Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

Mediante escrito consignado ante el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 26 de Junio de 2013, por el abogado O.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.755, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano W.C.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° 13.832.210, ejerció Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución DGPMS/0083/2013 de fecha 31 de Enero de 2013, notificado el 21 de Junio del mismo año, emanado de la Dirección General del Instituto Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la medida de asistencia obligatoria impuesta el 11 de Enero de 2013;

El 27 de Junio de 2013, previa distribución, correspondió conocer a este Órgano Jurisdiccional, el cual le dio entrada en la misma fecha, asignándole nomenclatura 2225;

El 04 de Julio de 2013 se admitió el recurso, se ordenó la citación del Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, se solicitó el expediente administrativo, se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda;

El 10 de Octubre de 2013 se dio contestación al recurso;

El 30 de Octubre de 2013 se fijó la Audiencia Preliminar para el 5to día de despacho siguiente, la cual se llevó a cabo el 07 de Noviembre del mismo año, con la asistencia de la apoderada judicial de la parte querellante;

El 05 de Diciembre de 2013 se pronunció sobre los escritos de pruebas consignados por las partes;

El 08 de Enero de 2014 se fijó la Audiencia Definitiva para el 5to día de despacho siguiente, la cual se llevó a cabo el 16 del mismo mes y año, con la asistencia del apoderado judicial de la parte querellada;

El 26 de Enero de 2014 se dictó el dispositivo del fallo, declarándose Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto;

- I -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El presente recurso se circunscribe a una pretendida nulidad del acto administrativo contenido en Resolución DGPMS/0083/2013 de fecha 31 de Enero de 2013, notificada el 21 de Junio del mismo año, emanada de la Dirección General del Instituto Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano W.C.D.M. contra la medida de asistencia obligatoria impuesta el 11 de Enero de 2013. Así las cosas pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir en los siguientes términos:

El apoderado judicial del ciudadano W.C.D.M. alegó que no se evidencia del expediente administrativo respuesta alguna sobre la solicitud que formulara el 22 de Octubre de 2012 para que se ordenara oficiar al Ministerio Público, a fin de obtener información sobre si en dicha institución existe alguna denuncia formulada en contra de funcionarios policiales de la Policía de Sucre que guarde relación con la presente causa, e igualmente no consta que se haya atendido la promoción de pruebas testimoniales expuestas en el escrito de descargo presentado el 22 de Diciembre de 2012 a fin de desvirtuar los hechos denunciados en su contra, por lo que la administración incurrió en violación de normas constitucionales relativas al derecho a la prueba, petición y oportuna respuesta, contenidas en los Artículos 49 numeral 1° y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al privarle de unos medios de prueba relevantes para el esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de las responsabilidades policiales correspondientes, menoscabándole la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa, al impedirle desvirtuar de manera efectiva lo denunciado en su contra.

Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa que, los actos sancionatorios emanados de los organismos administrativos deben ser el resultado de un procedimiento constitutivo en el cual se cumplan todas y cada una de sus fases, resultando dichas formalidades esenciales para su validez ya que la estructura del procedimiento está destinada fundamentalmente a concretar el derecho a la defensa y al debido proceso del administrado.

Ahora bien, el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimiento, así, el derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho les otorga el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.

Por su parte, la jurisprudencia ha establecido que el derecho a la defensa debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 97 del 15 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció:

Se denomina debido proceso a aquél proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva.

De la existencia de un proceso debido se desprende la posibilidad de que las partes puedan hacer uso de los medios o recursos previstos en el ordenamiento para la defensa de sus derechos e intereses. En consecuencia, siempre que de la inobservancia de las reglas procesales surja la imposibilidad para las partes de hacer uso de los mecanismos que garantizan el derecho a ser oído en el juicio, se producirá indefensión y la violación de la garantía de un debido proceso y el derecho de defensa de las partes

.

Por tanto, y ante la denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso formulada por el querellante, este Tribunal Superior procede a verificar si en el presente caso, se infringió las reglas que delinean las fases del procedimiento seguido por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y al respecto observa que, el Artículo 15 de la Resolución Nº 126, mediante la cual se corrige por error material la Resolución N° 333, de fecha 20 de Diciembre de 2011, en los términos que en ella se indican, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.957 del 03 de Julio de 2012, establece, en cuanto al procedimiento para la aplicación de la medida de asistencia obligatoria:

Procedimiento para la aplicación de la medida de asistencia obligatoria

Cuando el funcionario (…) policial estuviere presuntamente incurso en un hecho que amerite asistencia obligatoria, se procederá de la siguiente manera:

1.- El procedimiento se iniciará por denuncia, por solicitud del superior inmediato (...) o de oficio.

2.- En caso de iniciarse por denuncia o de oficio, la Oficina de Control de Actuación Policial notificará al funcionario (...) policial sobre la apertura del procedimiento disciplinario. En caso de iniciarse por solicitud del superior inmediato (...) se notificará directamente al funcionario (...) policial y se remitirá la documentación correspondiente a la Oficina de Control de Actuación Policial.

3.- La Oficina de Control de Actuación Policial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del funcionario (...) policial, oirá al funcionario (...) policial, quien podrá presentar sus alegatos, defensas y pruebas.

4.- Cumplidas las actuaciones anteriores dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la Oficina de Control de Actuación Policial adoptará su decisión, de forma simple y precisa, sin necesidad de narrativa, expresando las razones de hecho y de derecho que motivan la decisión.

5.- La Oficina de Control de Actuación Policial tendrá las más amplias facultades para investigar y sustanciar el procedimiento, así como las más amplias potestades probatorias para buscar la verdad de los hechos.

6.- Se remitirá copia de la medida de asistencia obligatoria a la oficina de recursos humanos o unidad administrativa similar

De aquí que, el inicio del procedimiento disciplinario de imposición de medida de asistencia obligatoria puede generarse en tres supuestos: por denuncia, por solicitud del supervisor inmediato o de oficio. En el primer y tercer supuesto, esto es, cuando se inicie por denuncia o de oficio, la Oficina encargada de la instrucción del correspondiente procedimiento, esto es, la Oficina de Control de Actuación Policial, notificará al funcionario policial sobre la apertura del procedimiento disciplinario. En el segundo caso, esto es, cuando se inicie el procedimiento por solicitud del supervisor inmediato, se notificará directamente al funcionario. Una vez notificado el funcionario se remitirán las actuaciones a la Oficina de Control de Actuación Policial, para que, dentro de los 05 días hábiles siguientes a la notificación, oiga al funcionario policial, el cual podrá exponer sus alegatos, defensas y pruebas. Posteriormente, dentro de los 03 días hábiles siguientes, la Oficina de Control de Actuación Policial dictará decisión.

Así las cosas, pasa este Órgano Jurisdiccional a analizar las actuaciones que corren insertas en el Expediente Administrativo, a objeto de verificar si en el procedimiento seguido por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, para la aplicación de la medida de asistencia obligatoria incoada en contra del ciudadano W.C.D.M. se infringió el procedimiento establecido en el Artículo 15 de la Resolución Nº 126, mediante la cual se corrige por error material la Resolución N° 333, de fecha 20 de Diciembre de 2011, en los términos que en ella se indican, y al respecto observa:

- Folio 01, Oficio N° PMS/DCP/DPM/081082012 emanado del Supervisor Jefe Adjunto de la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre remitiendo a la Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 22 de Agosto de 2012:

(...) parte informativo emitido a esta división por el Oficial Jefe COA ALEXIS (...) en el cual informa novedad acaecida con el Supervisor Jefe Duarte Wilson, adscrito a la División de Comunicaciones, esto con la finalidad se estudie el caso y se abra una averiguación administrativa

- Folio 02, informe remitido por el Oficial Jefe Coa Alexis al Jefe (E) División de Patrullaje Motorizado, en fecha 21 de Agosto de 2012:

(...) hechos acaecidos en la mañana del día de hoy (...) procedimiento, en el que resultó detenido ciudadano, retenido un vehículo automotor y un arma de fuego, tipo pistola, según se hace constar en acta, signada A-003-348 (...) en la que el Supervisor Jefe Duarte Wilson, adscrito a la División de Comunicaciones, intentó impedir que los funcionarios realizaran la aprehensión (...)

.

- Folio 13, certificación emanada de la Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 04 de Septiembre de 2012, dejando constancia de:

En esta misma fecha (...) se presentó de manera espontánea, el Funcionario Supervisor Jefe DUARTE M.W.C. (...) adscrito a la División de Comunicaciones, a quien se impuso de los hechos que se investigan, y previa solicitud verbal que hiciere, se le permitió igualmente el acceso a las actas que conforman la presente averiguación Administrativa, signada con el N° 004.202, dando así cumplimiento al mandato establecido en el artículo 49, Ordinal 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

- Folio 26, certificación emanada de la Oficina de Control de Actuación Policial, en fecha 18 de Octubre de 2012 dejando constancia de:

(...) En esta misma fecha (...) encontrándome en la sede de esta Oficina se presentó de manera espontánea, el ciudadano Abogado PAUTT A.O.P. (...) en su condición de Apoderado Legal del funcionario DUARTE M.W.C. (...) se le permitió el acceso a las actas que conforman la presente Averiguación Administrativa, signada con el N° 004.202; previa solicitud verbal que hiciere (...)

