Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 25 de Octubre de 2011

Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002928

Acumulado : KP01-P-2010-016384

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. J.R.F., en su carácter de Fiscal Un Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados: C.E.E.E., titular Cédula de Identidad Nº V-14.877.301, nacido el 13/10/1978, en Barquisimeto estado Lara, de 33 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Obrero, residenciado en: s.r.B. alto de las Flores, calle principal callejón 1A, casa nº S/N Teléfono: 0251-7179308, D.A.E.E., titular Cédula de Identidad Nº V-16.322.861, nacido el 30/03/1980, en Barquisimeto estado Lara, de 31 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Soldador, residenciado en: s.r.B. alto de las Flores, calle principal con callejón 4, casa Nº S/N de color blanca con a.T.: 0424-5351862. De la revisión del sistema se evidencia que presenta causa en el tribunal de control nº 4 asunto KP01-P-2010-16384 Y ASUNTO P-2005-3236 control Nº 6, y J.C.G.S., titular Cédula de Identidad Nº V-11.415.649, nacido el 27/09/1970, en Puerto La Cruz estado Anzoátegui, de 41 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Herrero, residenciado en: Municipio Irribarren villa Guadalupe, carrera 2 con calle 6 casa S/N de color azul con blanco: 0416-1805396, por estar incurso en la comisión del delito para E.E.C.E. y Escalona Escalona D.A. los delitos de OCULTACION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Para Guerra S.J.C. OCULTACION ILICITA DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con el articulo 84 del Código Penal ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Para D.A.E.E., el delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: COMO PUNTO PREVIO: el tribunal observa el defecto de forma que ha sido subsanado en este mismo acto, igualmente observa las excepciones opuestas por la defensa privada contenida en el articulo 28.4.e del COPP, es declarada SIN LUGAR, se puede observar claramente que el mp, visto que no se han violentado ninguno de los derechos fundamentales establecidos en dicha nombra adjetiva penal o la Constitución de la Republica de Venezuela, se pueden observar los hechos de cómo sucedió la aprehensión del ciudadano así como los elementos de convicción, observando el Tribunal que la acusación cumple con los requisitos del articulo 326 del COPP. Así como se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa privada. PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado, C.E.E.E., titular Cédula de Identidad Nº V-14.877.301, D.A.E.E., titular Cédula de Identidad Nº V-16.322.861, y J.C.G.S., titular Cédula de Identidad Nº V-11.415.649, por la comisión del delito: para E.E.C.E. y Escalona Escalona D.A. los delitos de OCULTACION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Para Guerra S.J.C. OCULTACION ILICITA DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con el articulo 84 del Código Penal ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Para D.A.E.E., el delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se mantiene la medida que se encuentra cumpliendo por considerar que no han variado las circunstancias que la originaron. Este Tribunal observa:

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

La representación Fiscal acusó formalmente al ciudadano C.E.E.E., titular Cédula de Identidad Nº V-14.877.301, D.A.E.E., titular Cédula de Identidad Nº V-16.322.861, y J.C.G.S., titular Cédula de Identidad Nº V-11.415.649, por la comisión del delito: para E.E.C.E. y Escalona Escalona D.A. los delitos de OCULTACION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Para Guerra S.J.C. OCULTACION ILICITA DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con el articulo 84 del Código Penal ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Para D.A.E.E., el delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002928; de los hechos: Según consta en acta de investigación de fecha 02 de marzo de 2011 y acta de investigación penal de fecha 03 de marzo de 2011, y de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se estima que existen circunstancias que aclarar, por cuanto se evidencia que en fecha 02 de marzo de 2011 cuando funcionarios adscritos a la subdelegación San J.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas se trasladaban por la calle 42 con carrera 16, Barquisimeto Estado Lara, avistan a tres personas correspondientes al sexo masculino, procedieron a interceptarlos, quienes al notar la presencia de la comisión asumieron una actitud nerviosa, los funcionarios luego de identificarse procedieron a informarle que serian objeto de una inspección corporal con las previsiones de ley, procediendo a ubicar a personas transeúntes de la zona que fungieran como testigos negándose los mismos, por temer a futuras represalias, por cuanto los ciudadanos se la pasan consumiendo y robando en las adyacencias del sector. Continuaron a realizar la referida inspección incautando en un bolso tipo morral de color amarillo con negro el cual lo portaba un ciudadano que vestía un blue jeans con una franela de color roja y botas color negro, en la parte interior del propio UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA PASTA DE COLOR BLANCO LA CUAL EXPELÍA UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, siguiendo con la inspección de personas se le incauto a un ciudadano quien portaba como vestimenta un blue jeans, franela de color negro y zapatos color negro tipo deportivo, en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA PASTA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, se le realizo la revisión a un tercer ciudadano que vestía un jeans, una chemise color azul y unos zapatos marrones tipo casual, no encontrando evidencia alguna de interés Criminalistica. Se les solicito información a las personas sobre el lugar donde habían adquirido la evidencia incautada presumiendo que la propia se trataba de droga quienes manifestaron que no podían decir ya que posteriormente les podían cobrar con sus vidas nada, se les notificó sobre su detención quedando identificados como C.E.E.E. C.I. 14.877.301; D.A.E.E. C.I. 16.322.861 y J.C.G.S. C.I. 11.415.649, asimismo se le suma la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal que según expediente Nº I-515.693 y acta de investigación penal de fecha 03.03.2011, realizadas por la Subdelegación San J.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas los mismos están involucrados en el delito de Robo Agravado. Ello se desprende de los recaudos que acompañan la solicitud fiscal a saber acta de investigación (folios 03; vto y 04), Cadena de Custodia (folio 14 y vto); actuaciones en donde se verifica la averiguación relacionadas con la presunta comisión de Robo Agravado a saber: Acta de Investigación Penal de fecha 03.03.2011 (folio16 y vto), Denuncias de los ciudadanos J.E.M.A., Y.R.R.R., L.E. Malvacìas Pérez, actas de entrevista del ciudadano R.J.G.R., Retratos hablados (folios 21 y 32) .

Acumulado : KP01-P-2010-016384; de los hechos: Según acta policial de fecha 11/11/2010, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE M.A.O.H. Y AGTE V.C., adscritos a la sub. Delegación sal J.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, quienes en labores de patrullaje en la Av. Las Industrias a la altura con la Av. La Salle, observaron a un sujeto quien al notar la presencia policial emprendió huida en veloz carrera, interceptándolo a pocos metros e identificándolo como: D.A.E.E., titular Cédula de Identidad Nº V-16.322.861, luego de ser objeto de una inspección personal se le localizo al nivel de la cintura: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, DE COLOR NEGRO, CACHA DE COLOR MARRON SIN SERIAL NI MARCA APARENTE, CON SU CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA BALA SIN PERCUTIR, así mismo en el bolsillo delantero derecho se le incauto UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES.

Se le cede la palabra a la Defensa Privada y expone: en relación al asunto P-2010-16384 opongo nulidad, además de eso en ese momento se alego ante el juez de control que el estaba siendo extorsionado por funcionarios de la PTJ que le estaban pidiendo 10 millones de bolívares, el funcionario de apellido lagos y el comisario Aguilar fueron los responsables de sembrar drogas y armas a mis defendidos, adicionalmente aquí tengo un numero de teléfono de un funcionario que estaba extorsionando a mis clientes, el funcionario W.D., va a ser denunciado por presuntamente estar involucrado en la siembra de drogas y de armas en contra de mi defendido y tiene el numero 0412-1509063 del cual llama, en cuanto al asunto P-2011-2928, igualmente pido nulidad absoluta de las actuaciones por cuanto los funcionarios no cumplieron con los requisitos exigidos, sin testigos que avalen las certezas de sus actuaciones, en el procedimiento participo activamente el funcionario lagos del cicpc, pero este funcionario no firmo el acta policial ni se identifico como funcionario judicial del cicpc, pero en este asunto 2928, si aparece este funcionario lagos en el acta policial, este prenombrado funcionario le pidió a mi defendido 15 millones que era para dárselo al comisario, que se los había mandado a pedir a el, ratificamos que esa droga no es de mi defendido, porque el venia de presentarse en la unidad técnica ante su delegado de prueba, en cuanto al delito de robo que esta siendo acusado por esta fiscalia, debemos manifestar la inocencia de mi defendido toda vez que no esta involucrado en ese tipo de delitos, y tan es así que del reconocimiento en rueda que se hizo los ciudadanos que aparecen como denunciantes no lo reconocen como sujetos activos del delito, solcito la acusación sea desestimada, y se revise la mediad de mi defendido. En la prueba de raspado de orina y de dedos resulto negativo así mismo en la experticia de barrido realizada a la ropa que portaba mi defendido resulto es clara cuando dice que no se detecto presencia de droga, es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: C.E.E.E., titular Cédula de Identidad Nº V-14.877.301, D.A.E.E., titular Cédula de Identidad Nº V-16.322.861, y J.C.G.S., titular Cédula de Identidad Nº V-11.415.649, por la comisión del delito: para E.E.C.E. y Escalona Escalona D.A. los delitos de OCULTACION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Para Guerra S.J.C. OCULTACION ILICITA DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con el articulo 84 del Código Penal ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Para D.A.E.E., el delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

  1. - Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

  2. - Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

    ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002928

    TESTIMONIALES:

  3. -Declaración de los Expertos A.T., J.R., y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Botánica, Experticia de Barrido.-

  4. -Declaración de los funcionarios AGTE WINSTON DIAZ Y AGTE T.L., adscritos a la sub. Delegación sal J.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputado C.E.E.E., titular Cédula de Identidad Nº V-14.877.301, D.A.E.E., titular Cédula de Identidad Nº V-16.322.861, y J.C.G.S., titular Cédula de Identidad Nº V-11.415.649.

