Decisión nº DP31-L-2015-000115 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.

La Victoria, Trece (13) de J.d.D.M.D..

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000115

PARTE ACTORA O DEMANDANTE: C.L. GUILARTE SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.241.694.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abog. NARYI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 13.231.599, Inpreabogado Nº 109.104

PARTE DEMANDADA: IVECO VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. M.N., Inpreabogado Nº 227.186

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, miércoles trece (13) de j.d.d.m.d. (2016), a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, hora y día fijado para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa momento en el cual se acuerda en este mismo acto la audiencia como conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, la apoderada de la parte demandada Abog. M.N. , Inpreabogado Nº 227.186, quien tiene facultades para transigir y convenir como se desprende del documento poder que corre inserto al folio 47 del respectivo expediente; manifiesta su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio a lo que la parte actora Ciudadano C.L. GUILARTE SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.241.694, así como su abogado asistente TORRES H.N.C., Inpreabogado No. 109.104, manifestaron su acuerdo a dicho planteamiento, por lo cual se lleva a cabo la audiencia bajo la figura de conciliatoria. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.220.664,41), los cuales serán cancelados el día de hoy, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra parte, la Sociedad de Comercio IVECO VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-000136360, e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1961, bajo el N° 80, Tomo 14-A; y posteriormente, ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de septiembre de 1962, bajo el N° 1, Tomo 8; cuya última modificación total de Estatutos consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 12 de Diciembre del 2013, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 7 de abril del 2014, bajo el N° 25, Tomo 48-A, tal y como se evidencia en los autos, quien a los solos efectos de este acto se denominará “LA DEMANDADA”, quienes libre de apremio comparecen para la celebración de AUDIENCIA DE JUICIO CON CARÁCTER CONCILIATORIO, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, lograron un acuerdo conciliatorio que dé por terminada la presente causa. El Tribunal visto el pedimento que antecede, dando inicio a la audiencia de juicio con carácter conciliatorio, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, en cuanto a sus alegatos y defensas, la discusión del contradictorio y con la mediación del juez, acuerdan celebrar, como en efecto se celebra una conciliación definitiva que comprende el pago de Indemnización por Enfermedad ocupacional y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, asimismo en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil que la procura como un medio alterno de resolución de conflictos, con la finalidad de dar mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y al principio rector del proceso laboral, la celeridad, norma adjetiva que es aplicada por analogía de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, se levanta de acuerdo a lo establecido en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, en presencia del juez mediador y las partes, el acta de conciliación con la siguiente convención: PRIMERA:"EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente: a) “EL DEMANDANTE” prestó servicios personales para “LA DEMANDADA”, iniciando la relación de trabajo el día once (11) de mayo de 2010 y terminando la misma el doce (12) de julio del 2016, desempeñándose como TEAM EXPERT. Afirma que devengaba para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo un salario mensual de DIECINUEVE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.19.097,10). B)“EL DEMANDANTE” reclama una indemnización para el caso de una enfermedad ocupacional, la cual genera una discapacidad parcial permanente, que alega haber sido agravada por la naturaleza del cargo que ocupaba, por el monto de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.481.067,00). La práctica constante de esta actividad produjo como consecuencia una enfermedad de carácter progresiva, debidamente certificada con el nombre de Protusión del Anillo Fibroso C5-C6 con Radiculopatía (Código CIE 10-M 50.1) Hernia Discal Posterior L4-L5, con Radiculopatía (Código CIE 10-M 51.1), en fecha veinticinco (25) de febrero de 2015, suscrita por el ciudadano R.S.S., Médico Ocupacional del Servicio de S.L., Geresat Aragua, adscrito a Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Dicha enfermedad evidentemente se agrava debido a la naturaleza del cargo que ocupaba y en consecuencia se genero una discapacidad parcial permanente, tal como se refleja en la Certificación previamente identificada. SEGUNDA: Por su parte,LA DEMANDADA conviene en la fecha de inicio, así como el salario alegado; no obstante, LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones de “EL DEMANDANTE” por no estar ajustados a derecho los alegatos, niega que haya incumplido norma legal alguna de seguridad y salud. Igualmente niega también LA DEMANDADA que el carácter de la supuesta discapacidad que padece EL DEMANDANTE sea producto de una enfermedad de origen ocupacional; toda vez que no es responsable LA DEMANDADA de lainobservancia de EL DEMANDANTE en no tomar las previsiones necesarias para no contraer la supuesta enfermedad que padece, por todo lo anterior, rechaza que le adeude la cantidad señalada por EL DEMANDANTE por lesiones producto de una supuesta Enfermedad de origen ocupacional, daños morales, y cualesquiera otros montos reclamados en la acción intentada en contra de LA DEMANDADA. LA DEMANDADA señala que nada le adeuda al EL DEMANDANTE por concepto de indemnización por lesiones producto de una supuesta Enfermedad de Origen ocupacional, daños morales, y cualesquiera otros montos reclamados. TERCERA:No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, desean conciliar y dar por terminada la presente demanda y acuerdan en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA y contra su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias o relacionadas o cualquier otra compañía relacionada con LA DEMANDADA. EL DEMANDANTE en este acto presenta carta de renuncia que se agrega al presente acuerdo transaccional, en la cual desea dar por culminada la relación de trabajo en la presente fecha y asimismo solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo. En este acto EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA le adeuda las siguientes cantidades por los conceptos y en proporción a los días que se especifican a continuación y en base a los salarios antes determinados:

