Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoApelación

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de julio de dos mil siete (2007)

197° y 148°

Asunto N° AP21-R-2007-000004

PARTE ACTORA: C.R., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.177.992.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: H.V. y M.N., abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 72.921 y 71.724, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND), creado por Decreto N° 164 de fecha 22 de junio de 1949.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.F. y R.G., abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 33.561 y 14.822, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado H.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 18 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por calificación de despido seguido por el ciudadano C.R. contra el Instituto Nacional de Deportes (IND).

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

En el presente caso en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró sin lugar la demanda, en el juicio por calificación de despido incoado por el ciudadano C.R. contra el Instituto Nacional de Deportes (IND), ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión de fecha 18 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio por calificación de despido seguido por el ciudadano C.R. contra el Instituto Nacional de Deportes (IND).

Se confirma la decisión apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte accionante, salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO

LEONARDO GARCÍA

En el día de hoy, diez (10) de julio de dos mil siete (2007), se publicó el presente fallo.-

EL SECRETARIO

LEONARDO GARCÍA

JGV/lg/mb

ASUNTO N° AP21-R-2007-000004

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