Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Mailing Jiménez |
Procedimiento | Extinción De La Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 20 de julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-005246
EXTINCION DE LA PENA POR FALLECIMIENTO
Recibido el acta de defunción del penado C.J.O.O., titular de la cedula de identidad Nº 23.487.693 este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos
C.J.O.O., ya identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada en fecha 28/01/2008 a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Consta anexo al folio 11 de la segunda pieza del asunto, acta de defunción, suscrita por Profesor A.J.P.A., Jefe Civil de la Parroquia J.M.C., Municipio crespo, Estado Lara, donde se deja constancia que el día 26 de Octubre 2008, falleció a la una de la mañana el adulto C.J.O.O., titular de la cedula de identidad Nº 23.487.693, en el Caserío Carrizal a consecuencia de Hemorragia Interna, Ruptura Vascular y Herida por arma de fuego, según certificación Nº 1414163 de fecha 26/10/2008, expedido por el Dr. Y.C..
Así las cosas, debe apreciar esta jugadora lo previsto en el articulo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece:”(omissis) La muerte de reo extingue también la pena, (omissis)”. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, con fundamento en articulo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado, C.J.O.O., titular de la cedula de identidad Nº 23.487.693, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. M.L.G.J.
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario