Decisión nº 003-2016 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, martes diecinueve (19) de enero de 2016.-

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-001573.-

DEMANDANTE: C.A.R.M., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.372.989.-

LA ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: H.G., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.500.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.V.C.G., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.369.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTRO CONCEPTO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciséis (16) de octubre del año 2015, el ciudadano C.R., plenamente identificado en las actas procesales, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio H.G., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.500, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., por PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTO, demandando la cantidad de Bs. 404.587,17.

Consecuencialmente por auto de fecha 16/10/2015, se procedió a Admitir la referida demanda, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que en esa misma fecha 16/10/2015, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, acta contentiva de Transacción Judicial Laboral, contante de siete (07) folios útiles, con cuatro (04) folios de anexos, la cual corre inserta del folio nueve (09) al quince (15), y los anexos del folio dieciséis (16) al diecinueve (19) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 19/10/2015, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, siendo que mediante dicha transacción judicial laboral, la Entidad de Trabajo demandada Sociedad Mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., ofrece y realiza un pago al demandante de autos, por la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 238.999,49), a través de un (01) cheque de gerencia, plenamente identificado en el acta transaccional, por la cantidad de Bs. 238.999,49, de la entidad bancaria Banesco, a nombre del demandante, ciudadano C.A.R.M., del cual al folio 16 de la presente causa, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando aceptar dicho acuerdo transaccional. Asimismo, ambas partes, solicitaron a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento y dado el único y exclusivo pago materializado, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S., contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano C.A.R.M., como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia judicial de la abogada en ejercicio H.G., y la Entidad de Trabajo demandada Sociedad Mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio A.C., con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto a las actas procesales, por motivo de Prestaciones Sociales y otro concepto, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme lo solicitado expresamente por las partes, y al pago total transado verificado, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.F.R..

EL SECRETARIO,

ABG. R.S..

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2015-001573.

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