Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 01 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003346

ASUNTO : LP01-P-2008-003346

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ: ABG. M.M.E.

SECRETARIO: ABG.

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogado L.A.C., Fiscal adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.

ACUSADOS: Y.C.G. y N.R.S..

DEFENSOR PÚBLICO: Abogado ABG. J.B.F., defensor de confianza de los acusados.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo con las acusaciones interpuestas por la representación fiscal (folios 86 al 100, y de los folios 162 al 170) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en el inicio de la Audiencia de juicio oral y público realizada el día 12 de marzo de 2009 (folios 219 al 221), los hechos objeto del proceso son los siguientes:

En fecha 09 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), los funcionarios Sargento Primero Hutorgio Hernández, Sargento Segundo S.R., Cabo Primero J.R., Cabo Segundo T.B., Cabo Segundo H.G., Distinguido W.S., Agente N.C. y Agente F.R., adscritos a la División de Investigaciones Criminales y Unidad de Protección Vecinal S.A.N., se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad Patrullera P-384 y unidades motorizadas M-442 y M-443, por el sector de la avenida Las Américas, específicamente metros arriba de la plaza monumental R.E.S., cuando escucharon comunicación radiofónica por parte de la central de comunicaciones 171 Emergencias Mérida, que indicaban que a la altura de la calle 01 de Sana A.N., específicamente frente al Liceo A.C. de la Parroquia Spineti Dini Municipio Libertador, Estado Mérida, se encontraban desde hacía varios minutos en una actitud sospechosa un vehículo con las siguientes características vehículo marca Ford, modelo granada GL, placas XTO 128, de color rojo, año 84, trasladándose inmediatamente la comisión Policial al sitio logrando visual izar e interceptar en el sitio indicado el vehículo mencionado en la llamada radiofónica encontrándose a bordo del mismo dos ciudadanos, uno de sexo femenino y otro masculino, a quienes le solicitaron su documentación personal no sin antes identificarse la comisión como funcionarios Policiales adscritos a la División de Investigaciones Criminales, quedando identificados estos ciudadanos de la siguiente manera: N.A.R.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.011.720, nacido en fecha 12/11/1958, de 49 años de edad, residenciado en la Avenida 01 calle 16 Parroquia Milla del Municipio libertador del Estado Mérida y Y.L.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 23.583.842, nacida en fecha, 26/03/1986, de 20 años de edad, residenciada en la urbanización Los Curos sector el entable casa S/N Parroquia J.J. Osuna R.d.M. libertador del Estado Mérida, seguidamente el jefe de la comisión Policial Sargento Segundo S.R. les indicó a los ciudadanos presentes en la parte interna de dicho vehículo ya identificados que en presencia dos ciudadanos testigos y amparados en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal penal iba a proceder a asignar a un funcionario para que realizara una inspección, solicitando la colaboración a dos ciudadanos que transitaban por el lugar para que por favor observaran la inspección a realizar quedando identificados de la siguiente manera: CASIQUE UZCATEGUI GERSON, Venezolano, de 29 años de edad, de profesión Comerciante, soltero y G.M.J.U., Venezolana, de 26 años de edad, de oficios del hogar, soltera, asignándose al funcionario Policial Cabo Segundo H.G. para que realizara la respectiva inspección revisando y no incautando evidencia de interés criminalístico; posteriormente y una vez apoyados en el sitio por comisión Policial adscrita a la Unidad de Protección Vecinal S.A. al mando del Sargento primero Hutorgio Hernández, acompañado de dos funcionarios subalternos identificados como Cabo Primero J.R. y Cabo segundo Barrio Tibisay, el funcionario Policial Sargento Segundo S.R. procedió a preguntar a los ciudadanos ya identificados que si tenían adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta, u ocultaban alguna sustancia u objeto de interés criminalístico que la mostraran, respondiendo en presencia de los ciudadanos testigos en tono de voz titubeante que no, razón por la cual toma la decisión la comisión policial presente de solicitar la colaboración a estos ciudadanos de acompañar a la comisión hasta el despacho de la sede de Investigaciones Criminales acompañado de los ciudadanos testigos para que de manera cautelosa se realizara una inspección personal, esto con la finalidad de respetar el buen pudor de las personas ya que el sitio era una vía pública y el ciudadano de nombre Rojas S.N.A. ya plenamente identificado es conocido por los organismos Policiales con el apodo del "Virus" y presenta un alto prontuario Policial; trasladando a la ciudadana femenina que se encontraba a bordo de dicho vehículo en la unidad radio Patrullera P-384 acompañada de la ciudadana testigo presente funcionaria Policial de sexo femenino cabo segundo Barrios Tibisay, bajo el mando del sargento Segundo S.R. y el ciudadano bordo de dicho vehículo solicitándole que por favor condujera el vehículo acompañado del ciudadano testigo y dos funcionarios Policiales; una vez en el despacho Policial se procede a asignar a la funcionaria Policial cabo segundo Barrios Tibisay para que en presencia de la ciudadana testigo realizara en el área de dormitorio la inspección personal esto amparada en el articulo 205 del código Orgánico Procesal, revisando e incautando adherido entre una de sus partes íntimas (vagina) y ropa interior tipo blumer de color blanco con el emblema "OUT ÚNICA" la cantidad de once (11) envoltorios tipo cuadro elaborados en material papel aluminio contentivos en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga, así mismo fue incautado de igual manera adherido entre otra de sus partes intimas (senos) y su ropa interior tipo sostén de variados colores con un emblema que se l.L.-S ÁNGEL dos (02) envoltorios tipo pelota descrita de la siguiente manera: un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de colores verde y blanco contentivo en su interior de un polvo de color marrón de presunta "DROGA" , un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta "DROGA", tres (03) envoltorios pequeños elaborados en material sintético de color negro atados en sus extremos con hilo pabilo de color blanco contentivos en su interior de un polvo de color Marrón de presunta "DROGA"; de igual manera fue asignado el funcionario Policial cabo segundo H.G. para que en presencia del ciudadano testigo procediera a realizar la respectiva inspección personal al ciudadano Rojas S.N.A. habilitando el área del baño de este despacho Policial amparado de igual manera en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Vigente, revisando e incautando adherido entre sus partes genitales y su ropa interior tipo bóxer de color azul con un emblema que se lee de la cantidad de diez (10) envoltorios tipo cuadro elaborados en material papel aluminio contentivos en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga. Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color Marrón contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta "droga". Un envoltorio pequeño elaborado en material sintético de color negro atado en su extremo con hilo pabilo de color blanco contentivo en su interior de un polvo de presunta droga, continuando con la inspección el funcionario Policial logra visualizar en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento de color negro con un emblema que se l.A.-S la cantidad de ciento sesenta y cuatro (164,00) bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones de circulación legal en el país descritos de la siguiente manera: dos (02) billetes de cincuenta (50,00) bolívares fuertes seriales: A39874639,B15799062, dos (02) billetes de veinte (20,00) bolívares fuertes seriales: A66494570,C61627999, dos (02) billetes de diez (10,00) bolívares fuertes seriales: B51839202G42723314, dos billetes de dos (2,00) bolívares fuerte seriales: A83773760, A 13977683, posteriormente y una vez incautada tales evidencias a los dos ciudadanos ya identificados procedieron a practicar su detención de los mismos, siendo impuestos de sus derechos como detenidos tal como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicando del procedimiento al Ministerio Público, girando las instrucciones pertinentes al caso.

Asimismo, en fecha 07 de octubre de 2008, siendo aproximadamente las diez de la noche (10:00 p.m.), los funcionarios Sub-Inspector E.R., Distinguido R.V. y Agente J.R., adscritos a la Brigada Ciclística de la Policía del Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje en la avenida 01 con calle 17, sector Milla de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuando observaron a dos ciudadanas, una de ellas de estatura baja de color de piel trigueña, de cabello de color amarillo, que usaba como vestimenta una blusa de color blanco y pantalón pescador de color beige, mientras que la otra ciudadana de contextura baja, color de piel morena, de cabello color negro, vestía blusa de color blanco, top de color morado y pantalón jean de color azul, quien llevaba en sus hombros un bolso deportivo tipo morral, de tamaño grande de color azul con gris, la misma al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa y se dirigió a la otra ciudadana intercambiando palabras en voz baja que no pudieron ser escuchadas, y luego trataron de desviar la comisión policial intentando bajar por esa misma avenida, tal actitud por parte de la ciudadana que vestía top de color morado y blue jean de color azul dio a presumir que la misma podía estar relacionada con la comisión de un hecho punible, por lo que de manera inmediata procedieron a interceptarlas, solicitándole que se detuvieran y que la ciudadana que llevaba el bolso deportivo de color anaranjado, exhibiera lo que tenía dentro del mismo, procedieron a abrir el bolso en presencia de la ciudadana que la acompañaba, notándose que dentro del mismo había tres (03) envoltorios de tamaño grande de forma rectangular, cubiertos en un material sintético de color rojo y negro, contentivos de restos vegetales de olor fuerte penetrante de presunta droga, quedando esta ciudadana identificada como Y.L.C.G., notificándole inmediatamente de sus derechos estipulados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente la otra ciudadana quedó identificada como Y.N.U.G., manifestando ser la hermana de la detenida. De inmediato procedieron a trasladarla hasta el retén de la Policía donde fue inspeccionada de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por la agente A.C., no encontrándole ningún otro elemento de interés criminalístico. De inmediato notificaron al fiscal de guardia, quien giró las instrucciones correspondientes.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema ecidendum” en la presente causa. Por su parte, este tribunal de Juicio, conoció la acusación penal en contra de los acusados Y.C.G. y N.R.S., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ENCABEZAMIENTO de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2009 (folios 219 al 221).

