Decisión nº XP01-O-2008-000006 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoHabeas Corpus

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2008-000006

ASUNTO : XP01-O-2008-000006

AUTO DE FUNDAMENTACION DE HABEAS CORPUS

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ

FISCAL : ABG. D.A. Y

ABG. E.N.

DEFENSOR : M.M.B.

PRESUNTO AGRAVIADO : C.E. CIPIRANI M.

PRESUNTO AGRAVIANTE : N.O.P..

INICIO DEL PROCESO

Por ante este juzgado de control en fecha 16 de Julio de 2008, se recibió escrito contentivo de petición de Habeas Corpus interpuesto por la ciudadana I.M.M.A., titular de la cédula de identidad número, 13.325.942, asistida por el abogado en ejercicio M.M.B., actuando en representación del ciudadano, C.E.C.M..

Admitido el referido recurso el juzgado acordó lo siguiente:

PRIMERO

Se ORDENA la notificación al presunto agraviante, es decir, al ciudadano, N.O.P., Comandante de la tercera Compañía del Comando Regional número 9 del Municipio Maroa Estado Amazonas, para que concurra a la audiencia constitucional oral y privada, el día y 17 de julio de 2008 a las 2 de la tarde, con el fin de que informe lo siguiente:

  1. - Si el ciudadano, C.E.C.M., se encuentra privado de libertad, en el Comando de la tercera Compañía del Comando Regional número 9 del Municipio Maroa Estado Amazonas.

  2. - En caso afirmativo, día y hora en que comenzó su detención.

  3. - Informar sobre algún otro hecho conexo que considere pertinente con la detención del referido ciudadano.

TERCERO

Se ordena informar al ciudadano, N.O.P., Comandante de la tercera Compañía del Comando Regional número 9 del Municipio Maroa Estado Amazonas, que de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el detenido y presunto agraviado, C.E.C.M., quedará bajo la custodia inmediata de este juzgado, y en tal sentido deberá ser trasladado de manera urgente, para el día 17 de julio a las 2 de la tarde al Circuito judicial Penal del Estado Amazonas, a fin de que presencie la audiencia que para tal efecto fija este Despacho

Notificadas las partes, acordado el respectivo traslado con la indicación de colocar al detenido presunto agraviado bajo la custodia de este juzgado se fijó el acto de audiencia constitucional para el día 17 de julio de 2008 a las 2 de la tarde verificándose a las seis de la tarde del mismo día.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

En fecha 17 de Julio de 2008, siendo las 02:00 de la tarde se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN FERNANDO JIMENEZ, la Secretaria PRISCI ACOSTA, y el alguacil INYERMAN BRITO, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Privada en la causa seguida al presunto agraviante ciudadano: N.O.P.C. de la Tercera Compañía del Comando Regional N° 9 del Municipio Maroa del Estado Amazonas, todo con fundamento en el articulo 27 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en virtud de ser el presunto agraviante en perjuicio del ciudadano C.E.C.M., titular de la Cedula de Identidad N° 8.945.496. Se encontraban presentes el Abg. M.B., quien actúa en representación del presunto agraviado ciudadano C.E.C.M., el Fiscal Auxiliar Cuarto Abg. D.A., y la Fiscal Cuarta del Ministerio Público E.N.. Se dej constancia de la incomparecencia del ciudadano N.O.P. y C.E.C., por lo que se da un lapso de espera. En este acto siendo las 06:23 de la tarde se reanuda la audiencia con la presencia del Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, el Abg. Mango Barros, el presunto agraviado ciudadano C.C. y la ciudadana I.M.. Se deja constancia de la incomparecencia del presunto agraviante ciudadano N.O.P. y encontrándose presente el ciudadano M.A.S.E. funcionario cabo primero de la Guardia Nacional con sede en San C.d.R.N. quien manifiesta que esta en esta sala por instrucciones no escritas de su superior N.O.P.. El ciudadano Juez procede a informar el motivo de la audiencia y explica que el recurso de habeas corpus fue admitido. Se procede a tomar el juramento de ley al Defensor Privado Abg. M.B. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

Los hechos objeto del proceso fueron planteados por la defensa del ciudadano E.C., de la siguiente manera.