- Folio 51, escrito consignado por el apoderado judicial del querellante ante la Oficina de Control de Actuación Policial, en fecha 22 de Octubre de 2012;

- Folio 52, planilla de solicitud de copias, de fecha 22 de Octubre de 2012, mediante la cual se deja constancia de la entrega de copias simples del Expediente N° 004202 al apoderado judicial del querellante;

- Folio 61, certificación emanada de la Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 07 de Noviembre de 2012, mediante el cual se deja constancia de:

(...) el ciudadano Abogado PAUTT A.O.P. (...) en su condición de Apoderado Legal del funcionario DUARTE M.W.C. (...) a quien previa solicitud verbal que hiciere se le permitió el acceso a las actas que conforman la presente Averiguación Administrativa, signada con el N° 004.202 (...)

- Folio 62 al 63, auto de inicio de procedimiento de asistencia obligatoria, emanado del Director de Control de Actuación Policial, en fecha 05 de Diciembre de 2012, en el cual señaló:

Se inicio la presente Averiguación en fecha 22 de agosto de 2012, con fundamento en oficio número PMS/DCP/DPM/081-08-2012, de fecha 22/08/2012, emanado de la División de Patrullaje Motorizado, y recibido en esta oficina en fecha 22/08/2012; donde remite a esta Oficina parte informativo elaborado por el Oficial Jefe Coa Alexis (...) donde se deja constancia de la comisión de presuntas faltas violatorias de la Ley del Estatuto de la Función Policial, cometidas por Funcionario(s) perteneciente(s) a este Despacho. Por lo que se practicaron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, y para la fecha esta Oficina pasa a evaluar, y a tal efecto observa:

Leídas y analizadas, como han sido las actas que conforman la Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario signada bajo el número 004.202, es evidente que constan en estas suficientes elementos que comprometen la responsabilidad del funcionario Supervisor Jefe DUARTE M.W.C. (...)

(...) Por tal razón líbrese la correspondiente NOTIFICACIÓN, a fin de que se dé por enterado del procedimiento que se inicia, y presente los alegatos que bien tenga esgrimir en su defensa (...)

- Folio 64, certificación emanada de la Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 17 de Diciembre de 2012, dejando constancia de:

En el día de hoy (...) compareció ante esta Oficina de manera espontánea, (...) el representante legal del funcionario Supervisor Jefe DUARTE M.W. (...) a quien se le permitió acceso a las actas que conforman la presente averiguación administrativa de carácter disciplinario, signada con el numero 004.202, de fecha 22-08-12 (...)

- Folio 65, notificación emanada de la Oficina de Control de Actuación Policial, recibida por el querellante el 17 de Diciembre de 2012, mediante la cual le informan el inicio de la Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario signada bajo el número 00.202, indicándole:

(...) a partir de la fecha de recibo de la presente notificación, contará con un lapso de (...) (05) días hábiles, dentro de los cuales podrá presentar los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa

- Folio 66, planilla de solicitud de copias, de fecha 17 de Diciembre de 2012, mediante la cual se deja constancia de la entrega de copias simples del Expediente N° 004202 al apoderado judicial del querellante;

- Folios 67 al 72, escrito de descargo consignado por el apoderado judicial del querellante en fecha 20 de Diciembre de 2012;

- Folio 74, acta de imposición de medida de asistencia obligatoria en contra del querellante, de fecha 27 de Diciembre de 2012, emanada de la Dirección de Control de Actuación Policial;

- Folio 75, notificación de la imposición de medida de asistencia obligatoria impuesta al querellante, de fecha 27 de Diciembre de 2012;

- Folio 76, certificación emanada de la Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 25 de Enero de 2013, dejando constancia de:

En esta misma fecha (...) se presentó de forma espontánea el (...) representante legal del funcionario Supervisor Jefe DUARTE M.W.C. (...) a quien previa solicitud verbal que hiciere, se le permitió el acceso a las actas que conforman la presente Averiguación Administrativa, signada con el N° 004.202 (...)

- Folio 77, planilla de solicitud de copias, de fecha 25 de Enero de 2013, mediante la cual se deja constancia de la entrega de copias simples del Expediente N° 004202 al apoderado judicial del querellante;

- Folio 78, certificación emanada de la Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 29 de Enero de 2013, dejando constancia de:

En esta misma fecha (...) se presentó de forma espontánea, el (...) representante legal del funcionario Supervisor Jefe DUARTE M.W.C. (...) a quien previa solicitud verbal que hiciere, se le permitió el acceso a las actas que conforman la presente Averiguación Administrativa, signada con el N° 004.202 (...)

- Folio 80, Memorando emanado de la Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 30 de Enero de 2013, por medio del cual remite a la Dirección General:

(...) original de Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario N° 004.202, de fecha 22/08/12, y por el cual dio inicio a la medida disciplinaria de Asistencia Obligatoria N° 0749, en contra del funcionario (...) DUARTE M.W.C. (...)

- Folio 81, Oficio emanado de la Dirección General en fecha 31 de Enero de 2013, por medio del cual remite a la Oficina de Control Actuación Policial:

(...) original del expediente de Averiguación Administrativa N° 004.202, de fecha 22-08-2012, instruida en contra del funcionario (...) DUARTE M.W.C. (...). Así mismo, anexo a la presente copia del recurso interpuesto por el mismo

- Folios 82 al 89, recurso jerárquico interpuesto por el apoderado judicial del querellante el 29 de Enero de 2013, contra el acto administrativo de fecha 27 de Diciembre de 2012 emanado de la Oficina de Control de Actuación Policial en el procedimiento de asistencia obligatoria signado con el N° 004-202;

- Folios 90 al 91, Acto Administrativo N° DGPMS/0084/2013 emanado de la Dirección General en fecha 31 de Enero de 2013, por medio del cual se declara sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el apoderado judicial del querellante en contra de la medida de asistencia obligatoria impuesta en su contra el 11 de Enero de 2013;

- Folio 92, Acto Administrativo N° DGPMS/0083/2013 emanado del Director General en fecha 31 de Enero de 2013, por medio del cual notifica al querellante la declaratoria sin lugar del recurso jerárquico que ejerciera en contra de la medida de asistencia obligatoria impuesta en su contra el 11 de Enero de 2013.

De lo anterior evidencia este Órgano Jurisdiccional que, en el caso de marras, la Oficina de Control de Actuación Policial inició el procedimiento que culminó con la imposición de la medida de asistencia obligatoria al ciudadano W.C.D.M., en virtud de los hechos denunciados por el Oficial Jefe Coa Alexis al Jefe (E) División de Patrullaje Motorizado, en fecha 21 de Agosto de 2012, en los cuales resultó detenido el ciudadano Rincones A.J., fue retenido un vehículo automotor, un arma de fuego tipo pistola, y en los que el querellante intentó impedir que los funcionarios realizaran la aprehensión.

Así las cosas, se procedió a efectuar la correspondiente investigación preliminar a fin de corroborar la veracidad de los hechos denunciados, y de conformidad con las resultas arrojadas por las mismas, se procedió a iniciar el procedimiento de imposición de medida de asistencia obligatoria en contra del ciudadano W.C.D.M., notificándole que a partir de la fecha de su notificación contaría con un lapso de 05 días hábiles para presentar los alegatos que tuviere a bien esgrimir en su defensa, ejerciendo su derecho a la defensa, lo cual se materializó mediante la consignación de su escrito de descargos, lo cual concluyó con el acto administrativo que impuso la medida de asistencia obligatoria en su contra, en base a las pruebas y documentos existentes en el expediente administrativo, lo cual fue notificado al querellante.

Por tal motivo, concluye este Juzgador que el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda cumplió todas las fases del procedimiento para la aplicación de la medida de asistencia obligatoria, establecido en el Artículo 15 de la Resolución Nº 126, mediante la cual se corrige por error material la Resolución N° 333, de fecha 20 de Diciembre de 2011, en los términos que en ella se indican, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.957 del 03 de Julio de 2012, por lo que no en el caso de autos no se materializó la violación al derecho a la defensa y al debido proceso del querellante, y así se declara.

Por otra parte, de las actas que conforman la presente causa evidencia este Juzgador que, la Oficina de Control de Actuación Policial le permitió al querellante el acceso a las actas que conformaban la averiguación Administrativa en fechas 04 de Septiembre, 18 de Octubre, 07 de Noviembre y 17 de Diciembre de 2012, así como el 25 y 29 de Enero de 2013, entregándole copias simples del expediente en fechas 22 de Octubre y 17 de Diciembre de 2012, así como el 25 y 29 de Enero de 2013, presentando el apoderado judicial del querellante de manera oportuna su escrito de descargo, por lo que concluye este Juzgado que no se materializó la violación al derecho a la defensa y al debido proceso del ciudadano W.C.D.M., y así se declara.

