Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

Barquisimeto, 21 de agosto del 2012

Años 202° y 153°

ASUNTO: KP01-P-2010-000263

JUEZ: Abg. A.A.L.A..

SENTENCIA ABSOLUTORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 30 de noviembre de 2.011, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal, después de verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate.

SUJETOS PROCESALES

Fiscal 04° del Ministerio Público: Y.B.

Defensor: Abg. W.M.

Acusado: C.R.Z.K.

Querellante (Victima): L.M.C.S.

Apoderado de la Victima: C.J.C.B.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

  1. - C.R.Z.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.248.189, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 24-06-1969, de 41 años de edad, hijo de R.Z. y E.K. (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida S.A., Edificio Campo Bello, Piso 1, apartamento 4, Urb. Bello Campo, Municipio Chacao, Caracas, Distrito Capital.

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

    El día 30 de noviembre de 2011, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. A.A.L.A., la Secretaria de Sala Abg. M.L.M.P. y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia de que se encuentran, el Fiscal 20° del Ministerio Público, Abg. R.V., el Acusado C.R.Z.K., la defensa Abg. W.M., la victima L.M.C.S. y su apoderado C.J.C.. Acto seguido el ciudadano Juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal Nº 20 del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

    ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Ratifico su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, donde figura como acusado C.R.Z.K. por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5º del Código Penal. En este acto la Fiscalía del Ministerio Público solicita se suspenda la presente apertura y se continúe en otra fecha que el tribunal disponga, a objeto de escuchar a la Querellante en virtud que se encuentra en Juicio Continuado ante el Tribunal de Violencia de Genero. Es todo.

    Acto seguido se suspendió la audiencia fijándose para el día 06 de diciembre de 2012, a las 11 de la mañana.

    SEGUIDAMENTE EL DIA 06 DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS 11 DE LA MAÑANA. SE LE CEDIO LA PALABRA AL ABOGADO QUERELLANTE C.J.C. BRANDT PARA QUE EXPONGA SUS ALEGATOS.

    Ratifico en este acto en todas y cada una de sus partes el escrito contentivo de la acusación privada que en nombre y representación de la victima L.C. interpuse oportunamente por ante el Tribunal correspondiente asimismo ratifico todas y cada una de las pruebas promovidas en dicho escrito y las que posteriormente promoví como pruebas complementarias por lo que solicito del ciudadano juez de sirva admitir tanto la acusación referido como las pruebas promovidas. Es todo.

    SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE EXPUSIERA SUS ALEGATOS:

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    En relación a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en la cual se esta acusando a C.Z. de haber cometido un hecho que en su criterio constituye el delito de Hurto Calificado, desde la audiencia de presentación esta defensa ha sostenido que no están ajustados a derecho los hechos acusados por el Ministerio Público los mismos no se encuadran en el tipo penal, donde se acusa al ciudadano C.Z. de entra a la vivienda de L.c. y que el mismo sustrajo de sus bienes un anillo de brillante y una cantidad de dinero entre otras pertenencias, no negamos que no ocurrieran esos hechos sino que C.Z.N. fue quien lo, hizo ni quien se apodero de ese anillo y los 20 mil bs no se aprovecho de nada, ni siquiera el Cuerpo del delito se puede probar y no es ahora que se pueda incorporar estas pruebas ya que ni siquiera se realizo un avaluó o experticias, al anillo si este de verdad existió, estaría el dinero en la residencia de L.C.?, no existe avaluó prudencial por lo tanto no hay cuerpo del delito, si existiere ese cuerpo del delito quien vio que fue C.z. quien lo sustrajo eso debe ser probado esto no constituye el delito de hurto como lo quiere hacer ver el Ministerio Público, por lo tanto se Rechaza la calificación penal tal como lo hiciere en la audiencia preliminar. Ratifico la prueba ofrecida y admitida en su oportunidad en el escrito de contestación en relación a los testigos mencionados en el mismo, se ofrece prueba documental y el expediente civil que cursa en el Juzgado de Municipio S.P. y se ratifica la solicitud nos adherimos al principio de comunidad de las pruebas de ser el caso. Seguidamente paso a dar contestación a la acusación presentada por la victima, los querellantes manifiestan lo mismo que acusa el Ministerio Público sin embargo como el tipo penal al que se refiere la acusaciòn penal es por los mismo delitos de hurto calificado no se tipifica ya que no tuvo ni existen pruebas que fue el quien se apodero de ese anillo ni de esos bienes ya que estos fueron localizados en el sitio y le fueron entregadas a la victima y mal podria decirse que existe delito de hurto, a objeto de dar contestación a la acusación privada se hace una serie de observaciones en cuanto a la calificación juridica ya que no existe el delito de hurto y la Juez de Control procedió a realizar las correcciones y admite sin agravantes y Ratifico las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y que la defensa hizo suyas. La defensa solicita que una vez se desarrolle la parte de este Juicio y sean evacuadas las pruebas se dicte sentencia a su favor, ahora bien es en esta audiencia que la defensa tiene conocimiento que la acusada presente en agosto de este año ofrece una pruebas en relación a unas copias certificadas de un documento de abril de 2011 a unas pruebas complementarias y esta defensa se opone a que sea admitida al igual que las otras ya que no ve esta defensa que guarde relación con el hurto ocurrido en dial 15-01-10 sino la ejecución de venta de un inmueble por parte de C.z. pido no sea admitida y pretende el acusador privado incluir nuevos hechos que no están señalados en la acusación inicial y una vez abierto el Juicio Oral y Publico imputar un nuevo hecho punible para esto debe seguirse los canales regulares y esto lo relaciona con otro hecho por estafa que no tiene que ver con esta, esto no constituye una prueba complementaria ya que existía cuando se realiza la audiencia preliminar. No tuvo conocimiento la defensa de ese hecho que hace relación por el Tribunal de Control Nº 3, existe la acumulación pero debe esperarse la acusación del Ministerio Público por ese nuevo hecho y estando en la oportunidad para la acumulación, si existen nuevos hechos que sigan por los canales regulares a que haya lugar para que el acusado puede ejercer su derecho a la defensa.

    Este Tribunal visto lo plateado en esta audiencia por el ciudadano C.c. apoderado de la querellante L.C., en cuanto a la incorporación de unas pruebas complementarias que fueron consignadas en fecha 03-08-2011, en las cuales señala un documento registrado en el Registro palavecino 23062011, donde el ciudadano C.Z. vende a la ciudadana L.P. un inmueble, asimismo, copia certificada del asunto P-11-11626, que le sigue por ante el Tribunal de Control Nº 3 y copia certificada de una denuncia ante indepabis, asimismo, vista la exposición de la defensa que lo presentado por el querellante en fecha 03-08-11, no se corresponde a la pruebas complementarias presentadas ya que este asunto en audiencia de apertura a Juicio la misma se ordena y es fundamentada el 12-05-11, por el delito de hurto calificado y se admite parcialmente la acusaciòn y la acusaciòn privada y estas pruebas no guardan relaciòn con el hecho en si, por lo que se apertura por el delito de hurto, es parte de una averiguación distinto no tiene nada que ver con el hecho que nos ocupa ya que ocurren luego, es por lo que este Tribunal no admite las pruebas complementarias, ya que de las pruebas que señala el abogado C.C., ya se conocían al momento de realizar la audiencia preliminar y no pueden ser consideradas como pruebas complementaria y solo traerá a juicio las pruebas ofrecidas y admitidas por el tribunal de control en la audiencia preliminar. Es por lo que no se admiten las pruebas ofrecidas por el querellante en la audiencia de apertura del juicio oral y público señaladas como complementarias. Es todo.

    Seguidamente Tomó en este acto la palabra el Juez quien preside e impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, frente a lo cual, respondió, si deseo declarar y expuso: en su oportunidad tenia amista con el esposo de la señora linda le preste una casa el manifestó la intención de comprármela y me dio una parte del dinero y en infinidad de oportunidades le llame pero no me pagaran yo me moleste y busque un cerrajero y saque sus cosas no tengo necesidad de robar ningún anillo ellos están inventando esto. Es todo El Ministerio Público realiza preguntas y responde: se hizo inventario? El CICPC hizo inventario de eso Se presentaron funcionarios? Simplemente ellos pusieron una denuncia que habían robado ellos fueron a verificar el robo. Busco un cerrajero para sacar objetos? La personas que están escritas en el documento. Usted ingreso a la vivienda? La defensa Objeto la pregunta Ya que manifiesta que esta sugiriendo una respuesta. El Fiscal contesta y reformula Ingreso a la vivienda? No, Quienes ingresan a la vivienda? Las personas que están escritas en el documento Tiene conocimiento de los objetos reseñados por el CICPC? Lo que esta escrito allí. Si consta. Es todo En este estado el querellante realiza preguntas y expone: Tiene conocimiento de donde se trasladaron los objetos hurtados? La defensa objeta El tribunal declara sin lugar El acusado responde El CICPC lo dice en el acta. En este estado el querellante manifiesta que esta declaración del acusado debe ser tomada como una confesión. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la defensa y expone: la defensa no va a formular preguntas y objeta lo expuesto por el Querellante donde manifiesta que esta declaración del acusado debe ser tomada como una confesión ya que no es así. Es todo.

    DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

    En fecha 20 de Diciembre de 2011, siendo la hora y fecha fijada, la secretaria deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

    Durante el presente juicio se evacuaron las siguientes testimoniales y documentales de los testigos:

    TESTIMONIALES:

    .-) EXPERTO J.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.403.002

    .-) EXPERTO T.D.C.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.289.419

    .-) TESTIGO L.M.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.962.460

    .-) TESTIGO P.P.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.139.089

    .-) TESTIGO A.R.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° 5.013.476

    .-) TESTIGO F.G.D., titular de la Cédula de Identidad N° 14.172.468

    .-) TESTIGO F.E.B.U., titular de la Cédula de Identidad N° 7.444.729

    .-) TESTIGO M.R.C.B., titular de la Cédula de Identidad N° 13.855.913

    .-) TESTIGO J.C.Q.V., titular de la Cédula de Identidad N° 16.684.769

    .-) TESTIGO R.A.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 14.826.643

    DOCUMENTALES:

    .- INSPECCION TECNICA Nº 0076 de fecha 15-01-2010 suscrita por los funcionarios T.M. y J.P.;

    .- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y DE AVALUO REAL de fecha 15-01-2010 practicada por el TSU J.P., adscrito al CICPC:

    .- ORIGINAL DEL DOCUMENTO DE OPCION A COMPRA suscrito entre el ciudadano C.Z. y la ciudadana L.C.;

    .- FOTOGRAFIA PARA SU EXHIBICION promovidas por la defensa;

    .- COPIA DE LOS CHEQUES ENTREGADOS AL SEÑOR C.Z. por el esposo de la victima l.c.;

    .- PLANILLA DE DEPÓSITO efectuado por el esposo de l.c. a c.z.;

    .- COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL CONTROL DE ENTRADA DE VISITANTES A LAS RESIDENCIAS TARABANA PLAZA correspondiente al 15 de enero de enero de 2010;

    .- COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DE LA EMPRESA CONSEPROCA, de fecha 15-01-2010;

    .- COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE CIVIL SIGNADO CON EL Nº 3479-10 que cursa por ante el juzgado primero de los municipios palavecino y s.p.;

    Se oficio a la Notaria Cuarta de Barquisimeto y la misma nos envió comunicación y fue recibida el 02 de febrero de 2012, y la misma cursa al folio 120 de la pieza numero 3, siendo incorporada como prueba documental.

    Se incorporo la prueba relacionada con la solicitud de la defensa en relación a que se oficiara a la empresa Movilnet, para solicitar información sobre a quien pertenece el numero telefónico 0416-66326079, obteniendo la información de que el numero aportado es impreciso, ya que posee un digito de mas, por tal motivos no nos suministran ningún dato, no valorando dicha prueba por cuanto no aporta nada a la presente causa, bien para culpar o exculpar.

    Se Prescindió de las siguientes Pruebas: Copia Fotostática Certificada del Expediente por el delito de Hurto Calificado; Original del Recibo Nº 000436 de Fecha 15-01-2010, por un monto de Bs. 360 por la Empresa Multi Servicios Haward Pérez C.A.; Copia del Registro De Comercio De La Empresa Conservicios Rojas C.A, por cuanto las mismas no consta en las actas que conforman el presente asunto. Asimismo prescindió de los testigos A.R., R.R., L.G., ELISAUL SOTO, J.M., por cuanto fue imposible su comparecencia a este juicio, agotando todas las vías. Es por lo que de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de las testimoniales y documentales señaladas anteriormente.

    CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    Siendo la oportunidad legal para presentar conclusiones el Ministerio Público en la causa donde presenta acusación en contra del ciudadano C.R.Z.K., en relación a los hechos ocurridos en el año 2010 y luego de explanar los acontecimiento y la diligencias realizadas por el ciudadano acusado, a través de diferentes actos dirigidos a sustraer las pertenencias de la ciudadana L.C. victima, en la residencia donde se encontraba viviendo, el mismo realizo las diligencias para sustraer dichos bienes a través de otras personas que reciben instrucciones, en el desarrollo del presente debate fueron escuchadas los testimonios rendidos ante esta sala de audiencia fueron contestes e incluso con el testimonio de la victima en asegurar que el acusado a través de otras personas violenta la cerradura de la residencia de la victima y sustrajeron los bienes de la victima y siendo que los mismo fueron interceptados por el CICPC cuando trasladaban los objetos sustraídos y se verifico que dichos objetos eran los mismos de la víctima y que los mismos fueron sustraídos sin autorización de la misma y siendo que fue claro el testimonio de la ciudadana L.C. al narrar los hechos ocurridos y no quedo lugar a duda como se narraron los hecho que el acusado C.Z. realizo estos actos a través de otras personas quienes manifestaron ante esta sala que efectivamente fueron contratados por este señor C.Z., para sustraer dichos bienes y ser llevados a otro lugar, lo cual encuadra en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal siendo que esa conducta desplegada por el hoy acusado se subsume en el tipo penal que expone esta Representación Fiscal, y una vez revisadas las actuaciones, escuchados los testigos y evaluados los medios de prueba se evidencia la conducta atípica del acusado y considera esta representación Fiscal que están dadas las condiciones para que sea dictada una Sentencia Condenatoria por parte de este Despacho. Es todo.

