Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 2 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007147

ASUNTO : TP01-P-2007-007147

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito a través del cual solicitó una prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la presente causa, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO

La Fiscalía requirente dijo actuar conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinales 2° y de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, artículo 37 Ordinal 10° de la ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 108 ordinales 3°, 14° del Código Orgánico Procesal penal y 71 y 76 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.S.V. y estando dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley Especial, y que por ante esa Fiscalía se inició la Investigación N° D21-6233-2007, el 27 de julio de 2007, por denuncia interpuesta contra el ciudadano C.A.N.B., residenciado en Timirisis, parte alta, al lado de la caja de agua, Trujillo estado Trujillo, por las ciudadanas J.R.N.B., J.C. VALERA NUÑEZ, Y M.M.N.B., cédula de identidad N° 14982140, 19428867 y 11127349 respectivamente, de 27, 18 y 39 años de edad, residenciadas en Timirisis, parte alta, vía pollos de Eladio, al lado de la caja de agua, Trujillo estado Trujillo, por un delito, previsto y sancionado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., motivado a que se hace necesario practicar diligencias de investigación elementales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, tales como la declaración del ciudadano C.A.N.B., así como la realización de otras diligencias necesarias, relevantes para ejercer el acto conclusivo ajustado a derecho y cumpliendo cabalmente con el alcance y responsabilidad que tiene el Estado Venezolano en cabeza del Ministerio Público conforme al artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, es que solicita en base al artículo 79 de la Ley especial en aras de contribuir con el principio de la Finalidad del proceso, regulado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la búsqueda de la verdad, PRORROGA DE NOVENTA DIAS contados a partir de la presente fecha para poder realizar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEGUNDO

De la copia simple enviada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público se evidencia que la presente causa se inició el 27 de julio de 2007, ahora bien la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 23 de julio de 2007, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 27 de noviembre de agosto y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 31 de octubre de 2007, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal para ello.

Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una V.L.d.V., debemos verificar si se cumplió con la otra exigencia para que proceda, a saber, fundadamente, y es así que la Fiscal en su solicitud señala que se hace necesario practicar diligencias de investigación elementales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, tales como la declaración del ciudadano C.A.N.B., así como la realización de otras diligencias necesarias, relevantes para ejercer el acto conclusivo ajustado a derecho y cumpliendo cabalmente con el alcance y responsabilidad que tiene el Estado Venezolano en cabeza del Ministerio Público conforme al artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que es considerado por quien el presente asunto resuelve, suficientes para que proceda la prórroga requerida por la Titular de la acción Penal, pues las diligencias señaladas por la Fiscal están destinadas a obtener actuaciones que no dependen exclusivamente de la volunta fiscal. Ahora bien, el fiscal solicita 90 DIAS para concluir la investigación y si tomamos en cuenta, que según su dicho, le faltan gran cantidad de diligencias necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, se le otorgan al Fiscal Cuarto del Ministerio Público 90 días para que de término a la investigación iniciada el 27 de julio de 2007, por denuncia interpuesta contra el ciudadano C.A.N.B., residenciado en Timirisis, parte alta, al lado de la caja de agua, Trujillo estado Trujillo, por las ciudadanas J.R.N.B., J.C. VALERA NUÑEZ, Y M.M.N.B., cédula de identidad N° 14982140, 19428867 y 11127349 respectivamente, de 27, 18 y 39 años de edad, residenciadas en Timirisis, parte alta, vía pollos de Eladio, al lado de la caja de agua, Trujillo estado Trujillo, por un delito, previsto y sancionado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le otorga al Fiscal Primero del Ministerio Público 90 días para que de término a la investigación N° ° D21-6233-2007, iniciada el 27 de julio de 2007, contra el ciudadano C.A.N.B., residenciado en Timirisis, parte alta, al lado de la caja de agua, Trujillo estado Trujillo, donde aparecen como víctimas las ciudadanas J.R.N.B., J.C. VALERA NUÑEZ, Y M.M.N.B., cédula de identidad N° 14982140, 19428867 y 11127349 respectivamente, de 27, 18 y 39 años de edad, residenciadas en Timirisis, parte alta, vía pollos de Eladio, al lado de la caja de agua, Trujillo estado Trujillo, por un delito, previsto y sancionado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial.

Notifíquese a la Fiscal requirente.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo

Alfredo Urrecheaga

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