desierto el acto de declaración de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos: Y.L., J.P., a quienes se les fijó las horas siguientes: 9:00 a.m, 9:30 a.m., respectivamente (folios 84 y 85 segunda pieza).

En fecha: 10 de marzo de 2014, se recibió oficio Nro. BAV-PRES-Nº 0080-2014, de fecha 06-03-2014, suscrito por E.H.L., Presidente del Banco A.d.V., Banco Universal (folios 86 al 89 segunda pieza).

En fecha: 10 de marzo de 2014, este Tribunal declara desierto el acto de declaración de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos: J.S., L.P., S.R., J.U., C.L. y F.B., a quienes se les fijó las horas siguientes: 11:00 a.m., 11:30 a.m., 12:00 m., 12:30 p.m., 1:00 p.m., 1:30 p.m., respectivamente (folios 90 al 95 segunda pieza).

En fecha: 10 de marzo de 2014, se libro oficio Nro. 2970-111, dirigido al Gerente del Banco A.d.V.. Caracas (folio 96 segunda pieza).

En fecha: 10 de marzo de 2014, se oye declaración testimonial de los ciudadanos: C.A.D.C. y L.A.H.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.272.319 y V-7.986.542, respectivamente, el primero a las 2:00 p.m., y el segundo a las 2:30 p.m. (folios 97 al 101 segunda pieza).

En fecha: 10 de marzo de 2014, los Abogados C.C. Y NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.067.620 y V-13.328.560 e inscritos en el INPREABOGADO bajos los números: 56.364 y 77.874, respectivamente, parte demandante en la presente causa, presentaron escrito de conclusiones, el cual quedó inserto a los folios (102 al 108 segunda pieza).

MOTIVOS PARA DECIDIR

Bajo los lineamientos anteriormente planteados, debe este Tribunal pasar a considerar el fondo de la controversia planteada, tomando en consideración los argumentos esgrimidos por la parte demandante, las defensas opuestas por la parte demandada y verificar si los mismos se encuentran probados en autos y si se compaginan con los supuestos legales, es decir, que este jurisdiscente ha de emitir una sentencia congruente de acuerdo a lo alegado y probado en autos, conforme a lo que prevé el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

En primer lugar, vemos que los abogados demandantes esgrimen en la demanda, lo siguiente:

ACTUACIONES JUDICIALES:

Folios (2 al 6) del escrito del libelo de la demanda de TITULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, y sus recaudos del folio 7 al 17, en fecha 08/02/2011, redactado por Dr. C.C.A. y Dra. Norelys Aguin de Cedeño…Bs. 5.000,ºº. (folio 3 al 76).

Folio (21 vuelto) asistencia recibiendo el Cartel Único de Notificación por el Dr. C.C.A., en fecha 11/03/2011…Bs. 500,ºº. (folio 46 vuelto).

Folios (23 y 24) Diligencias Poderes Apud Acta presentado por el Dr. C.C.A., en fecha 11/03/2011, redacción y fundamento…Bs. 2.000,ºº. (folios 48 y 49).

Folio (27) Diligencia Consignando el Cartel Único de Notificación en fecha 14/03/2011, folio 28 recaudo, redactado por Dr. C.C.A. y Dra. Norelys Aguin de Cedeño …Bs. 1.000,ºº. (folio 52).

Folio (32 al 34) ACTO AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACIÓN, asistido el Dr. C.C.A., en fecha 28-04-2011…Bs. 3.000,ºº. (folio 57 al 59).

Igualmente, explanan los abogados intimantes en su escrito de demanda, que pretenden el Cobro de Honorarios Profesionales por actuaciones extrajudiciales:

ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES.

…En fecha diez (10) del mes de Mayo del año dos mil once (2011) nos trasladamos estos patrocinantes Abogados ejercicio NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, C.C.A. a la empresa MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A …donde nos entrevistamos con la Lic Rosa Gómez Especialista III de Recurso Humanos, donde consigné las copias Certificadas del Expediente Judicial emanada del Tribunal…SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el causantes H.R.V.M. … el adolescente KEIVER JOSÉ VARGAS COLMENARES…

. Bs. 760,ºº.

