Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy viernes diecinueve, (19) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la sentencia oral, referente a la apelación interpuesta en la causa por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano C.E.D.M., titular de la cedula de identidad numero V-22.436.270; contra la empresa GRUPO TRILOC C.A E INVERSIONES J.C 370 C.A, por el apoderado judicial de la parte actora, abogado S.M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.396, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1492-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del abogado S.T.M.B. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.396, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada A.E.G.G. inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el número 70.428, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- pasa a dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado S.M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.396, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave.- SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de cosa Juzgada, e igualmente no se considera la apelación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. TERCERO SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave, CUARTO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, interpuesta por el ciudadano C.E.D.M. , titular de la cedula de identidad numero V-22.436.270; contra la empresa GRUPO TRILOC C.A E INVERSIONES J.C 370 C.A condenando a la codemandada al pago del seguro del paro forzoso y sin lugar las pretensiones, en cuanto al pago de vacaciones. QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto integro de la sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha, y a partir de dicha publicación comenzarán a computarse los lapsos para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques el día viernes diecinueve (19) de junio del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

J.M.M.

SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE

APODERADA JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS

EXP. 1492-09

AHG/JMM

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