Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Por Abstención Con Amparo

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 5 de junio de 2006.

196° y 147°

Exp. N° AC.CA-7871.

Por recibido el escrito presentado en fecha 1° de junio de 2006, por los Ciudadanos: C.L.L., R.A.B., A.M.O.N. y A.H.M.M., venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.995.339, 8.798.064, 11.123.723, y 11.118.158, respectivamente, actuando en sus condiciones de Concejales electos del Municipio O. delE.G., debidamente asistidos por el Ciudadano Abogado: I.A.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.684, constante de 8 folios útiles y anexos en 104 folios útiles, contentivo del Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto conjuntamente con Solicitud de A.C., contra la Alcaldía del Municipio O. delE.G., en la persona de su Alcalde Ciudadano E.H., y del Director de Administración de esa Alcaldía, por la conducta omisiva en que han incurrido al abstenerse sin razón válida que lo justifique, de tramitar las ordenes de pagos relativas al presupuesto aprobado para el Concejo Municipal para el año 2006.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

FUNDAMENTOS

Señalan los recurrentes que hasta la presente fecha el Ejecutivo Municipal por órgano de su director de administración, se ha negado a transferir los recursos que les corresponden, esto es la suma de Ciento Diez Millones Seiscientos Cincuenta Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 110.650.958,35), los cuales equivalen al doceavo de los meses de enero a mayo del presente año, y que han sido incesantes las gestiones administrativas de requerimiento realizadas, resultando infructuosos los esfuerzos realizados para lograr la materialización del pago de las alícuotas correspondientes, por lo cual interponen el presente recurso de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Reedición de Presupuesto 2006, en concordancia con los numerales 5 y 8 de los artículos 95 y 96, así como el 130 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, igualmente solicitan amparo cautelar de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por la violación de los derechos consagrados en los artículos 84, 117, 66 y 131 de la Carta Magna.

DE LA COMPETENCIA

De la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones, este Tribunal Superior, observa:

Que el Recurso fue interpuesto contra la Alcaldía del Municipio O. delE.G., en la persona de su Alcalde Ciudadano E.H., y el Director de Administración de esa Alcaldía, por la conducta omisiva en que han incurrido al abstenerse sin razón válida que lo justifique, de tramitar las ordenes de pagos relativas al presupuesto aprobado para el Concejo Municipal para el año 2006. Ahora bien, con relación a los planteamientos antes señalados la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en sentencia publicada en fecha 27 de octubre del 2004, en el expediente Nº 2004-1462, con ponencia conjunta bajo el Nº 01900, que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo conocerán de las abstenciones o negativa de las autoridades estadales o municipales, a cumplir determinados actos a que estén obligados por la leyes, cuando sean procedentes, de conformidad con ellas, por lo que se declara COMPETENTE, para conocer el Recurso interpuesto.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la Competencia para el conocimiento del Recurso interpuesto, y a los efectos de pronunciarse sobre la Admisibilidad del mismo, se observa, que visto el escrito Recursorio y por cuanto no se desprende del mismo que se encuentra incurso en las causales de Inadmisibilidad contempladas en los Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Tribunal Supremo de Justicia, se ADMITE el presente Recurso cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo se advierte que, si bien es cierto la Acción por abstención o carencia está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no contiene una regulación procedimental, por lo que, a tenor de lo establecido en el criterio jurisprudencial antes señalado se aplicará el procedimiento de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares.

DE LA SOLICITUD DE A.C.

Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Solicitud de A.C. solicitada por las Partes Recurrentes; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:

Primero

Solicitan las Partes Actoras que, de conformidad con el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, sea acordada como Medida Cautelar, por medio de la cual se acuerde la inmediata transferencia de los recursos financieros para la ejecución del presupuesto aprobado del año 2006.

Segundo

Ahora bien, revisado como fue el escrito recursivo y los anexos que lo acompañan, este Juzgado Superior encuentra que la situación planteada pudiere causar graves lesiones y daños irreparables o de difícil reparación en la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el Recurso, cumpliendo en el presente caso, la solicitud de Medida Cautelar, con los requisitos establecidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Asimismo y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva; este Tribunal Superior DECRETA la Medida de A.C. solicitada, en consecuencia, a los fines de acordar el reestablecimiento provisional de la situación jurídica infringida, se le ordena al Ciudadano Alcalde del Municipio O. delE.G., y al Director de Administración de la Alcaldía del Municipio O. delE.G., la inmediata transferencia de los recursos financieros correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, para la ejecución del presupuesto aprobado del año 2006 del Concejo Municipal, los cuales equivalen al doceavo de los meses supra mencionados, según la ordenanza de Reedición de Presupuesto del referido Municipio del ejercicio fiscal del 2006. Así se declara.

A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrida, el procedimiento a seguir para la tramitación respecto a la medida cautelar dictada será el establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria del artículo 19 en su encabezamiento; en consecuencia se ordena abrir Cuaderno Separado para la tramitación respecto al A.C. solicitado y acordado, donde correrán insertas las copias certificadas del Recurso interpuesto junto con sus anexos y del presente auto.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer el presente Recurso Por Abstención o Carencia interpuesto conjuntamente con Solicitud de A.C., por los Ciudadanos: C.L.L., R.A.B., A.M.O.N. y A.H.M.M., actuando en sus condiciones de Concejales electos del Municipio O. delE.G., debidamente asistidos de abogado, contra la Alcaldía del Municipio O. delE.G., en la persona de su Alcalde Ciudadano E.H., y del Director de Administración de esa Alcaldía, por la conducta omisiva en que han incurrido al abstenerse sin razón válida que lo justifique, de tramitar las ordenes de pagos relativas al presupuesto aprobado para el Concejo Municipal para el año 2006.

SEGUNDO

ADMITE el Recurso Por Abstención o Carencia propuesto, por no encontrarse incurso en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem, en consecuencia y con fundamento a lo previsto en el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar a los Ciudadanos: Alcalde del Municipio O. delE.G., y al Director de Administración de la Alcaldía del Municipio O. delE.G., a los fines de que remitan los Antecedentes Administrativos del caso debidamente foliados, lo cual tendrá lugar dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes, más un (01) día de termino de la distancia, a que conste en autos su notificación, para que dentro de los TRES (03) días hábiles siguientes de recibidos los mismos o de vencido el lapso para su remisión, se pronuncie este Despacho sobre la Ratificación o no de la Admisión del recurso, conforme al procedimiento previsto en el artículo 19 ejusdem. Asimismo se ordena notificar al Ciudadano Sindico Procurador del Municipio O. delE.A., conforme a lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense Oficios.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA.

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se registró la anterior decisión, asimismo se libraron los Oficios Números: _______________, ________________, ___________________.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/yaremi.

cc. archivo.

Exp. Nº AC.CA-7871.

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