En fecha diecisiete (17) del mes de Mayo del año dos mil once (2.011) nos trasladamos estos patrocinantes Abogados ejercicio NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, C.C.A., a la empresa MIXTA SOCIALISTA ARROZ DE ALBA, S.A., … donde nos entrevistamos con la Lic. Rosa Gómez Especialista III de Recurso Humanos, con la venia y estilo de llegar a un acuerdo extrajudicial y para estudiar los cálculos de las prestaciones sociales y el pago de la póliza…

Bs. 760.ºº.

Así continúa la parte actora reseñando las actuaciones extrajudiciales que quiere que se le paguen a través del presente juicio, conjuntamente con las actuaciones judiciales que también demandó en el mismo libelo de demanda. Es decir, que en el mismo escrito libelar, se denota como las actuaciones que pretende que se les paguen son actuaciones judiciales y extrajudiciales, como comienza narrando a partir del folio (15), estimando por actuaciones judiciales, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.500,ºº) por concepto de la tramitación del Título de Únicos y Universales Herederos ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en Ejecución y Régimen Transitorio del Segundo Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso que se examina, está referido a la estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales del profesional de la Abogacía, en el desarrollo de un proceso concluido con sentencia definitivamente firme. Las normas marcos las encontramos en los siguientes artículos:

Art. 22 de la Ley de Abogados.

…El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

.

Artículo 23.- “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

Establecido lo anterior, se hace necesario para este sentenciador, destacar que el presente asunto está enmarcado en el respectivo p.d.E. e intimación de honorarios, donde existen dos etapas bien diferenciadas:

1) Etapa Declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los Honorarios Intimados.

2) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

El procedimiento a seguir en el presente caso es el establecido en fecha: 01 de junio de 2011 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia dictada bajo la ponencia de la Magistrado Isbelia P.V., caso J.E.C.C.:

…Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente: El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).

Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.

2º- En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, no podrán ser aplicados a aquellas causas que ya se encuentren en trámite, es decir, de manera retroactiva….

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Civil, el artículo referido ut supra (22 de la Ley de Abogados), lleva a establecer de manera clara que:

"...la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.

…Cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme". (Exp.N°.AA20-C-2001-000702. En: www.tsj.gov.ve).

Igualmente, la misma Sala, mediante sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, No. 0063, Exp. 01-0875, estableció el siguiente criterio:

…dependiendo del tipo de trabajo que realizó el abogado se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan por el ejercicio de la profesión. Así (sic), si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir será el de intimación.

En este sentido, la Sala en sentencia N° 67 de fecha 5 de abril del 2001, caso A.B.F.V. c/ Banco República C.A., Exp. Nº 00-081, dejó establecido lo siguiente:

...En cuanto a la acción de cobro de honorarios profesionales, existen dos posibilidades: uno cuando los mismos se hayan generado por actuaciones judiciales dentro de un proceso contencioso y ante un órgano judicial, y; otra cuando los mismos sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional. En este sentido, la Ley de Abogados, en su artículo 22, ha permitido esta distinción al señalar “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”

Ahora bien, se ha establecido a través de la jurisprudencia que no se pueden demandar las dos acciones señaladas de manera acumulada, ya que la reclamación de honorarios judiciales, bien sea de forma accidental o autónoma, conforme a la sentencia de carácter vinculante proferida por la Sala de Casación Civil el día 01 de junio de 2011, se tramita por el procedimiento allí establecido, y con respecto al cobro de honorarios profesionales por actuaciones extra judiciales se tramita por el juicio breve como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley de Abogados, es decir, debe demandarse por el procedimiento breve contenido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil; y por otro lado, se constata igualmente de la revisión del escrito libelar.

