Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 19 de junio de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000706

ASUNTO : EP01-P-2006-000706

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 3: Abg. Fanisabel G.M.,

SECRETARIA: Abg. Yusbey S.G.M.

QUERELLANTE: C.G.P.R.,.

APODERADOS DEL QUERELLANTE: SAIZ R.M. VELIZ, JAIME VILLARROEL, M.A.L.

QUERELLADO: L.V.

DEFENSORES DEL QUERELLADO: M.J.A., M.A., A.A. PAREDES.

DELITO: DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION

En fecha miércoles 14 de Junio de 2006, se realizo Audiencia Especial de Conciliación, de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, proceso incoado por ciudadano C.G.P.R., en su carácter de Querellante asistido por sus apoderados, Abogados en ejercicio SAIZ R.M. VELIZ, JAIME VILLARROEL, M.A.L., en contra del querellado: L.V., por la presunta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, escrito de acusación privada que fue admitido en fecha 21-03-06, presentado por el Ciudadano C.G.P.R., y ratificada personalmente ante el Tribunal en fecha 22-03-06, según consta en acta donde deja constancia que actúa como persona natural; estando fijada la audiencia dentro del lapso legal, una vez que fue juramentado la defensa del querellado. Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 03 a cargo de la Abg. Fanisabel G.M., y la Secretaria, Abg. Yusbey S.G.M. y los alguaciles de sala J.L.R., verificado como fue la presencia de las partes, se acordó realzar la audiencia a puerta cerrada de manera total, de conformidad con los previsto en el artículo 333 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto afecta la vida privada de las partes, la ciudadana Juez explicó a los presentes el motivo por el cual fueron convocados así como explica el alcance, naturaleza y efectos de la presente audiencia, señaló lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo orden la ciudadana Juez de Juicio instó a las partes presentes a los fines de que trataran de llegar a un acuerdo y arreglo conciliatorio por cuanto es precisamente ésta la finalidad de realización de la audiencia, por lo que les solicitó se sirvan manifestarle al Tribunal su disposición de dialogar a los fines de estudiar la posibilidad de un acuerdo conciliatorio.

A tal efecto la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la parte Querellante, procediendo en este acto el Abogado defensor R.M. a tomar la palabra y expuso: procediendo defensa a narrar todos y cada una de las partes de la acusación privada, presentada en su oportunidad y solicito en caso de darse la conciliación que el querellado le ofrezca disculpas públicas a mi defendido, por los mismos medios de comunicación social, es decir el diario de frente de fecha jueves 16 de febrero de 2006, en el cual se hicieron las declaraciones, por cuanto fue sometido al escarnio público y a una indemnización de 2000 unidades Tributarias al valor actualmente, es decir 33.300 Bs., para un total de 66.600.000 Bs., de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Penal y en caso de no darse la conciliación se proceda a la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 413 del COPP.

Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la parte querellada a tal efecto el Abg. M.J.A., señaló que negaba, rechazaba y contradecía en todas y cada una de los señalamientos en el escrito acusatorio y no estaban de acuerdo con la oferta de conciliación, por cuanto el hecho de que se le pretenda cobrar por indemnización esa cantidad tal elevada, siendo la pensión de novecientos mil bolívares (900.000 Bs.) mensuales de su defendido se hace imposible la conciliación.

Seguidamente el Tribunal, se dirigió a las partes señalándole al querellante que oído el planteamiento del querellado se requería de la intervención del querellante, para que manifieste si está o no de acuerdo para hacer una reconsideración en cuanto a la indemnización, ya que la cifra en mención es elevada, sin que se entendiera el querellante, que se le pretenda poner precio a su honor o reputación, siendo un derecho subjetivo.

En tal sentido se les concedió un plazo prudencial, a las partes a los fines de lograr un acto de conciliación y en el acto el Abogado R.M. le informó al Tribunal, que por orden expresa de su representado (querellante) renunciaba a toda indemnización pecuniaria, por cuanto su intención no es de este tipo, sino que mantiene el ofrecimiento de una disculpa pública ante los medios de comunicación social, específicamente el Diario de frente en sentido contrario a lo publicado en fecha jueves 16-02-06, inserto al folio 7 y pagar los honorarios profesionales que le ha causado al Mayor C.P., siendo estos 4 o 5 millones de bolívares, ratificando que esta actuando como persona natural y a su reputación, no le pone precio.

Seguido el Abg. M.J.A., en asistencia al acusado, manifestó que aceptaba pedir las disculpas públicas en los términos de aclarar que el mayor no está involucrado en hechos de corrupción, pero no aceptaba pagar los honorarios profesionales.

En tal sentido se le concedió nuevamente el derecho de palabra al Abogado R.M., en representación del querellante, quien no acepta el acuerdo de conciliación en esos términos y de inmediato las partes solicitan que por cuanto no fue posible la conciliación se proceda aperturar la celebración del Juicio Oral y Público.

En ese orden y por cuanto el Tribunal, oyó las exposiciones de las partes, a través de las cuales se evidencia que no se logró la conciliación este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03.

