Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBelkis Delgado Prieto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

AUDIENCIA ESPECIAL

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000379

PARTE ACTORA: C.V.H.

APODERADO JUDICIAL: R.J.N.R.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN F.D.E.A.

ABOGADO APODERADA DE LA DEMANDADA: E.A.V.L. y YETZAIDA COLMENARES

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta (9:40) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar (ESPECIAL) en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el ciudadano C.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.326.786, representado por el abogado en ejercicio R.J.N.R., titular de la cédula e identidad No. 16.977.112 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº13 7.673, en su carácter de Apoderado Judicial en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”; Igualmente se encuentra presente las abogadas E.A.V.L. y YETZAIDA COLMENARES, titulares de las cédulas de identidades no. 17.395.483 y 16.511.954 inscritas en el inpreabogado bajo los Nro.164.231 y 135.819 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del Municipio San F.d.E.A., se agrega copia simple de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San F.d.A., en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.35.086,64), cantidad esta que comprenden el pago de los Prestaciones Sociales, antigüedad la cantidad de once mil seiscientos dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs.11.602,50); intereses de la antigüedad, la cantidad de mil novecientos sesenta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.1.963,34); intereses de mora, la cantidad de mil ciento noventa y siete bolívares con veintinueve céntimos (Bs.1.197,29); vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, la cantidad dos mil quinientos quince bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.2.515,76); bono vacacional no cobrado fraccionado, la cantidad de seis mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con nueve céntimos (Bs.6.344,09); bonificación de fin de año fraccionado, la cantidad de once mil ciento seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.11.106,67); diferencia de sueldo con meses de treinta y un día, la cantidad de trescientos cincuenta y siete bolívares con cero céntimos; (Bs.357,00), causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo el demandante con la demandada, pagadero el día de hoy, mediante cheque numero 41004755, girado contra la cuenta corriente No. 01020698750000347488, perteneciente a la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A..

El Tribunal procede agregar copia simple de certificado de declaración jurada de patrimonio del cese de funciones del ex trabajador demandante.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de pago de prestaciones sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. B.D.P.

La parte demandante

Apoderado judicial de la parte demandante

Apoderadas Judiciales del Municipio San F.d.E.A.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.A.

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