Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., ocho de agosto de dos mil doce

202º y 153º

MEDIACION POSITIVA:

N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2012-000106

PARTE ACTORA: C.E.U.R.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.M.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LOS GEMELOS 97 y S.A.G.G.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: N.S.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO- DEMANDADA: H.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las nueve (09:00 a.m) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano C.E.U.R., titular de la cédula de identidad N° 11.244.326, asistido por el Abogado C.M. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.145, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano J.M.C., titular de la cédula de identidad N° 4.669.639, en su condición de Secretario de la Cooperativa Los Gemelos 97, asistido por el Abogado N.S., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.682, y de igual forma, compareció el ciudadano S.A.G.G., titular de la cédula de identidad N° 11.243.841, en su condición de co-demandado, asistido por el Abogado H.L. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.420, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el representante de la COOPERATIVA LOS GEMELOS 97, acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajador demandante desde el 08-01-2011 hasta el 24-10-2011, y finalizó por culminación de obra. Por tal razón, en este acto el representante de la Cooperativa, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece cancelar al ex -trabajador demandante, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), pagadero el catorce (14) del presente mes y año, ante este mismo Tribunal mediante cheque a nombre del trabajador, cantidad que comprende Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Dotación de Uniforme, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Seguidamente, el trabajador demandante, quien se encuentra asistido de abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada, por culminación de obra; por tanto, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la COOPERATIVA LOS GEMELOS 97, con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Parte Demandante

Abogado Asistente del actor

Parte demandada (Cooperativa Los Gemelos 97)

Abogado asistente de la demandada

Parte demandada (Sandro A.G.)

Abogado asistente de la parte demandada

La Secretaria Accidental,

Abog. N.T.S.

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