Sentencia nº 1467 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: FRANCISCO A.C.L.

Mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2013, el abogado J.N.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.207, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.P., P.L., P.G., A.R., J.F., A.O., J.M., J.R., A.Y., P.M., G.Q., S.G., W.M., F.P., D.N., A.A., V.M., D.M., J.L., J.S., B.B., F.M., J.G. y A.G., identificados con las cédulas de identidad número 5.894.597, 6.316.505, 6.697.249, 6.854.821, 6.867.221, 7.999.747, 8.067.158, 8.300.040, 10.115.024, 10.635.063, 10.376.269, 11.642.785, 6.157.607, 6.445.068, 9.900.898, 10.093.179, 10.110.673, 11.057.324, 11.201.155, 5.226.083, 5.581.071, 6.115.694, 6.732.854 y 10.696.012, respectivamente, solicitó “la interpretación de la Resolución N° 169, de fecha 25 de junio de 2010, relativas al P.d.H. y Reclasificación de Grados y Jerarquías de los Funcionarios y Funcionarias Policiales”, “por tratarse de actos de gobierno” y habiendo “agotado todos los recursos disponibles”.

El 14 de noviembre de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor L.D.B..

El 17 de diciembre de 2013, la Sala ordenó al abogado actor que corrigiera el escrito presentado, con la advertencia que su omisión, acarrearía la inadmisión de la demanda.

El 21 de febrero de 2014, el apoderado judicial de los accionantes presentó el escrito de corrección ordenado.

En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del Magistrado doctor F.A.C.L., en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la sala Plena de este M.T. para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de salud, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado F.A.C.L., Vicepresidente y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

Efectuado el examen de los alegatos y denuncias planteadas, la Sala pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN

El abogado actor fundamentó su pretensión conforme a los siguientes argumentos:

Que, el 25 de junio de 2010, el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia dictó la Resolución N° 169, mediante la cual reguló el “proceso de homologación y reclasificaciones de grados y jerarquías de los funcionarios y funcionarias policiales”.

Que sus apoderados acudieron al referido Ministerio a fin de tratar todo lo relacionado con la homologación y reclasificaciones de grados y jerarquías como funcionarios policiales.

Que en varias reuniones fueron informados que los funcionarios jubilados que hubieran ingresado hasta el año 1970 serían calificados con la máxima puntuación asignada al curso de formación oficial. Ello a los fines de la correspondiente homologación y reclasificación.

Que como consecuencia de lo expuesto, todos los funcionarios de la extinta Policía Metropolitana debía quedar homologados al rango superior inmediato.

Que como quiera que ello no ocurrió, se le solicitó al mencionado Ministerio que realizara la correspondiente homologación.

Que, no obstante, el Ministerio consideró que la homologación del cargo no implica la homologación de sueldo y, por tal motivo, negó la solicitud.

Que, ante la situación descrita, no queda otra vía que solicitar la interpretación de la Resolución N° 169, dictada el 25 de junio de 2010, por el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

II

ÚNICO

Analizadas las actas que componen el expediente, esta Sala observa que, el abogado actor corrigió el escrito libelar y precisó que su pretensión no es otra que la interpretación de la Resolución N° 169, dictada, el 25 de junio de 2010, por el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Ello así, es de observar que, las solicitudes de interpretación de normas sub legales, como es el caso de las resoluciones ministeriales, son improponibles en derecho, pues la facultad de interpretación a que se refieren los artículos 266, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 31.5 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, recae sobre disposiciones de rango legal (salvo la competencia de esta Sala para determinar el sentido y alcance de normas constitucionales conforme al artículo 335 del Texto Fundamental y 25.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), es decir, sobre actos normativos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución.

Atendiendo a lo expuesto y al hecho de que la Resolución N° 169, dictada el 25 de junio de 2010, por el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, es una disposición de carácter sub-legal, resulta evidente que no se encuentra sometida al recurso de interpretación de leyes y que, por tanto, es improponible la pretensión de interpretación formulada y, así se declara.

III

Decisión

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de interpretación propuesta por los ciudadanos C.P., P.L., P.G., A.R., J.F., A.O., J.M., J.R., A.Y., P.M., G.Q., S.G., W.M., F.P., D.N., A.A., V.M., D.M., J.L., J.S., B.B., F.M., J.G. y A.G., sobre la Resolución N° 169, dictada el 25 de junio de 2010, por el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de NOVIEMBRE dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G. ALVARADO

El Vicepresidente,

FRANCISCO A.C.L.

Ponente

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. N° 13-1061

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