Sentencia nº 227 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de julio de 2016

206º y 157º

Por escrito presentado el 7 de julio de 2016, el abogado Ustinovk S.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.508, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano C.L.A.A., promovió pruebas en la Audiencia de Juicio celebrada con ocasión de la demanda de nulidad que da inicio a estas actuaciones:

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el mencionado profesional del Derecho, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

  1. - En el literal A) de su escrito, la representación judicial del recurrente ratificó “(…) la Promoción de Documentos Fundamentales realizada en la oportunidad de la interposición de la Demanda (…)”, y reprodujo “(…) el valor y mérito probatorio de los documentos que fueron consignados en la referida oportunidad (…)”, en particular:

    A.1.- “Copia de los escritos del Recurso Jerárquico consignado ante el Ministro del Ambiente, (…) y del Escrito Adicional Complementario de Alcance al recurso jerárquico consignado ante el Ministro de [l] Ambiente en fecha 26-08-2014 (…)”. (Folios 30 y 31 del expediente. Corchetes añadidos).

    A.2.- Copia fotostática de la “(…) P.A. N° 0622-0298 fechada 03 de abril de 2013, mediante la cual se autoriza a [su] representado-demandante (…), la Ocupación del Territorio a los fines de ejecutar un proyecto de afectación, explotación y aprovechamiento de productos forestales consistente en la tala única y exclusivamente de ciento ochenta (180) árboles de la especie Samán (…) dentro de los terrenos del Fundo Las Guacas (…)”. (Folios 32 al 36 del expediente. Corchetes añadidos).

    A.3.- Copia fotostática de la “(…) P.A. N° 24-05-0-2014-001-P.A de fecha 26-02-2014 que fuere objeto de recurso de reconsideración (…)”. (Folios 37 al 51 del expediente).

    A.4.- Copia fotostática de la “(…) P.A. N° 24-05-0-2014-001-R.R de fecha 08-07-2014, (…) que fue objeto del Recurso Jerárquico (…)”. (Folios 52 al 57 del expediente).

    A.5.- “(…) Instrumento- poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Barinas en fecha 13 de agosto de 2014, bajo el N° 35, Tomo 186 (…)”. (Folios 25 al 29 del expediente).

  2. - Asimismo, en el literal B) del aludido escrito, el apoderado judicial del accionante ratificó “(…) la Promoción de Pruebas Documentales realizada en la oportunidad de solicitar medidas cautelares (21-04-2016) (…)”, y reprodujo “(…) el valor y mérito probatorio de los [siguientes] documentos que fueron consignados en la referida oportunidad (…)”:

    B.1.- Copia del “(…) escrito del Recurso Jerárquico consignado ante el Ministro con el respectivo acuse de recibo en fecha 15-08-2014 en original (…)”. (Folios 165 al 175 del expediente).

    B.2.- Copia del “(…) Escrito Adicional Complementario de Alcance al recurso jerárquico (…)”. (Folios 176 al 186 del expediente).

    B.3.- Copia fotostática del “(…) Memorandum No. 1543 de fecha 31 de octubre de 2013 (…) según el cual, el Director General de Vigilancia y Control (…) apenas en esa fecha informa a la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente en Barinas, que una comisión de funcionarios adscritos a esa Dirección General con sede en Caracas realizó una inspección técnica sobre los terrenos y sector conocido como Las Guacas, en la cual habría detectado infracciones a la Ley de Aguas (…)”. (Folios 187 y 188 del expediente).

  3. - De igual forma, en el literal C) del escrito in commento, el abogado Ustinovk S.F., en su condición indicada, reprodujo “(…) el valor y mérito favorable de las actas que integran el Expediente Administrativo Sancionatorio N° O.P 24-05-0-2013-003 (…) el cual forma parte de los antecedentes administrativos correspondientes al presente proceso (…)”, que se enuncian de seguidas (Pieza I):

    C.1.- “(…) Orden de Proceder No. 24-05-0-2013-003-O.P. dictado en fecha 02 de diciembre de 2013 (…)”. (Folios 2 y 3).

    C.2.- “(…) Informe de Inspección Técnica (…) referido a la (1era) inspección preliminar (de fecha 23 al 26 de octubre de 2013) (…)”. (Folios 8 al 17).

    C.3.- “(…) Informe de Inspección Técnica de fecha 03-12-2013 (2da Inspección Preliminar realizada del 24 al 30 de noviembre de 2013) (…)”. (Folios 22 al 57).

    C.4.- “(…) Informe de Inspección Técnica (sin fecha) (referido a la 3ra Inspección evacuada del 22 al 24 de enero de 2013) (…)”. (Folios 92 al 99).

    C.5.- Asimismo, reprodujo “(…) el valor y mérito probatorio de las expresiones contenidas en los informes de [las aludidas] Inspecciones preliminares (…)”, resaltando que “(…) los funcionarios que las realizaron emiten ‘juicios de valor’ (…)”. (Folios 299 y 300).

    C.6.- “(…) P.A. N° 24-05-0-2014-001-R.R de fecha 08 de julio de 2014 (…)”. (Folios 163 al 168).

  4. - En el literal E) del escrito de pruebas, la representación judicial del recurrente reprodujo “(…) el valor y mérito probatorio que se desprende de copia certificada del Expediente Administrativo Autorizatorio identificado con el N° 050201779 contentivo de la P.A. distinguida con el N° 0662-0298 de fecha 03-04-2013 (…)”. (Pieza 2 del expediente administrativo).

    Destacado lo anterior, en lo que respecta a la ratificación y reproducción del mérito favorable de los documentos descritos precedentemente, este Juzgado advierte que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace la parte recurrente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder N° 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión J.B.L., dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). Por consiguiente, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la que valore las actuaciones que reposan en el expediente -tanto judicial como administrativo- en el pronunciamiento que deba emitir sobre la definitiva. Así se decide.

  5. - Adicionalmente, la representación judicial del ciudadano C.L.A.A., promovió prueba de informes en el literal “D” del referido escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual solicitó que se oficiara al Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, en la sede de su despacho oficial, ubicado en el Centro S.B., Torre Sur, el Silencio, Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara sobre lo siguiente:

    (…) 1) Si formando parte del procedimiento y Expediente Administrativo Sancionatorio N° O.P 24-05-0-2013-003, se encuentra el Memorandum No. 1543 de fecha 31 de octubre de 2013, según el cual, el Director General de Vigilancia y Control (…) en esa fecha informa a la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente en Barinas, que una comisión de funcionarios adscritos a esa Dirección General con sede en Caracas realizó una inspección técnica sobre los terrenos y sector conocido como Las Guacas, en la cual habría detectado infracciones a la Ley de Aguas (…)

    ; y “(…) 2) Remita copia certificada del referido Memorandum N° 1543 de fecha 31 de octubre de 2013 (…)”. (Folio 303 del expediente).

    “(…) 3) Si formando parte del procedimiento y Expediente Administrativo Sancionatorio N° O.P 24-05-0-2013-003 que cursa ante la Dirección General de Fiscalización y Control de Impacto Ambiental, y/o ante la Consultoría Jurídica de ese Ministerio, se encuentran: (i) el escrito del Recurso Jerárquico consignado ante el despacho del Ministro, e interpuesto en fecha 15 de agosto de 2014 por el apoderado del ciudadano C.L.A.A., contra la P.A. N° 24-05-0-2014-001- R.R de fecha 08 de julio de 2014 (…) con el respectivo acuse de recibo de fecha 15-08-2014; así como igualmente, (ii) el Escrito Adicional Complementario de Alcance a ese recurso jerárquico consignado ante el Ministerio de Ambiente en fecha 26-08-2014, con el respectivo acuse de recibo de la misma fecha (…)”; y “(…) 4) Remita copia certificada de los referidos escritos (…)”. (Folios 303 y 304 del expediente).

    En lo que respecta a la prueba de informes, corresponde observar lo preceptuado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil:

    Artículo 433.- Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos (…)

    .

    Se colige de la norma transcrita, que el objeto de la prueba de informes es traer a juicio aspectos relacionados con los hechos controvertidos que dispongan los entes públicos o privados en sus archivos, libros u otros papeles, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.

    Asimismo, importa destacar -de acuerdo con criterio reiterado de la Sala- que “el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba [de informes] sea requerida a ´entidades o personas jurídicas´ toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros (…) existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos (…)”. (Vid. entre otras, sentencia N° 1.151 de fecha 24 de septiembre de 2002, caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A. vs. el Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo).

    Atendiendo a la prueba de informes promovida en este caso concreto, resulta necesario evidenciar que a través de ella el recurrente pretende que se oficie al Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas -que es el órgano del cual emana la actuación administrativa recurrida- para que rinda el informe en los términos supra descritos. Por lo tanto, y en razón del comentado criterio, según el cual no es posible admitir la prueba de informes solicitada a la contraparte, debe este Juzgado declarar inadmisible la prenombrada prueba por ser manifiestamente ilegal. Así se declara.

    Sin perjuicio de lo anterior, importa poner de relieve que la pretendida prueba de informes fue promovida por el apoderado judicial del actor con la intención de que se remitiera copia certificada (i) “del referido Memorandum N° 1543 de fecha 31 de octubre de 2013”, y (ii) del escrito contentivo del “Recurso Jerárquico consignado ante el despacho del Ministro”, así como del “Adicional Complementario de Alcance a ese recurso jerárquico”; en este último caso, “con la finalidad de demostrar que (su) representado ejerció oportunamente los recursos de ley” (folio 304).

    Siendo ello así, cabe resaltar que en la pieza II del expediente administrativo consta en copia certificada el aludido Memorándum N° 1543 del 31 de octubre de 2013; y que el recurso jerárquico y el respectivo escrito de alcance, fueron acompañados por el recurrente en copias simples al libelo de demanda y en copia con sellos húmedos y firmas en original como constancia de su recepción, en la oportunidad de solicitar las medidas cautelares el 26 de abril de 2016 (folios 165 al 186 del expediente). Por lo tanto, estima este Juzgado que -a todo evento- resulta inoficioso requerir en esta oportunidad la descrita información. Así se decide.

    Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del texto legal que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones sobre pruebas dictadas en esta fecha.

    La Jueza,

    B.P.C.

    La Secretaria,

    N.d.V.A.

    Exp. N° 2015-0640/DA-JS

    En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

    La Secretaria,

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