Se procedió a concederle el derecho de palabra al querellante Abg. R.M., representante del querellante, quien paso a ratificar todos y cada una de las partes del escrito acusatorio, así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito y solicita al Tribunal que se admita la querella en su totalidad.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abg. M.A., asistiendo al querellado, instándole la juez que indicara la pertinencia y necesidad de cada una de los medios de prueba ofrecidos, quien niega, rechaza y contradice la querella y ratifica el contenido de promoción de pruebas, presentado en su oportunidad y que riela al folio 52 de la presente causa, así mismo se opone a las pruebas de la parte querellante y en particular a la inspección realizada en el Diario de Frente, por cuanto es ilícita, ya que no hubo control por las partes, igualmente manifestó que con las pruebas ofrecidas, subsano indicando oralmente su pertinencia y necesidad y que lo que pretende es probar que todos los días sale en el periódico algo en relación a la corrupción interna en PDVSA, la cual es un hecho público, notorio y comunicacional, que es lo que pretende demostrar, no probar la corrupción de PDVSA; renunciando a la búsqueda de la verdad no pretendiendo demostrar los actos de corrupción en esa institución, es decir que renuncia a la exceptio veritatis, a buscar la verdad imputada por vía de excepción, prevista en el artículo 443 del Código penal.

Pide el derecho de palabra el apoderado de la parte querellante, abogado R.M.: quien manifestó que se oponía a la pruebas de la defensa por cuanto ni eran pertinentes, ni necesarias, ya que esta actuando como persona natural su poderdante, y así mismo no indico en su escrito de pruebas la pertinencia y necesidad de la prueba de manera individual, sino general, y por es como persona natural y no como funcionario de la empresa PDVSA, y no están como querellantes, alegando la exceptio veritatis, que corresponde de conformidad con lo previsto en el artículo 443 numeral 3° del Código Penal

ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

Oídas la exposición de las partes en virtud, de que no hubo Conciliación, se procedió a pronunciarse de conformidad con lo previsto en el artículo 412 del COPP, en el tenor siguiente:

Primero

Se admite la querella y la calificación jurídica por el delito de Difamación, prevista y sancionada en el artículo 442 del Código Penal, por cumplir los requisitos previstos en el artículo 401 del COPP-

Segundo

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LAS PARTES, se observa que ambas partes ofrecieron los medios de pruebas oportunamente, tal como lo establece el artículo 411 del COPP, y de previo y especial pronunciamiento por parte del tribunal de acuerdo a la oposición de la parte querellante en cuanto a la falta de indicación, de manera individualizada de cada uno de los medios de prueba, este Tribunal observa que se realizo en forma oral y se tiene como subsanado en la audiencia, la indicación especifica en cuanto a la pertinencia y utilidad de cada uno de los medios de prueba, ofrecidos por la parte acusada.

  1. MEDIOS DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE: No se admite la prueba documental de inspección realizada por la notario Segunda del Ministerio Público, por cuanto la misma no fue incorporada legalmente al proceso y no estuvo controlada por las partes, así mismo se considera que no es pertinente ni necesaria, ya que al comparecer el órgano de prueba es decir el ciudadano quien tomo la entrevista, es a través de este medio que se buscara la verdad, así mismo esa inspección fue emitida por un funcionario de la notaria a la que se le da fe pública, no siendo tampoco procedente traer a Juicio a la Ciudadana Notario Sor. procediendo a admitir los demás medios de prueba, como lo son:

    a.1.-Como prueba Documental: Ejemplar integro y el reportaje pagina 3, medio de publicidad, específicamente reseñado en el diario (periódico impreso) regional De Frente El Matutino de los Llanos, en fecha Jueves 16-02-06, Pág., 3, destacándose de modo visible “PDVSA ampara la corrupción y promueve mayores guisos, …señalándose al Mayor (Ej.) C.P., como gerente de Prevención, Control y Perdida (P. C Y P),…Para L.V. denunciar que PDVSA, esta amparando la corrupción… están ocurriendo cosas y con gerentes metidos hasta los dientes” en actos ilícitos dentro de la empresa y aguantadores” de otros….hay casos graves como los ocurridos con la nomina contractual y los gerentes, conociendo la situación no pasa nada , cogen, venden, matraquean y no hay quien resuelva, marcado A, pertinente por que dicho ejemplar, consta la declaración dada por el acusado.

    a.2.- La declaración del periodista W.O., empleado del diario autor del reportaje.

    a.3.- Constancia que acredita a la victima, emitida por el Gerente Corporativo W.B.,

  2. MEDIOS DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA: La Juez admite de la parte querellante aquellos medios probatorios donde se especifican denuncias por hechos de corrupción ante los medios de comunicación social, en especifico se admiten parcialmente, solo los medios de pruebas que a continuación se especifican: Documentales:

    b.1.-El diario (periódico impreso) regional De Frente El Matutino de los Llanos, en fecha Jueves 16-02-06, Pág., 3, destacándose de modo visible “PDVSA ampara la corrupción y promueve mayores guisos, …señalándose al Mayor (Ej.) C.P., como gerente de Prevención, Control y Perdida (P. C Y P),…Para L.V. denunciar que PDVSA, esta amparando la corrupción… están ocurriendo cosas y con gerentes metidos hasta los dientes” en actos ilícitos dentro de la empresa y aguantadores” de otros….hay casos graves como los ocurridos con la nomina contractual y los gerentes, conociendo la situación no pasa nada , cogen, venden, matraquean y no hay quien resuelva, marcado A folio 53.

