Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 7 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tirbunal Primero de Ejecución |
Ponente | Antonio José Moreno Matheus |
Procedimiento | Ejecuciòn De Sentencia Condenatoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001063
ASUNTO : TP01-P-2006-001063
Por cuanto este tribunal mediante decisión en esta misma fecha ordenó realización de computo al ciudadano: C.R.A.L., titular de la cédula de identidad N° 9.315.063 , a cumplir la pena de SEIS ( 06) AÑOS Y TRES ( 03) MESES DE PRISION y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por delitos de USURPACION DE DE FUNCIONES PUBLICAS, FALSIFICACION DE SELLOS y SUPOSICION DE VALIMENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO , previstos en los artículos 213, 305 del Código Penal y 79 de la ley contra la corrupción en agravio de la Administración Pública ; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado : C.R.A.L.,, se encuentra detenido por la presente causa, desde el día 17 de mayo del 2.006, hasta eldía de hoy, 7 de Mayo de 2008; y en consecuencia:
Tiene acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:
Suspensión condicional de la pena: no procede por exceder de cinco años la pena impuesta por sentencia en fase de juicio.
TIENE OPCION:
Destacamento de Trabajo: al cumplir el primer cuarto de la pena, en fecha 09.11.2007.
Régimen Abierto: al cumplir el primer tercio de la pena en fecha 17.05.2008.
L.C.: al cumplir las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 16- 06- 2.010.
Además tiene acceso a:
Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 23-12-.2010.
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 15-07-.2012.
Puede ser reformado en caso de redención por trabajo y o estudio
Penas Accesorias de ley: se cumple en fecha 21-.06-.2014. Las pena accesoria del articulo 16.2 CP se cumplirían en fecha 02- 10- 2013, empero, por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de ésta, no deberá cumplirla.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: : C.R.A.L., titular de la cédula de identidad N° 9.315.063, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01
A.J.M.M.
La Secretaria
Abg. MAGALY CASTRO