CAPITULO III

HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal concluye que quedó demostrado en el debate probatorio, que en fecha 09 de septiembre de 2008, los funcionarios Sargento Primero Hutorgio Hernández, Sargento Segundo S.R., Cabo Primero J.R., Cabo Segundo T.B., Cabo Segundo H.G., Distinguido W.S., Agente N.C. y Agente F.R., adscritos a la División de Investigaciones Criminales y Unidad de Protección Vecinal S.A.N., practicaron un procedimiento en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos Y.C.G. y N.R.S., luego de que le fueran encontrados a la altura de la calle 01 de Sana A.N., específicamente frente al Liceo A.C. de la Parroquia Spineti Dini Municipio Libertador, Estado Mérida, adherido entre una de sus partes íntimas (vagina) a la ciudadana Y.C.G. y en su ropa interior tipo blumer de color blanco con el emblema "Out Única" la cantidad de once (11) envoltorios tipo cuadro elaborados en material papel aluminio contentivos en su interior de restos de semillas vegetales de droga, así mismo fue incautado de igual manera adherido entre otra de sus partes íntimas (senos) y su ropa interior tipo sostén de variados colores con un emblema que se l.L.-S Ángel dos (02) envoltorios tipo pelota descrita de la siguiente manera: un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de colores verde y blanco contentivo en su interior de un polvo de color marrón droga, un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco de sustancia ilimita, tres (03) envoltorios pequeños elaborados en material sintético de color negro atados en sus extremos con hilo pabilo de color blanco contentivos en su interior de un polvo de color Marrón de sustancia ilícita; de igual manera le fue incautado al ciudadano N.A.R.S., específicamente, adherido entre sus partes genitales y su ropa interior tipo bóxer de color azul con un emblema que se lee de la cantidad de diez (10) envoltorios tipo cuadro elaborados en material papel aluminio contentivos en su interior de restos de semillas vegetales de sustancia ilícita. Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color Marrón contentivo en su interior de un polvo de color blanco de sustancia ilícitaz. Un envoltorio pequeño elaborado en material sintético de color negro atado en su extremo con hilo pabilo de color blanco contentivo en su interior de un polvo que resulto ser sustancia ilícita droga, para un total de CIENTO DIECIOCHO (118) GRAMOS DE MARIHUANA y CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) GRAMOS NETOS DE COLOIDRATO DE COCAINA, específicamente al momento en que mantenían oculta dicha sustancia en el interior sus ropas intimas, según la experticia química practicada por la ciudadana R.M.D.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, al ratificar el contenido y firma y explicar la experticia botánica Nº 9700-067-1572, continuando con la inspección el funcionario Policial logra visualizar en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento de color negro con un emblema que se l.A.-S la cantidad de ciento sesenta y cuatro (164,00) bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones de circulación legal en el país descritos de la siguiente manera: dos (02) billetes de cincuenta (50,00) bolívares fuertes.

Asimismo, El Tribunal concluye que quedó demostrado en el debate probatorio, que siendo aproximadamente las diez de la noche (10:00 p.m.) del 07 de octubre de 2008, los funcionarios Sub-Inspector E.R., Distinguido R.V. y Agente J.R., adscritos a la Brigada Ciclística de la Policía del Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje en la avenida 01 con calle 17, sector Milla de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuando observaron a dos ciudadanas, una de ellas de estatura baja de color de piel trigueña, de cabello de color amarillo, que usaba como vestimenta una blusa de color blanco y pantalón pescador de color beige, mientras que la otra ciudadana de contextura baja, color de piel morena, de cabello color negro, vestía blusa de color blanco, top de color morado y pantalón jean de color azul, quien llevaba en sus hombros un bolso deportivo tipo morral, de tamaño grande de color azul con gris, la misma al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa y se dirigió a la otra ciudadana intercambiando palabras en voz baja que no pudieron ser escuchadas, y luego trataron de desviar la comisión policial intentando bajar por esa misma avenida, tal actitud por parte de la ciudadana que vestía top de color morado y blue jean de color azul dio a presumir que la misma podía estar relacionada con la comisión de un hecho punible, por lo que de manera inmediata procedieron a interceptarlas, solicitándole que se detuvieran y que la ciudadana que llevaba el bolso deportivo de color anaranjado, exhibiera lo que tenía dentro del mismo, procedieron a abrir el bolso en presencia de la ciudadana que la acompañaba, notándose que dentro del mismo había tres (03) envoltorios de tamaño grande de forma rectangular, cubiertos en un material sintético de color rojo y negro, contentivos de restos vegetales de olor fuerte penetrante de droga, se determinó que se trataba de dos (2) kilos con novecientos veinticinco (925) gramos de marihuana (cannabis Sativa), conforme a la lo expresado en juicio, por el funcionario M.J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, al ratificar el contenido y firma y explicar la experticia botánica Nº 9700-262-3674, quedando esta ciudadana identificada como Y.L.C.G., notificándole inmediatamente de sus derechos estipulados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente la otra ciudadana quedó identificada como Y.N.U.G., manifestando ser la hermana de la detenida.

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

I

TESTIFICALES

1) Declaración de la experta R.M.D.P., farmacéutica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida, expuso: “Ratifico el contenido y firma de la experticia realizada por mi persona, las cuales rielan a los folios 39 y 42 de las actuaciones, dando un análisis de la experticia química-botánica realizada a la evidencia incautada a los acusados.

A preguntas de la fiscalía contestó: ¿Indique en relación a la toxicológica in vivo que arrojó resultado positivo a quién se le practicó la misma? A los ciudadanos Y.C. y N.R.S., arrojando positividad a la muestra 2 para el ciudadano N.A.R., la muestra N° 1 resultó negativa. ¿Con respecto a la persona que aparece positiva, qué tiempo pudo haber consumido la sustancia de cocaína y marihuana? En el laboratorio se puede detectar cocaína hasta tres días después, con respecto a la marihuana se puede encontrar hasta una o dos semanas después y en cuanto a la manipulación se determinan por un raspado de dedos tanto la manipulación como el consumo, puede variar de origen, se puede encontrar como tres o cuatro días después de manipulada o consumida. ¿Con respecto a la experticia química quiero dejar constancia de los pesos netos y tipo de droga? 118 gramos de marihuana para la muestra 1, muestra 2.1 54 gramos con trescientos miligramos de Cocaína base. 2.2 57 gramos de Clorhidrato de Cocaína. 2.3 35 gramos con 500 miligramos de Clorhidrato de Cocaína. Para la muestra 3, 3 gramos con 200 miligramos de Cocaína base. Muestra 6 800 miligramos de Cocaína Base.

A las preguntas de la Defensa, contestó: ¿Cuánto tiempo se mantiene este tipo de droga en el organismo? Depende del organismo de la persona, en el caso de la marihuana la literatura nos dice que hasta un mes después pero en los análisis nos determina que hasta una semana después, en el caso de los alcaloides también y depende de la vía que haya sido suministrada. ¿Cuál de las personas salió negativa en la Toxicológica in vivo? En la muestra N° 1 que corresponde a la ciudadana Chipia Yuleidy. ¿En cuanto a la persona que salió negativo según la muestra que usted recolecto que se puede determinar? Como ya dije puede ser que una semana después no se haya manipulado la sustancia. ¿Fecha y hora en que fue realizada la experticia y si se cumplió con las formalidades de ley? Si con todas las formalidades y fue el día 10-09-2008 a las 10:40 a.m.

2) Declaración del funcionario W.O.S.J., Distinguido Nº 299, adscrito al la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, expuso: “En las inmediaciones de la calle 1 de S.A.N., donde se encuentra un liceo A.C., vimos dos ciudadanos con actitud sospechosa nos dirijimos hacia ellos, se procedió a realizar la inspección al vehículo con dos ciudadanos testigos que se encontraban por el lugar, en cuanto al ciudadano el mismo según el sistema resultó tener alto prontuario policial por lo que lo trasladamos hasta la dirección de investigaciones y fue allá cuando se designaron unos funcionarios para realizar la revisión de los ciudadanos, encontrándole a ambos en sus partes intimas unos envoltorios de forma regular…”.

A preguntas de la fiscalía contestó: 1) ¿Precise la fecha, hora y lugar del procedimiento? El 09 de septiembre del 2008 aproximadamente a las tres y treinta horas de la tarde, fue a la hora que nos reportaron, en la calle 1 de S.A.N.. ¿Que es lo que reportan vía radio? Que en la calle 1 de S.A.N. había un vehículo ford rojo con dos personas de manera sospechosa, las personas estaban dentro del vehículo. ¿Desde donde estaba el vehículo al liceo que distancia hay? Eso queda frente al liceo. ¿Cómo es el vehículo? Un ford granada año 84. ¿Cuándo encuentran la pareja que posición tenían? El ciudadano se encontraba como conductor y la Joven al lado. ¿Quién lleva a cabo la inspección del vehículo? El cabo Guzmán, dentro del vehículo no se encontró ninguna evidencia. ¿Quién le hace tomar la decisión de trasladar a las dos personas hasta la sede? Por el prontuario policial del ciudadano que es por droga decidimos llevarlo para la inspección en presencia de dos testigos. ¿En que momento llegan los dos testigos? En el momento que se hace la inspección iba una pareja pasando y se le pidió la colaboración. ¿Esa pareja de testigos también se traslada hasta la dirección de investigaciones? Si. ¿Qué les encuentran como evidencias? A la joven entre tenía 10 y 11 envoltorios en papel aluminio en sus partes intimas y en los senos 2 envoltorios de tamaño regular. ¿En que parte hacen esta revisión? En un cuarto. ¿Con respecto al ciudadano N.A.? En las partes intimas también se le consiguen 10 envoltorios similares de los que se le consiguió a la joven de un material negro. ¿La revisión quien la hace? El cabo segundo Guzmán y la hace en un baño.

A las preguntas de la Defensa, respondió: ¿El Vehículo estaba en el nivel bajando o subiendo? Estaba estacionado entrando a la calle 1 frente al liceo A.C., a mano derecha. ¿En que vehículo se trasladaba usted? En la unidad de investigaciones y en dos unidades moto. ¿Quién estaba en la unidad de investigaciones? Me encontraba yo. ¿Y los motorizados? El Cabo H.G. y en la otra el agente N.C. y F.H.. ¿Quién llego primero ahí? Llegamos en conjunto. ¿Se comunicaron con los motorizados? estábamos patrullando por la Plaza de Toros. ¿Qué paso en el sitio? Cuando llegamos al sitio les pedimos las cédulas a los ciudadanos, quedaron identificados como N.A. y Y.G. les preguntamos que hacían ahí y dijeron que estaba esperando una persona, le hicimos una inspección al vehículo en presencia de dos testigos, notificamos al ciudadano por radio y decidimos hacerle la inspección personal pero los trasladamos porque no podíamos hacerlo en ese lugar no era acorde. ¿Cuándo llegaron ahí hicieron bajar a las personas del vehículo? Si, los dos bajaron del vehículo. ¿Qué encontraron en el vehículo? En el vehículo no se encontró nada. ¿Que les encontraron a los ciudadanos? En ese momento nada porque ellos dijeron no tener nada y fue en la sede de la investigación. ¿Cuál fue el motivo para que no los revisaran allí? Primero no los íbamos a revisar delante de todo el mundo, y para poder hacer la inspección como tiene que ser había que desnudarlos. ¿Le revisaron los bolsillos en ese momento? No a ninguno. ¿Estaba la funcionaria femenina en ese momento? Nos prestó apoyo la funcionaria Cabo Barrios, es de la casilla policial de S.A.. ¿Con quien andaba la funcionaria? Donde encontramos el vehículo queda como de aquí a la entrada del circuito a donde estaba la funcionaria. ¿Dónde venía la cabo Barrios? No se si llego caminando, se solicito apoyo vía radio, lo que por ahí se habla se escucha en todas partes. No recuerdo si llego caminando o con un sargento que llego ahí. ¿Cuándo se trasladan hacia la comandancia donde va la Cabo Barrios? En la Unidad. ¿Usted va donde? En la unidad, yo soy el conductor de la unidad. ¿Quién suplió al chofer para subir a la patrulla? Yo estaba manejando la patrulla arranque de primero y no recuerdo que compañero arranco después. ¿Cuándo llegaron a la comisaría que hizo usted cuando llego? Cuando llegamos yo iba con la Joven y la funcionaria femenina se le dijo que revisara a la ciudadana en un cuarto. ¿Cuándo pasaron al baño a quien revisaron y quien lo hizo? Al joven y lo hizo el cabo Guzmán. ¿Dónde estaba usted? En la parte de entrada de la sede. ¿Se podía ver al baño? No se podía ver. ¿Quién entró cuando revisaron a la ciudadana? La Cabo Barrios, cuando sale nos manifiesta que en su parte intima tenía varios envoltorios eran unos cuadritos e igualmente en los senos tenía unos envoltorios de tamaño regular con un polvo de color beige.

