Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 19 de Mayo de 2014

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2014-000311

PARTE DEMANDANTE: C.L.F.G., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 19.377.361.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.691.747 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.776.

PARTE DEMANDADA: PROGEL C.A inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Julio de 1.998, bajo el No. 33, Tomo 63-A, expediente No. 411.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-12.160.849.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. A.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.272.060 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.652

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En hora de despacho del día de hoy 21 de Mayo de 2014, siendo las 2:300 p.m., comparece a este acto el ciudadano G.H. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-12.160.849, asistido por la abogado, A.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.272.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.652 en su condición de representante legal de la parte demandada. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano C.L.F.G., mayor de edad, de este domicilio , titular de la cedula de identidad V-19.377.361, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por la abogada C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.691.747 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.776, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de admisión de la demanda y su reforma, para que se realice de forma inmediata la audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, admite la demanda y su reforma, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaban, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibían como contraprestación. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistidos de abogado y exponen: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insistimos en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto al ciudadano C.L.F.G. la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.378,99), como Diferencia de Garantía Prestacional por la cantidad de Bs. 1.062,50 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs. 906,67, por concepto de Vacaciones Fraccionadas Bs. 906,67, por concepto de utilidad fraccionada 2014 la cantidad de Bs. 3.201,67 pretensiones señaladas en el libelo de demanda. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con la abogada que le asiste, concluye que efectivamente es improcedente el reclamo de diferencia de horas extras diurnas y pago de domingos laborados contenidos en el libelo de demanda y en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer los otros conceptos laborales reclamados por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar las prestaciones sociales generadas; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, así como su forma de pago, del mismo modo reconocen que con relación a la garantía Prestacional la misma se encuentra depositada en el fideicomiso del cual es beneficiario individualmente. CUARTA: Aceptado por el demandante el pago ofrecido por la demandada, ésta le hace entrega en este acto al ciudadano C.L.F.G. la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.378,99), mediante cheque de gerencia signado con el N° 035200012218, de la entidad bancaria Banco Banesco, emitido a favor del actor por concepto de pago de prestaciones sociales. QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez Temporal,

La Secretaria Acc.,

Abg. R.A.A.. Gloriman Aldana

Los Comparecientes

DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

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