Decision of Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución of Caracas, of Monday June 22, 2009

Resolution DateMonday June 22, 2009
Issuing OrganizationTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
JudgeRuth Pernia
ProcedureCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-002331

PARTE ACTORA: C.J.E.V., titular de la cédula de identidad Nro. 10.531.590.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No constituido en juicio.

PARTE DEMANDADA: Embajada del Estado de Kuwait.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en juicio

MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos presentada por el ciudadano C.J.E.V., contra la Embajada del Estado de Kuwait la cual se recibió y se admitió por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 09 y 13 de mayo de 2008, respectivamente, ordenándose la notificación de la parte demandada a los fines de celebrar la audiencia preliminar conforme a lo previsto en la ley adjetiva del trabajo, y en las leyes especiales concernientes.

El 05 de junio de 2008, se recibe en este circuito las resultas de la notificación ordenada a la parte demandada -antes referida- sin que se evidencie en autos actuación alguna que impulse el presente procedimiento, desde dicha fecha hasta la presente- implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, por consiguiente este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento a lo establecido el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.

Instituto éste que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, este JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por el ciudadano C.J.E.V., contra la Embajada del Estado de Kuwait, por concepto de solicitud de Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.

Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de junio del año dos mil nueve.

DRA. R.P.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

NOTA: en esta misma fecha siendo las 09.50 am, se cumplió con lo ordenado

EL SECRETARIO

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