Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

RCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 28 de Marzo de 2012. 201 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados interpuesta de

mutuo acuerdo por los cónyuges C.A. SIERRA RIVERO Y LUZ BIELlNA ZARAZA

GARCIA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-15.968.949; V-15.537.444 respectivamente,

padres de la niña SE OMITE , de 02 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada

M.A.F., en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil

Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad

con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN

DERECHO,désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO

SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351

Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y

sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público

conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida

resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no

afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos

comunes, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la

suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,

fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los

hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria

Potestad que ambos conservan.

SEGUNDO

En relación a la niña SE OMITE , queda

conferida la CUSTODIAa la madre ciudadana LUZ BIELlNA ZARAZA GARCIA, en los términos

previstos en el articulo 358 LOPNNA.

TERCERO

En relación a la OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de CUATROCIENTOS

BOLlVARES (Bs, 400,00) mensuales, adicional en los meses de agosto y Diciembre la cantidad

de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en

cuenta Bancaria a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con

el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley.

CUARTO

LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercido por ambos

padres conjuntamente. QUINTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos

I acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase.

Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y

la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible

de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior

traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-

2012-000382, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. N° MD11-J-2012-000382

YFGG/jg.-

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