    CONCLUSIONES DEL ABOGADO QUERELLANTE

    La partes querellante una vez escuchada la narración de la Fiscalia del Ministerio Publico, se adhiere en todas y cada una de las partes que refiere la fiscalia y vistas las pruebas incorporadas que demuestran la culpabilidad del acusado en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de mi representada y solicito sea impuesta la pena establecido en el articulo 453 del Código Penal. Es todo

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

    La defensa presentara conclusiones en dos partes primeramente en la acusación fiscal donde acusa a mi defendido por el delito de hurto calificado y luego referirme a la acusación privada presentada por el representante de la victima L.C., desde que este proceso se inicio y manifestó que C.Z.n. podía ser autor como se pretende hacer ver en el delito de hurto calificado, la defensa realizo una análisis dogmático de lo que era el hurto, la defensa señala acerca del art 453 que no es lógico encuadrar dicho tipo penal en virtud que entre E.R. y C.Z. existía una relación de amistad previa y producto de esa amistad Carlos le da una casa de su propiedad para que el viviera y luego suscriben una sociedad mercantil y por desavenencias de ellos el acusado C.Z. se traslada a la casa y a través de otras persona y hace que se trasladen a esa casa estas otras personas y como lo exponen los testigos, había cabillas cemento, arena un colchón y una nevera y mal podría hacerse ver que se trate de un Hurto, en su oportunidad señala la victima que el señor C.Z. se robo una anillo y dinero, pero no existe la prueba del delito, en esa oportunidad entraron varias personas pero no el señor Carlos, y si existe cuerpo del delito porque no hay experticia y los testigos fueron contestes en decir que el en ningún momento estuvo el señor Zerega en el sitio y todos lo corroboraron y los bienes fueron sacados de una vivienda y guardados en resguardo en otra y hubo provecho de estos objetos, no se ha comprobado el delito porque no existe el cuerpo del delito, el no se apodero de nada, no estuvo en el sitio y no se aprovecho de esto, Como sabemos que esos 20 mil bolívares existían y que el anillo existió, no consta avaluó prudencial si no hay cuerpo del delito no puede haber autoría del mismo y si existiera cuerpo del delito tendría que quedar demostrado que el señor Zerega si estuvo en el sitio y se apodero del objeto y sacaría provecho de ello cosa que no ocurrió asi y los testigos fueron contestes en ello, en relación a la víctima L.C., la misma solo se refirió a la narración del hecho ocurrido en cuanto a las actuaciones civiles pero en ningún momento hizo referencia al hecho por el cual se dio origen a la presente causa, por lo solicito se dicte sentencia absolutoria a favor de mi representado. Es todo.

    En este estado se le cede la palabra a la Victima L.M.C.S., y expone: En relación a mi declaración fui bien clara como fueron dados los hecho y manifesté que el señor Carlos entro a la casa no solo dirigió sino que si entro y en el control de vigilancia deja claro que entro a la casa 246 y dijo que iba a sacar cosas de la casa 3246 cuando en realidad estuvo en la casa 244 y están las fotos de el señor al lado del camión y no solo fueron cabillas cemento y no solo eso estaba en la garita dando instrucciones para que no me dejaran entrar a mi ni a mi esposo si lo lea podrá darse cuenta que si estaba. Es todo.

    Seguidamente, se impuso al acusado C.R.Z.K., titular de la cedula de identidad 10.248.189, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesto: No necesito robarle nada a nadie y confié en personas que montaron este chantaje y les preste una casa y como no pudieron pagarme montaron este chantaje soy una persona que trabajo y no necesito robarle nada a nadie. Es todo.

    Terminada la recepción de pruebas, se declaró cerrado el Debate de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia se declara, que no quedó acreditado en el debate probatorio que el acusado C.R.Z.K., hayan participado en el hecho por los cuales fue acusado por el representante del Ministerio Público y la Querellante.

    Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

  2. -) EXPERTO J.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.403.002, quien una vez juramentado expone: INSPECCION TECNICA Nº 076, efectiva mente se trata de inspeccion técnica realizada por los funcionarios m.M. mi persona Juan parda adscritos al la sub delegación san Juan, la cual se practico específicamente en la direcc Urb Tarabana Plaza parcela 5 Av. ribereña cabudare estado Lara, el lugar objeto de la inspeccion se trataba de un sitio de suceso cerrado vivienda unifamiliar la cual presenta fachada en sentido oeste medio de acceso puerta elaborada en madera tipo batiente consiste tipo fijo de acciòn la cual presenta para la inspeccion signos de violencia y se encontraba abierta y una vez transpuesta y permitido el acceso se cosntanta se encuentra estructurada en paredes sólidas piso de cerámica techo de concepto tipo platabanda se avisa sala comedor posterior area de cocina igualmente al trasladarnos a la parte posterior se visualiza protector metálico conduce al patio y area de servicio, se continua con la inspeccion nos encontramos con escalera tipo caracol con peldaños metalicos que conduce a segunda y tercera planta, la segunda planta estructurada en paredes sólidas piso cerámica se observan dos habitaciones adyacentes entre si presentan como medios de acceso puertas elaboradas en madera tipo batiente con sistema de seguridad tipo fijo de simple acciòn en buen estado asimismo se localiza area de baño presenta como medio de acceso puerta elaborada de madera tipo batiente sistema de seguridad la escalera al tercer piso la estructura se encuentra elaborada en similar forma que el piso anterior presenta 2 habitaciones y un area de baño acotando que en la tercera plante las habitaciones carecen de puertas y el piso esta estructurado en cemento rustico asimismo se constata que dicha vivienda se encuentra desprovista de muebles y enseres, continuando con las inspección se realiza un minucioso recorrido en busca de elementos de interés criminalistico arrojando resultados negativos para el momento de la inspección la iluminación es natural clima calido., EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Su actuación es como técnico? Si como técnico. Como mencione según se arrojo signos de violencia en el cilindro de la puerta de acceso a la vivienda. Se puede determinar si eran recientes? No se puede determinar solo que presentan signos de violencia. Si fue reflejado que presenta signos de violencia es que se encontraba en mal estado. Habían personas alrededor es lo que recuerdo. Estaba abierta las puertas para el momento de la inspección. Cuando llegamos al sitio el denunciante es quien nos permite el acceso a la vivienda. Observo enseres y electrodomésticos? Se encontraba desprovista de muebles y enseres. Es todo. EL QUERELLANTE ABG. C.C., No realiza preguntas. LA DEFENSA PRIVADA ABG. W.M., realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Los que permitieron el acceso fueron los denunciantes? Siempre que se hace una inspección se hace con la presencia de los denunciantes. Si para esa actuación había varias personas y lo que es esa parte de las entrevistas es competencia del investigador. Mi actuación fue solo realizar inspección técnica al sitio. Consiguió orto elemento de interés criminalistico? Se hace recorrido y búsqueda y no se logro encontrar algún elemento de interés criminalistico. Es todo SEGUIDO DEPONE SOBRE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL: en fecha 15-01-2010 se realizo experticia de reconocimiento técnico y avaluó real a una serie de elementos los cuales describo a continuación, primeramente 63 receptáculos tipo bolsa material sintético color blanco con la inscripción veteh con peso de 25 kgrs cada uno todo valorado en un monto de 3600 bs fuertes, segundo artefacto electrodoméstico denominado cocina de 4 hornilla color blanco marca filco. Se lee horno autolimpiante en regular estado de uso y conservación valorado en 400 bsf, un artefacto tipo nevera de dos puerta en metal color negro y gris marca luferca serial 513700276 el mismo en regular estado de uso y conservación valorado en 1200 bsf una colchoneta grande de colores valorado en un monto de 50 bsf un colchón matrimonial en regular estado de uso y conservación elaborado en 500 bsf un aire acondicionado en regular estado y conservación valorado en 1200 bsf un juego de cuarto matrimonial valorado en 15000 bsf por ultimo una columna reguladora de agua o ducha con llaves cromadas blanco en regular estado dando un total de 7110 bsf para concluir se tomo en cuenta lo que es la marca y modelo y precio en el momento al mercado de los artefactos descritos cuyo monto ascendió al mencionado y las funciones que cumple cada objeto son implícitas a sus funciones y dichas objetos fueron enviados al área de resguardo de evidencias física de la sub delegación a san J.E. todo. EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Si es correcto para recibir cualquier tipo de objeto es necesario remitir la respectiva cadena de custodia, El encabezado de la experticia el Grupo Nº 2 de la Sub delegación san Juan. Los objetos que menciona como regular estado de conservación son usados? Si Uso domestico? Si es correcto. Es todo EL QUERELLANTE ABG. C.C., No realiza preguntas. LA DEFENSA PRIVADA ABG. W.M., realiza preguntas y entre otras cosas contesta: practicó algún otro avaluó a parte de este? Desconozco si hay alguna otra experticia me limito a lo explicado en la experticia. Es todo.

    Este experto se valora suficientemente tomando en consideración la forma clara y explicativa al momento de su exposición, el cual al ser adminiculada con la experticia e inspección técnica por el realizada, este tribunal le otorga pleno valor probatorio.

  3. -) EXPERTO T.D.C.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.289.419, quien una vez juramentado expone: en relación a la inspección cabe destacar que fui el investigador en ese caso el técnico fue Juan prado yo solo fui en la unidad trasladándolo pero la inspección como tal la realizo el funcionario J.P.. Es lo que puedo decir en relación a esa inspección. Es todo EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Como investigador de traslada al sitio? Si entra al sitio? Si a la urbanización. No ingreso a la vivienda. Cual es su función en ese caso? Trasladar al investigador al sitio y en todo caso entrevistarme con alguna persona de interés y de ser posible entrevistar y ubicar a la personas que se investigaba. Dejar constancia en el sitio y me entreviste con algunas personas los vigilantes y unas personas que entrevistamos en el despacho. Se logro determinar lo que ocurrió en el lugar? Teniendo la denuncia la persona señalando a alguien y se detuvo una persona ese dia poniéndolo a la orden del MP. Evidencias durante en proceso si se colectaron evidencias. En ese lugar no. Nos trasladamos a otro sitio se reciben llamadas de personas donde indican objetos que estaban evidencias de esa viviendas. Si mal no recuerdo estaban estas evidencias en unos vehiculo. Quien traslada las evidencias ¿m los chóferes de esos vehículos donde estaban la evidencias. Ella denuncio y se mantuvo al Ella estuvo presente en todo el proceso y nos acompaño a la vivienda. LA esa persona la detenemos la persona que estábamos llevando el caso, lo llevamos a la oficina conversamos someramente con el y procedimos a leer sus derechos. Se le detiene por la denuncia en su contra. EL QUERELLANTE ABG. C.C., realiza preguntas y entre otras cosas contesta: La persona que detuvo es la misma que fue denunciada? Si fue la persona denunciada Se encuentra presente en esta sala? Si Se puede parar a señalar la persona que detiene en ese momento? Si esta en la sala al final de la fila. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA ABG. W.M., realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Podría indicar la actitud de la persona que acaba de señalar? Era normal llegamos al sitio lo buscamos y de una buena forma lo trasladamos al despacho y leímos su derecho muy Tranquilo. Donde lo localizan? Al momento de la inspección salimos de la urbanización el estaba ahí iba a ingresar nos dicen que es el le pedimos su identificación y lo trasladamos a la sede leímos sus derechos ya estaba adelantada la investigación la denuncia Cuando se le notifica a esta persona que estaba detenida? En el despacho fue que se le notifico que estaba detenido. Antes no le notificaron de su detención? No en el despacho. Le encuentra a esta persona algún elemento de interés relacionado con este hecho? No Es todo

    Este experto se valora suficientemente tomando en consideración la forma clara y explicativa al momento de su exposición, el cual al ser adminiculada con la inspección técnica por el realizada, este tribunal le otorga pleno valor probatorio.

  4. -) TESTIGO L.M.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.962.460, quien una vez juramentado expone: la relación con el señor empezó en el 2008 el, contrato a mi esposo para remodelar una casa en el parral al comenzar la remodelación dos meses se paraliza en vista que l a concubina del señor se mete a la casa con dos niña y la domestica y mi esposo le manifiesta al señor que no puede trabajar bajo esas circunstancia y no somos de aquí sino de biscucuy y le manifiesta no poder estar ahí y es donde el señor le ofrece a mi esposo una casa en Tarabana para estar ahí y mientras terminen los trabajos de remodelación pasado el tiempo el señor le ofrece a mi esposo la casa en venta y le digo que me parecía bien y le hicimos un pago al señor de 20 mio bsf el nos dio recibo o no nos dijo solo fue baucher, le hicimos el deposito u no nos firmo el documento n venta y sin embargo teníamos una relación de confianza que no nos llevada a desconfiar en abril del 20009 nos aumenta 20 mil bs y nos firma la opción a compra y la opción era de 3 mese y ante s de terminar hicimos dos pagas quedando pendiente 70 mi, y mi esposo habla con el señor y el trata de confundirnos y le dice que no son 70 siNo 100 y el le dice que revise y el señor manifiesta que la casa valía mas y el me pido el dinero le dije que no hasta que nos firmara el documento de venta y cada vez que lo llamamos nos decía que si que le depositáramos y que nos firmaba y en enero lo llame y me dice que la casa costaba 600 millones y le dije que era algo ilógico y estuvimos hablando toda la semana 6 quedamos en vernos el 15 de enero para entregarles el dinero y firmar,. E l 15 de enero salimos de biscucuy y de hecho estando en la carretera nos comunicamos de hecho esas son las pruebas y las llamadas son para constatar que esas llamadas eran para asegurarse que estábamos en biscucuy y en el camino nos detiene transito porque había dejado los documentos en la casa de tarabana y lo llamamos para decirle que nos retrasábamos porque no nos dejaban pasa y en eso recibimos unas llamada de tarabana y nos dicen que hay gente sacando los bienes de la casa y unos camiones y un señor vecino nos llama y cargaba una cámara y comienza a tomar fotos de lo sucedido y se evidencia que era el señor zerega quien sacaba las casas y en la vigilancia se evidencia que el señor estaba sacando unos bienes de la casa 246 que también era propiedad de el y los vigilantes no dejaban salir los camiones porque se dan cuenta que no son bienes de la casa 246 sino 244 y nos dirigimos a la PTj y ponemos la denuncia y a el lo agarran en el complejo tratando de entrar y a los días me demanda por un tribunal de Municipio y la misma no prospera porque le tengo una demanda incoada por estafa y se para liza la demanda y como consecuencia de todo esto y como no he podido y como no me ha `podido sacar de la casa y en Indepabis lo están instando y simulo una venta con una señora y entraron y rompieron las cerraduras y el tiene todos los bienes la casa. Los bienes los tienen el Yucatán en casa del señor Ramírez quien también lo engaña y la PTj insta a los señorees que cargan los bienes para que devuelvan los bienes Es por lo que ruego a este tribunal me haga justicia. Es todo EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Quien le da aviso en ese momento? El señor R.R. y la Señora de condominio Luz y el señor Rico quien toma las fotos. Entre y Salí y de hecho estuve en compañía de la coordinadora y vimos que no había nada en la casa y salimos a poner la denuncia de hecho mi esposo volvió con los funcionarios. Que tiempo duro viviendo? Tres años y tanto. Usted pagaba algo adicional? No simplemente permanecí allí y le estaba pagado la vente Tres personas mi esposo hijo y yo. La casa estaban en obras no esta terminada nada mas le pusimos el piso. Contaba con todos los enseres? Si todo. Estaba la casa desalojada de enseres? Si yo los lleve todo era de mi propiedad. Como se recuperan los bienes? Los funcionarios del CICPC instan al señor que llamara a los chorrees y que montaran los bienes y los llevaran al CICPC y estos llegan pero falta y ahí estuvieron, Recupero la totalidad o parte de los bienes? Parte de los bienes. Es todo. EL QUERELLANTE ABG. C.C., No realiza preguntas. LA DEFENSA PRIVADA ABG. W.M., No realiza preguntas Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas

    Esta testigo victima se valora suficientemente, pero que al concatenarla con las deposiciones de los demás testigos y expertos, no demuestran la participación del ciudadano C.R.Z.K., en los hechos por lo cual fue acusado.

