Decision nº 328 of Juzgado Primero del Municipio Barinas of Barinas, of March 22, 2010
Resolution Date | March 22, 2010 |
Issuing Organization | Juzgado Primero del Municipio Barinas |
Judge | Lisbeth Andreina Quintero |
Procedure | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 22 de marzo de 2010.
Año 199º y 151º
Solicitud N° 09-13.302
Motivo: Unicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: C.A.A.C.; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad № V- 4.259.311, asistida por el abogado en ejercicio H.V., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el № 58.360, en su condición de sobrina por derecho de representación, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus M.A.A.Z., quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad № V-856.159 , quien falleciera ab-intestato el 26 de junio de 2009, a las 12:37, a.m., en casa de habitación situada en la Urbanización A.B., calle Arzobispo Méndez, Manzana M, N 1 en esta ciudad de Barinas, .-Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: J.D.D.R. y A.R.S. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.551.529y V- 4.480.655 respectivamente, en fecha 22/02/2.010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y que le consta que ella es la única sobrina del de cujus M.A.A.Z. y que de igual manera es la Unica heredera del prenombrado causante ; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los Llanos”, en fecha 28 de enero de 2.010, consignado en fecha (01/02/2.010) y agregado en autos en fecha 02 de febrero de 2.010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus M.A.A.Z., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “Corazón de Jesús” del Municipio Barinas del Estado Barinas , bajo los № 428, de fecha 01/07/2009, cursante al folio 04; y de nacimiento de la solicitante y del de-cujus M.A.A.Z. , asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia S.R. delM.P.M.R., del Estado Barinas bajo el número 152 de fecha 29/08/1.951, cursante al folio 03, y por ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.,Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 39 de fecha 01/09/1.920, cursante a los folios 05,6vtoy 07 y copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante, y de los de-cujus M.A.A.Z. y J.M.A.Z., insertas a los folios 08 y 09 .-En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus M.A.A.Z., a la ciudadana: C.A.A.C. ; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 4.259.311, en su condición de sobrina por derecho de representación .-Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. L.A.Q..-
La Secretaria Titular,
Abg. G.T.M.M.
Solicitud N° 2009-13.302.
LAQ/GTMM/mmeza-