Decisión nº PJ0592013000040 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

202° y 154°

Habilitado por todo el tiempo necesario, como se encuentra el Tribunal y sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el J.E.R.G..

ASUNTO: AP51-O-2012-15756.

Motivo: Acción de Amparo

Querellante: C.F.A.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.324.598.

Abogados Asistentes: J.G.C., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22941.

Querellado: C.F.A.P. y M.R.R., en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Tercero Interesado: L.S.P.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.494.730.

Abogados Asistentes del Tercero Interesado: J.A.R.T. y K.P.M., abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 48.273 y 129.941, respectivamente.

Representante del Ministerio Público: J.A.G.G., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92) del Ministerio Público en Materia de Protección.

La presente acción surgió con motivo de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano C.F.A.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.324.598, debidamente asistido por J.G.C., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22941, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, as cargo de la abogada M.R.R., por cuanto presuntamente no se tomo en cuenta los argumentos y las pruebas promovidas por él, procediéndose a establecer elementos de convicción fuera del contexto planteado.

En fecha 12/06/2012, este Tribunal Superior Cuarto dictó sentencia declarando inadmisible el recurso de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El día 10/08/2012, el abogado J.C., plenamente identificado en autos apela de la decisión tomada por esta alzada y el día 13/08/2012, se oyó el recurso de apelación ejercido y se ordeno la remisión del mismo a la Sala Constitucional, a los fines que conociera del recurso.

Mediante acta de 05/02/2013, se recibió de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el presente expediente, se repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción tal como fue ordenada en la sentencia dictada por la referida Sala Constitucional, en tal virtud esta Superioridad procedió a inhibirse, correspondiéndole conocer de la inhibición al Tribunal Tercero Superior, quien en fecha 21/02/2013, declaró improcedente la inhibición.

En este orden de ideas, en fecha 27/02/2013, este admitió la presente acción de amparo constitucional, ordenándose en esa misma fecha la notificación del Ministerio Público y de la Abg. M.R.R., en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal a conocer el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional de la presente solicitud de amparo.

Mediante acta de fecha 01/03/2013, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que se encontraban notificadas las partes del presente asunto. Seguidamente se acordó fijó la oportunidad en la cual se llevaría a cabo la Audiencia Constitucional y Pública.

Así pues que en fecha 13/03/2013, se procedió a levantar el acta de la Audiencia Constitucional y se dejó constancia de no comparecencia de la parte accionante por si ni por apoderado judicial; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la fiscal del ministerio publico, de los terceros interesados y en cuanto a la querellada que no esta obligada a estar presente en la audiencia por tratarse de una jueza en ejercicio, acto seguido una vez identificadas las partes se le concedió la palabra a los terceros interesados y a la representación fiscal quienes entre otras cosas alegaron lo siguiente:

Terceros Interesados: “Si bien es cierto con el Amparo Constitucional contra actuaciones judiciales lo que se busca es corregir la falla cometida por el Juez de la causa en cuanto a la aplicación del derecho, en el presente caso lo que la parte accionante pretende es que este Tribunal Superior revoque la decisión dictada por el a quo por cuanto no le favorece, alegando que se omitieron pronunciamientos en cuanto a las pruebas promovidas; observando esta representación que el juez al momento de dictar su fallo hizo su pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovidas correctamente sin omitir algún medio de pruebas, la Jueza siempre actuó ajustada a derecho, más aún el accionante perdió el interés por la presente acción al no comparecer a la celebración de esta audiencia constitucional”.

Ministerio Público: “Esta representación F. revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto nada tiene que objetar por cuanto no se evidencia la violación del orden constitucional en la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, por otra parte observa que el accionante no compareció a la audiencia”.

Se desprende entonces que, efectivamente el efecto de la no comparecencia del presunto agraviante a la audiencia constitucional produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, con respecto a la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, su efecto es la terminación del procedimiento, a no ser que el órgano jurisdiccional considere que los hechos alegados afectan el orden público.

De manera que, quien aquí decide, acogiéndose al criterio señalado en las sentencias de fechas 02 de mayo de 2001 y 01 de febrero de 2000, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, y ante la incomparecencia de la parte solicitante del amparo a la audiencia constitucional celebrada en fecha 13/03/2013, y por cuanto de los hechos alegados por la parte accionante en el escrito libelar no se desprende vulneración alguna al orden público y a las buenas costumbres; situación esta corroborada con lo expuesto por el tercero interesado en la audiencia constitucional; por lo que se declara terminado el presente procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando con rango constitucional, declara el abandono del tramite de la querella de amparo Constitucional, intentada por el ciudadano C.F.A.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.324.598, debidamente representado por el abogado J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22941, contra las supuestas violaciones de la ciudadana M.R.R., en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en razón de que lo alegado no responde a ninguna violación Constitucional.

P. y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-.

El Juez,

E.R.G..

La Secretaria,

Y.C.

En esta misma fecha se publicó, registró y diarizó la anterior Sentencia, siendo la hora que indique el Sistema, Documentación y Decisión Juris 2000.-

La Secretaria

Yugaris Carrasquel

Asunto: AP51-O-2012-015756.

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