Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

once de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2007-000380.

PARTE ACTORA:C.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.V-3.223.372.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.A.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.485.

PARTE DEMANDADA: N.C.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.037.085.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, Abogado YOLEIDA ROJAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.303.

NIÑO: XXX.

Motivo: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Incidencia).

Mediante incidencia de Fijación de Régimen de Visitas ordenado aperturar por este Tribunal, en fecha 07 de junio de 2007, por pedimento solicitado en el cuaderno principal de divorcio, por el ciudadano C.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.223.372, quien actuó en representación del ciudadano XXX y el n.X., mayor de edad el primero y de siete años de edad, el segundo de los prenombrados, debidamente asistido por la Abogado J.A.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.485.

En esta misma fecha, este Tribunal admitió la presente incidencia de Régimen de Convivencia Familiar, se acordó la citación de la parte accionada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Folios del 01 al 04 del cuaderno de régimen de convivencia familiar.

En fecha 14 de junio de 2007, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. Folio 05.

En fecha 27 de septiembre de 2007, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial de Protección consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte accionada. Folios del 07 al 08 del expediente.

En fecha 17 de octubre de 2007, oportunidad fijada por este Tribunal para el acto conciliatorio entre las partes, en la comparecencia de éstas no llegaron a ningún acuerdo. Asimismo, se dejó constancia que la parte accionada contestó la presente demanda. Folios del 11 al 13 del expediente.

En fecha 23 de octubre de 2007, este Tribunal acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que realizaran informe integral a los ciudadanos N.C.B.P. y C.R.B.. Asimismo, se ordenó se realizara informe integral al adolescente XXX Y AL N.X.. Folio del 14 al 16 del expediente.

En fecha 22 de mayo de 2008, este Tribunal recibió informe realizado por el equipo Multidisciplinario del Área de Servicio Social del Área metropolitana de Caracas. Folios del 32 al 49 del expediente.

VENCIDO EL LAPSO PROBATORIO EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR Y PARA ELLO OBSERVA:

Vista las anteriores consideraciones, este Tribunal Unipersonal No. XII, pasa al análisis de las pruebas que constan en el expediente conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

PRIMERO

Por certeza de los documentos Públicos que prueban la filiación del ciudadano XXX y del N.X., el Tribunal le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, a laS copias certificadas de las actas de nacimientos que constan en los folios 21 al 22 de la pieza principal de divorcio.

SEGUNDO

con respecto a los informes que cursan en los folios 33 al 49 del expediente, expedido por El equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, en los cuales concluyó lo siguiente: “…Lo hermanos XXX, tienen en la actualidad 17 y 08 años de edad, respectivamente. Ocupan el tercero y cuarto lugar en el orden descendente de un total de cuatro hermanos, concebidos durante la unión de los ciudadanos C.B. y N.B., en el proceso de divorcio.

El adolescente y el niño residen con ambos padres. Se observaron en adecuadas condiciones de presentación personal y cursan estudios acordes con su edad cronológica.

Las relaciones interpersonales dentro del grupo familiar están interferidas por conflictos no resueltos entre los padres. Los vínculos efectivos entre los esposos y la madre con sus hijos son débiles...(OMISSIS)…

…C.B., es un adulto que presenta para el momento de la evaluación según la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE-10); problemas de la relación entre esposos o pareja (Z63.0) y Rasgos de Trastorno anancástico (obsesivo) de la personalidad, por lo que evidencia preocupación por el orden y las reglas, rectitud y escrupulosidad antes las circunstancias cotidianas, con un deseo imperioso de que se cumplan con los parámetros establecidos socialmente, debido a valores introyectados por su familia de origen…

…N.B., es una adulta femenina que presenta para el momento de al (sic) al evaluación según la Clasificación Internacional de las Enfermedades (cie-10) Diagnostico de: Trastorno del Humor (afectivos) orgánicos (F06.3, presentando alteraciones del contenido del pensamiento (ideas sobrevaloradas, perseveración), del humor y de las emociones (labidad afectiva), con poco control de sus impulsos, agresividad reprimida y temores persecutorios, lo cual trae como consecuencia que se encuentre inestable emocionalmente…

Quien suscribe, aprecia y otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el sistema de la Sana Critica, a las consideraciones realizadas por los profesionales de la citada oficina, por cuanto considera que tales orientaciones multidisciplinaria constituyen el razonamiento técnico necesario e imprescindible para determinar judicialmente cual es efectivo interés superior y protección integral de la adolescente sujeta al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, siendo en consecuencia, la experticia la prueba idónea e ideal, que privilegia la efectiva protección de niños y adolescentes, por cuanto incorpora al debate judicial los argumentos y razonamientos técnicos y multidisciplinarios en las cuales el operador de justicia debe apoyar sus decisiones, a fin de que las mismas contemplan aspectos integrales, técnicos con base legal, privilegiando en el ejercicio de los derechos y garantías de los cuales es titular. Así se declara.

El derecho de visitar a los hijos no se reduce sólo al acceso a la residencia de los niños o adolescentes para verlo y visitarlos, lo que trata la ley es que se conduzca a un lugar distinto al de su residencia y comprende cualquier otra forma de contacto entre los niños, y a quien se le acuerda la convivencia familiar para estrechar relaciones paterno filiales ó materno filiales. Y en caso de no haber acuerdo entre las partes, previo informe técnicos dispondrá de un régimen de convivencia familiar que estime adecuado a favor de los mismos, considera esta Juez Unipersonal que debe fijar el presente Régimen de Convivencia Familiar, solo a favor del n.X., ya que J.R., ya es mayor de edad. Así se declara.

En merito de todas las circunstancias expuestas, este Juez Unipersonal No. XII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INCIDENCIA DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano C.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.223.372, en contra de la ciudadana N.C.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.037.085, a favor del n.X., en consecuencia se fija un Régimen reconvivencia Familiar amplio para que el ciudadano C.R.B. pueda ejercer este derecho a favor del n.X., por lo tanto, éste ciudadano de mutuo acuerdo con la madre, podrá sacar de paseo a su hijo, los días sábado, domingo y feriados durante el horario que establezcan de mutuo acuerdo las partes. Dichos paseos nunca deberán interferir con las horas de descanso y la actividad escolar del niño. Los padres podrán viajar con el niño dentro o fuera del país, atendiéndose a la normativa que al respecto establece la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando el niño no se encuentre imposibilitada de salud, ni que el viaje interfiera con las actividades escolares del mismo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE:

Dada y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. Caracas, once (11) de junio de 2008. Años 198° y 149°.

La Juez.-

S.E.G.S..

La Secretaria.

A.M..

La presente sentencia se publicó y registró en la misma fecha, siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA.

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