DESCRIPCIÓN / CONCEPTO

ASIGNACIONES BS.

ASIGNACIONES

PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD LITERAL “C” ARTÍCULO 142 L.O.T.T.T Bs. 310.587,25

INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO Bs.1.481.067,00

UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2016 Bs. 98.674,03

VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2016 Bs. 6.778,88

BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2016 Bs.15.987,23

INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Bs. 25.123,44

PERMISO ESPECIAL REMUNERADO (04 AL 10/07/2016) Bs.4.874,55

DÍAS DE DESCANSO SABADO 09/07/2016 Bs.1.254,70

DÍA DE DESCANSO DOMINGO 10/07/2016 Bs. 1.254,70

FERIADO OPERARIO (05/07/2016) Bs. 1.254,70

PERMISO ESPECIAL REMUNERADO (11 AL 12/07/2016) Bs.2.509,40

PROVISION DE ALIMENTO Y COMIDA JULIO 2016 Bs. 15.478,35

TOTAL ASIGNACIONES Bs.1.964.844,35

DEDUCCIONES BS

APORTE I.N.C.E Bs. 0,00

ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES Bs. 5.285,45

DESCUENTO DE SEGURO SOCIAL Bs. 54,12

DESCUENTO DE REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO Bs. 8,00

DESCUENTO VIVIENDA Y HABITAT Bs. 2.020,44

DESCUENTO SALDO PASIVO Bs. 97,51

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 7.826,26

TOTAL Bs. 1.957.018,09

CUARTA

LA DEMANDADA tomando en cuenta la renuncia presentada por el trabajador y dando cumplimiento a las disposiciones consagradas en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al ser las prestaciones sociales créditos laborales de exigibilidad inmediata, ofrece el pago correspondiente a los conceptos derivados de la culminación de la relación de trabajo, pero LA DEMANDADAno está conforme con los salarios ni con los días establecidos por cada concepto laboral, y en consecuencia, con las cantidades que pudieron corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales determinados en la cláusula tercera del presente documento y declara que adeuda las siguientes cantidades por los conceptos y en proporción a los días que se especifican a continuación y en base a los salarios antes determinados:

DESCRIPCIÓN / CONCEPTO

ASIGNACIONES BS.

ASIGNACIONES

PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD LITERAL “C” ARTÍCULO 142 L.O.T.T.T Bs. 212.645,08

UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2016 Bs. 72.874,66

VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2016 Bs. 1.524,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2016 Bs.2.891,32

INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Bs. 8.475,11

PERMISO ESPECIAL REMUNERADO (04 AL 10/07/2016) Bs.654,82

DÍAS DE DESCANSO SABADO 09/07/2016 Bs.310,54

DÍA DE DESCANSO DOMINGO 10/07/2016 Bs. 310,54

FERIADO OPERARIO (05/07/2016) Bs. 310,54

PERMISO ESPECIAL REMUNERADO (11 AL 12/07/2016) Bs.654,82

PROVISION DE ALIMENTO Y COMIDA JULIO 2016 Bs. 4.844,68

TOTAL ASIGNACIONES Bs.305.469,11

DEDUCCIONES BS

APORTE I.N.C.E Bs. 793,45

ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES Bs.150.657,46

DESCUENTO DE SEGURO SOCIAL Bs. 585,22

DESCUENTO DE REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO Bs. 132,00

DESCUENTO VIVIENDA Y HABITAT Bs. 2.020,44

DESCUENTO SALDO PASIVO Bs. 1.585,66

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 155.774,23

TOTAL Bs. 149.694,88

QUINTA

Con la finalidad de poner fin a las discusiones relativas a los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales con motivo de la terminación de la relación de trabajo que los unió, y en relación a los días y cantidades que corresponden por tales conceptosy con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las Prestaciones Sociales; honorarios de abogados, beneficios e indemnizaciones en caso de incapacidad parcial y permanente; acuerdos contenidos en actas-convenio y en la Convención Colectiva de Trabajo aplicable a IVECO VENEZUELA, C.A; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos Gubernamentales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; pago de horas extraordinarias; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones escolares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra IVECO VENEZUELA, C.A. y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió,de mutuo acuerdo establecen los beneficios, prestaciones e indemnizaciones correspondientes a EL DEMANDANTE y demás conceptos de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN / CONCEPTO

ASIGNACIONES BS.