en principio dejo constancia que la interposición de dicho recurso obedece a la detención que hizo la guardia nacional acantonada en el municipio Río Negro por lo que el funcionario presente considero que no es suficiente para que represente al ciudadano N.O.P. quien es el comandante ya que el recurso va contra el y los hechos por lo que se interpone dicho amparo es que la detención ocurrió el día 14 y no el 13 como dice el escrito entre las 08 o 09 de la noche que ocurre la detención de nuestro representado y vía telefónica nos enteramos de la noticia y los familiares del ciudadano Cipriano y les informe que debía haber alguna investigación penal y que se debía esperar el tiempo que establece el Código Orgánico Procesal Penal según los articulo 373 o 250 ejusdem y pasado el tiempo en espera de las actuaciones y los lapsos se cumplieron y esas actuaciones no llegaron y nos vimos en la necesidad a pesar de considerar la distancia y dimos un lapso de espera considerando la distancia y paso el día martes y el miércoles hasta que en horas de la tarde decidimos interponer el recurso y por ello el tribunal cita para esta audiencia y visto que la demora de la presentación del imputado se esta violando sus derechos fundamentales y ya la detención pasa a ser una arbitrariedad y la ley es muy clara con los lapsos y los derechos fundamentales sobre la humanidad del ciudadano Cipriani solo quiero que se muestre a los familiares el cuerpo del imputado y que cese la violación de los derechos del imputado, invocamos los artículos 27 y 39 de la ley orgánica de acción de amparos y garantías y que se le otorgue la libertad del ciudadano Cipriani y se hagan las sanciones correspondientes en contra del ciudadano N.O.P., es todo

EXPOSICION DE LAS PARTES

EXPOSICION DEL PRESUNTO AGRAVIADO:

En su declaración el presunto agraviado conforme al precepto constitucional manifestó:

..el día 14 de julio del presente año como a las 08 o 09 fue llamado por el comandante de la tercera compañía para verificar sobre una constancia de concubinato firmada por mi y entregada el día 03 de Julio y se cometió un error administrativo y yo firme y selle y se lo entregue a la secretaria para que llamara a los testigos y el me llama diciendo que por que estaba firmado pero no por los testigos y yo le digo que fue un error administrativo y yo le digo que yo como registrador doy fe de que son concubinos y que tienen tres hijos y venezolanos y el señor es colombiano y ella es de maroa y yo no pensé que al expedir el documento sin las firmas estaba violando la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y el código penal, es todo

. A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “ ¿a que hora fue la detención?, fue a las 08 de la noche, ¿en que sitio?, en mi casa yo estaba allí y fuimos a mi trabajo me mandaron para la casa y como a los veinte minutos me volvió a llamar el teniente, no se el nombre del teniente que me detuvo pero el que dio la orden fue N.O., ¿de que unidad?, de la guardia nacional de Venezuela, ¿le leyeron sus derechos?, si me los leyeron, ¿usted ha asistido a alguna audiencia de presentación en este circuito?, no señor juez, ¿usted ha sido objeto de algún maltrato?, no, es todo”

EXPOSICION DEL PRESUNTO AGRAVIANTE:

El presunto agraviante no se encontraba presente para la oportunidad de la audiencia constitucional, sin embargo estuvo presente el ciudadano, Cabo Primero de la Guardia nacional Bolivariana, ciudadano, M.A.S.E., quien respondió que se encontraba en la sala por instrucciones no escritas de su superior N.O.P., presunto agraviante respondiendo lo siguiente:

Solo quiero hablar del motivo del retardo del traslado. Yo fui comisionado por el teniente N.O.P. para trasladar el procedimiento para explicar el motivo del retardo de los detenidos la detención se hace el día lunes a las diez treinta de la noche y por motivos metereologicos no entran los aviones a esa zona y el teniente decide mandarlo a San C.d.R.N. y se manda el día martes y se solicita apoyo y quedo de ir el día miércoles y no pudo salir por cuestiones metereologicas y el avión salio fue pero se devolvió por fallas mecánicas y salio después de medio día y salimos con el y las actuaciones que se entregaron a la fiscalía, es todo”. A preguntas del tribunal contesto lo siguiente: ¿las actuaciones llegaron con el ciudadano Cipriano?, si señor, es todo”.

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:

esta representación fiscal como parte de buena fe en cuanto se refiere a la acción de amparo interpuesta por el Dr. M.B. esta representación fiscal se reserva o discrepa en ciertos puntos de la solicitud por cuanto si bien es cierto la interposición del recurso es por violación de derechos y esta violación cesa al momento de presentarlo al tribunal de control y en la misma ley de amparo imposibilita al ministerio publico hasta tanto se decida si se admite o no este recurso y en consecuencia se tuvo conocimiento de las cuestiones metereologicas que retraso el traslado del ciudadano y el recurso fue interpuesto dentro del lapso del ministerio publico que fue notificado el día lunes de la aprehensión del ciudadano y tuvo conocimiento la fiscal de guardia de por que no se podía trasladar el imputado y existe una sentencia en el expediente 2294 donde dice que cesa cualquier violación de derecho al presentarlo ante el juez de control y reitero que la pretensión que distinguía al dr. Que hizo el habeas corpus que fue acelerar el traslado del ciudadano Cipriani Méndez ya fue satisfecha y solo queda seguir con el procedimiento ordinario para la presentación del imputado, es todo

