Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002809

ASUNTO : LP01-P-2008-002809

De la revisión exhaustiva del sistema Iuris 2000, se evidencia que por ante el Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursa causa penal N° LP01-P-2008-3243 seguida en contra del acusado C.D.R.C., por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, delito calificado en audiencia de aprehensión en flagrancia dictado en fecha 12 de julio de 2008, por el Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. En virtud de la información aportada por la Defensa Pública, este Juzgado de Juicio hace las siguientes consideraciones:

La presente causa, signada con el Nº LP01-P-2008-002809, se sigue contra el precitado C.D.R.C., portador de la cédula de identidad número 17.976.946, por ser presunto autor del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal venezolano, razón por la cual deberá acumularse con la causa N° LP01-P-2008-3243, seguida contra el mismo imputado por ante el Juzgado de Juicio N° 5, ya que ésta última causa contiene una acusación fiscal cuya imputación contempla un delito con una mayor penalidad. En efecto, la acumulación de causas se encuentra plasmada en las siguientes disposiciones:

Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal acuerda declinar el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión y al principio de la unidad del proceso, establecidos en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que el mismo proceda a acumularlo con el expediente N° LP01-P-2008-3243, seguidos ambos contra el ciudadano C.D.R.C., portador de la cédula de identidad número 17.976.946-.

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Juzgado de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO N° 2

Abg. M.M.E.

La Secretaria

Abg.

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