Decisión nº PJ0052012000130 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 21 de junio de 2012

201° y 153°

ACTA

No. de Expediente: GP21-L-2012-0000281.

Parte Actora: C.R.S.R.

Apoderado de la Parte Actora: J.F.C.V., INPREABOGADO Nº 128.365.

Parte Demandada: VOPAK VENEZUELA, S.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C.G., INPREABOGADO Nº 133.804.

Motivo: Enfermedad Profesional y otros.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de junio de 2012, comparecen ante este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Puerto Cabello, Estado Carabobo, el ciudadano C.R.S.R., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.440.261, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “SILVA”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Puerto Cabello, Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP21-L-2012-0000281 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio J.F.C.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.365, por una parte; y, por la otra, VOPAK VENEZUELA, S.A. (antes VENTERMINALES), sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1972, bajo el N° 33, Tomo 69-A Sgdo., modificado su domicilio a la Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de julio de 2003, bajo el N° 26, Tomo 239-A, y con cambio de denominación social a la actual mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Tercero del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello en fecha 17 de Agosto de 2006, con el Nº 41, Tomo 300-A (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “VOPAK”), representada en este acto por la abogado M.V.C., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 17.808.889, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.804, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a SILVA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra VOPAK y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual VOPAK y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE SILVA.

SILVA declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para VOPAK desde el día diecinueve (19) de enero de 1988 hasta el seis (06) de junio de 2012, fecha esta última en la que renunció voluntariamente.

B) Que se desempeñaba como “Operador de Grúa”, devengando un salario básico diario de Ciento Treinta Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 130,88).

C) Que en fecha 01 de abril de 2009 le ocurrió un accidente de trabajo mientras se encontraba en la plataforma del muelle en el área de traslación de la grúa Kone diagonal a muelle “B”, en operaciones normales de descarga de buques de seco, cuando se realizaba maniobra de movilización de la torva (lado norte) con la grúa, estando sentado sobre el elemento estructural de ésta, quedó atrapado mi pantalón por la rueda, lo cual hizo que fuese halado, quedando finalmente mi pie derecho atrapado por la rueda (en lo sucesivo y a los fines del presente escrito denominado el Accidente Laboral).

D) Que como consecuencia del alegado “Accidente Laboral” le fue diagnosticado lo siguiente: “Amputación Traumática por accidente laboral a nivel transtibial de miembro inferior derecho por lo cual a.P.M. para amputado, por debajo de rodilla de miembro inferior derecho de Silicon cuenca PTB y pie tipo SACH. Fractura abierta grado II por atricción con amputación traumática a nivel del tobillo” (en lo sucesivo denominada la “Enfermedad Ocupacional”).

E) Que como consecuencia de la Enfermedad Profesional y del Accidente Laboral padece de una discapacidad física parcial y permanente.

F) Que VOPAK es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la Enfermedad Ocupacional, así como del Accidente Laboral.

Sobre la base del salario, la Enfermedad Ocupacional y el Accidente Laboral, SILVA le reclama a VOPAK el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

G) La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 333.720,00), por concepto de la indemnización contenida en el artículo 130, ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo “LOPCYMAT”).

H) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 38.173,30), por concepto de “Daño Moral”.

I) La cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL TRECE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 203.013,00), por concepto de las Prestaciones Sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).

  1. La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), por concepto de Intereses de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  2. La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.852,80), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2012, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.

  3. La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.217,03), por concepto de fracciones de Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes al periodo 2011 – 2012.

A) Extrajudicialmente, SILVA le ha reclamado a VOPAK el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por SILVA a VOPAK, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, SILVA considera que tiene derecho a recibir de VOPAK, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 635.976,13), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales, ni las costas y costos procesales que SILVA le ha formulado a VOPAK.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE SILVA. VOPAK expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho SILVA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que VOPAK considera que:

  1. El supuesto salario alegado por SILVA para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con VOPAK, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

  2. VOPAK niega que tanto la Enfermedad Ocupacional como el Accidente Laboral le hayan causado a SILVA una discapacidad física parcial y permanente.