3) Declaración del funcionario H.I.G.M., Cabo Segundo adscrito a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, expuso: En labores de patrullaje vehicular y motorizados se recibe una llamada radiofónica donde indican que en la calle 1 del sector S.A.N. se encontraba un vehículo Ford de color rojo en actitud sospechosa, al trasladarse una comisión al sitio se dio por positiva la ubicación del vehículo, nos identificamos como funcionarios policiales se solcito su documentación personal, quedando identificado el primero de sexo masculino como Rojas S.N.A. y la Segunda de sexo femenino como Chipia G.L.. Se buscaron dos personas se les pidió la colaboración para que sirvieran de testigo para realizar una inspección al vehículo. Fui designado por el sargento S.R. para realizar la inspección, en la cual no se encontró ninguna evidencia de carácter criminalístico. El sargento tomo la decisión de trasladar a las personas para realizar la inspección por cuanto no se podía hacer en el lugar, se trasladaron en presencia de una femenina de la casilla de S.A., el ciudadano lo trasladamos en su vehículo en compañía de dos funcionarios también de la casilla de S.A.. Una vez en la sede el sargento designó a la funcionaria no recuerdo su nombre para que realizara la inspección a la ciudadana Chipia, la cual le localizó en su parte intima en su ropa interior la cantidad de 11 envoltorios de material aluminio tipo cuadros, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, así mismo en sus senos en su ropa interior tipo brassier se le encontró dos envoltorios de regular tamaño de presunta droga así como también 3 envoltorios. Me comisionaron a mi para hacer la inspección del ciudadano N.A., al cual le encuentro 10 envoltorios en sus partes intimas ropa interior, con sustancia de presunta droga, así como un envoltorio de presunta droga de regular tamaño, también se le encontró en su bolsillo derecho la cantidad 164 bolívares, por las evidencias se procedió a detener a las personas e imponerlos de sus derechos”.

A preguntas de las Fiscalía contestó ¿Qué información aportan estas personas al llegar ustedes? Preguntamos y nos manifestaron de lo que estaban hablando, tuvieron una actitud pacifica. ¿En que momento buscaron a las dos personas? Dos personas que estaban pasando por el lugar. ¿En que lugar hizo la inspección del señor N.A.? En un lugar baño en la sede, se le encontró en su ropa intima 10 envoltorios tipo cuadro de papel aluminio con restos vegetales de presunta droga, 1 envoltorio de regular tamaño con un polvo blanco de presunta droga y 1 envoltorio más de color negro con polvo de presunta droga. ¿Le informo algo el señor N.A. al ver lo que usted le estaba localizando? No dijo nada. ¿Dónde se encontraba la persona que actuó como testigo? Iban pasando por la Calle 1. ¿Dónde se encontraba el testigo al momento de la inspección? Al lado mío. ¿Quién le informa a usted lo que le encontraron a la ciudadana? El Sargento S.R. me informa que le encontraron unos envoltorios, 11 tipo cuadro envueltos en papel de aluminio, en sus senos dos envoltorios más enfaldados con material sintético y 3 envoltorios pequeños envueltos en material sintético. ¿Recuerda en que lugar le realizan la inspección a la ciudadana Lisbeth? En el área de dormitorio de las femeninas. ¿Por qué motivo deciden trasladar a la pareja para hacer la inspección personal? El motivo porque el ciudadano N.A. es conocido ampliamente en el argot policial y por tener alto prontuario policial. ¿En que se traslada usted a S.A.? Yo iba conduciendo una unidad motorizada y mis compañeros iban en la unidad 384. ¿Qué funcionarios van custodiando al conductor del vehículo hasta la sede? No recuerdo exactamente.

A las preguntas efectuadas por la Defensa, respondió: ¿Cómo se dan cuenta que están en el vehículo estacionado? Llegamos al sitio por la llamada radiofónica. ¿De donde viene la llamada? De la central 171. ¿Qué distancia tiene esa sede al sitio donde estaba el vehículo? Nosotros estábamos realizando patrullaje exactamente a la altura de la plaza de toros, debe haber más o menos kilómetro y medio a donde estaba el vehículo. ¿Qué distancia hay entre donde se encontró el vehículo a la sede de la dirección de investigaciones? No puedo decir exactamente que distancia hay desde S.A.N. hasta S.J. que está la sede. ¿Quiénes llegaron primero al lugar? El distinguido Sotelo, el agente N.C., mi persona y luego llega la unidad con Sotelo, una unidad motorizado la llevaba yo y la otra la llevaba el agente Castellano y Francisco y cerca esta la casilla de S.A. donde había 3 funcionarios más que prestaron colaboración ellos llegaron a pie porque esta cerca. ¿Qué hacen cuando ven el vehículo? Procedimos a identificarlos, los bajamos del vehículo permanecieron ahí, no les hicimos chequeo porque había muchas personas y para proteger el pudor de las personas. ¿Revisaron el vehículo en su parte interna? Si, no se encontró ninguna evidencia la hice yo. ¿Había una funcionaria femenina? Si, el apellido es Barrios no recuerdo el nombre, ella llegó a pie, esta adscrita a la unidad vecinal de S.A.. ¿Quién dio la orden de trasladarlos hasta la sede de inteligencia? El Sargento Segundo S.R.. ¿Dónde se fueron ellos? El ciudadano se fue en su vehículo con dos funcionarios no recuerdo quienes eran y la señora fue trasladada en la unidad junto con la testigo y la funcionaria femenina. ¿Quién manejaba la unidad? El distinguido W.S.. ¿Con quien iba el? Con la ciudadana, la ciudadana testigo, la funcionaria femenina y el sargento Samuel. ¿Usted iba con quien? Yo iba en la moto solo. ¿El ciudadano conducía el vehículo y con quien iba? El iba con el vehículo y dos funcionarios. ¿Por qué no hicieron la inspección en el baño de la ciudadana? A la ciudadana en el área de dormitorios la orden al dio el sargento y no fue en el baño porque estaba acondicionándose para la inspección del ciudadano. ¿Vio lo que le decomisaron a la chica? Si eran 11 envoltorios tipo cuadro envueltos en papel de aluminio con restos vegetales de presunta droga, 2 envoltorios tipo pelota, la funcionaria manifestó que los 11 envoltorios los encontró en la parte íntima vagina y en su ropa interior, los otros 2 y los otros 3 pequeños en la parte de los senos. ¿Aparte de la droga les mostró alguna ropa interior? Si, un sostén blanco con varios colores y un blumer blanco, en ese momento se recoge toda la evidencia y se lleva hacia el CICPC, no firme ninguna acta como recibo de las evidencias, no lo hacemos siempre se encarga uno de llevar la cadena de custodia. ¿Qué fue lo que le encontraron al señor? 10 envoltorios mas un envoltorio, todo en su parte intima, en un bóxer azul unicolor. ¿Tenia bolsillos el bóxer? No. ¿Qué era lo que había ahí? 10 envoltorios tipo cuadro, en la parte del frente de su parte íntima. ¿A quien le informa ese resultado? Al jefe de la comisión Sargento S.R.. ¿La Cabo adscrita a la unidad vecinal se comunicó con su superior o se va así? No recuerdo.

A las preguntas efectuadas por el Tribunal, respondió: ¿Levantaron un acta con respecto a lo que le encontraron a los ciudadanos? Si, un acta policial, y se deja constancia paso a paso de todo lo que se realizó. ¿Y en cuanto a la cadena de custodia? Se hace un acta donde se explica todos los envoltorios que se encontraron y también la ropa interior.

4) Declaración del funcionario F.J.R.A., Agente Nº 151 adscrito a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, quien expuso: “Siendo el día 09 de septiembre de 2008 aproximadamente como a las 3:30 horas de la tarde, específicamente metro más arriba de la plaza de toros, por la avenida Las Ameritas, reporto la central que había un vehiculo Ford Granada color rojo en la calle 1 frente al liceo A.C., al llegar al sitio fue visualizado ese tipo de vehículo en el interior había un ciudadano de sexo femenino y otro de sexo masculino, el sargento Samuel designo al cabo Guzmán para que realizara la inspección y se pidió apoyo a la unidad vecinal de S.A., llegaron 3 funcionarios, se hizo la revisión del vehículo no encontrándose nada, en presencia de dos testigos uno de sexo masculino y otro de sexo femenino, ya que la zona no se prestaba para la inspección personal, el jefe del procedimiento designo que se trasladara hasta la sede de la Dirección de Investigaciones el vehículo y los ciudadanos para realizar la inspección conforme al artículo 205 del COPP, designo a la Cabo de Barrios para que inspeccionara a la ciudadana en el área del baño, encontrándole en el sostén unos envoltorios y otros en la parte de la vagina unos de marihuana, designo al cabo Guzmán para que realizara la inspección al ciudadano a quien se le encontró en un bóxer de color azul la cantidad de 11 envoltorios y en uno de los bolsillos del pantalón la cantidad de 146 mil bolívares, se ordeno su detención y se pasaron las evidencias al cuerpo de investigaciones”.

A las preguntas formuladas por la Fiscalía respondió: ¿Qué informaron las personas cuando ustedes llegaron? El sargento Rondón, designo al cabo segundo para que los inspeccionaran y no se encontró nada y se acordó trasladarlos hasta la sede y por cuanto el ciudadano presenta alto prontuario policial en toda la vida que tiene y como vive en la avenida 1 y es apodado el Virus. ¿En que unidad se traslado usted? Yo iba en una moto con el agente Castellanos. ¿Qué hora era más o menos? Eran como las 3:30 o veinte para las cuatro, cuando reporto la central eran las 3:20 p.m. ¿Qué hizo usted? Yo llegue en la moto, el agente Castellanos se bajo y presto la seguridad, cuando estamos en la sede nos informaron después cuando salio la femenina con la ciudadana y le consiguieron 11 envoltorios de presunta marihuana en papel de aluminio y en los sostenes dos envoltorios como pelotas y 3 envoltorios más. Al ciudadano 10 envoltorios, otro envoltorio y en el pantalón la cantidad de ciento cuarenta y seis mil bolívares.