ASIGNACIONES

PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD LITERAL “C” ARTÍCULO 142 L.O.T.T.T Bs. 262.776,91

BONIFICACIÓN UNICA, ESPECIAL Y COMPENSABLE Bs.2.220.664,41

UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2016 Bs. 85.274,14

VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2016 Bs. 2.228,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2016 Bs.5.729,13

INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Bs. 13.685,70

PERMISO ESPECIAL REMUNERADO (04 AL 10/07/2016) Bs.2.546,28

DÍAS DE DESCANSO SABADO 09/07/2016 Bs.636,57

DÍA DE DESCANSO DOMINGO 10/07/2016 Bs.636,57

FERIADO OPERARIO (05/07/2016) Bs.636,57

PERMISO ESPECIAL REMUNERADO (11 AL 12/07/2016) Bs.1.237,14

PROVISION DE ALIMENTO Y COMIDA JULIO 2016 Bs. 7.434,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs.2.603.521,54

DEDUCCIONES BS

APORTE I.N.C.E Bs. 426,37

ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES Bs.100.600,00

DESCUENTO DE SEGURO SOCIAL Bs. 352,56

DESCUENTO DE REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO Bs. 44,07

DESCUENTO VIVIENDA Y HABITAT Bs. 957,78

DESCUENTO SALDO PASIVO Bs. 1.140,64

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 103.521,42

TOTAL Bs. 2.500.000,00

SEXTA

Este pago lo recibe EL DEMANDANTE, mediante dos cheques: el primero emanado del Banco de Venezuela identificado con el Nº81003523, a nombre de GUILARTE SANCHEZ, C.L., de fecha ocho (08) de julio de 2016, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.279.335,59),copia del cual se acompaña al presente documento marcada “C”, cantidad la cual declara recibir EL DEMANDANTE a su cabal y entera satisfacción, y el segundo cheque girado a la orden de GUILARTE SANCHEZ, C.L., contra el Banco de Venezuela, identificado con el Nº 30003524, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 2.220.664,41), copia del cual se acompaña al presente documento marcada “D”, los cuales EL DEMANDANTE declara recibir conforme en este mismo acto. SEPTIMA:Asimismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por IVECO VENEZUELA, C.A a EL DEMANDANTEpor la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.220.664,41) identificada en la cláusula cuarta de la presente transacción así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido EL DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en las Convenciones Colectivas del Trabajo suscritas por IVECO VENEZUELA, C.A. que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a EL DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en esta transacción, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en IVECO VENEZUELA, C.A.: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fueren aplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, beneficios en especie previstos en la Convención Colectiva de Trabajo, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones sociales y familiares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; diferencias de salarios y beneficios salariales o no salariales durante la relación de trabajo, indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, por daño material o moral por cualquier causa, previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Código Civil; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.; paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en las convenciones colectivas de trabajo y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en esta transacción de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa. OCTAVA:EL DEMANDANTE debidamente asesorado por la abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con IVECO VENEZUELA, C.A. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a IVECO VENEZUELA, C.A. ni a sus filiales o relacionadas por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de los conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de IVECO VENEZUELA, C.A. a favor de EL DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a IVECO VENEZUELA, C.A., por los conceptos señalados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a IVECO VENEZUELA, C.A. la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra. NOVENA:EL DEMANDANTE, su abogado, IVECO VENEZUELA, C.A., y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. DECIMA:El Juez de Juicio del Trabajo, como rector del proceso y vigilante activo de los derechos laborales de EL DEMANDANTE, verificó que la presente conciliación contenida en esta convención, está ajustada a derecho yal bienestar económico de EL DEMANDANTE. En consecuencia, esta conciliación pone fin al proceso, y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, todo de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Declarando EL DEMANDANTE yLA DEMANDADA que conocen que la presente convención será ley entre ellas y es vinculante en todo proceso futuro, toda vez que tiene carácter de cosa juzgada material, de acuerdo a lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil. EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través de la presente convención le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto de un infortunio del trabajo. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente una vez efectuado el pago acordado. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

Dra. M.C.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. JUBELY FRANCO

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