Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoAcciòn Reinvindicatoria

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 08 de diciembre de 2010

200º y 151º

EXP. N° 4366

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

DEMANDANTE: C.M.C., Venezolano, mayor de edad, de transito por este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.024.799.

APODERADO: M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.129.

DEMANDADA: M.B.L., titular de la cédula de identidad N°

9.934.133 y solidariamente el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (INAVI).

ASUNTO: ACCION REIVINDICATORIA (REGULACIÓN DE COMPETENCIA)

Las presentes actuaciones se recibieron en este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2010, en copias certificadas, constante de una pieza principal con Tres (03) folios útiles, procedente del Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de que el supra mencionado Juzgado, en fecha 21 de Octubre del corriente año, declaró su INCOMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa, y declinó en este Juzgado Superior.

Del Conflicto de Competencias

En fecha 12 de enero de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial declaró su Incompetencia, para conocer de la presente causa, en virtud a la Resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, y así como en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 , en la cual se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, mercantil y Transito, contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tribunatrias (3.000 U.T), es decir, la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 165.000,00)…por consiguiente, de conformidad con lo tipificado anteriormente, no tiene competencia para conocer de la misma y ordenó remitir el expediente al Juzgado distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 21 de Octubre de 2010, el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al momento de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, señaló lo siguiente:

…La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan, en el caso que nos ocupa se trata de una Acción Reivindicatoria, en donde se debate la propiedad asunto este tipificado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 115…

Cuando se pretenda la declaración de propiedad se debe verificar quien actúa y contra quien se ejerce la acción según la ley, y mas aun cuando se trata de la declaración de cualquier otro Derecho Real; en el caso que nos ocupa se observa que se interpone la presente acción reivindicatoria contra una persona natural y solidariamente en contra de un Instituto Autónomo del Estado como lo es el INAVI.

Así, se desprende de la norma ut supra transcrita y de las partes intervinientes en la presente causa que este Tribunal no es competente para conocer la acción incoada en análisis por: ACCIÓN REIVINDICATORIA, en razón de la materia, por estar en juego intereses del Estado Venezolano, por cuanto en este se encuentra demandado solidariamente un Instituto Autónomo (INAVI), al existir norma especial aplicable a lo pretendido por la parte actora, lo cual viene a constituir el límite de la competencia del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento, lo que obliga a este Tribunal a declararse incompetente de oficio para conocer de este causa.

En acatamiento a la normativa señalada debe declararse incompetente para conocer de presente causa en razón de la materia, considerando competente al Juzgado Superior Quinto Agrario Civil, Bienes y en lo Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial. Y así se decide.

…Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.

Razón por la cual, este Tribunal así lo peticiona, y existiendo Tribunal Superior común para este Juzgado y para el Tribunal que previno, de conformidad con el artículo 71, ordena la remisión de copia de esta decisión al Tribunal Superior Quinto Agrario Civil, Bienes y en lo contencioso Administrativo de este misma Circunscripción Judicial, para que decida la regulación propuesta. Y así se determina.

Del Planteamiento de la demanda

Alega el apoderado demandante, que su poderdante es propietario de una parcela de terreno, contentiva de una superficie de 692 metros cuadrados, ubicada en las Brisas del Aeropuerto, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera, Norte: fábrica en construcción; Sur: casa que es o fue de M.N.; Este: calle 11, que es su frente, y Oeste: su fondo correspondiente; que era de origen ejidal, y que compró a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 03 de Agosto de 1992, quedando Protocolizado con el Nº 23, Protocolo 1°, Tomo 12, del Tercer Trimestre del año 1992.

Igualmente alega el apoderado actor, que sobre un área de terreno de 400 metros cuadrados de la extensión mayor de 692 metros cuadrados con 15 centímetros, ya deslindada, perteneciente a su representado, el Instituto Nacional de la Vivienda del Estado Monagas, antes Banco Obrero, construyó y vendió una vivienda, a la ciudadana M.B.L., hoy demandada, según documento de venta autenticado por la Notaría Segunda de Maturín, en fecha 10 de Diciembre de 2008, y que en virtud de lo antes expuesto y narrado, se evidencia, que la proporción o totalidad originaria de la parcela de terreno, ha sufrido una disminución en la cabida, lo cual acarrea una pérdida importante en el patrimonio de su representado, razón por la cual demanda, como en efecto lo hace, a la ciudadana M.B.L. y al Instituto Nacional de la Vivienda, a los fines de reivindicar a favor de su poderdante los 400 metros cuadrados que le fueron, a decir de la parte actora, injustamente despojados o que sean condenados por el Tribunal que le corresponda conocer de la pretensión.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse del conflicto de Regulación de Competencia que le fue planteado, lo hace de la siguiente manera:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DEL RECURSO DE

REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

El Código de Procedimiento Civil, en la primera parte del artículo 71, establece:

La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos del artículo 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación…

Ahora bien, observa quien decide que el juicio en el cual se ha planteado el Recurso de Regulación de Competencia, por haberse creado un conflicto de no conocer, trata de una Acción Reivindicatoria, incoada contra una persona natural ciudadano y un ente del Estado, como lo es el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), así las cosas tratándose el presente asunto de una demanda de contenido patrimonial, en donde se encuentra involucrado un Instituto del Estado Venezolano, es importante, quien aquí juzga, traer a colación el numeral Primero del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a saber.

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

  1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Como puede deducirse de la norma parcialmente transcrita ut retro, resulta claro que compete a los Juzgado Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las demandas que se interpongan contra cualquier órgano u organismo público, así como entes o empresas públicas de la República, Estados o Municipios, siempre y cuando su cuantía esté comprendida entre la indicada.

Así las cosas, se evidencia que la demanda interpuesta es contra la ciudadana Melecia Bello Lizama y “El Instituto Nacional de la Vivienda”, resultando así cubierto el primero de los requisitos establecido en el ordinal primero del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.-

En este mismo orden, siendo que la cuantía de la presente demanda, asciende a la cantidad de ciento veinte mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 120.000,00), lo que equivale a 2.181,81 Unidades Tributarias, por lo que la referida demanda cumple con el requisito relativo a la cuantía, establecido en la norma supra indicada, al estar subsumida entre Treinta Mil (30.000) Unidades Tributarias.

Por las consideraciones anteriormente descritas considera este juzgador que el conocimiento de la presente demanda no se encuentra legalmente atribuido de manera expresa a otro Tribunal, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer de la misma en primer grado de jurisdicción. Así se declara.

En consecuencia, se ordena comunicar de esta decisión al Juzgado declarado incompetente, mediante oficio y anexándole copia de la misma y solicitar la remisión inmediata del expediente principal a este Tribunal.

DECISIÓN

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SU COMPETENCIA para conocer del presente Recurso de Regulación de competencia.

SEGUNDO

DECLARA SU COMPETENCIA para conocer de la presente Acción Reivindicatoria, intentada por el ciudadano C.M.C., titular de la cédula de identidad N° 4.024.799, contra la ciudadana M.B.L., titular de la cédula de identidad N° 9.934.133 y contra el Instituto Nacional de la Vivienda del Estado Monagas (INAVI).

TERCERO

Se acuerda comunicar de esta decisión al Juzgado declarado incompetente, mediante oficio y anexándole copia de la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los 08 días del mes de Diciembre de Dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria

SILVIA J E.S.

La Secretaria,

MARY J CÁCERES YNFANTE

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