A las preguntas formuladas por la Defensa respondió: ¿Qué son labores de patrullaje? Estamos identificando personas y que no cometa ningún hecho delictivo en la calle. ¿Visualizaba usted algo resaltante en la ropa de los ciudadanos, algún objeto? No, no se visualizaba nada. ¿Cuál fue el motivo para que fueran trasladadas a la sede de Investigaciones? El sargento dijo que se trasladaran, porque el ciudadano presenta alto prontuario policial y era mejor para revisarlo bien. ¿Quién más llego allí? Otros 3 funcionarios que están adscritos a la unidad vecinal, no recuerdo los nombres. ¿Quiénes se fueron en la patrulla? Solo Sotelo. ¿Usted donde se fue? En la moto y Guzmán en la otra moto. ¿Quién llego primero de ustedes? Nos bajamos todos juntos. ¿Hacia donde metieron al caballero? Hacia el dormitorio lo metió el sargento y el cabo segundo H.G.. ¿Vio cuando le estaban chequeando? No, porque yo estaba afuera. ¿Cómo es la puerta? Es de madera y estaba cerrada. ¿Qué tiempo tardo allí? No recuerdo. ¿Le manifestaron que tipo de chequeo le hicieron? No, solo lo que le encontraron. ¿Era un interior o un bóxer? Era un bóxer de color azul. ¿Qué encontraron 11 envoltorios eran unos cuadros de papel de aluminio, y 164 bolívares. ¿Dónde estaban los envoltorios? Dentro del bóxer. ¿Cree usted, que dentro del Koala que tiene pueden caber 11 envoltorios como los que indica y de ser así no cree que se abulte? Si, pero si se tiene un Koala.

5.- Declaración del funcionario N.I.C.G., adscrito a la Dirección de Investigaciones de la policía. Expuso: “A la ciudadana se le practicó la inspección personal en presencia de la testigo, se le incauto en sus partes intimas envoltorios de presunta droga, si mal no recuerdo 11 envoltorios y en la parte de los senos 2 envoltorios de regular tamaño, así mismo el cabo segundo se le practico la inspección al ciudadano N.A., en presencia del testigo también de igual manera se le incauto unos 10 envoltorios de presunta droga tipo cuadritos, en el mismo día se pusieron a la orden y se produjo su detención”.

A las preguntas formuladas por la Fiscalía respondió: ¿Tuvo alguna conversación con las personas que estaban en el vehículo? Al momento que llega la comisión se les pide que se bajen del vehículo para hacer la inspección en ese momento su actitud era normal. ¿Qué tiempo estuvieron en ese sitio? Fue un tiempo corto de 15 a 20 minutos aproximadamente, es algo rápido y en vista de que se trataba de una vía pública se procede a trasladarlos para hacer la inspección. ¿Quiénes se van en el vehículo que esta allí hasta la sede? El ciudadano testigo masculino, el sargento Rondón y un funcionario que prestó colaboración y nosotros nos fuimos en las motos. ¿A que distancia esta la unidad vecinal de ese sitio? Como a 200 metros. ¿Estando en la sede tuvo acceso a la inspección? El jefe de la comisión designo al cabo segundo Guzmán y nosotros permanecimos en la sede. ¿Qué le encontraron al ciudadano? 10 envoltorios de papel aluminio y otro envoltorio. Y a la ciudadana en la parte íntima de su ropa interior 11 envoltorios y otros en sus senos.

A las preguntas formuladas por la Defensa respondió: ¿Resaltaba en el momento que ustedes llegaron algo en la vestimenta del ciudadano? Uno como funcionario policial que le hace a un ciudadano trata de tocarlos y se da cuenta de que algo anormal en su vestimenta y fue una razón para trasladarlos a la sede. ¿Quién hizo ese cateo? El Cabo segundo H.G.. ¿Estaba de frente el caballero o de espaldas a ti? Yo estaba parado en la parte del frente del carro, se coloca de espalda y se revisa. ¿Había una orden de detención para llevarlos preso hasta la sede? No presos no estaban se llevan únicamente para realizarles una inspección, en presencia de testigos y en calidad de retenidos y no de detenidos. ¿Por qué no les impusieron sus derechos en ese momento? Porque no hay suficientes elementos para detener a una persona en ese momento. ¿Por qué motivo no fue informado de la detención el fiscal del ministerio público? Porque el Sargento en ese momento acordó trasladarlos para la inspección. ¿Vio caminar a ese ciudadano y a la dama? Si los vi caminar, unos pasos nada más. ¿Vio caminando a la ciudadana hacia el dormitorio? No, el área de dormitorios queda un pasillo y mi función no era ir hasta allí para eso designaron a la femenina. ¿Quién les da información de lo que sucedió adentro? Los funcionarios que hicieron la inspección. ¿En que parte le encontraron los envoltorios a la ciudadana? Supuestamente en la parte baja en la vagina y los otros en los senos envueltos en bolsa plástica.

A las preguntas formuladas por el Tribunal, respondió: ¿Qué le consiguen al ciudadano? 10 envoltorios tipo cuadrito de papel de aluminio, además otro envoltorio en bolsa plástica. La señora 11 envoltorios tipo cuadritos en papel de aluminio y dos envoltorios envueltos en bolsa plástica.

6) Declaración del funcionario Detective M.A.A.S., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación de Mérida, expuso: “Ratifico firma y contenido de la experticia por mi practicada y que corre inserta al folio 35 de las actuaciones, la misma fue una inspección de la vía pública en S.A. frente al Liceo A.C., donde se encuentran viviendas de diferentes tipos y niveles. Asimismo, ratifico firma y contenido de la inspección Nº 4220 contenida en el folio 36 y la misma fue acerca de una inspección en la Sede Principal de Inteligencia en S.J.d. la Policía, la cual es una estructura con reja de color blanco, con paredes frisadas de color blanco, con varias divisiones y un baño con sus accesorios”.

A las preguntas efectuadas por la Fiscalía respondió: ¿En la primera inspección a que altura de la vía pública en el liceo A.C.? En la vía principal de S.J. pasando unos edificios donde queda la entrada principal del liceo A.C., en frente del mismo se hizo la inspección; el sitio de la segunda inspección fue en la Sede Principal de Inteligencia en S.J. en un baño. La inspección se hizo en compañía de YAKO JUGO VARELA.

A las preguntas formuladas por la Defensa respondió: ¿Cuántos baños tiene la sede? Se inspeccionó un bañó y en la estructura sólo se observó un baño y tenía como habitación un cuarto, a la misma tuvimos acceso y tenía literas de las cuales no recuerdo su número. ¿El cuarto tenía puerta de madera? Sí, de madera.

7) Declaración rendida por el funcionario D.A.V.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, quien ratificó contenido y firma de la experticia por él practicada contenida en el folio 34 de las actuaciones, a lo cual expuso: “Fue una inspección de un vehículo aparcado en el estacionamiento del CICPC, color rojo, marca FORD modelo GRANADA, retenido por un procedimiento hecho por la Policía”.

A las preguntas efectuadas por la Fiscalía respondió: ¿Cómo era el vehículo, SEDAN, ROJO, MODELO GRANADA AÑO 84 y estaba en el CICPC por un procedimiento de la Policía acerca de una droga que supuestamente estaba en dicho vehículo, la inspección fue realizada en compañía de J.M..

A las preguntas efectuadas por la Defensa respondió: ¿Usted puede afirmar que le hizo la inspección a dicho vehículo?

8) Funcionario Policial T.B.R., expuso: “Fue el 9-9-2008, yo estaba en el puesto policial en compañía del Sargento primero E.H. y el Cabo Primero J.R., escuchamos vía radio que estaban informando de unos sospechosos a bordo de un vehículo frente al liceo y cuando llegamos al sitio ya había una Comisión de Inteligencia, y yo como había una detenida femenina le hice la inspección personal y nos trasladamos a la Sede de Investigaciones, ahí me acompañó una ciudadana Testigo y en el sede de Inteligencia le hice la inspección y luego observe que pegado a su ropa interior superior había dos envoltorios en material sintético y a nivel de la vagina por fuera estaban once envoltorios con presunta droga e igual en los sostenes había dos bolsitas con presunta droga.- INTERROGÓ EL FISCAL.- ¿Fecha? .- 9-9-08 como a las tres y veinte de la tarde.- ¿qué escuchó por radio? .- informaron que un vehículo COLOR ROJO estaba en actitud sospechosa frente al Liceo A.C.; el vehículo estaba por el área de estacionamiento y dentro del mismo estaba un conductor y una compañera, al llegar nosotros ya habían sido interceptados por un Comisión de Inteligencia, en el sitio mi actuación por ser la única funcionaria me encargué de la detenida, luego se le trasladó a la sede para hacerle la inspección puesto que en la vía pública se el expondría al escarnio público. En la sede yo le hice la inspección, la cual le hice en el dormitorio, allí estaba con nosotros la testigo.- ¿usted puede precisar los sitios donde observó presunta droga? .- A nivel de lo senos entre los sostenes sostenía una pelota envuelta en plástico como en silicona, allí tenía tres bolsas de color negro, amarradas con hilo pabilo, en su interior se podía observar un polvo de color marrón, las bolsas tenían una polvo blanco y otra un polvo marrón; a nivel de la vagina por fuera estaban los cuadros de material de aluminio y en su interior los restos de semillas vegetales, en total eran once cuadros.- ¿cómo pudo apreciar los cuadros? .- en el momento ella cargaba un pantalón ajustado y se veía el bulto y a nivel de los senos se vio la droga en la inspección; los once cuadros se notaban porque se veía abultado, ella es delgada y se le notaba, ella al momento se puso a llorar, y me pidió que no informara de lo observado pero era mi deber informar. La inspección duró poco tiempo lo que tardó en desvestirse. Yo desconozco qué se le encontró al señor detenido puesto que me encargué fue de la detenida femenina.- INTERROGÓ LA DEFENSA.- ¿Usted recibió la información por radio? .- si, y al llegar al sitio llegué con el Sargento Hernández y el Cabo Primero J.R., ahí en el sitio estaba la comisión de Inteligencia de la Policía y habían como cuatro funcionarios al mando del Sargento Rondón, luego ahí habían motorizados creo que unos dos. INTERROGÓ LA JUEZ.- ¿la droga estaba dentro del blumer? .- estaba dentro del blumer por la parte de adelante, yo estaba acompañada por una testigo, la droga en el sostén estaba ordenada de forma que parecieran parte del sostén.-

9) Declaración del funcionario N.A.V.A., experto adscrito al CICPC, Sub delegación Mérida, quien ratificó contenido y firma de la experticia inserta al folio 48 de las actuaciones y expuso: “Se hizo sobre el vehículo acerca de sus características y señales, es un vehículo FORD GRANADA ROJO AÑO 84 PLACA: XTD-128.- A las preguntas efectuadas por la Fiscalía respondió: ¿Qué concluyó con respecto a los seriales? Que son originales.

