Decisión nº BH12-V-2003-000033 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BH12-V-2003-000033

JURISDICCIÓN CIVIL

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y apoderados judiciales, las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: C.M., J.G., A.C., G.S.L., T.F., V.M.G., M.Z., J.V.T., L.R.M., MARCELINA UGAS Y A.Á., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.999.146, 8.965.844, 5.99.345, 2.747.149, 4.003.609, 8.470.261, 9.916.379, 4.897.675, 11.248.830 y 8.472.694, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: H.S.R., N.R., J.O., A.S., A.C. y J.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.227.337, 7.243.713, 15.846.727, 4.328.445, 4.907.817 y 2.747.149, respectivamente.

JUICIO: NULIDAD DE ASAMBLEA.

MOTIVO: PERENCION

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por auto de fecha 27 de marzo del 2003, este Tribunal admitió la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoado por los ciudadanos: C.M., J.G., A.C., G.S.L., T.F., V.M.G., M.Z., J.V.T., L.R.M., MARCELINA UGAS Y A.Á., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.999.146, 8.965.844, 5.99.345, 2.747.149, 4.003.609, 8.470.261, 9.916.379, 4.897.675, 11.248.830 y 8.472.694, respectivamente, contra los ciudadanos: H.S.R., N.R., J.O., A.S., A.C. y J.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.227.337, 7.243.713, 15.846.727, 4.328.445, 4.907.817 y 2.747.149, respectivamente, ordenándose la citación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 28 de agosto del 2003, el apoderado de la parte actora ciudadano V.L.M., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.474, solicita la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de este Tribunal de fecha 24 de agosto del 2.003, para ese entonces a cargo de la Jueza Temporal A.M.d.C..

En fecha 07 de junio del 2.006, diligenció en el expediente ciudadano A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.994.345, asistido por el ciudadano J.R.C.J., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 45.562, recibiendo las copias certificadas que hubiere solicitado a este Tribunal, mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2.006, las cuales le hubieren sido expedidas por auto de fecha 09 de mayo del 2.006.

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2.015, el suscrito Juez Titular de se abocó al conocimiento de la presente causa.-

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Tribunal, que desde 07 de junio del 2.006, fecha en que la representación judicial del accionante diligencia en el expediente, manifestando recibir las copias certificadas que hubiere solicitado el 09 de marzo de 2.006, hasta la actualidad transcurrió en este Juzgado más de un año, sin que hubiere impulsado la consecución del presente juicio.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…

(Bastardillas y comillas del Tribunal).

En relación a la institución de la perención, ha sostenido nuestra más reconocida Doctrina, que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. En este orden de ideas el autor R.H.L.R., sostiene que la perención, “…es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…”, por ello sostiene, que “…toda paralización tiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones que la determinan…”. (Vid. Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Páginas 328 y 329, Caracas, 1995, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia).

En el caso de marras considera quien aquí sentencia que ha operado la perención de la instancia, en virtud de haber transcurrido en el juicio más de un año sin que el accionante hubiere desplegado un acto del proceso capaz de impulsar el mismo .Así se declara.

IV

DECISIÓN

En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Párrafo del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Perención a que se contrae la citada norma y en consecuencia declara Extinguida la Instancia en el presente juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoado por los ciudadanos: C.M., J.G., A.C., G.S.L., T.F., V.M.G., M.Z., J.V.T., L.R.M., MARCELINA UGAS Y A.Á., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.999.146, 8.965.844, 5.99.345, 2.747.149, 4.003.609, 8.470.261, 9.916.379, 4.897.675, 11.248.830 y 8.472.694, respectivamente, contra los ciudadanos: H.S.R., N.R., J.O., A.S., A.C. y J.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.227.337, 7.243.713, 15.846.727, 4.328.445, 4.907.817 y 2.747.149, respectivamente. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2.015.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Dr. H.J.A.V.

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En esta misma fecha, siendo las dos y veintidós minutos de la tarde (2:22 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

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