Sentencia nº 189 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de mayo de 2014
204° y 155°
Visto el escrito presentado el 22 de mayo de 2014, por el ciudadano C.J.D., titular de la cédula de identidad Nro. 7.304.535, asistido por la abogada M.P.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 10.393, mediante el cual reformó la demanda que por daños y perjuicios económicos y morales interpusiera contra la asociación civil CAJA DE AHORROS DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (CAFINIA); y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento, en los términos siguientes:
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la referida reforma. Así se declara.
En virtud de lo anterior, este Juzgado acuerda suspender la audiencia preliminar fijada para el día de hoy y en consecuencia, atendiendo a lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, ordena notificar a la asociación civil CAJA DE AHORROS DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (CAFINIA), en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República (E), con fundamento en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrense boleta y oficio, respectivamente, acompañándoles copias certificadas de la reforma, sus anexos y de esta decisión.
Igualmente, se ordena notificar con fundamento en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), así como a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) y al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (órgano de adscripción del prenombrado Instituto), de la esta decisión. Líbrense oficios.
De igual modo, se deja establecido que la audiencia preliminar tendrá lugar a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del décimo (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, vencido como sea el lapso de treinta (30) días continuos otorgado al ciudadano Procurador General de la República (E), para entenderlo por notificado, con fundamento en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Finalmente, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.
La Juez,
B.P.C.
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2013-0360/DA-JS
En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,