10) Declaración rendida por el funcionario E.H.I., adscrito a la Policía del Estado Mérida, quien expuso: “Fue el día 09 de septiembre de 2008, siendo las tres y veinte de la tarde, me encontraba de servicio en la UPB S.J., en compañía del Cabo Primero J.J.R., y la Cabo Segundo T.B., nos reportaron vía radio que una comisión de la Brigada de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida pedía apoyo cerca del Liceo A.C. y nos trasladamos al sitio, y allí se interceptó un vehículo maraca FORD GRANADA color ROJO, dentro del vehículo se encontraban dos ciudadanos una femenina identificada como Y.C.G. y otro del sexo masculino que se identificó como N.A.R.G., luego la comisión de inteligencia los trasladó en la unidad 384 hasta la sede de la Brigada de Investigaciones de la Policía del Estado. Hasta ahí fue mi colaboración”.

A las preguntas formuladas por la Fiscalía respondió: ¿A que hora fue el procedimiento? Aproximadamente a las 3:20 de la tarde, se pidió el apoyo en el Liceo A.C., barrio S.A., Calle 2. ¿Dónde estaba el vehículo?. frente al liceo, y estaba subiendo vía a B.V.. ¿Al llegar al sitio con quien estaba? Con los Cabos J.R. Y T.B.; las personas estaban en la parte de adelante NESTO A.R. estaba en el puesto de piloto; estuvimos en el sitio unos diez minutos hasta que llegó la unidad que los trasladó hacia la sede, T.B. como funcionaria femenina hizo la inspección a la femenina.- ¿supo usted que se encontró en S.J.? .- me enteré por la funcionario TIBIASAY BARRIOS que se encontró una droga y según la información que a la femenina se le encontró droga al igual que al masculino. INTERROGÓ LA DEFENSA.- ¿quién les pidió apoyo? .- se informó por vía de Central y fui al sitio con los demás funcionarios y era por un seguimiento que estaba haciendo Inteligencia.- ¿Quiénes estaban en el sitio? .- El Sargento S.R. en compañía de otros funcionarios que estaban en el procedimiento; allí los motorizados llegaron luego de nosotros, al nosotros llegar estaba únicamente la comisión de Inteligencia, y la patrulla se pidió luego para trasladar a los ciudadanos.- ¿usted observó que a las personas las sacaron del vehículo? .- si, las sacaron para trasladarlos y allí no se hizo ninguna revisión y fue un procedimiento que traían desde hacía tiempo atrás.- ¿observó usted el traslado de los ciudadanos desde el vehículo a la patrulla? .- si, y entre ambos vehículos había como tres metros, ambos ciudadanos caminaron normalmente hasta la patrulla, se les leyeron los derechos.- ¿oyó manifestar algo a éstas personas? .- NO.- ¿Qué hizo JOSE ROJAS Y TIBISAY.- JOSE hizo de apoyo igual que yo, TIBISAY si los acompañó puesto que había una detenida femenina; ambos detenidos fueron trasladados en la misma unidad; en todo caso mi actuación fue de apoyo.- ¿las personas detenidas llevaban algo en los bolsillos? .- en ese momento no lo detecté puesto que yo estaba en apoyo y quien lo hizo fue la comisión, yo estaba retirado de donde los efectivos de inteligencia estaban llevando a cabo la comisión.

11) Declaración rendida por la experta Y.C.M.O.

expuso: “Ratifico el contenido y firma de la experticias que obra en los folios anteriormente señalados por el Tribunal, experticia química botánica, la cual se practico en 20 envoltorios que tenia fragmentos de marihuana, la muestra 2-1 se halló un polvo beige, la muestra 2-2 se halló un polvo blanco y en la muestra 2-3 de acuerdo con los análisis se halló cocaína base, clorhidrato de cocaína, la muestra D arrojo cocaína base, muestra 4 una franela de uso masculino y en la otra muestra un bluyen, una muestra era una ropa interior de uso masculino, una prenda de vestir pantalón, a todas las muestras se le practico un barrido muestra 6, 7, 8, 9 y 10 no se encontraron rastros de sustancias y salvo en la muestra 6 que si tenia un envoltorio el cual resulto ser cocaína base. El Fiscal del Ministerio Público formulo preguntas a la experto y solicito dejar constancia de lo siguiente: ¿Que indicó los resultados? Contesto: El resultado de la muestra de sangre orina y raspado de dedos su resultado fue negativo, en la muestra 02 del ciudadano N.R. resulto positivo en la muestra de orina y resina de marihuana en el raspado de dedos. ¿Que tipo de sustancia se puedo localizar la resina en los dedos? Contesto: Eso se origina con la manipulación muy resiente de la sustancia. ¿Señale los pesos netos y los tipos de sustancias? Contesto: En la muestra 01 que eran 21 envoltorios contenían fragmentos vegetales que arrojo un peso neto de 128 gramos de marihuana; en la muestra 02 era un envoltorio con un polvo beige que arrojo un peso neto de 54 gramos con 300 miligramos de cocaína base, en la muestra 2-2 un envoltorio con polvo blanco que arrojo un peso de 57 gramos de clorhidrato de cocaína, en la muestra 2-3 un polvo blanco con un peso de 35 gramos con 500 miligramos, en la muestra 3 eran 4 envoltorios con un peso neto de 3 gramos con 200 miligramos, en la muestra 6 tenia un polvo beige de 800 miligramos. ¿En que lugar se localizo el barrido y en que prenda de vestir? Contesto: Cuando se realiza ese barrido se reviso el interior de uso masculino y se pudo observar que dentro de un forro que trae la ropa intima se hallo un envoltorio envuelto con hilo, en ese momento se procedió a pesar lo que se hallo.

12) FUNCIONARIO POLICIAL J.R.V.R., funcionario actuante en la causa que se encuentra acumulada LP01-P-2008-003772, el cual rendirá su declaración solo de ese hecho: “Estábamos patrullando como a las ocho de la mañana en el centro y en ese momento observamos que estaban transitando dos muchachas, una de ellas se puso muy nerviosa que hasta lloro y fue cuando me pareció extraño, le abrimos el bolso y dentro de el bolso tenia 3 panelas de presunta marihuana envueltas con papel negro, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formulo preguntas al funcionario policial y solicito dejar constancia de lo siguiente: ¿Cuando fue el hecho de la detención? Contesto: Fue el 07 de Octubre del año 2008 a las ocho de la mañana en la calle 01 entre avenidas 2 y 3 del centro cerca de una bodega donde hay una escalera que comunica el barrio P.N.. ¿Quien portaba el bolso? Contesto: La ciudadana que esta sentada en esta sala, el funcionario señalo a la acusada Y.C.. ¿Identifique como eran esas panelas? Contesto: Eran tres panelas estaban envueltas en una bolsa negra, la ciudadana estaba muy nerviosa y dijo que si daba alguna información la mataban, fue por ello que no dio mucha información. ¿La ciudadana no le dijo que destino tenia? Contesto: Ella dijo que se dirigía a su casa. La defensa formulo preguntas al funcionario policial y solicito dejar constancia de lo siguiente: ¿Donde revisaron a la ciudadana Chipia? Contesto: La ciudadana fue revisada cerca de la bodega en la calle 01 con 17. ¿Ustedes solicitaron la colaboración de alguna persona para que presenciara el momento que ustedes la estaban revisando? Contesto: Si, solicitamos la colaboración de una persona.

13) TESTIGO G.C.U., expuso: “Yo recuerdo que era como a las ocho y diez de la mañana yo me encontraba con una persona que fue mi pareja buscando una habitación de alquiler por la hechicera y nos pidieron la colaboración para hacerle la inspección a un vehiculo a ver si se encontraba droga, lo que hicieron fue revisarlo y me pidieron que me esperara, El testigo manifiesto en sala que estuvo en la revisión del vehiculo detenido los funcionarios le dijeron que detrás del vehiculo habían encontrado una pelota de droga, mi ex_pareja me dijo que había una dama detenida, eso fue lo que ella me dijo.

14) Declaración de la experto M.J.A., respecto a la causa que se encuentra acumulada LP01-P-2008-003772, expuso: “Ratifico en su contenido y firma las experticias que se me imponen: la primera fue experticia botánica sobre un bolso morral en cuyo interior se encuentran tres envoltorios con peso de TRES KILOS SESENTA Y OCHO GRAMOS, se le realizaron pruebas de certeza y orientación que constan en las experticias y dieron positivo para MARIHUANA CANAVIS SATIVA con un peso neto de DOS KILOS NOVECIENTOS VEINTICINCO GRAMOS CUATROCIENTOS MILIGRAMOS. Se hizo un barrido en todas las áreas y se encontraron residuos de la misma sustancia. Posteriormente se le hizo la experticia toxicológica en vivo a la ciudadana CHIPIA, la cual suministró muestras de sangre y orina y para todas dio negativo. INTERROGÓ EL FISCAL.- ¿En la prueba de raspado de dedos dio negativa?- si, dio negativo en ésta prueba al igual en las pruebas de sangre y orina.- ¿Puede decir el peso neto de la sustancia encontrada? .- DOS KILOS NOVECIENTOS VEINTICINCO GRAMOS CUATROCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA CANAVIS SATIVA.- ¿Cuál fue el resultado del barrido del bolso? .- dio positivo en cuanto a restos de MARIHUANA, las panelas tenían un grosor de dos centímetros de grosor, por 18 de largo.

15) CAREO entre el Funcionario Cabo Segundo H.G. y el Testigo G.C.U., titular de la cédula de identidad N° 15.791.306 y de seguido a ambos se le tomó el Juramento de Ley. A continuación la Juez explicó a los órganos de prueba en qué consistía el acto y de seguido H.G. expuso: “Efectivamente el ciudadano presente nos sirvió de testigo, en el vehículo como tal no se encontró nada, pero al ciudadano si se le encontró la droga, es decir a N.A. y la droga se le mostró al testigo. INTERVINO G.C. quien expuso: “Yo le dije al Tribunal lo que yo recuerdo y hablé de droga porque la primera palabra que dije fue de droga porque el funcionario que me pidió la colaboración me dijo que era para un asunto de droga, y sirviera de testigo, posterior nos trasladamos a S.J. para la inspección del vehículo que fue lo primero que se hizo, a la dama que andaba conmigo la pasaron para la oficina porque estaba apurada para adelantar su declaración. Estuve presente en todo momento en la revisión del vehículo pero en la inspección del señor no recuerdo, simplemente recuerdo lo que sucedió en el trayecto a la sede.”. INTERVINO EL FISCAL.- ¿HERNRI GUZMAN en el baño de la sede de investigaciones criminales con respecto a ello qué personas estuvieron presentes en la inspección personal de N.A.? .- El ciudadano aquí presente.- ¿recuerda usted en qué medio de transporte se trasladó a GERSON hasta la Dirección? .- no recuerdo si fue en la unidad yo andaba en moto.- ¿HENRI qué funcionario realizó la inspección del vehículo? .- mi persona.- ¿HENRI en qué momento se produce la revisión del vehículo, si antes o después de la inspección personal? .- antes de hacer la inspección personal.- ¿HENRI precise cuál fue la actuación suya para llevar a cabo la inspección personal de N.A.? .- Se realizó en la sede en el baño, y fue ahí donde se encontró la droga.- ¿HENRI precise qué se le hizo usted a GERSON para que estuviera presente en la inspección?m .- yo no le dije nada, fue el sargento quien le informó que estuviera presente en la inspección.- ¿HENRI, hubo o nó el acompañamiento del testigo GERSON hasta el baño para realizar la inspección personal a N.A.? .- SI ESTUVO.- ¿GERSON, una vez que se hace la revisión del vehículo, qué procedió a hacer usted?.- al momento de terminar la inspección del vehículo esperé que el funcionario que estaba tomando la declaración a la dama terminara para pasar yo.

