Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, Tres de Diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BH06-Z-2001-000172

Vista las diligencias anteriores suscritas por el Ciudadano C.E.M.F., ampliamente identificado asistido por la Abogada V.M.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377, en su carácter de parte demandada en la presente causa de Obligación de Manutención, seguida por la ciudadana PALMELIS Z.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.201.736, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el pedimento formulado de extinción de la obligación de manutención a favor de su hijo en virtud de que este cumplió mayoría de edad, y tiene otra carga familiar que mantener, este tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los autos escrito suscrito por el Ciudadano C.E.M. donde solicita la revisión de la medida de embargo que pesan sobre su sueldo en virtud que en la actualidad tiene otro hijo con su esposa que tiene por nombre J.A. y anexa copia de la partida de nacimiento.- Igualmente alega que si hijo C.E.M.A., en fecha 27 de septiembre de 2012 cumplió mayoría de edad, por lo que solicita se levante la medidas de embargo que pesa sobre su sueldo.- En fecha 18 de Marzo de 2013 el tribunal ordena la realización de una audiencia para tratar asunto relacionado con la extinción de la obligación de manutención solicitada ordenándose la notificación de las partes involucradas ciudadanos C.E.M.A. y C.E.M.F., ampliamente identificados, siendo debidamente notificados como consta de autos en los folios 220 y 227 del expediente.- En fecha 06 de Agosto de 2013 tuvo lugar la audiencia en la presente causa para tratar el asunto antes mencionado, habiendo comparecido el Ciudadana C.E.M.F., el Ciudadanos C.E.M.A., no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ratificando la parte su pedimento de extinción de la obligación de manutención y el levantamiento de las medidas solicitados.- Consta al folio dos (02) del presente expediente copia certificada de la partida de Nacimiento del Ciudadano C.E.M.A., mediante la cual se evidencia que el mismo nació en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (27/09/1994); lo que significa que el mencionado joven alcanzo la mayoría de edad, en fecha 27/09/2012, y en la actualidad cuenta con diecinueve (19) años de edad; Asimimos este tribunal observa y así se evidencia de los autos que el obligado alimentario ciudadano C.E.M.F. cuenta con otra hijo de nombre J.A. el cual de la partida de nacimiento cursante al folio 233 del expediente en copia certificada se evidencia que nació en fecha Cuatro (4) de Septiembre de 2005, por lo que actualmente cuenta con Nueve (9) años de edad; en base a lo anteriormente expuesto es menester de esta juzgadora advertir lo señalado en nuestra norma especial protectora de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y en el presente caso del joven adulto siempre y cuando se encuentre dentro del supuesto legal establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal B, referido a que se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.- En el presente caso al joven adulto se le garantizo su derecho a comparecer y exponer lo que crea conveniente relacionado con el pedimento formulado por su padre y nada alego ni demostró a este tribunal, que aun se encuentra incurso en la norma contenida en el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Asimismo es importante tomar en cuenta y valorar el interés superior del niño establecido en el Articulo 8 de la referida ley especial el cual es un principio de interpretación y aplicación de dicha ley, de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes; en el presente caso del joven adulto C.E.M. y de J.A.M.; los cuales de conformidad con el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados; igual importancia se debe dar al Articulo 30 de la Ley especial referido al derecho a un Nivel de V.A. el cual comprende un alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad, vestido apropiado y vivienda digna y segura, así como el derecho a la salud, educación, recreación, siendo estos una obligación de los padres: En tal sentido en el presente caso nos encontramos que es necesaria la protección de los derechos del joven adulto y del niño antes mencionado pero analizando el principio del interés superior y determinándolo en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes (Literal B Articulo 8) y la condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo (Articulo 8 literal C), nos encontramos con que el n.J.A. debe ser protegido en su derecho a un nivel de v.a. para obtener una alimentación nutritiva, vestido y vivienda digna, asimismo a la garantía de su derecho a la educación, salud y recreación, al debido proceso; tomando en cuenta que es una persona en desarrollo que amerita la colaboración y ayuda de su padre para garantizar tales derechos, siendo esta su responsabilidad primordial.- Por todo lo anteriormente expuesto esta jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 08 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, de la OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta a favor del joven ciudadano C.E.M.A., ya plenamente identificada. Asimismo se ordena DEJAR SIN EFECTO todas y cada una de las medidas dictadas por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del Estado Anzoátegui, que pesan sobre el sueldo que devenga el ciudadano C.E.M.F., identificado en autos, quien presta sus servicios en la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por lo que se ordena oficiar a la misma para el cumplimiento de lo ordenado, librándose respectivo oficio en el cuaderno de medidas BH06- X-2001-000040, adjunto al presente expediente.

Expídase copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Tres (3) días del mes de Diciembre de 2013.- Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI.

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