Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000201

ASUNTO : RJ01-P-2000-000201

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la abogada. J.R.R. en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, contentivo de Solicitud de Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado: C.J.M.M. por el delito de: CIRCULACION DE MONEDA FALSA previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, fundamentando su solicitud, señalando que el presente caso está evidentemente Prescrito de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 108 numeral 4to del Código Penal y lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO.

En virtud que la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

La presente averiguación se inicia en fecha: 05-11-00 cuando funcionarios adscritos al destacamento policial No-21 de Cariaco, se encontraban realizando un patrullaje por la avenida J.F.B.d.C., cuando un ciudadano de nombre: J.H. que había un vehículo taxi con dos personas abordo, en el recorrido logran avistar el vehículo señalado a la altura de la entrada al caserio El Cordón, dándole los funcionarios la voz de alto, posteriormente los trasladan al comando y a la altura del cruce de cariaco observan a dos mujeres quienes al ver el vehículo le hacen señas para que los recogiera, siendo estas trasladadas al comando, el ciudadano fue identificado como: C.J.M.M. a quien se le encontró en su poder la suma de 194.360 bolívares en diferentes denominaciones, de las cuales siete billetes de 20.000 bolívares eran falsos, una tarjeta de crédito del Banco Provincial maestra…..; el hecho al que se refiere el presente caso consiste en el delito de: CIRCULACION DE MONEDA FALSA previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Una vez a.c.u.d.l. actas procesales que conforman la presente causa, se puede observar que desde el día: 05-11-00 fecha esta en que ocurren los hechos denunciados hasta el día de hoy: 28-04-08 ha transcurrido: SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y al tomar en cuenta la pena media del delito de: CIRCULACION DE MONEDA FALSA previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal; cuya pena es de: Uno (1) a Dos (2) Años de Prisión, que al aplicársele el término medio, quedaría en: Un (1) año y Seis (6) meses de prisión; se evidencia que por la pena y el tiempo transcurrido se supera las circunstancias contenidas en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, por lo que ha operado la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

De todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado: C.J.M.M.V., de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.970.989, residenciado en Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, por el delito de: CIRCULACION DE MONEDA FALSA previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3ero y 40 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión al Fiscal y al Imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente.

El Juez Tercero de Control.

Abg. J.G.M.A..

La Secretaria.

Abg. F.B..

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