16) Declaración de la ciudadana J.U.G.M. expuso: “Yo no recuerdo mucho porque fue hace tiempo yo estaba ese día buscando una habitación en S.A. y estaba con el papá de mi niña, y estábamos tomando un refresco y luego se nos acercó un funcionario y nos pidió la colaboración y nos permitieron movilizarnos por nuestros propios medios y nos trasladamos en un taxi hasta la sede, al llegar ellos ya estaban y me pasaron para una oficina y al papá del niño lo dejaron afuera, me dijeron que iban a revisar a la muchacha que está aquí en sala, en el baño, la funcionaria la mandó a desvestir e incluso la ropa interior, luego le dijo que se la volviera a poner y salimos.- INTERROGÓ EL FISCAL.- ¿Recuerda usted la fecha? .- no recuerdo pero fue como a las cuatro a cuatro y media de la tarde y estábamos en la esquina como para ir al Liceo A.C., al llegar al vehículo había igual una patrulla, no recuerdo que otro carro. ¿Qué parentesco tiene usted con GERSON? .- Él es el papá de mis dos hijas.- ¿están casados? .- no, nosotros nunca vivimos juntos.- ¿a que hora llegan a la sede? .- la verdad que no recuerdo.- ¿al llegar una funcionaria le pidió la colaboración para hacer la inspección personal de la dama, observó usted algún tipo de envoltorios? .- no, lo único que cargaba era un rollito de dinero.- ¿en qué lugar se realizó la inspección? .- en el sitio donde hay muchas literas y lockers para ropa.- INTERROGÓ LA DEFENSA.- ¿al pedírsele la colaboración a quien vió usted entrar en la patrulla? .- no puede precisar quien era.- ¿cómo era el sitio de la Sede? .- tiene un estacionamiento hay un edificio como de cuatro pisos, debajo está el local de ellos, de los policías.- ¿a la chica le encontraron alguna droga? .- NO.- ¿a ella le revisaron la parte de arriba? .- si y al quitarse el brasier se le cayó el royito de dinero.-

17) Experto: YAKO JUGO VALERA, respecto a la causa que se encuentra acumulada LP01-P-2008-003772, expuso: “Ratifico en su contenido y firma la experticia que se me ha impuesto, y la misma consistió en una Inspección que se practicó en la calle vía pública de esta ciudad, específicamente Avenida 1 con calle 17, con libre acceso de vehículos, y en la referida esquina permite la circulación en sentido descendente y hacia el este; presenta viviendas familiares en sus alrededores. INTERROGÓ EL FISCAL.- ¿Qué sentido tiene?- un sentido hacia el este y bajando de la avenida uno.- ¿tipo de sitio? .- sitio abierto. ¿a qué hora se realizó la inspección? .- siete a siete y media de la noche, hice la referida inspección en compañía del Inspector J.C., quien se encuentra adscrito en la División de Acciones Especiales en Caracas.

18) funcionario Policial Cabo Primero J.J.R.R., expuso: “Eso fue el día 9-9-8, aproximadamente a las 3:20 de la tarde, estaba de servicio en la Casilla Policial de S.A., cuando escuché reporte viá radio, solicitando apoyo frente al Liceo de la zona por parte de la Brigada de Inteligencia, fuimos al lugar, por parte de los funcionarios de inteligencia habían interceptado un vehículo y solicitaban el apoyo para resguardar el sitio, que fue la función que cumplimos. De ahí en adelante los funcionarios hicieron el procedimiento. INTERROGÓ EL FISCAL.- ¿en qué lugar se encontraba usted? .- en la casilla policial de S.A. y nos trasladamos al sitio los funcionarios Sargento Primero E.H., la Cabo Segundo T.B. y mi persona.- ¿qué comisión ya estaba en el lugar? .- La Comisión de Inteligencia, ahí había un vehículo de color vinotinto el cual había detenido, yo estaba como a diez metros del sitio, no se bien qué estaban haciendo los funcionarios, y luego se trasladaron a la sede y nosotros retornamos a la casilla.- ¿cuántas personas tripulaban el vehículo interceptado? .- dos personas, una femenina y un masculino.- ¿sabe usted si en el procedimiento se ubicaron testigos? .- en el momento que yo estaba resguardando el sitio no observé si se obtuvieron testigos.- ¿tuvo usted conocimiento que a la pareja detenida se le incautó droga? .- después del hecho fue que tuve conocimiento que se había encontrado unas porciones de estupefacientes, pero yo no las observé en el momento.- ¿se incautó dinero? .- no tengo conocimiento.- INTERROGÓ LA DEFENSA.- ¿Quiénes retornaron a al Casilla Policial de S.A.?.- retornamos los funcionarios Sargento Primero E.H., la Cabo Segundo T.B. y mi persona.- ¿al llegar al sitio qué observaron?.- la Brigada de Inteligencia había interceptado un vehículo, nosotros resguardamos en el sitio.- ¿usted observó si a las personas detenidas se les hizo alguna inspección?.- no observé porque estaba lejos.-

19) funcionario policial JHONN M.R.L., respecto a la causa que se encuentra acumulada LP01-P-2008-003772, expuso: “La fecha fue el 7-10-8, nosotros estábamos en labores de patrullaje, yo estaba en la Brigada Ciclística, y estábamos por la avenida uno con calle 17, dos compañeros más y mi persona, en lo que avistamos a dos ciudadanas, una de ellas asumió actitud nerviosa al ver la comisión y llevaba un morral, en razón de ello procedimos a hacerle el llamado, se le preguntó si portaba algo que la comprometiera con algún hecho punible y nos dio su identificación, posteriormente se revisó el morral que portaba, habíendo dentro del mismo tres paquetes de tamaño rectangular de olor fuerte de presunta droga; posteriormente se informó del procedimiento al Fiscal de Guardia y se realizó el procedimiento. Es todo.”. INTERROGÓ EL FISCAL.- ¿Fecha, hora y lugar del hecho? .- 7-10-8 a las diez am, en la avenida uno con calle 17, en toda la intersección de la calle y la avenida.- ¿se trasladaba usted a pie o en bicicleta? .- en bicicleta estábamos los tres funcionarios, allí vimos a las femeninas y éstas asumieron actitud nerviosa que fue lo que nos motivó a actuar, la persona del bolso lo portaba en la mano derecha, marca SURVIVER, color anaranjado, azul y negro.- ¿Qué manifestó ésta persona al respecto de los paquetes? .- no dijo nada.- ¿Qué había dentro de los paquetes? .- sustancias de olor fuerte, residuos vegetales.- ¿aparte de los paquetes, habían otras pertenencias? .- no solo los paquetes, la que lo portaba era blanca, de estatura baja, de apellido González y es la misma persona que está presente en esta sala.- ¿en otras oportunidades usted había sorprendido a ésta persona portando sustancias? .- no.- ¿dónde estaba la otra persona? .- se separó de ella y se le tomó la declaración, y declaró que eso era droga y que lo llevaba ella.- ¿A dónde se trasladaron a las personas detenidas? .- al retén.- ¿la joven detenida informó qué estaba haciendo por ahí? .- que iba entregarla a otra persona.- INTERROGÓ LA DEFENSA.- ¿Recuerda en que sentido estaban ustedes? .- estábamos por la transversal e íbamos de frente y nos encontramos con la avenida uno que va bajando, por el sitio hay viviendas, pero no recuerdo con precisión algún punto de referencia.- ¿a qué hora fue el procedimiento? .- diez de la mañana.- ¿qué le manifiesta la otra persona que andaba con la muchacha detenida? .-en el momento no manifestó nada.- ¿quién fue quien le dijo a usted que ella portaba la droga y que por eso le pagaban? .- la de apellido Gonzáles, fue el comentario que eso fue lo que dijo ella.- ¿en ese momento porqué no se pidió colaboración para testigos y proceder a la revisión del bolso? .- primero porque esa es una hora laborable y no había mucha por ahí, además la gente se cohíbe de prestar colaboración, en todo caso se intentó hacerlo.- ¿dónde se abre el bolso? .- ahí en el sitio.- ¿aparte de su presencia quiénes más estaban allí? .- estábamos tres funcionarios: Subinspector E.R., Distinguido R.V. y mi persona.- ¿en qué trasladaron a los detenidos? .- en una unidad patrullera, no recuerdo el número, la cual prestó su apoyo e iba conducida por un funcionario, en la patrulla se fue acompañando el funcionario E.R..- ¿usted se trasladó al Comando? .- no, porque me trasladé al Centro de Elaboración de Procedimientos y Actas Policiales y lo hice en compañía de la otra ciudadana.- ¿además de usted estaba ELIEZER y VILLASMIL?.- SI.- ¿Qué hizo VILLASMIL? .- La trasladó a la patrulla, y ELIEZER se trasladó posteriormente al CEPAP, y tardó como treinta minutos.- ¿cuál fue el motivo de que ésta ciudadana quedara en libertad? .- a ella solamente se le realizó entrevista pero en ningún momento estuvo detenida, puesto que no había nada que la incriminara.- ¿qué le dice ELIEZER al momento que llegó al CEPAP? .- llegó normal al CEPAP.- INTERROGÓ LA JUEZ.- ¿cómo se llamaba la otra ciudadana? .- Y.G..-

20) Funcionario del CICPC, Delegación M.J.M., expuso: “Ratifico contenido y firma de la experticia de autenticidad o falsedad a un dinero que sumaba la cantidad de ciento sesenta y cuatro bolívares fuertes (164Bs. F) y eran piezas autenticas. Es todo. El fiscal preguntó: La cantidad de dinero experticiado era ciento sesenta y cuatro bolívares fuertes (164Bs. F) y eran piezas autenticas de curso legal en el país. El defensor público, no realizó preguntas.