Del mismo modo, observa este Órgano Jurisdiccional que, la Oficina de Control de Actuación Policial remitió el 30 de Enero de 2013 a la Dirección General el original de la averiguación administrativa de carácter disciplinario que dio inicio a la medida disciplinaria de asistencia obligatoria N° 0749 impuesta al querellante, la cual remitió a la Oficina de Control Actuación Policial el 31 de Enero de 2013 original del expediente, anexándole copia del recurso jerárquico ejercido por el querellante a fin de impugnar el acto administrativo mediante el cual se le impuso medida de asistencia obligatoria, el cual se declaró sin lugar el 31 de Enero de 2013, lo cual fue notificado al ciudadano W.C.D.M. en la misma fecha, por lo que considera este Juzgador que en el caso de marras no se materializó violación alguna al derecho al debido proceso y a la defensa del querellante, y así se declara.

En cuanto a la presunta violación al derecho a la prueba, petición y oportuna respuesta denunciada por el querellante, al privarle el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según afirmó en su querella, de unos medios de prueba relevantes para el esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de las responsabilidades policiales correspondientes, observa este Órgano Jurisdiccional que, la adopción de un acto de la Administración que implique la afectación de derechos e intereses de los particulares debe ser producto de un procedimiento administrativo previo en el que se les permita a los administrados alegar y probar a su favor, en aras de salvaguardar el debido proceso, no pudiendo la Administración soslayar su obligación de hacer efectiva la garantía del debido proceso, con todas las implicaciones que el mismo conlleva, pues siempre se debe permitir la intervención de los administrados en todas aquellas actividades que los afecten, independientemente de la forma que éstas revistan, dando cumplimiento y haciendo efectivo el derecho al debido proceso.

En el caso de marras, observa este Juzgador, inserto en el Expediente Administrativo:

- Folio 02, informe remitido por el Oficial Jefe Coa Alexis, por medio del cual informa al Jefe (E) División de Patrullaje Motorizado, en fecha 21 de Agosto de 2012:

“(...) hechos acaecidos en la mañana del día de hoy (...) procedimiento, en el que resultó detenido ciudadano, retenido un vehículo automotor y un arma de fuego, tipo pistola, según se hace constar en acta, signada A-003-348, la cual se anexa al presente informe. Y en la que el Supervisor Jefe Duarte Wilson, adscrito a la División de Comunicaciones, intentó impedir que los funcionarios realizaran la aprehensión (), “Encontrándome en labores de patrullaje motorizado en compañía de los funcionarios Oficial Jefe H.J., (...) Oficial MONASTERIO, ANTHONY, (...) y OFICIAL GONZÁLEZ, JORGE (...). Luego de haber verificado la parte baja del sector El Encantado, del Barrio San Blas, realizamos recorrido por la inmediaciones de un terreno baldío que da acceso a la parte posterior del establecimiento de las residencias P.V., momentos en los que se avista un vehículo JEEP, WAGONEER MARRÓN, PLACAS ACW30B (...) identificado, por los funcionarios OFICIAL AGREGADO CHACON, YEIKER (...) y Oficial ROJAS, MOISÉS (...) a bordo de la unidad Dodge, Caliber, de color blanco (...) como el utilizado por un sujeto desconocido, que instantes antes había sostenido discusión y agresión hacia ellos con un FRAGMENTO DE BOTELLA, aprovechando la oportunidad para intentar evadir la comisión policial. Por este motivo se verifica la caminería que da acceso a la parte posterior de estacionamiento de dichas residencias, avistando al sujeto con las siguientes características: moreno, cabello abundante liso de color negro, franelilla de color blanca, pantalón de vestir de color gris, y posee disfunción en la extremidad inferior izquierda, emprendiendo veloz huida hacia el sector El Encantado. Por estos motivos, y en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO CHACON, YEIKER (...) y Oficial ROJAS, MOISÉS (...) a bordo de la unidad Dodge Caliber (...) se realiza un recorrido por sobre la caminería que lleva hacia la parte posterior del estacionamiento de las Residencias P.V., logrando avistar a un sujeto con las mismas características por lo que de inmediato le di la voz de alto, e intento según lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de imponerle de sus Derechos y detenerlo preventivamente. Siendo mi acción, cortada por la intervención de mi Superior Jerárquico, quien hizo imposible que se le colocaran las esposas a dicho ciudadano, alegando que “era familiar suyo, y que si lo podía dejar en libertad”. A lo que respondía que con su debido respeto, por ser mi Superior Jerárquico, actúo de forma objetiva, y procedí a explicarle lo sucedido anteriormente con los funcionarios, y que lo trasladaría en CALIDAD DE DETENIDO, COLOCANDO MEDIANTE ACTA POLICIAL A LA ORDEN DE LA FISCALÍA AL CIUDADANO, EL VEHÍCULO Y EL ARMA DE FUEGO QUE POSEÍA. Sin embargo, insistió en que no se realizara la aprehensión, a lo que enfaticé que no podía acceder a su petitorio pues, “el ciudadano, en cuestión 1.- portaba arma de fuego, bajo los efectos del alcohol; 2.- ofreció residencia a la autoridad al no dejarse esposar; 3.- casi causa heridas con Fragmento de Botella a funcionarios de la unidad 4-07B; 4.- emprendió fuga, evadiendo a la comisión policial, dándole alcance kilómetro y medio aproximadamente; Motivos por los cuales aun cuando fuere su familiar o allegado no podía evadir sus responsabilidades administrativas y/o penales a las que tuviera lugar. Por todo lo anterior, se trasladó en conjunto con los funcionarios pre mencionados, al ciudadano, el arma de fuego, el vehículo que tripulaba y en que se dio a la fuga, y el fragmento de botella hasta la Sede del Centro de Coordinación Policial La Urbina, donde se realizó conversación con el Jefe de Los Servicios, P.U., y en cuya presencia se notificó al Fiscal Auxiliar 60 del área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificado del Procedimiento”.

- Folio 03 al 04, acta informativa emanada de los funcionarios Oficial Jefe Coa Alexis, Oficial G.J., Oficial Agregado Chacon, Weiker, y Oficial Rojas, Moisés, en fecha 21 de Agosto de 2012, por medio de la cual informan a la División de Patrullaje Motorizado, los hechos acaecidos en la misma fecha;

- Folio 06, declaración rendida por el ciudadano Coa Mora A.R. en fecha 30 de Agosto de 2012, ante la Oficina de Control de Actuaciones Policiales, en la cual señaló, al ser interrogado:

“(...) ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Caminería ubicada en la parte posterior de las Residencias P.S., aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, del martes 21 de agosto del año en curso”. OTRA: ¿Diga usted, reporto lo todo acontecido a la Central de Transmisiones? CONTESTO: “Si (...) OTRA: ¿Diga usted, nombre de la persona que resultó detenida? CONTESTO: “Rincones A.J.”, OTRA: ¿Diga usted, quien realizó la respectiva acta? CONTESTO: “Mi persona”, (...) OTRA: ¿Diga usted, que objetos fueron incautados? CONTESTO: “Por la 4-078, previamente un arma de fuego tipo pistola marca Taurus, calibre 9 mm y una vez en el despacho el Vehículo Wagonier que en el interior se localizó el fragmento de botella fijándose fotográficamente y posteriormente puesto a la orden de la Sala de Sustanciación” OTRA: ¿Diga usted, quien supervisó la actuación policial en el lugar de los hechos? CONTESTO: “Yo, yo era el Supervisor” OTRA: ¿Diga usted, la persona que resultó detenida agredió a la comisión policial? CONTESTO: “Intentó infringir heridas cortantes a los funcionarios de la Unidad 4-078. OTRA: ¿Diga usted, cuál fue el motivo de la detención? CONTESTO: “Posesión de arma de fuego bajo un avanzado estado etílico, la intención de agredir a un funcionario con objeto cortante, fuga utilizando un vehículo” (...) OTRA: ¿Diga usted, describa comportamiento del Supervisor Jefe DUARTE WILSON durante los hechos referidos? CONTESTO: “Hostil en contra de la comisión policial al intentar impedir la detención del ciudadano, no se ciñó a la verdad, pues indicó ser familia del sujeto y dijo que éste provenía de Tunapuy, estado Sucre, lo que no es cierto, ya que ésta persona se desempeña como comerciante informal en Petare”. OTRA: ¿Diga usted, el funcionario Duarte Wilson se entrevistó con el Jefe de los Servicios? CONTESTO: “Sí, él le dijo al Oficial Jefe Ure, que si podía interceder por el ciudadano, ya que era su familiar y provenía del interior del país, a lo que el Jefe de los Servicios le respondió, que él no era quien para intervenir en la actuación de los funcionarios y que habían sido suficientes elementos de convicción para presentarlo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público (...)”

