Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 28 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001949

ASUNTO : NP01-P-2007-001949

En el día de hoy, martes 28 de agosto de 2012, siendo las 06:00 horas de la tarde comparece ante este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, previo traslado con las seguridades del caso, el ciudadano C.M.G., Venezolano, natural de Musipan Estado Monagas, nacido en fecha 15-03-68, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 12.795.842, de 44 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil concubino, hijo de E.S. (F) y R.G. (V), domiciliado en Musipan Calle Principal casa S/N, antes de llegar a Punta de Mata, Estado Monagas, a objeto de presentación por Orden de Aprehensión. Acto seguido el Juez expone: En virtud de que el ciudadano C.G. fue detenido en fecha 24 de Agosto del 2012 mediante Orden de aprehensión librada por la Corte de Apelaciones del Estado Monagas e fecha 26-10-07, y como quiera que se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del estado Monagas, el Tribunal para decidir Observa: De la revisión d las actas procésasele se evidencia que efectivamente la Corte de Apelaciones del Estado Monagas en fecha 26 d Octubre del 2007, revoco la decisión dictada por el Tribunal de Instancia, decretando así media privativa de libertad contra los ciudadanos C.G. Y B.G. , por el delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Protección de Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Ottilio Briceño; toda vez que en fecha 13 de Agosto el 2007, el Tribual Quinto en función de Control del Estado Monagas decreto la nulidad de la Acusación presentada por el misterio publico a favor de C.m.G. y B.G. por la presunta comisión del delito de Hurto de Ganado previsto y sancionado en el Articulo 8 de la ley de conformidad a lo establecido en el Ordinal 3 del Articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal , siendo por ello el motivo que en fecha 17 de Agosto el Fiscal del misterio Publico Apela de la resolución emitida por no estar conforme, siendo que en fecha . Ahora bien, libradas como fueron las órdenes de aprehensión contra los antes mencionados ciudadanos, el ciudadano B.G. fue puesto a la orden del Tribunal, razón por la cual se fijo a realización de la Audiencia Preliminar. En fecha 14 DE Julio del 2009 , el Tribunal Quito de primera Instancia Penal en función de Control del Estado Monagas realiza la correspondiente Audiencia Preliminar donde el ciudadano B.G., Admite los hechos denunciados y en virtud de ello, fue sentenciado por el procedimiento de admisión de los hechos , acordándose remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución para la ejecución de la misma; es de hacer notar que el Tribunal Quinto en función de Control en el Acta de Celebración de la Audiencia Preliminar acuerda la División de la Continencia de la Causa en virtud de que efectivamente habían dos acusados, pero se observa que la misma no se materializo ni se le dio redistribución a la misma. Ahora bien, el ciudadano C.G. fue aprehendido en virtud de la orden de aprehensión antes mencionada , y tomado en consideración la fecha en que ocurrieron los hechos y del procedimiento que siguió la causa, lo mas ajustado a derecho es decretar una medida Cautela Sustitutiva de libertad, acordándose remitir las actuaciones al tribunal quinto de Control para que subsane la omisión involuntaria cometida el 14-07-09, donde no se compulso ni se redistribuyo la causa, para que otro Tribunal de la misma instancia conozca el procedimiento relacionado a C.G. y se determine que Tribunal ha de conocer el mismo. Ante tal situación y en aras de garantizar un DEBIDO PROCESO que no es mas que garantizarle a las partes la igualdad de sus derechos y oportunidades, y no vulnerar el derecho a la defensa del antes mocionado acusado, se le decreta una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada treinta (30) días). Seguidamente se le cedió la palabra al imputado C.G., quien manifiesta: “Me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer, y me comprometo a cumplir con dicha medida, es todo”. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de Urgencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal para que se realice la compulsa respectiva y la causa sea re distribuida nuevamente y se le pueda fijar Audiencia Preliminar al imputado, Cúmplase lo indicado.

El Juez 6to de Control

ABG. R.S.

El Secretario

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