Decisión nº PJ0332012000708 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, dos de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-000715

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Solicitud de Titulo Supletorio

SOLICITANTE: C.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.015.428.

ABOGADA ASISTENTE: DIOSMERY SUFIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 165.355.

NIÑO(S), NIÑA(S) Y/O ADOLESCENTE(S) (XXX)

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano J.C.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.015.428, número telefónico 0424-8188549 en representación de su hija (XXX), domiciliados en la calle Valmore Rodríguez, casa Nº 8, del sector Las Américas, jurisdicción del municipio San J.d.G., Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la profesional del derecho, DIOSMERY SUFIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 165.355, ocurre ante este despacho a los fines de exponer y solicitar, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD: sobre unas bienhechurias, que ha construido a favor de su hija, antes mencionada. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil J.C.M., habiéndose constatado la presencia del solicitante, la abogada asistente, la adolescente de autos y los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene el solicitante ciudadano, J.C.R.S. ampliamente identificado en autos, quien expuso: “Solicito a este Tribunal que sea declarado titulo supletorio de propiedad sobre las siguientes bienhechurias a favor mi hija (XXX), ya identificada, siendo dichas bienhechurias de las siguientes características: Una parcela de terreno Ejidos Municipales, de aproximadamente catorce con setenta metros (14,70 mts.) de frente (Oeste), por dieciocho con ochenta y seis metros (18,86 mts.) del lado sur, dieciocho con ochenta y seis (18,86 mts) del lado norte, y catorce con setenta metros (14,70 mts) de fondo (Este); con un área total de doscientos setenta y siete con veinticuatro metros cuadrados (277,24 mts. 2), ubicada en la calle El Cristo, Nº 8, del sector “Las Américas”, jurisdicción del municipio San J.d.G., Estado Anzoátegui, que consiste en una casa totalmente construida con paredes de bloques, una parte con techo de zinc, y otra de platabanda, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (01) baño, una (1) sala-comedor, una (01) cocina, y un lavandero. Alinderada, de la siguiente manera: Norte: Con la casa que es o fue de la Sra. M.L.R., midiendo dieciocho con ochenta y seis metros (18,86 mts); Sur: Con la casa que es o fue del Sr. Nerkys Hernández, midiendo dieciocho con ochenta y seis metros (18,86 mts); Oeste: Que es su frente con la calle El Cristo, midiendo catorce con setenta metros (14,70 mts); Este: Con la Urbanización “El Limón”, midiendo catorce con setenta metros (14,70 mts). En la construcción referida invertí la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100, 00), aproximadamente, equivalente a mil ciento once con once unidades tributarias (1.111,11 U.T.) de cuya legitima posesión he venido ejerciendo, de forma pública, pacífica e ininterrumpidamente en la misma, con ánimo de dueño, bienhechurìas, totalmente construida a mis expensas con dinero de mi propio peculio”. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, incoado por el ciudadano: J.C.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.015.428, número telefónico 0424-8188549, en representación de su hija (XXX), domiciliados en la calle Valmore Rodríguez, casa Nº 8, del sector “Las Américas”, jurisdicción del municipio San J.d.G., Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la profesional del derecho, DIOSMERY SUFIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 165.355, sobre las bienhechurias, que ha construido a favor de su hija, antes mencionada, siendo dichas bienhechurias de las siguientes características: Una parcela de terreno Ejidos Municipales, de aproximadamente catorce con setenta metros (14,70 mts.) de frente (Oeste), por dieciocho con ochenta y seis metros (18,86 mts.) del lado sur, dieciocho con ochenta y seis (18,86 mts) del lado norte, y catorce con setenta metros (14,70 mts) de fondo (Este); con un área total de doscientos setenta y siete con veinticuatro metros cuadrados (277,24 mts. 2), ubicada en la calle Valmore Rodríguez, Nº 8, del sector Las Américas, jurisdicción del municipio San J.d.G., Estado Anzoátegui, que consiste en una casa totalmente construida con paredes de bloques, una parte con techo de zinc, y otra de platabanda, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (01) baño, una (1) sala-comedor, una (01) cocina, y un lavandero. Alinderada, de la siguiente manera: Norte: Con la casa que es o fue de la Sra. M.L.R., midiendo dieciocho con ochenta y seis metros (18,86 mts); Sur: Con la casa que es o fue de la Sr. Nerkys Hernández, midiendo dieciocho con ochenta y seis metros (18,86 mts) Oeste: Que es su frente con al calle El Cristo, midiendo catorce con setenta metros (14,70 mts); Este: Con la Urbanización El Limón, midiendo catorce con setenta metros (14,70 mts). En la que el solicitante invirtió la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100,00), equivalente a mil ciento once con once unidades tributarias (1.111,11 U.T.) de cuya legitima posesión ha venido ejerciendo, de forma pública y pacífica en la misma, con ánimo de dueño, bienhechurìas, totalmente construida a sus expensas con dinero de su propio peculio; reservándose el usufructo vitalicio del mismo; a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisorio

Abg. F.M.A.C.

La Secretaria Titular

Abg. Lizony Perdomo Calderón

En la misma fecha siendo las 03:13 de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Titular

Abg. Lizony Perdomo Calderón

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