21) funcionario policial Y.R.R., respecto a la causa que se encuentra acumulada LP01-P-2008-003772,expuso: nos encontrábamos de patrullaje en Milla tres funcionarios y yo en la Av. 1, avistamos a dos ciudadanos los cuales al ver la comisión trataron de evadir la comisión, los detuvimos y una de ellas tenía un bolso de color negro y se le exigió que mostrara lo que tenía dentro encontrándose 3 paquetes envueltos en material sintético de color negro con rojo, seguidamente se procedió a llamar una anidad patrullera. Es todo. El fiscal preguntó: Eso ocurrió el 7 de octubre del año 2008, en la Av. 1 con calle 17. Los ciudadanos al ver la comisión policial trataron de evadir la misma, y fueron interceptados y revisado. El bolso incautado a la dama era de color negro de tamaño grande. La ciudadana manifestó a la comisión que ella hacia eso por necesidad pues necesitaba el dinero. Los envoltorios incautados eran de tamaño rectangular, envueltos en bolsa de color rojo, sintético. La otra dama sirvió como testigo y dijo que ella (acusada) tenía las sustancias incautadas. La ciudadana que tenía la sustancia era Y.C., la misma dama que está en la sala de audiencias. El Defensor Público preguntó: Eran las diez de la mañana cuando ocurrió el hecho. Las dos personas estaban a cierta distancia de la calle 1, y son interceptados en la esquina de la calle 17. El lugar es de poco transito peatonal. Las damas son entrevistadas por mi persona en el momento de la detención. No recuerdo si se dejó constancia en el acta policial lo que ella manifestó con respecto a que ella hacia eso por dinero. El acta policial fue suscrita por mí. En el momento de la detención estábamos todos los funcionarios que suscribieron el acta policial. Pedí apoyó policial y este llego rápido, llegaron dos funcionarios más. Se traslado a la dama detenida al Reten Policial en Glorias Patrias. La otra dama fue trasladada en otra unidad, no recuerdo quien era el chofer de esa unidad. Mí función en el procedimiento era jefe de la comisión y levantar el acta policial de lo que sucedió. El acta policial fue levantada en el Centro de Procesamiento de Actas (CPA). La otra dama detenida fue trasladada por Y.R., como testigo. Antes de llegar a CPA, fue al Comando en bicicleta. Villasmil no recuerdo que hizo. Para el momento de la detención no había vehículos en el sector. No recuerdo que hay como punto de referencia en el lugar donde fue la detención. Es todo. En este estado la ciudadana juez es informada por parte del alguacil de sala que la funcionaria con la cual se realizará el careo está en la sala de testigos, pero el testigo con el cual se realizara el mismo no está presente. Asimismo el Sargento Segundo S.R., no podrá estar presenten la sala de audiencias por problemas de salud. Luego de una revisión de los órganos de prueba promovidos y visto que en su gran mayoría ya fueron recepcionados.

II

DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

La representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, señaló: “Esta representación fiscal en ambos casos tanto en el asunto penal Nº LP01-P-2008-003772, como en la causa penal N° LP01-P-2008-003346, seguidas en contra de los acusados Y.C.G. y del acusado N.R.S., quedó demostrado el delito imputado para ambos acusados, ya que de la declaración de los funcionarios aprehensores y de los expertos recepcionados en el transcurso del debate oral y público; se pudo evidenciar que los mismos si estuvieron incursos en la comisión de los delitos imputados, quedo demostrado la existencia del lugar de los hechos y de la incautación de una sustancia ilícita, asimismo solicitó que el fallo del Tribunal sea una sentencia condenatoria ya que se logró demostrar la participación de los acusados en la comisión del delito imputado, por parte de este despacho fiscal. Solicitó que a la acusada Y.C.G., debe aplicársele la conversión de la pena.…”.

Por su parte, la defensa manifestó: “…En el transcurso del debate oral y público quedó demostrada la existencia de una cantidad de droga que supuestamente la tenían en su poder los hoy acusados, más no quedó demostrado que efectivamente ellos la poseyeran ya que de la declaración de los funcionarios hubo contradicciones en las mismas por lo que genera una gran duda para la defensa y llega a la conclusión de que la sustancia ilícita incautada fue sembrada, por cuanto la ropa intima que vestían los acusados y que fue experticiada no se encontró rastro de la sustancia ilícita. Generando esto una gran duda, tanto es así que en el raspado de dedos de la ciudadana Y.C.G., salió negativo para este tipo de sustancias, asimismo existen incongruencias con respecto a la talla de la ropa que fue experticiada ya que eran de tallas menores a la que usaría el ciudadano N.R.S.. Solicitando la sentencia a imponer se absolutoria ya que no quedó demostrado que los hoy acusados hallan tenido lago que ver con la sustancia ilícita incautada…”.

III

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En cuanto a la declaración del funcionario policial H.I.G.M., adscrito a la Policía del Estado Mérida, estima el tribunal que el deponente declaró en forma seria, clara directa, sin evidencia alguna de actuar interesadamente. Se trata de uno de los funcionarios que actuó en el procedimiento policial que -de acuerdo a su relato y el de los restantes integrantes de la comisión- se trasladó al sitio del suceso por una llamada radiofónica donde indican que en la calle 1 del sector S.A.N. se encontraba un vehículo Ford de color rojo en actitud sospechosa, al trasladarse una comisión al sitio se dio por positiva la ubicación del vehículo, se identificamos como funcionarios policiales se solcito su documentación personal, quedando identificado el primero de sexo masculino como Rojas S.N.A. y la Segunda de sexo femenino como Chipia G.L.. Se buscaron dos personas se les pidió la colaboración para que sirvieran de testigo para realizar una inspección al vehículo. Fue el encargado de realizar la inspección personal al ciudadano de sexo masculino, en la sede de investigaciones policiales, ubicado en el sector S.J., en compañía del testigo G.C.U., en la inspección corporal efectuada por se le encontró en su ropa interior, tipo bóxer, “…al cual le encuentro 10 envoltorios en sus partes intimas ropa interior, con sustancia de presunta droga, así como un envoltorio de presunta droga de regular tamaño, también se le encontró en su bolsillo derecho la cantidad 164 bolívares…”. Esta declaración al ser comparada con las ofrecidas por sus compañeros, funcionarios W.O.S.J., F.J.R.A., N.I.C.G. y E.H.I., coincide en la forma como ocurrieron los hechos, lugar, día hora, la ubicación del vehículo, y la droga incautada , en la calle 1 de S.A.N., frente al liceo A.C., observaron a dos ciudadanos con actitud sospechosa se dirigieron hacia ellos, realizó la inspección al vehículo el funcionario… con dos ciudadanos testigos que se encontraban por el lugar, Así las cosas, En el momento que se hace la inspección iba una pareja pasando y se le pidió la colaboración… les encuentran como evidencias… A la ciudadana Y.L.C.G., le encuentra la funcionaria T.B.R., 10 y 11 envoltorios en papel aluminio en sus partes intimas y en los senos 2 envoltorios de tamaño regular. Con respecto al ciudadano N.A.R.S. le encuentra el funcionario policial H.I.G.M., en sus partes intimas 10 envoltorios similares de los que se le consiguió a la joven de un material negro. Razón por la cual este Tribunal de Juicio estima que la precedentes declaraciones resultan lógicas, creíbles y no contradictorias, en consecuencia, valora las misma y las aprecia en su totalidad.

En cuanto a la declaración de la funcionaria T.B.R., tiene en cuenta esta juzgadora que, de acuerdo a las pruebas recibidas en juicio, se trata de la funcionaria policial encargada de practicar la inspección de la acusada , quien en forma conteste con los funcionarios policiales E.H. y J.R., refirió la información recibida acerca de “…escuchamos vía radio que estaban informando de unos sospechosos a bordo de un vehículo frente al liceo y cuando llegamos al sitio ya había una Comisión de Inteligencia, y yo como había una detenida femenina le hice la inspección personal y nos trasladamos a la Sede de Investigaciones, ahí me acompañó una ciudadana Testigo y en el sede de Inteligencia le hice la inspección y luego observe que pegado a su ropa interior superior había dos envoltorios en material sintético y a nivel de la vagina por fuera estaban once envoltorios con presunta droga e igual en los sostenes había dos bolsitas con presunta droga.. En materia de apreciación judicial de las pruebas y de acuerdo a la sana crítica, considera el Tribunal que si bien es cierto tanto el funcionario H.I.G.M., como la funcionaria T.B.R., se hicieron acompañar de testigos, y así quedo constancia en actas respecto al careo entre los ciudadanos H.I.G.M. y G.C.U., mas no entre las ciudadanas T.B.R. y J.U.G.M.., esta última no se presentó para la confrontación. Razón por la cual este Tribunal de Juicio estima que la precedentes declaraciones de los funcionarios policiales resultan lógicas, creíbles y no contradictorias, en consecuencia, valora las misma y las aprecia en su totalidad

Respecto al careo entre los ciudadanos H.I.G.M. y G.C.U., el Tribunal reconoce la autenticidad en el desempeño del funcionario policial H.G., no advirtió que haya depuesto en forma dubitativa, incoherente, inverosímil, resultó conteste en la esencialidad del procedimiento policial efectuado y sus resultas, en lo relacionado con la fecha, ubicación de los acusados, el vehículo donde se encontraban las evidencias. Por el contrario el ciudadano G.C.U., hizo que se perdiera credibilidad, al observar quien aquí suscribe que este testigo se comunicara con el ciudadano Y.D.P.B. (familiar de la detenida), y según las máximas experiencias, me indican que este testigo puede haber declarado bajo coacción, amenaza, lo que me hace dudar como prueba de descargo a favor de los acusados de autos.

Resulta igual para la ciudadana J.U.G.M., quien a pesar de haber declarado en este proceso, no se presentó para el careo con la funcionario policial T.B.R..

Advirtió el Tribunal respecto a la ciudadana J.U.G.M., nerviosismo, como si ocultara algo, obviamente quería ayudar a los testigos. No se pudo determinar exactamente si decía la verdad, no se presentó a la confrontación.

4) En cuanto a la declaración de los experto R.M.D., Y.C.M.O. y M.A., toxicólogos adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, aprecia el tribunal, que se trata de expertos calificados en razón de su profesión (toxicólogos) y su ocupación habitual, consistente en la realización de peritajes sobre sustancias incriminadas como estupefacientes y psicotrópicas en el laboratorio de la Policía Científica, lo que hace colegir la capacidad técnica de los declarantes. No observó esta juzgadora que los expertos cuya deposición aquí se aprecia, haya declarado movido por interés alguno, tampoco incurrieron en contradicciones y por el contrario dieron razones fundadas del procedimiento técnico por ellos efectuados en las experticias realizadas. En efecto, los experto explicaron la metodología empleada en la realización de las experticias Toxicológica a muestras tomadas a los acusado de autos y Química sobre las sustancias, cuyos resultados fueron para el primer caso con la nomenclatura del asunto penal no LP01-P-2008-003346: R.M.D. , la actuación de esta experto fue: “…A los ciudadanos Y.C., muestra No 1 y N.R.S., muestra No 02, arrojando positividad solo para la muestra 2, positivos para cocaína en sangre y orina respecto al acusado, se determinando que se trata de de CIENTO DIECIOCHO (118) GRAMOS DE MARIHUANA y CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) GRAMOS NETOS DE COLOIDRATO DE COCAINA. Por lo tanto, este Tribunal considera que las mencionadas declaraciones merecen fe, por haber sido realizadas por expertos en la materia, de amplia y comprobada experiencia en este tipo de procedimientos científicos, además de ello, la misma resulta lógica, creíble y no contradictoria, por lo cual se valora y se aprecia en todo su contenido.

