Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04

Barquisimeto, 23 de abril de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2009-003288

Visto el escrito presentado por el Abogado P.T., IPSA Nº: 34.395, en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado C.J.M.R., cédula de identidad 11.987.733, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 4º eiusdem, en el que solicita la desmovilización de la cuenta corriente bancaria perteneciente a su representado signada con el número 1114700, del Banco Industrial de Venezuela, alegando que no existen fundamentos razonables para deducir que la referida cuenta corriente guarde relación con el hecho por el cual se procesa penalmente a su defendido, en virtud que es una cuenta nomina donde le es depositado el salario derivado de su empleo en la Fuerza Armada Nacional, y es el único ingreso que tiene para su manutención personal y familiar, y en tal sentido peticiona se oficie a la Superintendecia de Bancos (SUDEBAN), a los fines pertinentes; aunado a ello como fundamento de su solicitud, invoca el artículo 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referente a la inembargabilidad del salario, este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguiente consideraciones previas.

Revisado el presente asunto se observa que efectivamente en fecha 06-09-08 en Audiencia de Presentación, el Juez en funciones de Control, entre otras cosas, acordó la inmovilización de las cuentas bancarias a nombre del imputado de autos, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como medida de incautación preventiva.

Al folio 62 de la segunda pieza del presente asunto, riela oficio donde la institución financiera Banco Industrial de Venezuela, informa al Tribunal de Control, que el imputado de autos mantiene cuenta corriente con esa institución signada con el número 00030029210001114700, y que efectivamente había cumplido con el requerimiento acordado por el Tribunal, es decir, procedió a inmovilizar la aludida cuenta bancaria.

Hay que considerar en primer termino que, no consta en el asunto que la referida cuenta corriente bancaria, como lo señala la Defensa, sea una cuenta nomina, y que los depósitos efectuados en esta se correspondan única y exclusivamente al concepto de depósitos de salarios. En segundo termino, al no precisarse de que tipo de cuenta bancaria se trata, mal podríamos inferir que se trata de una cuenta nomina; mas sin embargo, de ser así, en el supuesto que se tratase de una cuenta nomina, no estamos bajo la figura procesal de un “embargo de salario”, sino bajo una medida de incautación preventiva de una cuenta bancaria, perteneciente a un ciudadano procesado por un delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuyo texto se establece el fundamento legal, para la procedencia de la medida de incautación preventiva dictada, en virtud de los hechos por los cuales es procesado el imputado de autos.

Considera además, quien decide, en virtud de lo señalado por la defensa, respecto a que, “no existen fundamentos razonables para deducir que la referida cuenta corriente guarde relación con el hecho objeto del proceso”, que dicho alegato es materia a dilucidarse en la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa y la petición de desmovilización de la cuenta bancaria presentada por la defensa, en este estado, es de expreso pronunciamiento por parte del Tribunal en la sentencia definitiva.

Con fundamento en los señalamientos que anteceden, este Tribunal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Niega, en este estado, la solicitud de la Defensa Privada, representada por el Abg. P.T., en cuanto a la desmovilización de la cuenta bancaria signada con el número 00030029210001114700, Cuenta Corriente del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del ciudadano C.J.M.R., cédula de identidad 11.987.733.

Notifíquese a las partes.

Abg. L.B.I.R.

Juez de Juicio Nº 4 Secretaria Administrativa

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