  5. -) Testigo P.P.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.139.089, quien una vez juramentado expone: Ese día el señor C.z. me llamo y mando para la casa y me dijo que sacara todo lo que había en la casa que le debía plata y afuera el llamo a la señora para entregarle todos los corotos Es todo. LA FISCALIA DEL Ministerio Público realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Me puede decir a que se dedica? Soy técnico en computación Para el Momento a que se dedicaba? Trabajo en eso pero hago cualquier diligencia al señor Carlos principalmente Técnico Trabajaba para el señor Carlos? Si Cuanto tiempo? No recuerdo Desde cuando lo conoce? No recuerdo. Que le pide cuando lo llama? Que vaya para el inmueble y saque los enseres porque esa señora le debía plata la casa 246. Que manifestó para ingresar? Que iba para la casa 246 Vehiculo? Un camión de mudanza no recuerdo Era de su propiedad? No de un señor que hace mudanza en el centro Fui al centro y el primero que me encontré. Que le dijo el señor? Que buscara un camión para hacer esa mudanza. Cuanto cobro ¿ No recuerdo. Como ingreso? Un cerrajero abrió la puerta Usted lo llevo? No estaba ahi Estaba el cerrajero el dueño del camión otro señor que no conozco y yo. El señor llego en algún momento mientras usted estaba ahí? No Si Después de eso en que oportunidad lo ve? Afuera de la Urbanización cuando salgo del camión Los objetos fueron llevados donde? Una casa del cuji Se bajaron los corotos. Me fui de la casa apenas salgo el me llamo y me dice que vuelva a montar los objetos y los lleve al CICPC. Cuanto tiempo paso? Como 15 a 20 minutos. Usted se traslada al CICPC? Si Que había allí en esa mudanza? Muchos cosas de construcción sacos de cemento y cosas así. Había enseres del hogar? No recuerdo. Es todo. EL QUERELLANTE ABG. C.C., realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Diga si toda la acción fue ordenada por el señor C.Z.? Si. Es todo LA DEFENSA PRIVADA ABG. W.M., realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Al momento de suceder los hechos que se narran el señor C.z. se encontraba presente? No estaba. Es todo EL JUEZ, No realiza preguntas. Es todo.

    Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber estado presente en el lugar de los hechos, y pudo tener información directa de los hechos ocurridos, pero que al adminicularlo con la deposición de expertos y testigos observa que no comprometen la responsabilidad del acusado de autos en los hechos por los cuales fue acusado.

  6. -) TESTIGO A.R.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° 5.013.476, quien una vez juramentado expone: tengo entendido que es sobre una mudanza que hizo con un amigo mio me contrataron y esa mudanza la hicieron a Yucatán y me llama el amigo que hay que llevar la mudanza a otro lado yo iba de ayudante yo trabajo en una empresa de fletes en cabudare y aparte de eso pedían otro camión y al entrar a Yucatán nos hacen esperar para dar el permiso y nos hacen esperar mas de una hora y le digo vamonos me huele mal cargar esa porque tenemos mucho tiempo esperando en eso Llego el señor Fermín en un camión y otra camioneta los señores cargaron los camiones y en la planta vencemos nos intercepto la ptj y nos llevan a la 38 con 16 y nos entregaron. Y de ahí bajamos unos corotos hicimos una declaración y subimos otros que supuestamente se los habían llevado sin permiso y es abogado y nos hacen declarar y lo que quedo en ptj se los volvemos a llevar y la señora nos busca ahora para declarar y lo único que se es que cuando terminamos s+le dije al señor que quien nos iba a pagar esa mudanza y la esposa del señor nos pregunta cuanto le debemos y decimos que 1500 y era la 130 de la mañana y un señor nos dio la plata y nos fuimos. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Yo tengo una camioneta y trasporte de fletes en cabudare en ese momento estaba accidentado y un amigo mio me dice que le ayude y lo llaman que la mudanza que tenia que sacar los corotos a otra casa. El señor F.B. fue quien me contacto como ayudante. Nos fuimos de cabudare a Yucatán es un urb cerrada. Estuvimos afuera esperando que llegaran los que tenían el permiso para entrar y cuando paso la hora le dije eso es rápido y el me dice tranquilo ellos pagan ya le he hecho mudanzas. Estábamos esperando a los señores que nos contratan para la mudanza, ellos se presentaron nos dice sígannos y montamos los corotos y nos fuimos. En un camión 350. Nosotros fuimos vacíos. Nos fuimos a una casa en Yucatán. Al legar se bajan dos muchachos y ellos cargaron los corotos nosotros lo que hicimos fue poner los carros. Había unos sacos de pego una cocina una lavadora unos utensilios de albañilería y unos cachivaches que ni se mencionan. Si llegaron unos señores y nosotros nos fuimos en los camiones. Si ellos dejaron dos señores que cargaran las cosas y ellos nos dicen vamos a la 16 con cincuenta y algo y en vencemos nos intercepto la PTJ y le dije a Frank estamos detenidos y nos bajan en la PTJ declaramos. Lo del dinero fue en la PTJ hable con una señora y me decía que no tenia plata y en eso salio un señor con un maletín y le dio la plata a la señora ella me los dio y los conte y nos fuimos. Es todo. EL QUERELLANTE, realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Esa señora que le dijo lo del dinero esta aquí presente? La defensa objeta y dice que no es parte del proceso y no estamos en un reconocimiento. El querellante contesta y el juez declara con lugar la objeción. Conoce el nombre de la persona que pago sus servicios? No se. Esa persona nos querría pagar 100 bs y le pedimos 50 mas porque nos habían tenido esperando y después del susto y la señora nos dio la plata y ella no la tenia y un señor sale y le da el dinero y nos fuimos. Conoce el nombre de la persona que ordeno el traslado? No. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Esa persona a la que usted seguía llegaron a una caseta de vigilancia se identificaron y dijeron a donde iban? Si y que íbamos a buscar unos corotos que ya habian llevado y nosotros al llegar el vigilante nos dice que esperáramos afuera que llegara la gente si el camión hubiese sido mio me habría ido por el tiempo que espere. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas.

    Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber estado presente en el lugar de los hechos, su declaración al concatenarla con las demás declaraciones rendidas por testigos y expertos observa este tribunal que no relaciona al acusado con los hechos aquí llevados, y por el cual el Ministerio público y la Querellante presentaron acusación por el delito de Hurto calificado.

  7. -) TESTIGO F.G.D., titular de la Cédula de Identidad N° 14.172.468, quien una vez juramentado expone: soy socio de una cooperativa de trasporte de cabudare el ciudadano en enero de 2010 llamo a solicitar una mudanza yo hice el flete mis compañeros hicieron el transporte para Yucatán y a las dos horas después llamo a solicitar otra vez el transporte uno de los camiones no había llegado y fui yo fuimos a Yucatán cargamos y andaba con un ayudante el señor que entre antes, al pasar por vencemos nos paran unos ptj y pensé que nos estaban escoltando y era que íbamos a la ptj. Es todo LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, realiza preguntas y entre otras cosas contesta: A que señor se refiere que llamo para requerir la mudanza? No conozco el nombre yo fui a la segunda mudanza. Eso fue por llamada telefónica pero no se quien es. Ese señor a que hace referencia lo vio? Creo que en la PTJ Habían 2 eso fue como a las 11 de la noche uno era un señor gordo pelo amarillo y otro moreno, cuando llegamos a la PTJ ellos estaban ahí pero en Yucatán no estaba. En Yucatán estaban otras personas pero no se decir. Creo que la mercancía estaba afuera de la casa por que los acababan de bajar. Es una urb cerrada. Como hizo para ingresar? No se eso hace dos años y como íbamos dos camiones uno ya habia ingresado creo que dicen que iba a retirar la mercancía. Habia otro vehiculo aparte de ustedes? No se. Quien realiza las negociaciones? Los que hicieron la primera mudanza unió el señor F.P. a esa cooperativa? El señor Frank no estaba por casualidad Les cancelaron? Si a mi si en la PTJ Quien les cancelo? Un a mujer Que cantidad? Creo que 700 bs por cada camión me parece. Es todo. EL QUERELLANTE, No realiza preguntas. LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y entre otras cosas contesta: A que se refiere con flete de regreso? Que ya habian transportado la mercancía. Yucatán via Duaca como a 50 mts de Tamaca. En esos días había sido contratado para realizar una mudanza para una Urb len Cabudare llamada Tarabana Plaza? No. Es todo. EL JUEZ, NO realiza preguntas.

    Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber estado presente en el lugar de los hechos, no llego a observar al acusado C.Z. en el sitio donde sucedieron los hechos, solo creyó haberlo visto en PTJ, su declaración al concatenarla con las demás declaraciones rendidas por testigos y expertos observa este tribunal que no relaciona al acusado con el delito de Hurto Calificado por el cual fue acusado.

  8. -) TESTIGO F.E.B.U., titular de la Cédula de Identidad N° 7.444.729, quien una vez juramentado expone: nosotros prestamos servicio en una cooperativa salieron unos viajes a una urb en tarabana plaza y el señor me llamo a mi que necesitaban hacer unos viajes cargamos unos corotos y los llevamos a Yucatán nos llaman de nuevo a buscar los corotos y de ahí nos llevan a la PTJ, a mi me llamo el señor a quien contrataron primero. Es lo que puedo decir. Es todo LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Quien es el señor que lo llamo primero? Se llama Pedro fue el primero que contrataron y el me llamo a mi el negociante fue el señor Pedro. Me dicen que necesitaban otro camión para hacer una mudanza. En la Urb estaba el condominio y el vigilante yo lo que hice fue sacar una cosa ahí de ahí para Yucatán. El señor ya estaba en tarabana plaza. Donde? En palavecino el señor me dice vente necesitamos otro camión. Como ingreso? Los vigilantes nos dejan entrara y el señor le había dicho y estaba la señora del condominio. Salimos cargados normalmente. Yo no cargue nada habían unas personas ahí, eran pocas cosas, materiales de construcción pego cosas asi. Se percato que estaba el otro camión? Si de que estaba cargado? De cosas de hogar neveras cosas asi. Se fueron juntos los dos camiones? Si Hasta donde? Hasta Yucatán Al llegar que paso? Se bajo la mercancía y nos venimos y como el es un señor mayor nos vinimos mas rápido y nos llaman de nuevo el señor pedro para buscar de nuevo los corotos. Para donde los iban a llevar? Para Barquisimeto el que sabia era un señor que iba ahí. Nos intercepto la PTJ y nos llevan hasta la sede. Es todo EL QUERELLANTE, No realiza preguntas. LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Se identifico en la vigilancia? Si Quienes estaban presentes en ese sitio? El vigilante nos llevo hasta allá y una señora del condominio. Ellos estaban en el sitio donde sacan los corotos? Si y ellos vieron cuando sacan los corotos? Si. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas. Es todo.

    Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber estado presente en el lugar de los hechos, y pudo tener información directa de los hechos allí acaecidos. su declaración al concatenarla con las demás declaraciones rendidas por testigos y expertos observa este tribunal que no relaciona al acusado con los hechos aquí llevados y por los cuales se presento en su contra acusación por el delito de Hurto Calificado.

  9. -) TESTIGO M.R.C.B., titular de la Cédula de Identidad N° 13.855.913, quien una vez juramentado expone: Mas o menos lo poco que recuerdo eso fue un dia creo viernes Carlos me pido el favor que desocupara una de sus casa en tarabana plaza me llamo por teléfono y llegue al sitio y me identifique y dije que iba a la casa de C.z. y pase ya yo habia pasado contratando un cargador con un camión para hacer esa mudanza y me estacione pare mi carro y se le dijo aquí es donde vamos a hacer la mudanza y les ayude a cargar la cosas y al estar el camión listo llame a Carlos y le dije que ya se habia hecho la mudanza y me fui a mi casa Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Que hizo Ud para ingresar a Tarabana plaza? Me apersone con el vigilante le di mi nombre y me anoto y me dice que viene a hacer le dije a una casa del señor C.z. y pase. Cuando llego a ese sitio vio otras personas distintas? El querellante objeto por cuanto esta indicando el tipo de personas. La defensa contesto. El Juez declara con lugar la objeción. Había personas distintas a ellos en el sitio? Camine hasta la casa y no habia nada y llego y los cargadores que entraron en ese momento. Durante ese hecho en algún momento C.Z. estuvo presente ¿No estuvo presente. Es todo. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Quien le pide que vaya? C.z.. Me pide el favor para desocupar una casa de su propiedad donde vive el señor Emilio. Yo llegue hasta el sitio e hice la mudanza. No yo solo solicite el servicio a unos carazos que prestan servicio de traslado y les dije que necesitaba sus servicios. De donde conoce al señor Carlos? Tenemos una amistad desde hace tiempo. A que se dedica usted? Técnico en computación. La negociación la hizo por su cuenta? No el me dijo que buscara un camión y lo busque. Quien hizo la negociación para el pago? No se. No recuerdo el precio solamente solicite el servicio y después que estaba todo acomodado me fui a mi casa. Usted hizo negociación en cuanto al pago del servicio. No solo pedí el servicio con las personas que hacen las mudanzas y me comunique con Carlos que estaba todo listo. Pero no9 se de pago. A casa del señor Carlos quien estaba? No había nadie la puerta estaba abierta y los muchachos entraron a hacer la mudanza. Que objetos sacaron? Cuando entre estaban llamándome unos clientes y cuando termino de hablar entro a la vivienda me imagino era un deposito había cemento arena pego, una mesa de plástico como tres o cuatro sillas y un colchón tirado en el cuarto. Cuántos vehiculso9 contrato? Un camión. Cargaron ese camión ahí y se fueron? Si ellos e fueron a hacer la mudanza y yo me fui en mi vehiculo. Que vehiculo tiene? Un fox Después que llegue a mi casa me llamo Carlos llego hasta la casa y me dice gracias por el favor y me monte con el y llamo Emilio a Carlos y fuimos a la Urbanización y estaba Emilio y una gente del CICPC fuera de la casa en la vigilancia. Ellos empezaron en discusiones entre el señorearlos y Emilio y funcionarios del C.I.C.P.C. dice que los acompañe nos montamos en el vehiculo y me quede afuera y me fui a mi casa. Sabe a que dirección llevaron los objetos que mudaron? No se. De eso el señor les iba a indicar a donde los iban a llevar. En si carro en ese momento un fiesta. Es todo. EL QUERELLANTE, realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Diga cuanto tiempo estuvo con el señor zerega desde la mañana? El Defensor Objeto y el Juez declaran con lugar. Que espacio de tiempo estuvo con el señor zerega. Cuando llame al señor llega a mi casa eran las 2 o 3 de la tarde y cuando me monte nos fuimos a la urbanización y estuve hasta que ingresaron al CICPC y ellos ingresaron y me quede afuera esperando que iba a pasar con Carlos hasta que se hizo la hora y me fui a mi casa. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas. Es todo.

    Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber estado presente en el lugar de los hechos, manifestando que fue el encargado pedir los servicios de los camiones y de sacar los bienes de la casa, su declaración al concatenarla con las demás declaraciones rendidas por testigos y expertos observa este tribunal que no relaciona al acusado C.Z. con los hechos por lo cual fue acusado.

  10. -) TESTIGO J.C.Q.V., titular de la Cédula de Identidad N° 16.684.769, quien una vez juramentado expone: el conocimiento que tengo en cuanto al hurto calificado, ese día andaba con la señora l.c. venia de biscucuy a comprar repuestos en Barquisimeto y el señor rojas recibe llamada de un ciudadano compañero de trabajo A.r. que le dicen que sus bienes están siendo desalojadas de su casa y edilio le dice como es eso quien esta ahí, aquí hay un poco de camiones han sacado too esta el señor caros zerega y el dice no puede ser si yo vengo a reunirme con el, y le dice al señor que tome unas fotografías e incluso el seño aparece en caso todas las fotos y de los camiones en donde se hizo el hurto o no se de todas estas cosas, llegamos a Tarabana plaza y no nos dejaron entrar al parecer habia ordenes de no dejar entrar a la señora linda y en vista de esto se procede a pasar y dejamos el carro atravesado y la Señora linda habla con la señora del condominio e incluso a gente del condominio habia hablado con el señor edilio, yo tengo relaciones de trabajo en la señora linda y me fui con ellos a la ptj y les fui a sacar unas opias mientras ellos realizaban denuncias ante el C.I.C.P.C, acompaño al señor e.r. junto con el C.I.C.P.C y no se les quería permitir el acceso y el C.I.C.P.C se identifico y entramos y vimos al señor c.z. en una camioneta negra con su ciudadana esposa lo introducen a uno de los vehículos y lo trasladan al C.I.C.P.C. Es todo. EL QUERELLANTE, No realiza preguntas. Es todo. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, No realiza preguntas. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, Abg. R.Z., realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Cuando estaba en el sitio donde se efectuaba la mudanza estaban los corotos adentro? Todo estaba en los camiones, en el primer momento en la segunda oportunidad con el señor edilio si lo vi a c.z.. En el primer momento al ver los camiones vio al señor¿ No. Cuando fue al C.I.C.P.C vio al señor c.z. en el C.I.C.P.C? Si cuando nosotros nos dirigimos con el señor edilio al C.I.C.P.C a buscarlos lo acompañamos el C.I.C.P.C y el señor estuvo en todo momento en el C.I.C.P.C. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, Abg. J.P., realiza preguntas y entre otras cosas contesta: En día que suceden los hechos usted pudo observar si se llevaron algo? Si todo e incluso entramos a la casa con la gente de condominio y estaban las puertas violentadas y no quedaba nada. Es todo EL JUEZ, No realiza preguntas-

    Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber estado presente en el lugar de los hechos, no vio al acusado, sino, en el CICPC, su declaración al concatenarla con las demás declaraciones rendidas por testigos y expertos observa este tribunal que no relaciona al acusado C.Z. con los hechos por los cuales se presento acusación por el delito de Hurto calificado.

  11. -) TESTIGO R.A.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 14.826.643, quien una vez juramentado expone: Yo lo que único que se sobre lo que paso s que el señor Carlos me llamo para que le prestara la casa para guardar unas cosas un tiempo y se la preste. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, Abg. W.M., realiza preguntas y entre otras cosas contesta: En relación a los hechos ocurridos en Tarabana plaza tiene conocimiento? No ninguno. Es todo. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Se realizo la guarda de las cosas en su casa? Si Que guardaron? En realidad no se no estuve presente. Y después supo que se guardo? No. Es todo EL QUERELLANTE, realiza preguntas y entre otras cosas contesta: sabe la procedencia de esos bienes? Si A quien le pertenecían? al señor E.R.. EL JUEZ, No realiza preguntas. Es todo

    Este testigo se valora suficientemente, es testigo referencial de los hechos, no estuvo en el lugar donde sucedieron los hechos, solo presto la casa donde se guardaron unos objetos, sin tener conocimiento de cuales que objetos, su declaración al concatenarla con las demás declaraciones rendidas por testigos y expertos observa este tribunal que no relaciona al acusado con el delito de Hurto Calificado, delito este por el cual fue acusado por el Ministerio Público y la Querellante.

    DOCUMENTALES:

    .-) INSPECCION TECNICA N° 0076 de fecha 15-01-2010, suscrita por los funcionarios T.M. y J.P.

    .-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y DE AVALUO REAL de fecha 15-01-2010 practicada por el TSU J.P., adscrito al CICPC

    .-) ORIGINAL DEL DOCUMENTO DE OPCION A COMPRA suscrito entre el ciudadano C.Z. y la ciudadana L.C.

    .-) FOTOGRAFIA PARA SU EXHIBICION promovidas por la defensa.

    .-) COPIA DE LOS CHEQUES ENTREGADOS AL SEÑOR C.Z. por el esposo de la victima l.c.

    .-) PLANILLA DE DEPOSITO efectuado por el esposo de l.c. a c.z.;

    .-) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL CONTROL DE ENTRADA DE VISITANTES A LAS RESIDENCIAS TARABANA PLAZA correspondiente al 15 de enero de enero de 2010.

    .-) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DE LA EMPRESA CONSEPROCA, de fecha 15-01-2010

    .-) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE CIVIL SIGNADO CON EL Nº 3479-10 que cursa por ante el juzgado primero de los municipios palavecino y s.p..

    Se oficio a la Notaria Cuarta de Barquisimeto y la misma nos envió comunicación y fue recibida el 02 de febrero de 2012, y la misma cursa al folio 120 de la pieza numero 3, siendo incorporada como prueba documental.

    Se incorporo la prueba relacionada con la solicitud de la defensa en relación a que se oficiara a la empresa Movilnet, para solicitar información sobre a quien pertenece el numero telefónico 0416-66326079, obteniendo la información de que el numero aportado es impreciso, ya que posee un digito de mas, por tal motivos no nos suministran ningún dato, no valorando dicha prueba por cuanto no aporta nada a la presente causa, bien para culpar o exculpar. Asimismo este tribunal.

    De las pruebas documentales referente a la experticia de Reconocimiento Técnico y avalúo real e inspección técnica Nº 0076 de fecha 15-01-2010, la cual fueron ratificadas en juicio por los expertos que las suscribieron, asimismo, el resto de las pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura y al ser sometidas al contradictorio, este tribunal le dio pleno valor probatorio.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez acreditados los hechos señalados anteriormente, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público y la Querellante, imputó la calificación de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5º del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L.M.S.C..