  3. SILVA no tiene derecho a recibir pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 4º, ya que VOPAK no tiene culpa en las supuesta y negada Enfermedad Ocupacional, ni en el Accidente Laboral, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes en sus trabajadores y, además, VOPAK siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley.

  4. SILVA no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que la supuesta y negada Enfermedad Ocupacional y el Accidente Laboral no fueron con ocasión de su trabajo en VOPAK; y, por su parte, VOPAK ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laboral.

A) SILVA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a VOPAK, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar en contra de VOPAK le fueron pagados a SILVA durante la relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a SILVA y a VOPAK a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La Enfermedad Ocupacional y el Accidente Laboral, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que SILVA le ha formulado a VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) –LOT-, indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo las derivadas de heridas, heridas abiertas, quemaduras, fracturas e incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por las alegadas Enfermedades Ocupacionales y el Accidente Laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas Enfermedades Ocupacionales y el Accidente Laboral; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a SILVA contra VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por la alegada Enfermedad Ocupacional y el Accidente Laboral, la suma neta de Seiscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 633.976,13), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Prestaciones Sociales (Art. 141 y 142 LOTTT) Bs. 94.563,59

  2. Vacaciones 2008/2009 Bs. 8.638,08

  3. Bono Vacacional Bs. 2.748,48

  4. Vacaciones 2009/2010 Bs. 8.638,08

  5. Bono Vacacional Bs. 2.748,48

  6. Vacaciones 2010/2011 Bs. 8.638,08

  7. Bono Vacacional Bs. 2.748,48

  8. Vacaciones 2011/2012 Bs. 8.638,08

  9. Bono Vacacional Bs. 2.748,48

  10. Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.308,80

  11. Bono Vacacional Fraccionado Contractual Bs. 1.570,56

  12. Bono Vacacional Fraccionado (Art. 196 LOTTT) Bs. 959,79

  13. Incidencia salarial Fondo de Ahorro Bs. 30.030,00

  14. Descansos Trabajados No Disfrutados Bs. 916,16

  15. Días de Reposo No pagados Bs. 25.521,60

  16. Tickets Alimentación No pagados Bs. 4.505,56

  17. Fondo de Ahorro No pagado Bs. 1.500,00

  18. Bonificación por Retiro Voluntario (Cláusula Nº 73) Bs. 118.489,99

  19. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de SILVA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de indemnizaciones, beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de SILVA por la relación de trabajo, su terminación y las indemnizaciones por él alegadas sobre la “Enfermedad Ocupacional” y el “Accidente Laboral”, previstas en el Art. 130 Ord. 4º de la LOPCYMAT y por cualquiera otra implicación o secuela futura que pudiera presentar SILVA producto de los diagnósticos demandados.

    Bs.

    378.252,00

  20. Utilidades Bs. 6.543,35

    TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 709.707,64

    DEDUCCIONES MONTO

  21. Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT (depositadas en el Fideicomiso del Banco Mercantil)

    Bs.

    75.363,13

  22. I.N.C.E. Sobre Utilidades Bs. 32,72

  23. Ley de Política Habitacional Bs. 335,65

    TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 75.731,50

    TOTAL NETO: Bs. 633.976,13

    SILVA declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 81414897, de fecha doce (12) de Junio de dos mil doce (2012), girado a nombre de C.R.S. contra el Banco de Venezuela. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a SILVA pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. SILVA reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. SILVA, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de SILVA, ya que SILVA expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio SILVA le otorga a VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, SILVA autoriza plenamente VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA VOPAK: SILVA asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra VOPAK distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de VOPAK ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a VOPAK de cualquier posible demanda proveniente de ella. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra VOPAK y/o contra LAS COMPAÑIAS, SILVA, deberá indemnizar a VOPAK de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a VOPAK.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. SILVA, VOPAK y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Se ordena el archivo definitivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. José Gregorio Kelzi.

P. VOPAK VENEZUELA, S.A.

Maria Valentina Corrales

INPREABOGADO Nº. 133.804

____________________________

C.R.S.R.

C.I. Nº 5.440.261

Abg. asistente de C.S.

J.F.C.V.

INPREABOGADO Nº 128.365

SECRETARÍA

Abg. D.P.R.

Expediente Nº GP21-L-2012-0000281.

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