  5. -Declaración de los ciudadanos: VARGAS GIMENEZ S.J., L.E.M.P., R.R.Y.R., Y R.J.G.R., todos en su condición de victimas.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  6. - Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-ATF-1784-11, de fecha 25-03-11 practicada por los expertos, A.T., J.R., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: C.E.E.E., titular Cédula de Identidad Nº V-14.877.301.

  7. - Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-ATF-1785-10, de fecha 25-03-11 practicada por los expertos, A.T., J.R., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: D.A.E.E., titular Cédula de Identidad Nº V-16.322.861.

  8. - Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-ATF-1786-11, de fecha 25-03-11 practicada por los expertos, A.T., J.R., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: J.C.G.S., titular Cédula de Identidad Nº V-11.415.649.

  9. - Experticia Química signada con el Nro. 9700-127-ATF-1790-11, de fecha 25-03-11 practicada por los expertos A.T., J.R., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA PASTA DE COLOR BLANCO LA CUAL EXPELÍA UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, y UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA PASTA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE.

  10. - Denuncia común, Expediente I-515-403, Delito: Robo, de fecha 25/01/11, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, donde funge como denunciante el ciudadano: VARGAS GIMENEZ S.J..

  11. - Denuncia común, Expediente I-515-467, Delito: Robo, de fecha 01/02/11, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, donde funge como denunciante el ciudadano: L.E.M.P..

  12. - Denuncia común, Expediente I-515-482, Delito: Robo, de fecha 03/02/11, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, donde funge como denunciante el ciudadano: R.R.Y.R..

  13. -Acta de Entrevista, al ciudadano: R.J.G.R., en su condición de victima.

  14. -Reconocimiento en Rueda.

    Acumulado : KP01-P-2010-016384

    TESTIMONIALES:

  15. -Declaración de los Expertos A.T., J.R. Y AGTE CASTAÑEDA RAIMUNDO, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Botánica, Experticia de Reconocimiento Técnico, Experticia de Barrido.-

  16. -Declaración de los funcionarios Inspectores DETECTIVE M.A.O.H. Y AGTE V.C., adscritos a la sub. Delegación sal J.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputado D.A.E.E., titular Cédula de Identidad Nº V-16.322.861.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  17. - Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-ATF-5657-10, de fecha 17-01-11 practicada por los expertos, A.T., J.R., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: D.A.E.E., titular Cédula de Identidad Nº V-16.322.861.

  18. - Experticia Botánica signada con el Nro. 9700-127-ATF-5659-10, de fecha 17-01-11 practicada por los expertos A.T., J.R., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES.

  19. - Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nro. 9700-127-UBIC-1197-10, de fecha 15-12-10 practicada por los expertos AGTE CASTAÑEDA RAIMUNDO, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, DE COLOR NEGRO, CACHA DE COLOR MARRON SIN SERIAL NI MARCA APARENTE, CON SU CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA BALA SIN PERCUTIR.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: C.E.E.E., titular Cédula de Identidad Nº V-14.877.301, D.A.E.E., titular Cédula de Identidad Nº V-16.322.861, y J.C.G.S., titular Cédula de Identidad Nº V-11.415.649, por la comisión del delito: para E.E.C.E. y Escalona Escalona D.A. los delitos de OCULTACION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Para Guerra S.J.C. OCULTACION ILICITA DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con el articulo 84 del Código Penal ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Para D.A.E.E., el delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: COMO PUNTO PREVIO: el tribunal observa el defecto de forma que ha sido subsanado en este mismo acto, igualmente observa las excepciones opuestas por la defensa privada contenida en el articulo 28.4.e del COPP, es declarada SIN LUGAR, se puede observar claramente que el mp, visto que no se han violentado ninguno de los derechos fundamentales establecidos en dicha nombra adjetiva penal o la Constitución de la Republica de Venezuela, se pueden observar los hechos de cómo sucedió la aprehensión del ciudadano así como los elementos de convicción, observando el Tribunal que la acusación cumple con los requisitos del articulo 326 del COPP. Así como se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa privada. PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado C.E.E.E., titular Cédula de Identidad Nº V-14.877.301, D.A.E.E., titular Cédula de Identidad Nº V-16.322.861, y J.C.G.S., titular Cédula de Identidad Nº V-11.415.649, por la comisión del delito: para E.E.C.E. y Escalona Escalona D.A. los delitos de OCULTACION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Para Guerra S.J.C. OCULTACION ILICITA DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con el articulo 84 del Código Penal ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Para D.A.E.E., el delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

    Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.

    Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida realizada por la defensa por lo que se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron. Medida que cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

    Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.

    ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) día del mes de Octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

    EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

    ABG. C.G.T.G..

    LA SECRETARIA,

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