- Folio 07, declaración rendida por el ciudadano G.P.J.A., en fecha 30 de Agosto de 2012, ante la Oficina de Control de Actuaciones Policiales, en la cual señaló, al ser interrogado:

“(...) ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Terreno baldío detrás de la Residencias P.S., aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, del martes 21 de agosto del año en curso”. OTRA: ¿Diga usted, el procedimiento fue debidamente reportado a la Central de Transmisiones? CONTESTO: “Si (...) OTRA: ¿Diga usted, nombre de la persona que resultó detenida? CONTESTO: “Rincones A.J.”, (...) OTRA: ¿Diga usted, que objetos fueron incautados? CONTESTO: “Los funcionarios de la 4-078 incautaron el arma, tipo pistola marca Taurus, calibre 9 mm. En el procedimiento se incautó una botella fracturada, el Vehículo Wagonier quedó a la orden de la Sala de Sustanciación” OTRA: ¿Diga usted, quien supervisó la actuación policial en el lugar de los hechos? CONTESTO: “El Oficial Coa” OTRA: ¿Diga usted, la persona que resultó detenida agredió a la comisión policial? CONTESTO: “Los dos primeros funcionarios que iniciaron el procedimiento, indicaron que supuestamente los había intentado herir con una botella, los de la 4-078. OTRA: ¿Diga usted, cuál fue el motivo de la detención? CONTESTO: “Los funcionarios de la 4-078 indicaron que esta persona se había negado a mostrar el porte del arma de fuego y porque se había dado a la fuga” (...) OTRA: ¿Diga usted, describa comportamiento del Supervisor Jefe DUARTE WILSON durante los hechos referidos? CONTESTO: “De forma obtusa y hostil no quería que nosotros practicáramos la detención, el Supervisor Duarte sujetó al Oficial Coa por las manos impidiendo que éste le colocara las esposas al detenido, alegando que era su familiar, y es cuando el Oficial Coa le indica que si él tiene tiempo en ésta institución debería de saber cual es el procedimiento a seguir”. OTRA: ¿Diga usted, el funcionario Duarte Wilson se entrevistó con el Jefe de los Servicios? CONTESTO: “Sí. (...) OTRA: ¿Diga usted, quién colectó la botella? CONTESTO: “Los funcionarios de la Unidad 4-078 y la fijaron fotográficamente (...)”

- Folio 10, declaración rendida por el ciudadano Monasterio M.A.Y., en fecha 04 de Septiembre de 2012, ante la Oficina de Control de Actuaciones Policiales, en la cual señaló, al ser interrogado:

“(...) ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Terreno baldío detrás de las Residencias P.S., aproximadamente antes de las nueve horas de la mañana, no recuerdo la fecha”. OTRA: ¿Diga usted, el procedimiento fue debidamente reportado a la Central de Transmisiones? CONTESTO: “Si (...) (...) OTRA: ¿Diga usted, describa el comportamiento que durante el procedimiento en cuestión mantuvo el Supervisor que se encontraba de civil? CONTESTO: “No quería que se practicara la aprehensión, interfiriendo mientras Coa colocaba las esposas éste Supervisor intervino para que no lo hiciera, interrumpiendo la acción de Coa”. OTRA: ¿Diga usted, cuál fue el motivo de la detención? CONTESTO: “Por darse a la fuga, se encontraba bajo estado etílico, portaba un arma de fuego y amenazó a los funcionarios de patrullaje Vecinal” (...) OTRA: ¿Diga usted, la persona que resultó detenida era familiar de alguno de los funcionarios presentes en el lugar? CONTESTÓ: “El Supervisor que estaba de civil dijo que era familiar suyo”. OTRA: ¿Diga usted, la persona que resultó detenida era familiar de alguno de los funcionarios presentes en el lugar? CONTESTO: “El Supervisor que estaba de civil dijo que era familiar suyo”. OTRA: ¿Diga usted, el referido Supervisor mencionó que tipo de parentesco lo une a la persona que resultó detenida? CONTESTO: “Credo que dijo que era su cuñado” (...)”

- Folio 11, declaración rendida por el ciudadano H.A.J.V., en fecha 04 de Septiembre de 2012, ante la Oficina de Control de Actuaciones Policiales, en la cual señaló, al ser interrogado:

“(...) ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Estacionamiento del Conjunto Residencial P.V., aproximadamente 08:15 horas de la mañana, el 21/08/2012”. OTRA: ¿Diga usted, el procedimiento fue debidamente reportado a la Central de Transmisiones? CONTESTO: “Si (...) (...) OTRA: ¿Diga usted, describa la actitud de la persona que resultó detenida? CONTESTO: “Violenta, puso resistencia en todo momento, desafiante, grosera, improperios en contra de los funcionarios, amenazadora”. OTRA: ¿Diga usted, cómo fue el abordaje por parte de los funcionarios policiales? CONTESTO: “Dialogando, pero en todo momento recibimos una respuesta violenta y amenazadora, ya que éste ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol y/o droga”. OTRA: ¿Diga usted, cual fue la participación del funcionario Duarte Wilson? CONTESTO: “Se encontraba de civil, y defendió al ciudadano ya que dijo ser familiar de este sujeto”. OTRA: ¿Diga usted, el funcionario Duarte Wilson mantuvo un comportamiento acorde al procedimiento que se encontraba ventilando? CONTESTO: “No, ya que va en contra de los principios de la labor policial”. OTRA: ¿Diga usted, describa el comportamiento que durante el procedimiento en cuestión mantuvo el funcionario Duarte Wilson? CONTESTO: “No permitía que se le colocaran las esposas, agarró a su familiar y lo halaba hacia un lado, no fue grosero con la comisión. OTRA: ¿Diga usted, cuál fue el motivo de la detención? CONTESTO: “En un principio el procedimiento lo inicia la 4-078; por lo que pude escuchar por radio que la persona que resultó detenida estaba en estado de ebriedad, y no se dejaba verificar, también tomó un pico de botella y trató de herir a los funcionarios, es allí cuando los funcionarios piden el apoyo y es cuando éste aprovecha para irse a la fuga a bordo de su camioneta”. OTRA: ¿Diga usted, observó los hechos narrados en su respuesta a la pregunta anterior? CONTESTO: “No, yo llegué luego como unidad de apoyo que realizó el rastreo después que se le había dado a la fuga”. OTRA: ¿Diga usted, Supervisor Duarte Wilson mencionó que tipo de parentesco lo une a la persona que resultó detenida? CONTESTO: “Creo que dijo que era su cuñado? OTRA: ¿Diga usted, el vehículo en cuestión fue inspeccionado? CONTESTO: “Si, los funcionarios de la 4-078, quienes colectaron el pico de botella, de hecho fue parte del procedimiento”. OTRA: ¿Diga usted, quien trasladó al despacho el vehiculo tipo camioneta involucrado en el procedimiento? CONTESTO: “El Supervisor Duarte Wilson” (...)”

- Folio 15, acta disciplinaria emanada de la Oficina de Control de Actuación Policial, en fecha 11 de Septiembre de 2011, por medio de la cual la Supervisora Agregado M.A., deja constancia de:

(...) encontrándome en la sede de esta oficina, continuando con las diligencias relacionadas con la averiguación administrativa de carácter disciplinario signada con el N° 004.202, procedí a realizar una revisión minuciosa de las Plantillas de Reporte de Unidades (Bitácoras) y Plantillas de Servicio, registros llevados por la División de Comunicaciones, correspondientes a la fecha 21/08/2012; observando en la Plantilla de Servicio de la Brigada Vecinal de la División de Patrullaje Motorizado al Oficial Jefe A.C., tripulante de la Unidad 4-510, Supervisor V1 – V2 (V1: (...) P.V. (...) como Auxiliar al Oficial J.H., tripulante de la Unidad 4-525. En dichas Bitácoras la siguiente información: (...) P.V. ciudadano ebrio casi choca Unidad (...) Arma (...) traslado (...) Auxilio sospechoso riña ciudadano a la fuga tomó un pico de botella y se niega a trasladarse (...) El sospechoso a la fuga recorrido x el mismo (...) Ubicamos el vehículo, el arma, el sospechoso, Edif. P.V., hablamos con el ciudadano persuadiéndolo; en pagina numero 02, del canal 2, Área Vecinal, línea 01, hora 08:13, Unidad 078, Reporta: (...) funcionario Duarte habla procedimiento ciudadano auxilio (...) Funcionario familiar funcionarios (...) se entrega el vehiculo al ciudadano y acta informativa (...) Esperar (...) hablar (...) detenido (...) Auxilia vehículo procedimiento 078; por lo que se anexan a la presente acta copias fotostáticas de las páginas antes referidas, constante de tres (03) folios útiles, es todo

- Folio 46 al 47, declaración rendida por el ciudadano Ure Laurens P.A., en fecha 19 de Octubre de 2012, ante la Oficina de Control de Actuación Policial, en la cual señaló, al ser interrogado:

“(...) ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “El Coliseo de la U.O. de la Jefatura de instalaciones, a las 09:41 de la mañana, el martes 21 de agosto del 2012”. (...) OTRA: ¿Diga usted, recibió llamado telefónico por parte del Supervisor Duarte Wilson antes de que el procedimiento en cuestión llegara a la Jefatura de instalaciones? CONTESTO: “Si, me indicó que los funcionarios tenían un procedimiento con un familiar de él, abogando por su familiar que qué se podía hacer”. OTRA: ¿Diga usted, quienes eran los funcionarios actuantes? CONTESTO: “El Supervisor era el funcionario Coa Alexis, quien llevó el control del procedimiento?. OTRA: ¿Diga usted, quién presentó el procedimiento ante la Jefatura” CONTESTO: “El Oficial Jefe Coa Alexis” OTRA: ¿Diga usted, qué le manifestó el funcionario Coa Alexis? CONTESTO: “Que éste ciudadano, el detenido se resistió y fue grosero a los funcionarios y que él mismo portaba un arma y que éste ciudadano aparentemente estaba en estado etílico”. (...) OTRA: ¿Diga usted, se entrevistó con el funcionario Duarte Wilson en relación al procedimiento en cuestión? CONTESTO: “Si, en la Oficina de la Jefatura y le dije que él no podía intervenir en ese procedimiento de esa manera, procedimiento que no era de él, y él me contestó que el ciudadano era familiar y que él sabía como eran los funcionarios”. OTRA: ¿Diga usted, a que tipo de intervención se refiere en su respuesta a la pregunta anterior? CONTESTO: “Intervenir en un procedimiento que no es de él, y si en un caso interviene es para orientar. Él, lo que hizo fue decirle a los funcionarios que era un familiar y que no lo trajeran detenido, buscaba de dejar el procedimiento sin efecto”. OTRA: ¿Diga usted, nombre de la persona que resultó detenida? CONTESTO: “El ciudadano Rincones A.J.”, (...) OTRA: ¿Diga usted, mencione los objetos incautados? CONTESTO: “Una pistola Taurus 9 milímetros y un vehículo Wagonier. OTRA: ¿Diga usted, quién trasladó el vehículo involucrado en el procedimiento hasta el Centro de Coordinación Policial El Coliseo? CONTESTO: “El funcionario Wilson” (...) OTRA: ¿Diga usted, describa el comportamiento del Supervisor Jefe Duarte Wilson en relación a los hechos investigados? CONTESTO: “El funcionario Wilson estaba predispuesto a la acción de los funcionarios, él me manifestó en varias oportunidades que los funcionarios inventaban mucho; como funcionario policial y su jerarquía no debería tener esa duda hacia los funcionarios, y mas bien si ve algo irregular corregir (...)”

- Folio 53, declaración rendida por la ciudadana M.C.B.T., en fecha 23 de Octubre de 2012, ante la Oficina de Control de Actuación Policial, en la cual señaló, al ser interrogada:

“(...) ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “El Coliseo de la Urbina, eran ya como las diez de la mañana, el 21 de agosto el año en curso”. (...) OTRA: ¿Diga usted, qué cargo desempeña en la División a la cual se encuentra adscrita? CONTESTÓ: “Jefe de un Grupo, del grupo 9”. (...) OTRA: ¿Diga usted, el Supervisor Duarte Wilson pertenece a dicho Grupo? CONTESTO: “Si”. (...) OTRA: ¿Diga usted, el funcionario Duarte Wilson debía cumplir servicio de guardia el día de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Si”. (...) OTRA: ¿Diga usted, a que hora se presentó el Supervisor Jefe Duarte Wilson a recibir su correspondiente servicio de guardia el día 21/08/2012? CONTESTO: “Pasadas las diez de la mañana, no recuerdo exactamente la hora”. (...) OTRA: ¿Diga usted, que explicación le dio el referido Supervisor Jefe en relación a los hechos antes narrados? CONTESTO: “Que el ciudadano detenido lo había llamado, que era su familiar y que le había informado que era que los funcionarios le querían quitar las cosas que él cargaba y por eso se había dado a la fuga; y que su supuesto familiar le había dicho que se trasladara porque requería su apoyo, por lo que él se fue para allá, en vez de venir a recibir su guardia. (...) OTRA: ¿Diga usted, estaba en cuenta de que el funcionario Duarte Wilson llegaría tarde a su servicio de guardia? CONTESTO: “Si, le había notificado mediante un mensaje de texto al Oficial Agregado Campos Delis que iría a la ciudad de Charallave a llevar a su menor hija”. (...)”

- Folio 56, declaración rendida por el ciudadano Campos D.S., en fecha 24 de Octubre de 2012, ante la Oficina de Control de Actuación Policial, en la cual señaló:

(...) Recibiendo yo mi turno de guardia el Señor Wilson me notificó mediante mensaje de texto que llegaría con retardo a su turno de guardia debido a que iba a acompañar a su menor hija al Terminal de Charallave, para ser enviada con un familiar, le notifiqué a la Supervisor Jefe Beatriz del mensaje recibido, es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO SUSTANCIADOR PASA A ENTREVISTAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: “(...) ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “En la sala de comunicaciones, a primera hora de la mañana, no recuerdo la fecha”. (...) OTRA: ¿Diga usted, el mensaje recibido fue registrado en la División a la cual usted se encuentra adscrito” CONTESTÓ: “Fue pasado por el libro de novedades de la Central”. (...)”

- Folio 62 al 63, auto de inicio de procedimiento de asistencia obligatoria, emanado del Director de Control de Actuación Policial, en fecha 05 de Diciembre de 2012, en el cual se señala:

Se inicio la presente Averiguación en fecha 22 de agosto de 2012, con fundamento en oficio número PMS/DCP/DPM/081-08-2012, de fecha 22/08/2012, emanado de la División de Patrullaje Motorizado, y recibido en esta oficina en fecha 22/08/2012; donde remite a esta Oficina parte informativo elaborado por el Oficial Jefe Coa Alexis (...) donde se deja constancia de la comisión de presuntas faltas violatorias de la Ley del Estatuto de la Función Policial, cometidas por Funcionario(s) perteneciente(s) a este Despacho. Por lo que se practicaron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, y para la fecha esta Oficina pasa a evaluar, y a tal efecto observa:

[…]

Dentro de las diligencias realizadas a fin de dilucidar el hecho objeto de investigación, esta Oficina procedió a citar y entrevistar a los Oficiales (...) COA ALEXIS, H.J., (...) G.J., MONASTERIOS ANTHONY (...)

También, fue entrevistada (...) la funcionaria (...) M.B. (...) al Oficial Agregado CAMPOS DELIS (...) se procedió a citar al funcionario DUARTE WILSON, quien en fecha 04/09/12 se presentó de manera espontánea ante esta Oficina y se dio por notificado de la presente averiguación (...)

Ahora bien, por todo lo antes expuesto quedó plenamente evidenciado que el funcionario Supervisor Jefe DUARTE M.W.C., intervino en un procedimiento policial, en el cual no era funcionario actuante, ni se encontraba de guardia o servicio para el momento con la intención de impedir su traslado hacia el Despacho, solicitando que el mismo quedara sin efecto in situ, a pesar que el procedimiento que obstruía ya había sido notificado vía transmisiones y habían instrucciones directas para que fuese presentado a la Jefatura de Instalaciones a fin de ser evaluado, como la normativa interna lo exige y que el investigado debe conocer por cuanto labora en la Central de comunicaciones (...) cuya normativa e instrucción incumplió este, al tratar de entorpecer el trabajo de sus compañeros, quienes ante la trascendencia del hecho consideraron pertinente trasladarlo al Centro de Coordinación Policial El Coliseo, donde previa participación a la vindicta pública fue presentado ante el Departamento de Flagrancia el ciudadano detenido, al que el investigado señalaba como su familiar, sin serlo, como quedó demostrado, además de ello, llegó con retardo a su guardia correspondiente al día martes 21/08/2012, manifestando que debía realizar una diligencia con su hija en la localidad de Charallave, cuando la realidad es que estaba interviniendo de una manera inapropiada en un procedimiento policial en el sector P.V., Petare, configurándose así los Numerales 3° y 4°, del Artículo 95, de la Ley del Estatuto de la Función Policial, referidos a la omisión en el cumplimiento de disposiciones, que pongan en riesgo la prestación de un servicio de policía y la actitud refractaria u hostil a la organización y funcionamiento del servicio de policía.

En cuyo caso, existen fundados y suficientes elementos para iniciar el procedimiento de ASISTENCIA OBLIGATORIA (...) Por tal razón líbrese la correspondiente NOTIFICACIÓN, a fin de que se dé por enterado del procedimiento que se inicia, y presente los alegatos que bien tenga esgrimir en su defensa (...)

