Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 07 DE JUNIO DE 2012

202° Y 153º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2012-000028

PARTE ACTORA: J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.502.037.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.I.R. MONTOYA, JORBLAN LUNA, K.S.F., JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, C.E.C., E.V., R.A.H.M., W.G.L., L.F.L., C.S.C.P., M.M. procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369, 98.326 y 89.954 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.C.B.R., R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., B.O.M., J.D.M.L., M.M.R., A.C.U.V., A.B.P.S., A.D.V.P., J.A.R.M., L.Y.M.P., R.M.A.G., JOSANETH SAYAGO BALLARALES, F.D.M.R., E.M.L. y J.C.B.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 74.775, 52.895, 74.032, 122.781, 67.164, 136.917, 117.501, 143.534, 53.293, 177.962, 83.239, 48.360 Y 57.819, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 09 de mayo de 2012, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento treinta y ocho folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del día 30 de mayo de 2012.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de febrero de 2012, por el abogado E.C., coapoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 09 de febrero de 2012.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 30 de mayo de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala la parte actora recurrente que apela por cuanto fue declarada la prescripción de la acción, ya que el Juez no tomó en consideración que el ciudadano J.C.R. se encontraba amparado por la Resolución Ministerial No. 6.643 de fecha 01 de septiembre de 2009.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que comenzó a laborar para la Gobernación del Estado Táchira en fecha 01 de junio de 2005, desempeñando sus funciones como bedel, devengando durante toda la relación laboral los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, siendo despedido injustificadamente en fecha 31 de diciembre de 2008, como consecuencia de la terminación de la relación laboral acudió a la sede de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira a los fines de denunciar el despido injustificado, iniciándose un procedimiento de despido masivo de número 056-2009-08-00001, siendo una de las partes actoras el accionante. Que en fecha 01 de septiembre de 2009 la Ministra del Poder Popular Para el Trabajo y la Seguridad Social, emitió la Resolución Ministerial No. 6.643, mediante la cual declara con lugar el procedimiento. Por lo anterior demanda el pago de los siguientes conceptos: antigüedad e intereses vencidos, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, todo por la cantidad de Bs. 20.939,89.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el coapoderado judicial de la demandada, alegó como punto previo la figura de la prescripción de la acción contemplada en el artículo 61 de Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que la relación laboral culminó en fecha 31 de diciembre de 2008 y se inició un procedimiento por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira que concluyó el 01 de septiembre de 2009, mediante Resolución Ministerial No. 6.643. Que de conformidad con el artículo 64 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo existía un año para interponer la demanda que concluía el 02 de septiembre de 2010, lo cual se efectuó correctamente en fecha 30 de julio de 2010; que la notificación de la demanda debía realizarse antes de la fecha 02 de noviembre de 2010 y que consta en autos que la demandada fue notificada en fecha 21 de diciembre de 2010; es decir, 1 mes y 19 días luego del vencimiento del lapso, por lo que se solicita se declare la prescripción de la acción. Con respecto a las consideraciones sobre el fondo niega rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la pretensión incoada por el accionante. Niega que se adeuden los conceptos demandados, en virtud de que tal y como consta a los folios 84 al 88, en su oportunidad le fueron cancelados los siguientes conceptos: prestaciones sociales y bono vacacional período 01 de junio de 2005 al 31 de diciembre de 2005, Bs. 1.253,20; del 02 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, Bs.1.105, 38; del 08 de enero de 2007 al 31 de agosto de 2007, Bs. 897, 06; del 17 de septiembre de 2007 al 15 de diciembre de 2007, Bs.35,86 y desde el 07 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, Bs.1.705, 38. Que por concepto de utilidades se canceló en el año 2005, Bs.1.253, 20; en el año 2006, Bs.1.536, 97; en el año 2007, Bs.1.383, 27 y en el año 2008, Bs.1.798, 27. Niega que se le adeude al accionante cantidad alguna por concepto de indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, por cuanto se trató de una relación laboral a tiempo determinado que concluyó el 31 de diciembre de 2008.

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ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte actora:

Documentales:

- Memorando emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre del ciudadano J.C.R. (Fl. 39). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Planilla de liquidación de prestaciones sociales emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano J.C.R., relativa al periodo comprendido entre el 01 de junio de 2005 al 31 de diciembre de 2005, (Fl. 40). Se valora de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

- Comunicación de fecha 31 de agosto de 2007, relativa a la solicitud de renovación del contrato como bedel del ciudadano J.C.R., suscrito por la directora de la Escuela de Labores Coromoto y dirigido a la licenciada Rosa Yolimar Díaz, Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, (Fl. 41). No se le otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos que coadyuven a la resolución de la presente causa.

