Decisión nº PJ0062015000026 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, seis (06) de febrero de dos mil quince (2015)

204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2014-001075.

PARTE ACTORA: I.D.V.M.C..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.G.A.L..

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.T.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, SEIS (06) DE FEBRERO DE 2015, SIENDO LAS 11:30 AM., día y hora para llevar acabo la prolongación de audiencia preliminar, se anuncio el acto por el ciudadano alguacil del Tribunal, compareciendo por ante este despacho la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el No. 63 Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el numero 15 tomo 153-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio A.T.M., venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.860, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en el expediente contentivo de la presente demanda, por una parte; y por la otra; la ciudadana I.D.V.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.844.631, debidamente representada por el ciudadano C.G.A.L., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.185, representación que consta suficientemente en el expediente contentivo de la presente demanda, quienes acuden a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy en la presente causa. El tribunal acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERA

La ciudadana I.D.V.M.C., a través de su apoderado judicial, incoó demanda contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cual reclama el pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. Esa demanda cursa por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta la ciudadana I.D.V.M.C., a través de su apoderado judicial que comenzó a prestar sus servicios para la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en fecha 01-03-2006 hasta el 12-12-2013, fecha en la cual terminó la relación laboral por renuncia voluntaria, ocupando el cargo de promotor financiero, configurándose un tiempo total de prestación de servicio de siete años, nueve meses y doce días, devengando un salario diario normal de Bs. 330,38, y un último salario integral diario promedio de Bs. 464,37. Por su parte indica la ex trabajadora a través de su apoderado judicial que se le adeudan la cantidad dineraria por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de: QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 577.628,34), conforme se especificó en la demanda de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

(…)IV-2-A-1- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamo la cantidad total de cuatrocientos cuarenta (440) días y de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 177.133,20).

(…)

IV-2-A-2- INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: El rendimiento producido por las cantidades que ha debido depositar el patrono mensualmente en el fideicomiso de prestaciones sociales, calculados en el presente caso a la tasa del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, para un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 54.941,79).

(…)

IV-1-A-3 DIAS ADICIONALES Arts. 108 LOT y 142 Literal “B” LOTTT: De los cálculos presentados anteriormente se concluye que por concepto de DÍAS ADICIONALES, me corresponde recibir la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 18.301,31).

El total a pagar por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD alcanza la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 250.376,30), cantidad de dinero que se reclama al empleador con motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los trabajadores y Trabajadoras.

IV-1-A-4- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Art. 142 Literal “C” L.O.T.T.T: El resultado de este cálculo por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL “C” L.O.T.T.T., alcanza la suma de CIENTO ONCE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 111.448,80).

En consecuencia, luego de propuestos los diferentes cálculos presentados anteriormente, se concluye que por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, la cantidad que más me favorece es la suma DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 250.376,30), gran total que resulta y se reclama, luego de deducir los adelantos otorgados por la empresa, en la época en la cual fueron recibimos, en tanto dichos adelantos influyen lógicamente en el cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.

(…)

IV-3-B INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar por concepto de DIFERENCIA SALARIAL ORIGINADA DE LA INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO DEVENGADO EN LOS DIAS SABADO, DOMINGO Y FERIADOS NACIONALES Y BANCARIOS, según lo tipificado en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, alcanza la suma de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 93.392,80).

IV-3-C DIFERENCIA POR CONCEPTO DE APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO: (…) Consta de la Convención colectiva de Trabajo vigente a partir del año 2002, fuente primigenia de derecho en la relación de trabajo, que e su clausula N° 25 el patrono se compromete a aportar una cantidad equivalente al once por ciento (11%) del salario mensual devengando por los trabajadores. De igual manera se evidencia del mismo texto legal, mediante la clausula N° 1 denominada definiciones, transcrita ut supra, que fue convenio entre las partes toda su fuerza de ley entre ellas, considera a las cantidades aportadas por el patrono al fondo de ahorro como formando parte integrante del salario integral, de donde se concluye. Sin el menor ápice de dudas, el carácter salarial atribuido convencionalmente al referido concepto, es así que por tal concepto se me adeuda una diferencia determinada de la cantidad de TREINTA MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE SENTIMOS (Bs.30.099,29).

IV-3-D UTILIDADES CONVENCIONALES: (…) El total a pagar por conceptos de UTILIDADES, previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y en la cláusula N˚ 23 de la Convención Colectiva de Trabajo, alcanza la suma de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 117.577,26).

