Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteFabiola Carolina Terán Suarez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y Z.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________

204º y 156°

I

Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano C.E.M., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.993.492, asistido por la abogada LISRUT T.M.D.Y., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.766, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

II

El día 08 de Julio de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

El día 22 de Julio de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KELLYS YENINZE C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.684.938, en calidad de testigo.-

El día 22 de Julio de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse C.M.G.G., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.380.126, en calidad de testigo.-

El día 22 de Julio de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse G.I.L.D.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.604.315, en calidad de testigo.-

III

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

1 Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante en un (01) folio útil.-

2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

3 Original de la Carta de Residencia expedida por el C.C.V.V.S.C.d.M.Z.d.E.B. de Miranda, a favor del ciudadano C.E.M., de fecha 13 de Junio de 2.015.-

4 Original de Oficio Nro. SM-Auto-015/2015, de fecha 15 de Junio de 2.015, expedido por la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Z.d.E.M. ciudadana H.D. AGUIAR H., autorizando al ciudadano C.E.M., a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

5 Copias simples de las cédula de identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-

El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de Julio de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas KELLYS YENINZE C.L., C.M.G.G. y G.I.L.D.M., quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la

solicitud, a favor del ciudadano C.E.M., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.993.492. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Z.d.l. Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: sector Valle Verde, calle Democracia callejón F.T., casa S/N, Guatire, Municipio Z.d.E.M., con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de los ciudadanos C.M. y V.M.; SUR: Con callejón F.T. que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana G.L.; y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano C.M.. Con una superficie de construcción de 242.19 M2, a favor del ciudadano: C.E.M., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.993.492. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

LA JUEZ,

Abg. F.T.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. E.Y.G.R.

FTS/EYGR/Chal.-

SOL. N° 191-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. E.Y.G.R., Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Z.d.l. Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 191-15, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana C.E.M.. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire,__________________. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. E.Y.G.R.

EYGR/Chal.-

SOL. N° 191-15.-

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