Por su parte la funcionaria Y.C.M.O. practico en 20 envoltorios que tenia fragmentos de marihuana, la muestra 2-1 se halló un polvo beige, la muestra 2-2 se halló un polvo blanco y en la muestra 2-3 de acuerdo con los análisis se halló cocaína base, clorhidrato de cocaína, la muestra D arrojo cocaína base, muestra 4 una franela de uso masculino y en la otra muestra un bluyen, una muestra era una ropa interior de uso masculino, una prenda de vestir pantalón, a todas las muestras se le practico un barrido muestra 6, 7, 8, 9 y 10 no se encontraron rastros de sustancias y salvo en la muestra 6 que si tenia un envoltorio el cual resulto ser cocaína base. Se demuestra con ello que dentro del bóxer que tenía el ciudadano N.A.R.S., estaba hilado en la parte interna de dicha prenda un envoltorio , el cual resulto ser cocaína, quedando así suficientemente establecido que la sustancia experticiada construye un objeto ilícito, dado el carácter delictual de su ocultamiento para ambos en sus partes intimas, los dos acusados se encontraban en el mismo vehículo, incluso el detalle de cómo estaba empaquetado los envoltorios presentan similares características, tal como se halla establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Si bien el resultado que la prueba toxicológica fue positivo para el acusado, resulta necesario acotar que tales sustancias, en las cantidades indicadas por el experto (casi 150 gramos de clorhidrato de cocaina), superan con creces, el límite legal máximo de una razonable dosis personal para el consumo, y posesión, permitidos en los artículos 70 y 34 de la Ley Homónima, respectivamente; lo cual hace decaer el alegato del consumo de estupefacientes por parte del acusado.

En el segundo caso, con la nomenclatura del asunto penal No LP01-P-2008-003772, resulto positivo para MARIHUANA CANAVIS SATIVA con un peso neto de DOS KILOS NOVECIENTOS VEINTICINCO GRAMOS CUATROCIENTOS MILIGRAMOS. “…Se hizo un barrido en todas las áreas y se encontraron residuos de la misma sustancia. Posteriormente se le hizo la experticia toxicológica en vivo a la ciudadana CHIPIA, la cual suministró muestras de sangre y orina y para todas dio negativo…”.

Para este caso observa el tribunal, que a pocos días de haberse decretado por parte de un Juez de Control , de este Circuito judicial penal, Medida Cautelar, a favor de la ciudadana Y.C.G., por los hechos y circunstancias anteriormente comentado, funcionarios de la brigada Ciclista , interceptan a dicha acusada y en la revisión personal le incautan la cantidad de DOS KILOS NOVECIENTOS VEINTICINCO GRAMOS CUATROCIENTOS MILIGRAMOS, para MARIHUANA CANAVIS SATIVA, las máximas experiencia me indican que en específicamente en el caso que nos ocupa, no necesariamente una persona que oculta droga, tiene que manipularla, consumirla, son muchas las personas que solo la transportan, ocultan, entregan, venden y no necesariamente tienen que salir positivo en la experticia toxicológica en vivo, la cual suministró muestras de sangre y orina y para todas dio negativo en raspado de dedos. Y más cuando los funcionarios encargados de llevar este procedimiento, expresaron, que al momento de detener a la acusada, esta les dijo, lo hacia porque tenia necesidad económica, no la fueran a perjudicar.

Se observa también, que el bolso donde la acusada llevaba la droga, se encontró residuos de marihuana.

Estas conclusiones a que ha llegado el Tribunal, pueden ser concatenadas con las declaraciones de los funcionarios policiales Y.R.R., JHONN M.R.L., J.R.V.R., quienes se encontraban de patrullaje en el sector Milla de esta ciudad, avistaron a dos ciudadanos los cuales al ver la comisión trataron de evadirla, las detuvieron y una de ellas tenía un bolso de color negro y se le exigió que mostrara lo que tenía dentro, encontrándose tres paquetes envueltos en material sintético de color negro con rojo, seguidamente procedieron a llamar una anidad patrullera estas ciudadanas que fueron aprehendidas es la acusada de autos, quien estaba en compañía de su hermana. Por lo tanto, este Tribunal considera que la mencionada declaración merecen fe, por haber sido realizadas por una experto en la materia, de amplia y comprobada experiencia en este tipo de procedimientos científicos, además de ello, la misma resulta lógica, creíble y no contradictoria, por lo cual se valora y se aprecia en todo su contenido

Al examinar la declaración no desvirtuada en el debate, de los funcionario M.A.A.S. y YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, manifestó el primero, haber realizado inspección en dos lugares, una donde se ubico el vehículo, frente al Liceo A.C., y otra donde se hizo la inspección personal a los acusados. “…vía pública en S.A. frente al Liceo A.C., en la Sede Principal de Inteligencia en S.J.d. la Policía, la cual es una estructura con reja de color blanco, con paredes frisadas de color blanco, con varias divisiones y un baño con sus accesorios”. Así como la ubicada, por el experto Yako Jugo Valera, que se practicó en la “.calle vía pública de esta ciudad, específicamente Avenida 1 con calle 17, con libre acceso de vehículos, y en la referida esquina permite la circulación en sentido descendente y hacia el este; presenta viviendas familiares en sus alrededores…”. Describiendo estos funcionarios, el lugar con sus características físicas y naturales, proporciona a este juzgador la convicción acerca de la existencia de los referidos sitios, lo que contribuye a dar credibilidad al dicho policial en cuanto al lugar donde tuvo lugar el procedimiento policial que concluyó con la aprehensión de los hoy condenados. Por lo tanto, este Tribunal considera que las mencionadas declaraciones merecen fe, por haber sido realizadas por expertos en la materia, de amplia y comprobada experiencia en este tipo de procedimientos científicos, además de ello, la misma resulta lógica, creíble y no contradictoria, por lo cual se valora y se aprecia en todo su contenido

Al analizar la declaración del testigo J.M., hizo la experticia de autenticidad o falsedad a un dinero que sumaba la cantidad de ciento sesenta y cuatro bolívares fuertes (164Bs.), se demostró con ello que la cantidad de dinero experticiado eran piezas autenticas de curso legal en el país, es decir, que los funcionarios policiales no mienten, fue exactamente el dinero que incautaron al ciudadano N.A.R.S.. Razón por la cual este Tribunal considera que la mencionada declaración merecen fe, por haber sido realizadas por un experto en la materia, de amplia y comprobada experiencia en este tipo de procedimientos científicos, además de ello, la misma resulta lógica, creíble y no contradictoria, por lo cual se valora y se aprecia en todo su contenido

Al comparar el testimonio del funcionario D.A.V.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, quien practicó inspección a un vehículo de color rojo, marca FORD modelo GRANADA, vehículo que fue retenido por los funcionarios policiales, por estar incurso en el delito de ocultamiento de sustancia ilícita, allí se encontraban los acusados, con la sustancia dentro de su ropa intima, vehículo que fue ubicado frente al Liceo A.C. de esta ciudad de Mérida. Por lo tanto, este Tribunal considera que la mencionada declaración merecen fe, por haber sido realizadas por una experto en la materia, de amplia y comprobada experiencia en este tipo de procedimientos científicos, además de ello, la misma resulta lógica, creíble y no contradictoria, por lo cual se valora y se aprecia en todo su contenido.

Las pruebas analizadas fueron suficientes para fundar en ellas su convencimiento positivo acerca de la comisión del ocultamiento de estupefacientes por los acusado, así como su culpabilidad en el hecho, la cual se pone en evidencia al tratar uno de los amigos o familiares de los acusados, al comunicarse con el testigo G.C.U., y la no presencia de la testigo J.U.G.M., en la confrontación con la funcionaria T.B., así como lo manifestado por la ciudadana Y.C.G., al referirse a los funcionarios aprehensores, que lo hacían por necesidad económica y que no la perjudicaran, ante el temor de ser descubierto con las sustancias estupefacientes que llevaba oculta, amén de las declaraciones convergentes de los funcionarios actuantes y del experto que dan cuenta de la incautación de la sustancia y de su naturaleza estupefaciente.

Coetaneamente, se concluye que las pruebas realizadas en el debate probatorio previamente analizadas, conceden la razón al Ministerio Público en lo tocante a la demostración del hecho punible OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES su autoría y culpabilidad por parte del acusado de autos.

CAPITULO IV

PENALIDAD

En el caso de autos, se cumplen todos y cada uno de elementos descriptivos y normativos exigidos en el tipo penal de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ENCABEZAMIENTO de la Ley Orgánica Agravado Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , que establece una pena de prisión de ocho (08) a diez (10) años, de acuerdo a lo pautado en el artículo 37 del Código Penal, no se le hace la rebaja, conforme al artículo 74 ejusdem, este ciudadano tiene antecedentes penales, la pena a cumplir para el ciudadano N.A.R.S., es de NUEVE AÑOS DE PRISIÒN..

No obstante para la ciudadana Y.C.G., de conformidad con el artículo 88 del Código Penal vigente, los delitos que se probaron en su contra prevén igual pena, en el asunto penal No LP01-P-2008-3346, OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en armonía con el artículo 46.8 ejusdem, establece una pena de prisión de ocho (08) a diez (10) años, de acuerdo a lo pautado en el artículo 37 del Código Penal, da como resultado NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÒN, y respecto a la causa que se encuentra acumulada LP01-P-2008-003772, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ENCABEZAMIENTO de la Ley Orgánica Agravado Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , establece igual pena NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÒN, pero e este caso se le aplicará la pena correspondiente al más grave, con el aumento de la mitad de la pena del otro delito, hacemos la operación , sumamos nueve más cuatro años y seis meses, da como resultado trece (13) años y seis meses, tomando en cuenta el artículo 74 del Código penal, no tiene antecedentes penales, la pena definitiva es de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÒN .

CAPITULO V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: Primero: Condena al ciudadano N.R.S., a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley que rige la materia. Condena a la causada Y.C.G., a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Condenas estas que deberán ser cumplidas en el Cetro Penitenciario de la Región Andina. Segundo: Se coloca a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas el dinero incautado así como el vehículo. Tercero: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que los sentenciados de autos, se encuentran actualmente privados de libertad, se acuerda mantener la misma, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Cuarto: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir copia certificada de la misma, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el C.N.E.. Quinto: Se ordena la publicación del texto completo dentro del lapso legal previsto en el artículo 365, penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual quedan expresamente notificadas todas las partes actuantes en la presente causa. La ciudadana Juez dio por concluida la presente audiencia en la cual se deja constancia de haberse cumplido con todas las formalidades y garantías de Ley.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 173, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; 83 del código Penal y 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Mérida, el primer día del mes de Junio de 2009.

En virtud que la presente sentencia se publica dentro del lapso legal, no requiere de notificación a las partes. En consecuencia publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.M.E.

LA SECRETARIA:

ABG.

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