- Folio 74, acta de imposición de medida de asistencia obligatoria en contra del querellante, emanada del Director de Control de Actuación Policial, en fecha 27 de Diciembre de 2012:

En esta misma fecha, notificado el funcionario (...) DUARTE M.W.C. (...) a fin de escuchar y oír los alegatos pertinentes (...) ejercido tal acto de defensa según se evidencia en escrito de descargo, consignado ante esta oficina en fecha 20/12/2012 (...) no desvirtuó oportunamente, el cuestionamiento que se le imputa y por tanto se mantiene el hecho por el cual se le inició el presente procedimiento, es decir, el funcionario (...) DUARTE M.W.C. (...) en fecha 21-08-2012, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, intervino en un procedimiento policial, en el cual no era funcionario actuante, ni se encontraba de guardia o servicio para el momento; con la intención de impedir su traslado hacia el Despacho, solicitando que el mismo quedara sin efecto in situ, a pesar que el procedimiento que obstruía ya había sido notificado vía transmisiones y habían instrucciones directas para que fuese presentado a la Jefatura de Instalaciones, a fin de ser evaluado, como la normativa interna lo exige y que el cuestionado debe conocer por cuanto labora en la Central de comunicaciones (...) normativa e instrucción que incumplió, al tratar de entorpecer el trabajo de sus compañeros, quienes ante la trascendencia del hecho consideraron pertinente trasladarlo al Centro de Coordinación Policial El Coliseo, donde previa participación a la vindicta pública el ciudadano RINCONES A.J. fue presentado ante el Departamento de Flagrancia, al que el Supervisor Jefe DUARTE M.W.C. señalaba como su familiar, sin serlo, como quedó demostrado; además de ello, llegó con retardo a su guardia correspondiente al día martes 21/08/2012, manifestando que debía realizar una diligencia con su hija en la localidad de Charallave, cuando la realidad es que estaba interviniendo de una manera inapropiada en un procedimiento policial en el sector P.V., Petare. En tal sentido, el investigado incurrió con su proceder en la causal prevista en los Numerales 3° y 4°, del Artículo 95, de la Ley del Estatuto de la Función Policial, referidos a la omisión en el cumplimiento de disposiciones, que pongan en riesgo la prestación de un servicio de policía y la actitud refractaria u hostil a la organización y funcionamiento del servicio de policía. (...) Con base a lo antes referido, y por cuanto, el investigado con su escrito de alegatos, no logró desvirtuar los hechos cuestionados (...) procédase a la imposición de la medida disciplinaria en mención (...)

- Folios 90 al 91, Acto Administrativo N° DGPMS/0084/2013 emanado de la Dirección General en fecha 31 de Enero de 2013, por medio del cual se declara sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el apoderado judicial del querellante en contra de la medida de asistencia obligatoria impuesta en su contra el 11 de Enero de 2013, señalando:

PRIMERO: En la lectura del Recurso Jerárquico no aseveró ningún elemento a su favor (...)

[…]

CUARTO: Visto, leído y analizado como ha sido el Recurso Jerárquico in comento, del mismo se puede observar que el Funcionario recurrente no aportó nuevos o diferentes elementos que puedan exonerarlo de su responsabilidad, lo que a la luz de la defensa interpuesta, se evidenció que no defendió no desvirtuó el fondo que originó la imposición de la Asistencia Obligatoria.

QUINTO: De acuerdo a los fundamentos antes expuestos se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el (...) representante legal del Funcionario Supervisor Jefe W.C.D.M. (...) en contra de la medida de Asistencia Obligatoria que le fuera impuesta en fecha 11 de enero de 2.013; como consecuencia de la Averiguación Administrativa de carácter Disciplinario instruida por la Oficina de Control de Actuación Policial, signada bajo el N° 004.202 (...)

De lo anterior evidencia este Órgano Jurisdiccional que la Oficina de Control de Actuación Policial inició el procedimiento que culminó con la imposición de la medida de asistencia obligatoria al ciudadano W.C.D.M., en virtud de los hechos denunciados por el Oficial Jefe Coa Alexis al Jefe (E) División de Patrullaje Motorizado, en fecha 21 de Agosto de 2012, en los cuales resultó detenido el ciudadano Rincones A.J. y fue retenido un vehículo automotor y un arma de fuego, tipo pistola, y en los que el querellante intentó impedir que los funcionarios realizaran la aprehensión, por lo que se procedió a efectuar la correspondiente investigación preeliminar a fin de corroborar la veracidad de los hechos denunciados.

Así las cosas, el ciudadano Coa Mora A.R. rindió declaración en fecha 30 de Agosto de 2012 ante la Oficina de Control de Actuaciones Policiales, señalando que el querellante había mostrado un comportamiento hostil en contra de la comisión policial al intentar impedir la detención del ciudadano, indicando que era su familiar, lo cual fue ratificado por el ciudadano G.P.J.A. al rendir su declaración en la misma fecha. De la misma manera, los ciudadanos Monasterio M.A.Y. y H.A.J.V., señalaron al rendir su declaración el 04 de Septiembre de 2012, que el querellante no quería que se practicara la aprehensión, indicando que era su cuñado.

Por su parte, el ciudadano Ure Laurens P.A. alegó, al rendir su declaración el 19 de Octubre de 2012, que habría recibido llamada telefónica del querellante antes de que el procedimiento llegara a la jefatura de instalaciones indicándole que los funcionarios tenían un procedimiento con un familiar, por lo que abogaba por él, señalando que habría intervenido para decirles que era un familiar y que no lo trajeran detenido, buscando dejar el procedimiento sin efecto.

Del mismo modo, observa este Juzgador que, la ciudadana M.C.B.T. señaló al rendir su declaración el 23 de Octubre de 2012, que el querellante le habría notificado mediante un mensaje de texto al Oficial Agregado Campos Delis que llegaría tarde a su servicio de guardia correspondiente al 21 de Agosto de 2012 por cuanto iría a la ciudad de Charallave a llevar a su menor hija, presentándose a recibir el servicio de guardia pasadas las 10 de la mañana, explicándole que el detenido lo habría llamado, era su familiar, le había informado que los funcionarios le querían quitar las cosas que él cargaba y por eso se había dado a la fuga; por lo que él se fue para allá, en vez de venir a recibir su guardia.

Dicha información fue ratificada por el ciudadano Campos D.S. al rendir su declaración el 24 de Octubre de 2012, señalando que al recibir su turno de guardia el querellante le habría notificado mediante mensaje de texto que llegaría con retardo a su turno de guardia debido a que iba a acompañar a su menor hija al terminal de Charallave, para ser enviada con un familiar, por lo que habría procedido a notificarlo a la Supervisor Jefe Beatris.

Finalmente, observa este Juzgador que, la Oficina de Control de Actuación Policial, en fecha 11 de Septiembre de 2011, dejó constancia de realizar una revisión a las Plantillas de Reporte de Unidades (Bitácoras) y a las Plantillas de Servicio llevados por la División de Comunicaciones, correspondientes al 21 de Agosto de 2012; evidenciando que en la Plantilla de Servicio de la Brigada Vecinal de la División de Patrullaje Motorizado se evidenciaba al Oficial Jefe A.C. como tripulante de la Unidad 4-510, supervisando el sector P.V., y que de las bitácoras se evidenciaba que en el sector P.V. un ciudadano ebrio casi chocaba la unidad, que portaba un arma, y se había dado a la fuga, que habrían ubicado el vehículo, el arma, al sospechoso en el Edificio P.V., y que era familiar de funcionario.

Así las cosas, en fecha 05 de Diciembre de 2012, el Director de Control de Actuación Policial, dictó auto de inicio de procedimiento de asistencia obligatoria, al considerar que de las entrevistas de los Oficiales Coa Alexis, H.J., G.J., Monasterios Anthony, M.B., Campos Delis, se desprendían fundados y suficientes elementos para iniciar el procedimiento de asistencia obligatoria en contra del querellante, el cual habría intervenido en un procedimiento policial, en el cual no era funcionario actuante ni se encontraba de guardia o servicio para el momento, con la intención de impedir un traslado, solicitando que quedara sin efecto in situ, a pesar de que ya había sido notificado vía transmisiones y habían instrucciones directas para que fuese presentado a la Jefatura de Instalaciones a fin de ser evaluado, como la normativa interna lo exige y que el querellante debería conocer por cuanto laboraba en la central de comunicaciones, cuya normativa e instrucción incumplió, al tratar de entorpecer el trabajo de sus compañeros, quienes ante la trascendencia del hecho consideraron pertinente trasladarlo al Centro de Coordinación Policial El Coliseo, donde previa participación a la vindicta pública fue presentado ante el Departamento de Flagrancia el ciudadano detenido, al que el investigado señalaba como su familiar, sin serlo, además de ello, llegó con retardo a su guardia correspondiente al 21 de Agosto de 2012, manifestando que debía realizar una diligencia con su hija en Charallave, cuando la realidad es que estaba interviniendo de una manera inapropiada en un procedimiento policial en el sector P.V., Petare, configurándose así los Numerales 3° y 4°, del Artículo 95, de la Ley del Estatuto de la Función Policial, referidos a la omisión en el cumplimiento de disposiciones, que pongan en riesgo la prestación de un servicio de policía y la actitud refractaria u hostil a la organización y funcionamiento del servicio de policía, por lo que se ordenó la notificación del querellante, a fin de que se diera por enterado del procedimiento que se iniciaba, y presentara los alegatos que considerada pertinentes en su defensa.

Fue así como, el Director de Control de Actuación Policial, en fecha 27 de Diciembre de 2012, impuso medida de asistencia obligatoria en contra del querellante, al considerar que no habría desvirtuado oportunamente el cuestionamiento que se le imputaba y se mantenía el hecho por el cual se habría dado inicio al procedimiento, al incurrir en la causal prevista en el Artículo 95, numerales 3° y de la Ley del Estatuto de la Función Policial, referidos a la omisión en el cumplimiento de disposiciones, que pongan en riesgo la prestación de un servicio de policía y la actitud refractaria u hostil a la organización y funcionamiento del servicio de policía, decisión ésta ratificada en fecha 31 de Enero de 2013 mediante Acto Administrativo N° DGPMS/0084/2013 emanado de la Dirección General, al declararse sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el apoderado judicial del querellante en contra de la medida de asistencia obligatoria impuesta en su contra el 11 de Enero de 2013, al considerar que el querellante no habría aportado nuevos o diferentes elementos que pudieran exonerarlo de su responsabilidad, al no desvirtuar el fondo que había originado la imposición de la medida de asistencia obligatoria.