    Dicho delito debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito; una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, toda esta actividad la realiza éste Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    En el presente caso en congruencia con la tesis de la defensa, la representación fiscal y la querellante, no lograron llevar al convencimiento del tribunal, de que el ciudadano C.R.Z.K., se haya apoderado de los bienes tales como, un anillo de oro blanco, de aproximadamente 22 gramos una lavadora marca General Electric, una cocina eléctrica de color blanca, una computadora portátil marca HP color plata, dos impresoras marca HP color negro, un aire acondicionado marca Luferca de color blanco, una nevera Marca Luferca de color plata y negro, dos juegos de cuarto, un televisor marca plasma de 32 pulgadas de color negro, un DVD de color negro, dos juegos de muebles, un juego de comedor, juegos de ollas, vasos cubiertos y otros utensilios de cocina, 20.000 Bs. en efectivos, chequeras, recibos, bauches de depósitos que se le efectuaron al señor C.Z., documentos de propiedad de un vehiculo marca Hyundai, color azul, año 2008, materiales de construcción como carretillas, unos sacos de Betec, esmeriles, maquinas de soldar, Hidroyec y otras herramientas, pertenecientes a la ciudadana L.M.C.S., ubicada en la Urbanización Tarabana Plaza, parcela Nº 5 ubicada en la Avenida Ribereña con prolongación de la avenida el Placer, en Cabudare Estado Lara, toda vez que con la deposición de los expertos y testigos, así como, con la incorporación de las pruebas documentales, concatenados entre si, no queda más que señalar que las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por la cual se presento acusación en contra del ciudadano C.R.Z.K., no quedaron claras luego del debate probatorio, es decir, no se llego a probar que el acusado haya obtenido algún provecho con los objetos supuestamente hurtados, del que no existe un avaluó prudencial, ni siquiera se pudo probar realmente si el acusado estuvo presente en el sitio donde sucedieron los hechos.

    El delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5º del Código Penal, establece:

    ART. 451. —Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.

    Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.

    Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.

    HURTO CALIFICADO

    ART. 453.—La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes:

  12. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aun temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.

  13. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.

  14. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.

  15. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.

  16. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave perdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida…

    Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

    Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.

    En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir, que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.

    A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de F.Q.Á., quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.

    Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.

    En el presente caso, al acusado, no se le ha podido acreditar conducta dolosa alguna, que le pudiere vincular con el resultado indeseado, con ocasión de los hechos ocurridos, narrados por la ciudadana Fiscal en su escrito acusatorio y por la querellante. Pues en ese sentido, el Ministerio Público y la querellante, no aportaron elementos de prueba alguno, que dé por sentado que el acusado haya actuado bajo uno de los supuestos que conforman la responsabilidad por dolo, considera este tribunal que con los distintos alegatos ofrecidos por las partes y la prueba producida durante el debate mediante los testimonios de los testigos traídos al proceso por el Ministerio Público, la querellante y la defensa, evaluada y concatenada, no fue posible reconstruir con certeza el hecho objeto de este Juicio, y no se estableció que existiera una total vinculación entre tal hecho penal por el cual se formuló Acusación y se presento querella y la culpabilidad del acusado, en tanto que no se acreditó que el acusado haya participado en la actividad por medio de la cual se señalo que la ciudadana L.M.S.C., fue objeto de un Hurto Calificado, es decir, durante todo el desarrollo del debate no se logró determinar su participación, puesto que de las declaraciones que fueron recibidas en ningún momento se logró la conexión de los hechos por los cuales el Ministerio Público y la querellante presentó Acusación con los hechos que fueron reproducidos en el Debate.

    Por ello correspondió a este Tribunal de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa.

    Tanto la Doctrina Patria, como la comparada, han insistido, en que la valoración probatoria es, ante todo, una labor de comparación entre los hechos afirmados por las partes, y las afirmaciones instrumentales que, aportadas por los diversos medios probatorios, se reputan como ciertas o como realmente sucedidas. En el caso de que alguna de las afirmaciones no se repute probada, así habrá de ser declarado, determinándose las consecuencias perjudiciales derivadas de esa falta de probanza, en función de la aplicación del “Principio de la Carga de la Prueba”. Una vez que el juzgador, ha determinado que hechos reputa ciertos entre los expuestos a través de los diferentes medios probatorios. De allí nace la labor para el juzgador, de comparar los hechos entre sí, y comprobar, si éstos reafirman o consolidan tales afirmaciones, o si, por el contrario, las debilitan o las ponen en duda. En principio, tanto la Ley, como la Jurisprudencia y la Doctrina, parten de la afirmación de que cualquier persona es inocente, a menos que sea probado lo contrario. Esto significa, de un lado, que nadie está obligado a probar su propia inocencia, y de otro lado, que quien afirme la culpabilidad de otra persona debe probarlo. Se trata pues, de una presunción Juris Tantum, que puede ser destruida por prueba en contrario, pero solo por pruebas, esto es, no por impresiones o apariencias, sino, por verdaderas, convincentes y suficientes pruebas. Esta presunción, de que goza el acusado en el proceso penal, desplaza hacia el acusador la carga de tener que probar, que el acusado ha cometido determinado hecho delictivo, incumbiendo en este caso, al Ministerio Público, como ente acusador, la aportación de las pruebas incriminatorias, demostrativas de la culpabilidad del acusado, para destruir la presunción de inocencia, de que este goza durante el proceso penal. Ha de producir como resultado, la realización de una prueba que, ha de ser “suficiente”, y en su caso, ha de ser racional, vale decir, que su valoración debe amoldarse a las exigencias impuestas por el sentido común, por las Máximas de Experiencia y la Lógica. El acusado, no puede ser gravado con la carga de tener que probar su propia inocencia. Es imperativo señalar, que tanto el principio de “Presunción de Inocencia”, se encuentra recogido en nuestra Carta M.B., como uno de los derechos fundamentales (49.2), que deben asistir a todo acusado en el proceso penal, y que configuran la regla judicial de valoración, para resolver los casos de incertidumbre en determinados hechos.

    Según lo recoge la doctrina el principio que rige ante la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, principio este de acuerdo al cual, todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad o elementos suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de las distintas jurisprudencias dictadas por el M.T. de la República, acogida por los juzgadores en su sentencia para resolver la ausencia o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal; lo cual lo ha dejado sentado decisión de la Sala de Casación Penal Nº 397 de 21 de junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas.

    (…)

    Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

    Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

    Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria

    .

    Considera éste Tribunal de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con las declaraciones dadas por los testigos y expertos, así como, las experticias realizadas, y documentales incorporados al juicio oral y público, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal del acusado, es por lo que necesariamente este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1º debe ABSOLVER al acusado C.R.Z.K., titular de la cedula de identidad 10.248.189, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5º del Código Penal, calificación dada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, así como por parte de la querellante, al no poder probar participación alguna del acusado de autos, ni elemento que le vinculare con tales injustos penales, como condición necesaria de responsabilidad, a los efectos de dictar una sentencia condenatoria. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal vigente, Decide: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano C.R.Z.K., titular de la cedula de identidad 10.248.189, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 24-06-1969, de 42 años de edad, hijo de R.Z. y E.K. (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida S.A., Edificio Campo Bello, Piso 1, apartamento 4, Urb. Bello Campo, Municipio Chacao, Caracas, Distrito Capital, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5º del Código Penal.

SEGUNDO

Se ordena el cese de toda medida impuesta en su oportunidad al ciudadano C.R.Z.K., titular de la cedula de identidad 10.248.189, ordenando la inmediata L.P. desde esta misma sala de Audiencias.

TERCERO

Se ordena oficiar a la Consultoría Jurídica del C.I.C.P.C. Caracas a los fines excluir de los registros policiales al ciudadano C.R.Z.K., titular de la cedula de identidad 10.248.189, con relación a esta causa.

CUARTO

Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.

En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012).

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

ABG. A.A.L.A.

EL SECRETARIO

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