Decisión de Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Juicio del Trabajo
PonenteFrank Arcadio Rodríguez Luna
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29 de Marzo de 2005.

Años 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-001514.

Demandante: C.L.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.609.073.

Apoderados del Demandante: L.A. SALDIVIA Y C.N.W., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.024 y 104.047 respectivamente.

Demandada: SUGEVEN C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21/08/1998, bajo el Nº 29, Tomo 35-A.

Apoderado de la Demandada: C.E.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.478.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

RECORRIDO DEL PROCESO

Se inició la presente causa por demanda por concepto de diferencia de prestaciones sociales incoada en fecha 18/10/2004.

El día 20/10/2004 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la accionada mediante cartel de notificación, el cual fue agregado a los autos en fecha 23/11/2004.

El día 08/12/2004 se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la cual fue prolongada en varias oportunidades, dándose por concluida el 11/01/2005 sin lograr una mediación positiva.

El día 19/01/2005 la accionada consignó escrito de contestación de la demanda en tiempo útil, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 28/01/2005 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara recibió el asunto.

El 04/02/2005 se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes.

El día 17/03/2005 se celebró la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa.

Siendo esta la oportunidad para decidir este Juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:

RESUMEN DE LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE

Observa este Juzgador, que a los folios 01 al 06 de autos, riela libelo de demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales, el cual puede resumirse de la siguiente manera:

Afirma el demandante que en fecha 24/01/2002 incoara solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la sociedad mercantil Sugeven C.A, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y que en virtud de que el día 09/04/2004 dicho Juzgado declaró terminado el procedimiento, razón por la cual solicitó el pago de las prestaciones sociales que le correspondían y dada que obtuvo como respuesta que nada tenía que decidir ese Tribunal apeló de misma, por lo que las actas procesales se remitieron al Juzgado Superior quien declaró que la prescripción de la acción para el cobro de prestaciones sociales estaba vigente, es por ello que procede a demandar las siguientes cantidades y conceptos:

  1. Antigüedad……………………………………….………..Bs. 3.413.546,67.

  2. Intereses devengados por antigüedad…Bs.

  3. Artículo 125 LOT numeral 2…………..………………..Bs.1.283.000,40.

  4. Artículo 125 LOT literal “d”……………………………….Bs. 641.500,20.

  5. Utilidades Fraccionadas…………………………………..…Bs. 12.830,00.

  6. Vacaciones Fraccionadas…………………………………...Bs. 76.980,00.

  7. Bono Vacacional Fraccionado……………………………...Bs. 10.264,00.

  8. Salarios Caídos…………………………………………...Bs. 1.847.971,66.

Total:…………………………………………………..….Bs. 7.326.491,66.

Adicionalmente demanda los intereses moratorios, solicita la indexación de las sumas condenadas, los honorarios profesionales de su abogado y cualquier otro desembolso que tenga a bien hacer para obtener la total y definitiva cancelación de sus prestaciones sociales.

RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN

DE LA DEMANDA

Observa este Juzgador que a los folios 219 al 221, riela escrito de contestación de la demanda, presentada en fecha 19/01/2005, dando cumplimiento al lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se procede a resumir los alegatos, en los siguientes términos:

Como punto previo opone la prescripción de la acción por haber transcurrido más de un (01) año desde la terminación de la relación de trabajo, ya que la misma, según sus dichos culminó el 11/02/2002, fecha en la cual el trabajador se negó a reincorporarse a su puesto de trabajo, sin embargo, visto que la sentencia que pone fin al procedimiento es de fecha 09/04/2003 si se toma esta como fecha de la terminación de la relación de trabajo, para el día en que se introduce la demanda (18/10/2004) había transcurrido con creces el año previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Con relación al fondo admite que existió una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio en Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y niega que el actor no haya alcanzado su pretensión de cobrar salarios caídos, que la sentencia de fecha 23/08/2004 declarara vigente la acción para el cobro de prestaciones sociales así como todos los conceptos y sumas demandadas.

PRUEBAS

Ambas partes en la oportunidad legal promovieron las siguientes pruebas, las cuales no serán valoradas dadas las consideraciones expresadas en el punto previo establecido infra.

PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES:

• Copia fotostática certificada del expediente N° KH0T-S-2002-000001, el cual riela desde el folio 7 al 179, los cuales fueron consignados en el momento de la interposición de la demanda de cobro de prestaciones sociales:

PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:

• Copias fotostáticas certificadas del asunto: KH0T-S-2002-01. (Folios 201 al 210).

• Copia fotostática de cheques emitidos a la orden de C.L.O. girado por la empresa SUGEVEN C.A. (Folio N° 211).

• Original de hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales (Folio 212)

• Copia al carbón de hoja denominada “Liquidación de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Utilidades”. (Folio N° 213).

• Recibo de pago de los siguientes conceptos: Indemnización Art. 108, Prestaciones, vacaciones y utilidades. Este documento se observa la parte superior en formato al carbón y la otra mitad en formato original. (Folio N° 214).

• Original de hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales (Folio 215 y 216)

• Original de cálculo de vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2001. (Folios 217 y 218)

MOTIVACIONES

El artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo prevé un lapso de prescripción anual para interponer las acciones provenientes de las obligaciones que se desprendan de la relación de trabajo, no obstante, ha sido reiterada la doctrina de los Tribunales del Trabajo, que en caso de encontrarse pendientes procesos de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, el lapso de prescripción no se computa desde el despido, sino al momento de finalizar la expectativa de reincorporación, esto es al quedar definitivamente firme la sentencia originada en el juicio de estabilidad laboral. Así el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.999 recogió en su artículo 40 el criterio doctrinal antes esbozado, al señalar que el lapso de prescripción se comenzará a computar cuando el procedimiento hubiere concluido mediante sentencia firme o cualquier acto que tenga su mismo efecto.

En el caso de marras se observa que el ciudadano C.L.O. inició por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 24/01/2002, solicitud de calificación de despido, y cuyo procedimiento concluyó mediante sentencia del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial en fecha 09/04/2003. En consecuencia es a partir de esta fecha, o sea 09/04/2003 debe computarse el lapso de prescripción que establece el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y así se decide.

Es así, como revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto observa este Juzgador que habiéndose introducido la demanda el día 18/10/2004 resulta obvia la extemporaneidad de la misma, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al año contado a partir de la terminación de la prestación de servicio. No obstante, el artículo 64 eiudem, establece las causales de interrupción de la prescripción laboral, siendo una carga del actor y no del demandado una vez opuesta la prescripción demostrar que ocurrió un hecho interruptivo de la misma y visto que no consta en autos ningún hecho que interrumpa la prescripción de la acción, quien juzga observa que desde la fecha de la sentencia que puso fin al Procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos hasta el día que se introdujo la demanda transcurrió en exceso el tiempo para prescribir la acción, por lo que resulta forzoso para este juzgador declararla como en efecto así queda decidido.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda por concepto de lucro cesante y daño moral intentada por el ciudadano C.L.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.609.073 en contra de la empresa SUGEVEN C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21/08/1998, bajo el Nº 29, Tomo 35-A.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se deja constancia que al día siguiente de la publicación de este fallo comenzará a correr el lapso para que las partes ejerzan los recursos de ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Martes 29 de Marzo de 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Abg. F.R.L.

Juez

Abg. L.P.M..

Secretaria

Nota: En esta misma fecha, Martes 29 de Marzo de 2005, siendo las 3:00 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Abg. L.P.M..

Secretaria

FRL/LPM/amsv.-

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