En este sentido, la Sala de Casación Social en sentencia No. 137 del día 12 de junio de 2001, Exp, 00252, estableció lo siguiente:

Esta Sala en efecto, al examinar las actas procesales observa que el escrito introductorio de la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales contiene en su mayoría actuaciones judiciales, las cuales por su naturaleza tienen un tratamiento distinto a la acción incoada para el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones extrajudiciales, y se aprecia además que el modo como se intentó la acción es el contemplado para reclamar el cobro de honorarios derivados de este tipo de actuaciones, a saber, como una incidencia en el juicio en el que se causaron. Ahora bien, el artículo 22 de la Ley de Abogados, regula en forma diferente el camino procesal y el acceso de los abogados a los órganos jurisdiccionales para tramitar el cobro de los honorarios profesionales a que tienen derecho por sus diferentes gestiones....(omissis)... Por otra parte, para exigir judicialmente el cobro de honorarios profesionales por razón de actuaciones de abogado realizadas extra juicio, debe interponerse demanda que cumpla con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo a lo que disponen las normas del juicio breve, establecidas en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos procedimientos judiciales que establece la Ley, son incompatibles entre sí, por lo que existe prohibición legal de acumular ambas pretensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, siendo que los honorarios profesionales que fueron señalados en el escrito libelar corresponden a actuaciones tanto judiciales como extrajudiciales, los cuales deben ser reclamados mediante procedimientos distintos, en virtud de que en el caso de los honorarios judiciales, su estimación e intimación debe sustanciarse a través del procedimiento especial establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 01 de junio de 2011, y en el caso de tratarse de honorarios extrajudiciales, su reclamación debe sustanciarse mediante el juicio breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el mencionado artículo 22 de la Ley de Abogados, debe entonces, verificarse su procedencia, a la luz de los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 78 “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.

Artículo 341 “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”

En el caso de autos, los honorarios profesionales fueron demandados, los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en Ejecución y Régimen Transitorio del Segundo Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con motivo a un procedimiento de jurisdicción voluntaria referido a TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS H.R.V.M., cuyo decreto fue emitido por el tribunal el día nueve (09) de mayo de 2011, así como también, pretende que le paguen las actuaciones extra judiciales con motivo a las diligencias que en nombre de las hoy demandadas realizó ante la empresa MIXTA SOCIALISTA ARROZ DE ALBA, S.A, consistente en reuniones que se llevaron a cabo con representantes de dicha empresa con ánimo de conseguir el pago de las prestaciones sociales y póliza de seguro, el cual fue debidamente obtenido, según narra la parte actora al folio (11) del escrito de la demanda. Entonces, se ve claramente que se demandan cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales y extrajudiciales en un mismo libelo, acumuladamente, lo que traduce esto una acumulación prohibida de causas, que a su vez, encuadra con los presupuestos de inadmisibilidad de la demanda, establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ya que se está contrariando una disposición expresa de la ley; por lo que resulta congruente para este Tribunal, en acogimiento a los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, por evidenciarse una acumulación prohibida de pretensiones con procedimientos disímiles e incompatibles entre sí que no son susceptibles de ser llevados o sustanciados en el mismo juicio, todo lo cual trae como consecuencia que debe declararse Inadmisible en derecho la presente causa, lo cual quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por los Abogados C.C. Y NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.067.620 y V-13.328.560 e inscritos en el INPREABOGADO bajos los números: 56.364 y 77.874, en contra de las ciudadanas: F.M. y M.E.C.; venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.867.017 y V-15.094.856, respectivamente, por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por cuanto existe una ACUMULACIÓN PROHIBIDA DE PRETENSIONES en la demanda, al demandar Cobro de Honorarios Judiciales y Extrajudiciales en un mismo libelo. Así se decide.-

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G..

LA SECRETARIA,

ABG. B.C.G..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m., del día 18/03/2014, conste,

Scria.-

EXPEDIENTE Nº 966/2011

mtg.-

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