    1. 2.- Las contenidas en los numerales segundo, marcados D, pagina 1 del Diario la noticia de fecha 14 de febrero año 200; tercero, marcada E pagina 7 del diario Los Llanos de fecha 16-02-06 y cuarto marcada F paginas 01, 02 y 03 del Diario La Noticia de fecha 16-02-06, siendo pertinentes y necesarias, por que en ellas se señalan hechos de corrupción y se citan a una serie de funcionarios importantes de PDVSA, División Centro Sur, como autores de esos hechos, sin que ninguno de ellos hayan tomado acción en contra de su defendido, ni haber contradicho lo alegado. folio 57.

    b.3.-La contenida en el numeral quinto, folio 58, letra G, pagina 09 del Diario La Prensa de fecha 04-03-06, su pertinencia y necesidad viene dada por cuanto la corrupción en PDVSA, Centro Sur, no solo la ha denunciado él, sino también por otras organizaciones sindicales y por que no denuncia a SINUTRAPETROL.

    b.4.-La contenida en el numeral Octavo letra J pagina 4 del diario la Prensa de fecha 08 de mayo del año 2006. pertinencia indicada igualmente en forma verbal que solo pretende probar las denuncias de corrupción no demostrar la corrupción folio 59

    En Consecuencia no se admiten las no indicadas supra, tomando en cuenta la renuncia realizada por la Defensa, en la audiencia de conciliación en la búsqueda de la verdad en el caso de corrupción en PDVSA, sino solo pretende probar la notoriedad del hecho de las reiteradas denuncias públicas en cuanto actos de corrupción y que no es solo el querellando quien denuncia estas situaciones. Por lo que no son ni útiles, ni pertinentes, ni necesarias para quien decide para demostrar lo que se pretende. Ya que las no admitidas se observan que solo sirven para tratar de demostrar el comportamiento del Funcionario Querellante y los actos de corrupción de PDVSA, y toda ves que se reitera que el querellante esta actuando como persona natural y no como funcionario Público de PDVSA, no siendo necesario en consecuencia las atribuciones, deberes o competencias del querellante, ni de la empresa PDVSA, y mucho menos los antecedentes o expedientes laborales o administrativos de otros empleados o funcionarios de esta empresa, la naturaleza del delito acusado es el honor y reputación de las personas y en este caso concreto la de una persona natural, quien no solicito la verdad del objeto difamado y fue renunciado por la defensa la búsqueda de la verdad de lo difamado, es decir se busca es establecer si fue o no difamado por el acusado.

Tercero

En cuanta a al inspección judicial solicitada por la Defensa a este Tribunal se observa que la misma no es pertinente y necesaria al observarse de acuerdo a la pretensión de la defensa del acusado, que de manera reiterada manifiesta que no esta buscando la verdad de la corrupción de PDVSA, sino de que existen denuncias de corrupción en los medios de comunicación como hecho notorio. Por lo que en consecuencia no se admite, ya que renuncio en audiencia a la excepción de la verdad, prevista en el artículo 443 de Código Penal. Siendo un acto inequívoco del juez inferir o deducir lo que no esta expresamente establecido.

Cuarto

Se admite el poder especial, Folio 48 otorgado a los apoderados del querellante, abogados SAIZ R.M. VELIZ, JAIME VILLARROEL, M.A.L., por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 415 del COPP, ténganse como apoderados del querellante, autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Estado Barinas, en fecha 10-05-06, anotado bajo el N° 53, Tomo 53.

QUINTO

Se fijó la Audiencia del Juicio Oral y Público para el día miércoles 28 de Junio de 2006, a las 9:00 a.m., de conformidad con los artículos 412 y 413 del Código Orgánico Procesal Penal-. Quedaron los presentes notificados de la dispositiva en sala de audiencia y del día de la publicación.

Esta Tribunal se acoge al criterio de la sala constitucional de junio 05, ponente Magistrado Luisa Estela Morales de Lamuño, caso E.R. y R.R. VS C.P., ya que en esta etapa del procedimiento especial de delitos de instancia privada, el juez no se le, esta dado pronunciarse al fondo, solo en lo relativo a la pertinencia y necesidad de los medios de prueba, solo pudiendo ventilarse en el Juicio Oral y Público.

JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL Nº 03

Abg. Fanisabel G.M.

La Secretaria

Abg. Yusbey S.G.M.

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