De aquí que, basándose la decisión de imponer la medida de asistencia obligatoria en contra del querellante, en las entrevistas rendidas por los funcionarios Coa Alexis, H.J., G.J., Monasterios Anthony, M.B., Campos Delis, los cuales fueron contestes en señalar que habría intervenido de manera inapropiada en un procedimiento policial en el sector P.V., Petare, aunado al hecho de llegar con retardo a su guardia correspondiente al 21 de Agosto de 2012, manifestando que debía realizar una diligencia con su hija en Charallave, hechos éstos que el hoy querellante no logró desvirtuar ni al momento de interponer su escrito de descargo en fecha 20 de Diciembre de 2012 ni al momento de interponer el recurso jerárquico en contra de la medida de asistencia obligatoria impuesta en su contra el 11 de Enero de 2013, concluye este Juzgador que no se violentó el derecho de ejercer actividades probatorias del querellante, por cuanto, contrario a lo alegado en su querella, la decisión de imponer la medida de asistencia obligatoria en su contra, ratificada en fecha 31 de Enero de 2013 mediante Acto Administrativo N° DGPMS/0084/2013 emanado de la Dirección General, al declararse sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el apoderado judicial del querellante en contra de la medida de asistencia obligatoria impuesta en su contra el 11 de Enero de 2013, estuvo presidida de una actividad probatoria suficiente, la cual arrojó suficientes elementos de convicción para subsumir su conducta en el hecho investigado, pudiendo el querellante en cualquier estado del proceso desvirtuar las pruebas que obraban en su contra, lo cual, se insiste, no hizo ni al momento de consignar su escrito de descargos ni al momento de ejercer el recurso jerárquico, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe declarar improcedente la violación del derecho a ejercer actividades probatorias alegado por el querellante, y así se declara.

Aunado a lo anterior, observa este Juzgador que, una vez iniciado el procedimiento disciplinario incoado en contra del querellante, éste tuvo la oportunidad de consignar su escrito de descargos, desvirtuando los cargos formulados en su contra, solicitando la evacuación de la prueba testimonial de los ciudadanos que rindieron declaración en su contra, es decir, de los funcionarios Coa Alexis, H.J., G.J., Monasterios Anthony, M.B., Campos Delis, de manera formal, una vez iniciado el procedimiento disciplinario, a los fines de controlar y contradecir sus dichos, actuación ésta que no realizó, por lo que, vista su pasividad en sede administrativa, tales declaraciones conservaron en sede administrativa pleno valor probatorio, por lo que, no evidenciándose de autos que el querellante haya opuesto defensas dirigidas a impugnar de manera contundente los hechos denunciados por los funcionarios Coa Alexis, H.J., G.J., Monasterios Anthony, M.B., Campos Delis, ni al momento de interponer su escrito de descargo consignado en fecha 20 de Diciembre de 2012 ni al momento de interponer el recurso jerárquico en contra de la medida de asistencia obligatoria impuesta en su contra el 11 de Enero de 2013, este Juzgador debe declarar improcedente la violación del derecho a ejercer actividades probatorias alegado por el querellante, y así se declara.

Finalmente, observa este Juzgador que el querellante podía, en las distintas fases del proceso judicial, esto es, en su querella, celebración de la audiencia preliminar o en la fase probatoria, requerir a este Órgano Jurisdiccional la declaración de los ciudadanos Coa Alexis, H.J., G.J., Monasterios Anthony, M.B., Campos Delis, para controlar y contradecir sus afirmaciones, cuestión ésta que no realizó, por lo que sus declaraciones conservan pleno valor probatorio, y así se declara.

Del mismo modo, observa este Órgano Jurisdiccional que, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 01623 de fecha 22 de Octubre de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, señaló:

(...) la obligación del Juez de analizar todos los elementos probatorios cursantes en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en ningún momento puede interpretarse como una obligación de apreciación en uno u otro sentido; es decir, el hecho de que el Juez le de un sentido determinado a los medios probatorios para llegar a una conclusión tendente a la resolución final del asunto debatido, no puede ser considerado como un silencio de prueba, en la medida en que ese sentido resultado del análisis jurídico del Juez se aparte de la posición de alguna de las partes; muy por el contrario, sólo podrá hablarse de silencio de pruebas, cuando el Juez en su decisión, ignore por completo, sin atribuir sentido o peso específico de ningún tipo, algún medio de prueba cursante en los autos y que quede demostrado que dicho medio probatorio podría afectar el resultado del juicio

(RESALTADO DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL)

En el caso de autos, observa este Juzgador inserto en el Expediente Administrativo:

- Folio 51, escrito consignado por el apoderado judicial del querellante ante la Oficina de Control de Actuación Policial, en fecha 22 de Octubre de 2012, en el cual solicita:

En virtud de la denuncia presentada en fecha 21-08-2012 en contra de mi defendido (...) SOLICITO (...) que antes de emitir su Acto de formulación de Cargos en el presente procedimiento asignado con el N° 004-202, se sirva realizar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados (...) en tal sentido, (...) pido a Usted que ordene oficiar al Ministerio Público, a fin de obtener información sobre si en dicha Institución Pública existe alguna denuncia formulada en contra de funcionarios de Poli-Sucre que guarde relación o conexidad con la presente causa

- Folios 67 al 72, escrito de descargo consignado por el apoderado judicial del querellante en fecha 20 de Diciembre de 2012, en el cual señala:

“[…]

(...) el suceso de ese día 28/08/2012, fue presenciado por varias personas, entre los cuales se encuentra el portero del Edificio Auriga: Ciudadano L.M.O.D., a quien promuevo como testigo con el objeto de demostrar lo siguiente: 1) que los funcionarios de la División de Patrullaje Motorizado, principalmente el funcionario denunciante, actuaron agresivamente contra el ciudadano perseguido, antes identificado y 2) Que la intervención de mi representado en el conflicto entre los policías patrulleros y el mencionado ciudadano fue con la única intención de evitar males mayores entre los mismos (...) e igualmente pido que sea entrevistado el ciudadano RINCONES A.J. (...)

[…]

En fecha 22-10-2012, en comunicación dirigida al Director de Control de Actuación Policial (...) formulé solicitud en los términos siguientes:

(...) pido a Usted que ordene oficiar al Ministerio Público, a fin de obtener información sobre si en dicha institución existe alguna denuncia formulada en contra de funcionarios policiales de la Policía de Sucre que guarde relación con la presente causa

Por tanto, el apoderado judicial del querellante solicitó a la Oficina de Control de Actuación Policial, en fecha 22 de Octubre de 2012, que realizara las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados, solicitando que se ordenara oficiar al Ministerio Público a fin de que informaran si existía alguna denuncia formulada en contra de funcionarios de Poli-Sucre que guardara relación o conexidad con la causa.

Del mismo modo, en fecha 20 de Diciembre de 2012, consignó escrito de descargo promoviendo al ciudadano L.M.O.D., afirmando que era el portero del Edificio Auriga, y que había presenciado el hecho, con el objeto de demostrar que los funcionarios de la División de Patrullaje Motorizado, principalmente el funcionario denunciante, actuaron agresivamente contra el ciudadano perseguido y que la intervención del querellante fue con la única intención de evitar males mayores entre los mismos. De la misma manera, solicitó que el ciudadano Rincones A.J. fuere entrevistado.

Finalmente señaló en su escrito que en fecha 22 de Octubre de 2012 habría dirigido comunicación al Director de Control de Actuación Policial solicitando oficiar al Ministerio Público, a fin de obtener información sobre si en dicha institución existía alguna denuncia formulada en contra de funcionarios policiales de la Policía de Sucre que guardara relación con la causa.

Al respecto, observa este Juzgador que, tal y como quedó establecido supra, la Oficina de actuación Policial realizó todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados en contra del querellante, procediendo a citar a los ciudadanos Coa Alexis, H.J., G.J., Monasterios Anthony, M.B., Campos Delis, los cuales fueron contestes al rendir su respectiva declaración señalando que el querellante habría intervenido de manera inapropiada en un procedimiento policial en el sector P.V., Petare, aunado al hecho de llegar con retardo a su guardia correspondiente al 21 de Agosto de 2012, manifestando que debía realizar una diligencia con su hija en Charallave, hechos éstos que, se reitera, el hoy querellante no logró desvirtuar ni al momento de interponer su escrito de descargo ni al momento de interponer el recurso jerárquico en contra de la medida de asistencia obligatoria impuesta en su contra, no siendo determinante al momento de tomar la decisión de imponer la medida de asistencia obligatoria el hecho de requerir información al Ministerio Público a fin de obtener información sobre si en dicha institución existía alguna denuncia formulada en contra de funcionarios policiales de la Policía de Sucre que guardara relación con la causa, ni la testimonial de los ciudadanos Rincones A.J. ni L.M.O.D., puesto que no podría afectar la decisión de imponer la medida de asistencia obligatoria, al no ser el medio idóneo para enervar la declaración de los ciudadanos Coa Alexis, H.J., G.J., Monasterios Anthony, M.B., Campos Delis, y así se declara.

El apoderado judicial del ciudadano W.C.D.M. alegó que el acto administrativo se encuentra viciado de falso supuesto de hecho, al ser falso que haya intervenido de manera inapropiada en el procedimiento policial, puesto que su actuación sobrevenida en el suceso día 21 de Agosto de 2012 tuvo por única finalidad evitar males mayores, hacer respetar la integridad física, psíquica y moral del comerciante informal que fue perseguido por varios funcionarios policiales de la Policía de Sucre para despojarlo de su dinero, tal y como lo denunció ante el Ministerio Público.

Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa que, todo acto administrativo debe, por una parte, tener una causa y un motivo, identificados precisamente, en los supuestos de hecho, debiendo existir adecuación entre lo decidido y el supuesto de hecho, para lo que es necesario que el supuesto de hecho haya sido comprobado, carga ésta que recae sobre la administración cuando ejerce su actividad administrativa disciplinaria.

Al respecto la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00465 del 27 Marzo 2001 con Ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa señaló:

(…) se concibe el falso supuesto como un vicio que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, o finalmente, cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto. Se trata, entonces, de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad absoluta; por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, de manera que guardaran la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal

.

En el caso de autos, observa este Juzgador que, tal y como se señaló supra, la Oficina de actuación Policial realizó todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados en contra del querellante, por lo que procedió a citar a los ciudadanos Coa Alexis, H.J., G.J., Monasterios Anthony, M.B., Campos Delis, los cuales fueron contestes al rendir su respectiva declaración, al señalar que el querellante habría intervenido de manera inapropiada en un procedimiento policial en el sector P.V., Petare, hecho éste que se subsume en la causal de aplicación de medida de asistencia obligatoria establecida en el Artículo 95, numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Policial, esto es, “Manifestaciones de indisciplina, actitud refractaria u hostil a la organización y financiamiento del servicio de policía”, aunado al hecho de llegar con retardo a su guardia correspondiente al 21 de Agosto de 2012, manifestando que debía realizar una diligencia con su hija en Charallave, hecho éste que se subsume en la causal de aplicación de medida de asistencia obligatoria establecida en el numeral 3° eiusdem, esto es, “Omisión o retardo en el cumplimiento de tareas, asignaciones, órdenes o disposiciones indicadas por el supervisor, supervisora, superior inmediato o superiora inmediata, que pongan en riesgo la atención de una emergencia o la prestación de un servicio de policía requerido en forma inmediata e indiferible por parte del público”, hechos éstos que, se insiste, el hoy querellante no logró desvirtuar ni al momento de interponer su escrito de descargo ni al momento de interponer el recurso jerárquico en contra de la medida de asistencia obligatoria, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera improcedente el vicio de falso supuesto de hecho alegado, y así se declara.

El apoderado judicial del ciudadano W.C.D.M. alegó que el acto administrativo se encuentra viciado de falso supuesto de derecho, puesto que el contenido del Artículo 95 numerales 3° y de la Ley del Estatuto de la Función Policial no guarda relación con los verdaderos hechos ocurridos el día del suceso entre los policías adscritos a la División de Patrullaje Vecinal y el ciudadano Rincones A.J., el cual alterado por la persecución policial acudió hasta la residencia del querellante para solicitarle protección a su integridad.

Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa que, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 00131 de fecha 31 de Enero de 2007, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, señaló:

Respecto al vicio de nulidad alegado, la Sala en reiterada jurisprudencia ha determinado que cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho, lo cual acarrearía la anulabilidad del acto.

En el caso de autos, observa este Órgano Jurisdiccional que, tal y como se señaló supra, el Director de Control de Actuación Policial impuso medida de asistencia obligatoria en contra del querellante, al considerar que había incurrido en la causal prevista en el Artículo 95, numerales 3° y de la Ley del Estatuto de la Función Policial, referidos a la omisión en el cumplimiento de disposiciones, que pongan en riesgo la prestación de un servicio de policía y la actitud refractaria u hostil a la organización y funcionamiento del servicio de policía, decisión ésta ratificada en fecha 31 de Enero de 2013 mediante acto administrativo N° DGPMS/0084/2013 emanado de la Dirección General, al declararse sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el apoderado judicial del querellante en contra de la medida de asistencia obligatoria impuesta en su contra el 11 de Enero de 2013, al considerar que el querellante no habría aportado nuevos o diferentes elementos que pudieran exonerarlo de su responsabilidad, al no desvirtuar el fondo que había originado la imposición de la medida de asistencia obligatoria, esto es, su intervención de manera inapropiada en un procedimiento policial en el sector P.V., Petare, aunado al hecho de llegar con retardo a su guardia correspondiente al 21 de Agosto de 2012, manifestando que debía realizar una diligencia con su hija en Charallave, hechos éstos que no logró desvirtuar el querellante ni al momento de consignar su escrito de descargos ni al momento de ejercer el recurso jerárquico.

Así las cosas, y visto que, tal y como se señaló supra, el Director de Control de Actuación Policial impuso al querellante la medida de asistencia obligatoria, al comprobarse en el transcurso del procedimiento administrativo incoado en su contra la intervención que tuviera de manera inapropiada en un procedimiento policial en el sector P.V., Petare, hecho éste que se subsume en la causal de aplicación de medida de asistencia obligatoria establecida en el Artículo 95, numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Policial, esto es, “Manifestaciones de indisciplina, actitud refractaria u hostil a la organización y funcionamiento del servicio de policía”, aunado al hecho de llegar con retardo a su guardia correspondiente al 21 de Agosto de 2012, manifestando que debía realizar una diligencia con su hija en Charallave, hecho éste que se subsume en la causal de aplicación de medida de asistencia obligatoria establecida en el numeral 3° eiusdem, esto es, “Omisión o retardo en el cumplimiento de tareas, asignaciones, órdenes o disposiciones indicadas por el supervisor, (…) superior inmediato (…) que pongan en riesgo la atención de una emergencia o la prestación de un servicio de policía requerido en forma inmediata e indiferible por parte del público”, es evidente para este Juzgador que están dados los supuestos establecidos en la norma aplicada por el Director de Control de Actuación Policial respecto a los hechos comprobados en el transcurso del procedimiento administrativo incoado en contra del querellante, los cuales fueron subsumidos correctamente en la norma, no verificándose en el caso de autos una errónea interpretación de la norma o la aplicación del supuesto de hecho a una consecuencia jurídica distinta a la prevista en la norma, por lo que este Órgano Jurisdiccional declara improcedente el vicio de falso supuesto de derecho alegado, y así se declara.

El apoderado judicial del ciudadano W.C.D.M. alegó que el ente recurrido incumplió su deber de impulsar el procedimiento en todos sus trámites al no hacer las diligencias necesarias para el esclarecimiento y establecimiento de los hechos denunciados.

Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa que, tal y como se señaló supra, la Oficina de Control de Actuación Policial inició el procedimiento que culminó con la imposición de la medida de asistencia obligatoria al ciudadano W.C.D.M., en virtud de los hechos denunciados por el Oficial Jefe Coa Alexis al Jefe (E) División de Patrullaje Motorizado, en fecha 21 de Agosto de 2012, debido a su intervención de manera inapropiada en un procedimiento policial en el sector P.V., Petare, aunado al hecho de llegar con retardo a su guardia correspondiente al 21 de Agosto de 2012, manifestando que debía realizar una diligencia con su hija en Charallave, por lo que procedió a efectuar la correspondiente investigación preeliminar a fin de corroborar la veracidad de los hechos denunciados, y de conformidad con las resultas arrojadas por las mismas, procedió a iniciar el procedimiento de imposición de medida de asistencia obligatoria en contra del ciudadano W.C.D.M., lo cual concluyó con el acto administrativo que impuso la medida de asistencia obligatoria al ciudadano W.C.D.M., en base a las pruebas y documentos existentes en el expediente administrativo, por lo que concluye este Juzgador que el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda cumplió su deber de impulsar el procedimiento en todas sus fases para la aplicación de la medida de asistencia obligatoria, establecida en el Artículo 15 de la Resolución Nº 126, mediante la cual se corrige por error material la Resolución N° 333, de fecha 20 de Diciembre de 2011, en los términos que en ella se indican, y así se declara.

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido, y así se decide.

- I I -

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por el abogado O.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.755, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano W.C.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° 13.832.210, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución DGPMS/0083/2013 de fecha 31 de Enero de 2013, notificado en fecha 21 de Junio de 2013, emanado de la Dirección General del Instituto Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la medida de asistencia obligatoria impuesta en fecha 11 de Enero de 2013;

Publíquese y regístrese.

Se ordena imprimir Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el primero se inserta en el presente expediente y el segundo en el libro de copiador que lleva este Órgano Jurisdiccional.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas el Tres (03) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES LA SECRETARIA (ACC)

FRANYI MONTENEGRO

En esta misma fecha 03-02-2014, siendo las Tres (03:00) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA (ACC)

FRANYI MONTENEGRO

Exp. 2225

JVT/FM/71

Sentencia Definitiva

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR