Decisión nº 697-12. de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: C.D.V.P.; venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.761.711, domiciliada en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: C.E.S., venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 13.640.431, domiciliado en la Jurisdicción de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EXTRAS.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 697-12.

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Veintidós (22) de Enero de dos mil catorce (2014), entre los ciudadanos C.E.S., venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 13.640.431, domiciliado en la Jurisdicción de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: C.D.V.P.; venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.761.711, domiciliada en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano C.E.S. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad mensual de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), por concepto de obligación de manutención, Además de aportarle Doce kilos (12 Kgs), de carne de res mensualmente.

SEGUNDO

Aportar la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS) como bono escolar al inicio de las actividades escolares, y si la empresa donde labora concede el beneficio de útiles entregárselo directamente.-

TERCERO

Aportar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS) como bono Navideño en el mes de Noviembre - diciembre.-

CUARTO

Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera cualquiera de sus hijos.-

Por su parte, la ciudadana C.D.V.P. en su carácter de representante legal de los niños sujeto de la presente causa se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano C.E.S. en los términos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, C.E.S. Y C.D.V.P., plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al ente empleador, para que realice los correspondientes descuentos por concepto de obligación alimentaria, en virtud del aumento homologado.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, al los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203° Y 154°.-

La Jueza prov.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. T.Y.M.d.L..

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