IV-3-E VACACIONES Y BONO VACACIONAL: (…)El total a pagar por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, previsto artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y Trabajadoras, y en la cláusula N˚ 24 DE LA Convención Colectiva de Trabajo, alcanza la suma de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTISITE CÉNTIMOS (Bs. 106.510,27).(…)

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Alega la demandante de autos en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que presto servicios personales y subordinados en beneficio de la Organización Banesco, grupo de empresas conformado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO SEGURO, C.A. y CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., así:

• Que LA DEMANDADA pagaba la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en sus cuentas nóminas bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”, las cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, 113 y 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras formaban parte integrante de su salario normal, pero que las mismas no fueron incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

• Que para la determinación de las prestaciones sociales que les correspondían, LA DEMANDADA aplicó siempre una “exclusión salarial”, la cual no fue convenida desde el inicio de la relación laboral.

• Que la exclusión salarial referida se efectuó sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Que LA DEMANDADA no incorporó a la base de cálculo para la determinación de sus prestaciones sociales el aporte del 11% del salario normal realizado al Fondo de Ahorro.

• Que LA DEMANDADA, nunca pagó ni tomó en cuenta para el cálculo del salario normal mensual de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.

• Que LA DEMANDADA adeuda por concepto de Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal “B” L.OTTT; de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario de los días sábados, domingos y feriados; diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro; utilidades correspondiente a los años desde 2006 al 2013; vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2006 al 2013; para un total a demandar por las siguientes cantidades: QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 577.628,34).

SEGUNDA

La empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: rechazo y niego expresamente lo alegado por la demandante de autos, específicamente:

(…)IV-2-A-1- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamo la cantidad total de cuatrocientos cuarenta (440) días y de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 177.133,20).

(…)

IV-2-A-2- INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: El rendimiento producido por las cantidades que ha debido depositar el patrono mensualmente en el fideicomiso de prestaciones sociales, calculados en el presente caso a la tasa del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, para un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 54.941,79).

(…)

IV-1-A-3 DIAS ADICIONALES Arts. 108 LOT y 142 Literal “B” LOTTT: De los cálculos presentados anteriormente se concluye que por concepto de DÍAS ADICIONALES, me corresponde recibir la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 18.301,31).

El total a pagar por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD alcanza la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 250.376,30), cantidad de dinero que se reclama al empleador con motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los trabajadores y Trabajadoras.

IV-1-A-4- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Art. 142 Literal “C” L.O.T.T.T: El resultado de este cálculo por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL “C” L.O.T.T.T., alcanza la suma de CIENTO ONCE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 111.448,80).

En consecuencia, luego de propuestos los diferentes cálculos presentados anteriormente, se concluye que por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, la cantidad que más me favorece es la suma DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 250.376,30), gran total que resulta y se reclama, luego de deducir los adelantos otorgados por la empresa, en la época en la cual fueron recibimos, en tanto dichos adelantos influyen lógicamente en el cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.

(…)

IV-3-B INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar por concepto de DIFERENCIA SALARIAL ORIGINADA DE LA INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO DEVENGADO EN LOS DIAS SABADO, DOMINGO Y FERIADOS NACIONALES Y BANCARIOS, según lo tipificado en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, alcanza la suma de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 93.392,80).

IV-3-C DIFERENCIA POR CONCEPTO DE APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO: (…) Consta de la Convención colectiva de Trabajo vigente a partir del año 2002, fuente primigenia de derecho en la relación de trabajo, que en su clausula N° 25 el patrono se compromete a aportar una cantidad equivalente al once por ciento (11%) del salario mensual devengando por los trabajadores. De igual manera se evidencia del mismo texto legal, mediante la clausula N° 1 denominada definiciones, transcrita ut supra, que fue convenio entre las partes toda su fuerza de ley entre ellas, considera a las cantidades aportadas por el patrono al fondo de ahorro como formando parte integrante del salario integral, de donde se concluye. Sin el menor ápice de dudas, el carácter salarial atribuido convencionalmente al referido concepto, es así que por tal concepto se me adeuda una diferencia determinada de la cantidad de TREINTA MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE SENTIMOS (Bs.30.099,29).

IV-3-D UTILIDADES CONVENCIONALES: (…) El total a pagar por conceptos de UTILIDADES, previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y en la cláusula N˚ 23 de la Convención Colectiva de Trabajo, alcanza la suma de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 117.577,26).

IV-3-E VACACIONES Y BONO VACACIONAL: (…)El total a pagar por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, previsto artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y Trabajadoras, y en la cláusula N˚ 24 DE LA Convención Colectiva de Trabajo, alcanza la suma de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTISITE CÉNTIMOS (Bs. 106.510,27).(…)

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En consecuencia rechazamos categóricamente, en todas y cada una de sus partes las pretensiones invocadas por la ex trabajadora demandante en su libelo de demanda, en virtud de no estar ajustadas a derecho ni a la realidad de los hechos, pues lo verdaderamente cierto es que:

• LA DEMANDADA, reconoce por ser cierto que la demandante prestó sus servicios personales y subordinados en beneficio de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y no para la ORGANIZACIÓN BANESCO, como lo afirma en escrito libelar.

• Que la relación de trabajo culmino por renuncia presentada de forma voluntaria, libre de apremio y coacción.

• BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., alega que la ciudadana I.D.V.M.C. prestó sus servicios desde y hasta la fecha indicada en su escrito libelar.

• BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., desconoce por ser falso que la demandante, al momento de la terminación de la relación de trabajo devengaran un salario mixto conformado por una parte fijo o básico, y otra parte variable derivada de los incentivos pagados mensualmente en virtud de la productividad o meta alcanzada. En consecuencia, negamos por ser incierto que los salarios alegados y supuestamente devengados, así como las diferencias libeladas por este concepto por la ex trabajadora I.D.V.M.C., sean procedentes.

• Que la ex trabajadora I.D.V.M.C., recibió lo correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales al termino de la relación laboral; negamos por ser falso que en dichas sumas de dinero carezcan de una importante diferencia de prestaciones sociales, las cuales a decir por la demandante fue omitida por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

• Rechazamos por ser incierto que LA DEMANDADA pagara la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en la cuenta nómina de la ciudadana I.D.V.M.C. bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”. Asimismo negamos que las mismas no fueran incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

• Rechazamos y contradecimos que para la determinación de las prestaciones sociales que le correspondían a la ciudadana I.D.V.M.C., LA DEMANDADA, aplicara siempre una “exclusión salarial” derivada del salario de eficacia atípica, pues lo verdaderamente cierto es que dicha exclusión salarial se efectuó a partir del año 2007, mediante la suscripción y homologación de la Convención Colectiva del Trabajo.

• Asimismo, negamos que dicha exclusión salarial se efectuara sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Negamos por ser incierto que LA DEMANDADA no incorporara en la base de cálculo para la determinación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de la ciudadana I.D.V.M.C., el aporte del 11% del salario normal que hiciera al Fondo de Ahorro.

• Desconocemos por ser incierto que LA DEMANDADA, nunca pagara ni tomara en cuenta el salario normal mensual para el cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.

• Negamos por ser falso que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. adeude a la ciudadana I.D.V.M.C., los montos demandados que suman la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 577.628,34).

TERCERA

DEL ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, que adeude BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. con la ciudadana I.D.V.M.C., después de haber examinado las pretensiones de la ciudadana I.D.V.M.C. y los rechazos de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., haciéndose recíprocas concesiones, acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de la demandante y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a la demandante, la siguiente cantidad: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00), cantidad dineraria que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieron con LA DEMANDADA, incluye y comprende todos los conceptos reclamados que por convenio extraordinario de las partes han quedado transigidos, con la demandante derivado de la relación laboral antes referida, suma esta que la empresa demandada se compromete pagar en este acto y por ante la sede de este Tribunal.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION: la demandante conviene y reconoce que la suma dineraria convenida en la presente transacción, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que les corresponden según lo pretendido en la presente demanda, a saber: Preaviso, antigüedad, y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, sábados y domingos, feriados bancarios, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, diferencia por exclusión salarial, mudanzas, el pago de incidencia o diferencias generadas por bonos, sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, exclusión del 20% del salario, Salario de eficacia atípica, utilidades, prestación de antigüedad, salarios caídos, tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT y los intereses moratorios, prestaciones sociales, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la demandante ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones.

QUINTA

Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, la ciudadana I.D.V.M.C. le otorga a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00); la recibe la demandante en este acto a su entera y cabal satisfacción mediante Cheque de Gerencia No. 00032391400, librado contra la cuenta bancaria 0134022056212021000 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a nombre de la ciudadana I.D.V.M.C., por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto. La demandante I.D.V.M.C. declara que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, LA DEMANDADA nada más le quedará a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconocen y aceptan que el presente acuerdo constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; Convención Colectiva del Trabajo, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

La ciudadana I.D.V.M.C., identificada de autos conviene y acepta estar satisfechos con los montos acordados y una vez cancelados, quedarán terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva que la demandante tenga o pudiera tener contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestaron. En consecuencia, la demandante extienden a la entidad de trabajo: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

La ciudadana I.D.V.M.C., identificada de autos en virtud de la presente transacción expresamente desisten por este medio de cualquier procedimiento que hayan intentado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por cualquier concepto derivado de la relación laboral que los unió con esta. En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo y la demandante de autos, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.

SÉPTIMA

La ciudadana I.D.V.M.C., identificada de autos, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperarse a la decisión final emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que recibirán mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., han celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus contratos y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios por vía o judicial, la ciudadana I.D.V.M.C. se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

NOVENA

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

DECIMO

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente, espontánea y con suficiente capacidad procesal, expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.m. dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este p.d.m., dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena en este acto la devolución de los escritos de pruebas. El Tribunal ordena el cierre y archivo el presente expediente, por cuanto no existen más pagos que realizar. Se acuerda la expedición de dos ejemplares de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte a cada una de las partes, por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 12:30, p.m. del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.

LA SECRETARIA

ABOG. SUGEIL AULAR

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