. A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “¿El ciudadano C.F. fue presentado ante el Tribuna?, no fue presentado por que las actuaciones llegaron hoy, es todo”

MOTIVACION

Ahora bien, Vistos y oídos los alegatos de las partes este juzgado Tercero, procede a dictar decisión sobre la base de las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Julio de 2008 se recibe solicitud de Habeas Corpus a favor del ciudadano C.E.C.M., y se admitió el recurso y se libraron las boletas correspondientes.

Como hechos mas relevantes expone la defensa que el presunto agraviado no fue detenido el 13 de julio de 2008 si no privado de libertad el 14 de Julio de 2008 aproximadamente a las 08 de la noche ratificada por el ciudadano C.E.C., siendo así para la fecha de interposición del recurso no había transcurrido el lapso de 48 horas establecido en el artículo 44 constitucional ni en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lo hubiese hecho inadmisible in limini litis, el recurso, no obstante ello la defensa alega que por las condiciones de detención del presunto agraviado no habían podido obtener una información veraz si no posteriormente por vía telefónica, sin embargo para la fecha en que se efectuó la audiencia constitucional, el 17 de julio de 2008, aun no se había verificado la presentación del ciudadano C.E.C.M., constándose que ya había operado el lapso constitucional para la respectiva presentación sin que esta se hiciera efectiva, esta información fue confirmada por la misma fiscalía del Ministerio Público quien actuó para este acto como parte de buena fe. De igual forma expone el Cabo Primero M.S. además que el ciudadano, N.O. se encontró en la imposibilidad de asistir a la audiencia por las condiciones metereologicas, sin embargo cabe destacar la necesidad que el presunto agraviante se encuentre presente o en su defecto otorgue un poder debidamente autenticado lo cual no consta en autos. Mas, el funcionario M.S., señaló ante este tribunal que el ciudadano C.M. fue trasladado el día de la audiencia por las mismas condiciones metereologicas que esta sufriendo el estado Amazonas. Ahora, si bien es cierto que la detención del ciudadano fue el día 14 de Julio y para la fecha de interposición del recurso aun no se había cumplido las cuarenta y ocho horas que tiene el Ministerio Publico no es menos cierto que la no presentación en tiempo oportuno de un detenido se convierte en privación ilegitima de libertad por extensión en el tiempo, siendo que además, aun no se había verificado la presentación de este ciudadano y por lo tanto hasta el instante de la celebración de la audiencia seguía siendo victima de una detención ilegal, trastocándose con ellos normas de eminente orden constitucional, como los artículos, 26 referente a la tutela judicial efectiva y acceso a los órganos de justicia en tiempo oportuno, 44, en su numeral 1, derecho a la libertad y respeto del plazo de 48 horas para la presentación ante el juzgado competente de todo detenido por funcionarios públicos y 49 relativo al Debido Proceso, todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo procedente dictar libertad sin restricciones a favor del presunto agraviado, habida cuenta que aun no se había efectuado ninguna presentación por parte del ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en atención al artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud de Habeas Corpus interpuesto por la ciudadana I.M.M.A., titular de la cédula de identidad número, 13.325.942, asistida por el abogado en ejercicio M.M.B., a favor del ciudadano, C.E.C.M..

SEGUNDO

Se dicta mandamiento de habeas corpus, es decir la libertad sin restricciones del ciudadano, C.E.C.M., titular de la cédula de identidad número V-8.945.496, profesión oficinista, edad 45 años, residenciada en Maroa en la Calle A.C. casa sin número en el municipio Maroa, libertad que se hizo efectivo desde la misma sala.

TERCERO, Notifíquese al ciudadano, N.O.P., de la presente decisión.

CUARTO

El Ministerio Público tiene la potestad de seguir con las investigaciones, en virtud que este es un recurso extraordinario que no toca el fondo del asunto mediante el cual se produjo la detención del presunto agraviado. Asimismo no se imponen sanciones al ciudadano N.O. en virtud de lo expuesto por el funcionario presente.

QUINTO

Por cuanto la libertad se materializó desde la misma sala este juzgado estima satisfechos suficientemente los presupuestos exigidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez,

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria.

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