Decisión nº 502 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteImperio Salazar
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, lunes veinticinco (25) de junio del dos mil siete (2007)

197° y 148°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000467

PARTE ACTORA: C.J.G.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 673.397.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÙS R.C. y J.S., Abogados en ejercicio e inscritos en el INPRE bajo los Nros. 46.735 y 32.675, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CASA DE CAMBIO CARLOS VILLARO, C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.M.C. Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.729.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES.

En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de junio del dos mil siete (2007), siendo las tres y quince (03:15 p.m.) horas de la tarde, estando presentes ambas partes, solicitan a la ciudadana Juez adelantar la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, fijada para el día de mañana 26 de junio a la 01:00 p.m., el Tribunal lo acuerda y da inicio al acto, en donde comparecieron los ciudadanos: J.R.C., J.S. Y D.M.C., plenamente identificados. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio en la presente causa. Ambas partes convienen que el trabajador inicio sus labores el día 19 de junio de 1.997, hasta el día de hoy 30 de marzo de 2.003, con un salario promedio de Bs. 5.000.00, con una alícuota de utilidades y Bono Vacacional diario de Bs. 833.33, para un salario Integral diario de Bs. 5.833.33; y señalan que no se le adeuda el concepto de Bono de Transferencia ya que se le cancelo en la oportunidad correspondiente; asimismo señalan que no procede la Indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la finalización de la relación de trabajo fue por causa ajena a la voluntad de ambas partes, por del Cierre de Operaciones de la empresa, en v.d.C.d.C. establecido por el Gobierno Nacional, en fecha veintidós (22) de enero de 2.003; igualmente convienen que no se le adeudan los conceptos de vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades correspondiente al año 2006, ya que la relación culmino el 30 de marzo del 2003. Igualmente, que tampoco se le adeuda al demandante, los conceptos de Diferencia de salario por cobrar, por cuanto el salario alegado en el libelo de demanda no era el verdadero; ni el concepto de Intereses sobre Prestaciones. Las partes convienen, de forma libre y espontánea, que las sumas a ser canceladas por la Empresa demandada a el demandante será la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.500.000.00), que serán cancelados en este acto, de la siguiente manera: la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 669.851.01), depositada en la cuenta Nº 485-002964-9 de Fideicomiso a nombre del trabajador en el Banco de Venezuela y la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 4.830.148.99), mediante cheque de No. 19151343, librado contra Banesco Banco Universal, C.A., de fecha 22 de junio de 2007, a nombre de el extrabajador accionante, del cual se consigna copia marcada con la letra “A”, y se anexa al expediente. Seguidamente, ambas partes declaran estar plenamente satisfechos con el pago efectuado, y la parte demandante reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle la Empresa ni por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron las partes, ni con su terminación. En consecuencia, el extrabajador reconoce que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse a su favor en virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que las partes reconocen expresamente que el presente acuerdo constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, el extrabajador libera de toda responsabilidad a la empresa demandada, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en el libelo de demanda y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron las partes y su terminación. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. I.S.Y.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABG. W.S.

Exp. Nº WP11-L-2006-000467

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