- Carné de trabajo y Sodexho Pass, emitido por la Gobernación del Estado Táchira, a nombre del ciudadano J.C.R., (Fl. 42). Son apreciados por este juzgador de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Constancia de trabajo a nombre del ciudadano J.C.R., suscrita por la directora de la Escuela de Labores Coromoto, de fecha 24 de mayo de 2007 (Fl. 43). No se valora por cuanto emana de un tercero.

- Libretas de ahorros emanadas de Banfoandes, correspondiente al ciudadano J.C.R.: No se valoran por cuanto emanan de un tercero.

Informes:

- A la entidad financiera Bicentenario, Banco Universal C. A., del cual se recibió respuesta en fecha 02 de febrero de 2012 y se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica

Testimoniales:

- De los ciudadanos Nyledis C.C.C., venezolana, con cedula núm. V–19.358.165; T.J.P.C., venezolana, con cedula núm. V-11.113.543; y L.A.D.R., venezolano, con cedula núm. V-17.358.291. No comparecieron a rendir declaración.

Pruebas de la parte demandada:

Documentales:

- Copias simples de contratos de trabajo suscritos entre el Ejecutivo del Estado Táchira y el ciudadano J.C.R., correspondientes a los períodos del 01 de junio de 2005 al 31 de diciembre de 2005, del 02 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, del 08 de enero de 2007 al 31 de julio de 2007 y del 07 de enero de 2008 al 31 de julio de 2008, (Fls. 77 – 83). Las documentales insertas a los folios 77 al 82 se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; más no así a la inserta al folio 83, la cual no se valora por no estar suscrita por la parte actora.

- Copias simples de planillas de liquidación de prestaciones sociales personal contratado, emanadas de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, correspondientes al ciudadano J.C.R., de los períodos del 01 de junio de 2005 al 31 de diciembre de 2005, del 02 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, del 08 de enero de 2007 al 31 de agosto de 2007, del 17 de septiembre de 2007 al 15 de diciembre de 2007 y del 07 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, (Fls. 84 – 88). Las documentales insertas a los folios 84 y 85 se valoran conforme al artículo 10 eiusdem y las insertas a los folios 86 al 88, no se les otorga valor probatorio por cuanto carecen de firma de la parte actora.

- Copia simple de forma 14-02, registro de asegurado por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (Fl. 89). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.

Informes:

- A la entidad financiera Bicentenario, banco universal C. A., del cual se recibió respuesta en fecha 02 de febrero de 2012, se valora según el artículo 10 eiusdem.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente y las observaciones efectuadas por la demandada, hace este juzgador las siguientes consideraciones: En este orden de ideas, una vez verificadas las actas procesales y por notoriedad judicial por cuanto la Resolución ministerial No. 6.643, del 01 de septiembre de 2009, ya ha sido utilizada para resolver diversas causas que han cursado tanto por este despacho superior como por los Tribunales de Juicio, toda vez que por oficio No. 1941-11, de fecha 27 de mayo de 2011, la Inspectoría del Trabajo remitió copia certificada de la misma a la Coordinadora Judicial de este Circuito, que en efecto el actor fue parte accionante en el procedimiento de despido masivo, en virtud del cual fue proferida la aludida resolución ministerial, resultando el mismo excluido por cuanto se determinó que la terminación de la relación laboral obedeció a la expiración del tiempo convenido en el contrato de trabajo, y por ende, en ningún momento obtuvo el derecho a ser reenganchado. Por tanto, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, tenía oportunidad para demandar el pago de los derechos laborales derivados de la relación laboral que mantuvo con la Gobernación del Estado Táchira hasta el día 01 de septiembre de 2010, e interpuso su demanda el día 30 de julio de 2010, es decir en tiempo hábil, sin embargo no fue sino hasta el día 21 de diciembre de 2010, en que se verificó la notificación de la demandada, es decir 3 meses y 20 días luego de vencido el lapso de prescripción de la acción, por lo que debe concluir este juzgador señalando que la acción interpuesta se encuentra evidentemente prescrita y así se establece

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 16 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 2012.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN y en consecuencia SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano J.C.R. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

CUARTO

NO HAY CONDENA EN COSTAS de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

J.G.H.B.

JUEZ

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

Exp. SP01-R-2012-000028

JGHB/MVB

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