Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteCarlos Arturo Craca Gomez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)

205° y 156°

ASUNTO: AH21-X-2015-000058

PARTE ACTORA: C.R.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.225.453.

PARTE DEMANDADA: GRUPO BOULLOSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 70, tomo 212-A-VII.

MOTIVO: Incidencia de Inhibición por parte de la Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada S.C.M..

Ha sido recibido el presente asunto, previa distribución, con ocasión a la Inhibición planteada por la abogada S.C.M., en su carácter de Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ese sentido, corre inserta a los folios 02 y 03 del asunto signado bajo el No. AH21-X-2015-000058, el acta de la mencionada inhibición, la cual señala lo siguiente:

“Se da por recibido el presente asunto que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoara el ciudadano C.R.P.V., titular de la cédula de identidad Nº 5.225.453, representado judicialmente por el abogado A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.145, contra la entidad de trabajo GRUPO BOULLOSA, C.A., proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud del acta de distribución de fecha 02 de Julio de 2015, mediante la cual se distribuyo la causa a este Juzgado. Ahora bien, mediante la presente acta la juez que preside, se abstiene de conocer el presente asunto, y expresamente se INHIBE de conocerlo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar estar incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 4° del articulo 31 eiusdem, el cual expresa textualmente “…Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…”. Es el caso que en virtud de la renuncia del Dr. E.N., quien era Juez del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, fue distribuido al Tribunal a mi cargo, el asunto Nº AP21-L-2010-000468, como anteriormente se señaló, cuyo representante de la parte actora es el Dr. A.P., anteriormente identificado, con quien me une un nexo de amistad por tener un hijo nacido de nuestra ex unión matrimonial, situación ésta que me obliga a INHIBIRME para seguir conociendo de la presente causa, con fundamento a la causal supra señalada. Ello así, la causa queda suspendida tal y como lo prevé el artículo 32 de la referida Ley, ordenándose remitir tanto el expediente principal como el cuaderno de inhibición con su respectivo oficio a la Coordinación de Secretarios a los fines de su distribución a los Juzgados Superiores…”

Del acta mencionada se observa que la inhibición de la mencionada Juez, se fundamenta en que la une un nexo de amistad con el abogado A.P., con quien estuvo unida en matrimonio del cual tuvieron un hijo, por lo que la inhibición esta fundada en causa legal prevista en el artículo 31 numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera que tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por la Juez SADY CARDONA MORENO, debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez SADY CARDONA MORENO, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por prestaciones sociales sigue el ciudadano C.R.P.V. contra la entidad de trabajo GRUPO BOULLOSA, C.A. Notifíquese por oficio a la Juez inhibida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

C.A.C.G.

EL JUEZ

BERLICE GONZALEZ

LA SECRETARIA

Expediente: AH21-X-2015-000058

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR